En resumen
El Artículo 10.16 de la Ley de Vehículos y Tránsito permite el uso de los vehículos todo terreno solo en predios o instalaciones públicas destinadas para su disfrute, o en instalaciones privadas con autorización previa de sus dueños. Y prohíbe que los todoterrenos, las Motoras Scrambler, los autociclos y las motonetas transiten por autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas. También prohíbe transportar bebidas alcohólicas en un todoterreno, llevar más pasajeros de los que el vehículo fue diseñado para llevar, y llevar como pasajero a un menor de dieciséis años. Para operar uno de más de cien centímetros cúbicos hacen falta dieciséis años y una licencia de conducir vigente. Violar el inciso de dónde se puede transitar es delito menos grave con multa de mil dólares, aumentable hasta cinco mil; si se causa una lesión que requiere hospitalización o deja daño permanente son tres años fijos, y si se causa la muerte, ocho. Los demás incisos son falta administrativa de quinientos dólares. Y el vehículo usado en contravención de la ley será confiscado.
¿Qué es?
Es el artículo de la Ley 22-2000 que dice dónde y cómo se puede usar un vehículo todo terreno, un autociclo o una motoneta, y qué pasa cuando se usa donde la ley no lo permite. Las penas son mucho más altas de lo que la mayoría de la gente supone, y la confiscación está escrita en modo imperativo.
¿Quién puede hacerlo?
El artículo aplica a los vehículos todo terreno, las Motoras Scrambler conforme a lo dispuesto por el fabricante, los autociclos y las motonetas. La edad mínima para operar un todoterreno de más de cien centímetros cúbicos, en los lugares autorizados, es de dieciséis años con certificado de licencia de conducir vigente. La prohibición de transitar por vías pavimentadas no aplica a los todoterrenos propiedad de agencias, municipios o entidades del Gobierno de Puerto Rico o federal usados para funciones de orden público o para la conservación de recursos naturales en zonas protegidas.
Requisitos
- Usarlo solo en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para su disfrute, o en instalaciones privadas previa autorización de sus dueños (Artículo 10.16(a)).Verificado con la fuente oficial
- Para operar un todoterreno de más de cien (100) centímetros cúbicos en los lugares autorizados: tener dieciséis (16) años y un certificado de licencia de conducir vigente (Artículo 10.16(g)).Verificado con la fuente oficial
- Usar en todo momento el equipo de seguridad que el Departamento de Transportación y Obras Públicas establezca mediante Reglamento (Artículo 10.16(f)). Ese reglamento no lo leímos, así que no publicamos la lista de equipo.Verificado con la fuente oficial
- Para trasladarlo: un vehículo de motor con facilidades de carga o de arrastre debidamente autorizado a transitar por las vías públicas (Artículo 10.16(e)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Dónde sí, y dónde la ley dice que no
El Artículo 10.16(a) empieza por lo permitido: el uso de los vehículos todo terreno «sólo estará permitido en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para su disfrute o en instalaciones privadas previa autorización de sus dueños», y esos dueños son responsables de tomar las medidas de seguridad correspondientes para evitar accidentes. Y sigue con lo prohibido: los vehículos todo terreno, las Motoras Scrambler conforme a lo dispuesto por el fabricante, los autociclos y las motonetas «no podrán transitar por las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas». La palabra que delimita es «pavimentadas».
Paso 2: Y una segunda prohibición: las áreas protegidas
El mismo inciso añade otra frontera que no tiene nada que ver con el pavimento: los vehículos todo terreno «no podrán transitar en áreas naturales protegidas, tales como Reservas Naturales, Bosques Estatales, Refugios de Vida Silvestre y cauces de ríos, ecosistemas de dunas o humedales, entre otras áreas, según designadas o protegidas mediante ley, reglamento, orden administrativa u ordenanza municipal». Se exceptúan los vehículos usados por funcionarios públicos para funciones de seguridad pública o de conservación de las zonas protegidas. Las designaciones concretas viven en otras leyes, reglamentos y ordenanzas que no leímos, así que aquí no publicamos un mapa.
Paso 3: Nada de alcohol, y cuidado con los pasajeros
Tres reglas cortas. El inciso (b): «Está prohibida la transportación de bebidas alcohólicas en los vehículos todo terreno» —transportarlas, no solo consumirlas—. El inciso (c): se prohíbe transportar pasajeros en un vehículo todo terreno «salvo cuando dicho vehículo esté diseñado para transportar la cantidad de pasajeros que estén siendo transportados»; el diseño del fabricante es el límite. Y el inciso (d): se prohíbe transportar como pasajero en un vehículo todo terreno a personas menores de dieciséis años.
Paso 4: Para llevarlo de un sitio a otro, en plataforma
El inciso (e) cierra la puerta a la solución obvia. La transportación de un vehículo todo terreno «a través de las vías públicas, aceras o paseos o para trasladarlo de un predio de terreno autorizado para operar este tipo de vehículo a otro predio de terreno autorizado, se llevará a cabo utilizando un vehículo de motor con facilidades de carga o de arrastre debidamente autorizado a transitar por las vías públicas». Es decir: aunque vayas de una pista autorizada a otra, el todoterreno viaja cargado o arrastrado, no rodando.
Paso 5: Dieciséis años y licencia sobre 100 cc
El inciso (g) fija la edad: la edad mínima para operar un vehículo todo terreno que cuente con una capacidad de motor de más de cien centímetros cúbicos, en los lugares autorizados para ello, «será a los dieciséis (16) años, siempre y cuando el conductor tenga un certificado de licencia de conducir vigente». Son dos requisitos, no uno. Y el artículo añade un deber para el agente: «Será obligación de todo agente del orden público referir la violación de esta disposición al Departamento de la Familia para la acción correspondiente que éste establezca mediante Reglamento». Ese reglamento no lo leímos.
Paso 6: Mil dólares, y hasta cinco mil
Aquí está lo que más sorprende. Toda persona que viole el inciso (a) —el de dónde se puede transitar— «incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionada con multa de mil (1,000) dólares». Y la multa «podrá ser aumentada hasta cinco mil (5,000) dólares cuando medien circunstancias agravantes por negligencia, o cuando por imprudencia temeraria, el conductor se vea involucrado en cualquier evento en el que se produzca un daño físico o material a otra persona o su propiedad». Para los demás incisos —alcohol, pasajeros, menores, traslado, equipo, edad— la sanción es falta administrativa con multa de quinientos dólares.
Paso 7: Tres años si hay lesión, ocho si hay muerte
El artículo escala. «Si como resultado de la violación de este Artículo se causa a otra persona una lesión física que requiere hospitalización, tratamiento prolongado, genera un daño permanente o lesiones mutilantes, el conductor incurrirá en un delito grave con una pena fija de tres (3) años». Y: «Si como resultado de la violación a este Artículo se causa la muerte a alguna persona, se incurrirá en delito grave con pena de ocho (8) años».
Paso 8: Y el vehículo será confiscado
El artículo cierra con dos cosas. La primera conecta con el Capítulo VII: toda persona que, en violación de ley, maneje un todoterreno en cualquiera de las vías públicas de Puerto Rico o transite por ellas «mientras estuviese en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, se le podrá aplicar los procedimientos, pruebas y penalidades descritas en el Capítulo VII de esta Ley». La segunda es la más dura: «Cualquier vehículo todo terreno utilizado en contravención a las disposiciones a esta Ley será confiscado por los agentes del orden público», a tenor con la Ley Núm. 119-2011, «Ley Uniforme de Confiscaciones». La ley dice «será», no «podrá». Esa Ley 119-2011, que es la que gobierna cómo se impugna una confiscación, no la leímos.
Dónde hacerlo
No hay trámite: son reglas sobre dónde y cómo usar el vehículo. La intervención y la confiscación las hacen los agentes del orden público; el delito menos grave y el delito grave los procesa el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia. El equipo de seguridad lo establece por reglamento el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la acción por conducir bajo la edad mínima se refiere al Departamento de la Familia, y la confiscación se rige por la Ley 119-2011.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 10.16 entero, incisos (a) a (g) y los párrafos de penalidades que lo cierran, y nada más. No leímos el reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre el equipo de seguridad del inciso (f), así que nombramos el deber pero no listamos el equipo; ni la Ley 119-2011, «Ley Uniforme de Confiscaciones», que gobierna cómo se impugna una confiscación; ni el reglamento del Departamento de la Familia al que el inciso (g) refiere las violaciones de edad; ni las leyes, reglamentos, órdenes administrativas y ordenanzas que designan las áreas naturales protegidas, así que no publicamos un mapa de dónde se puede rodar; ni el Capítulo VII, que cubren guías hermanas desde su propia lectura. Tampoco publicamos una lista de predios o instalaciones autorizadas: la ley no la contiene. El costo queda sin verificar: las cifras son penas, no derechos por un servicio. El tiempo de trámite también, porque aquí no hay trámite.
Errores comunes
- Creer que se puede ir por la carretera «un tramito»: la prohibición cubre autopistas, carreteras estatales y demás vías públicas pavimentadas, estatales o municipales.
- Pensar que la multa es de tránsito: violar el inciso (a) es delito menos grave con multa de mil dólares.
- No saber que puede subir a cinco mil: cuando median circunstancias agravantes por negligencia o imprudencia temeraria con daño a otra persona o a su propiedad.
- Rodar de una pista autorizada a otra: el traslado tiene que hacerse en un vehículo con facilidades de carga o arrastre autorizado a transitar por las vías públicas.
- Llevar a un menor de dieciséis como pasajero: está prohibido expresamente.
- Montar a más gente de la cuenta: solo se permite la cantidad para la que el vehículo fue diseñado.
- Llevar cerveza en el todoterreno: la ley prohíbe la transportación de bebidas alcohólicas, no solo beberlas.
- Creer que basta con tener dieciséis años: sobre cien centímetros cúbicos hacen falta además el certificado de licencia de conducir vigente.
- Entrar a un bosque estatal, una reserva o el cauce de un río: hay una prohibición aparte para áreas naturales protegidas.
- Suponer que la confiscación es discrecional: la ley dice que el vehículo «será confiscado».
- Pensar que la embriaguez en un todoterreno no cuenta: se le pueden aplicar los procedimientos, pruebas y penalidades del Capítulo VII.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar el todoterreno a la carretera?
No. El Artículo 10.16(a) prohíbe que los todoterrenos, las Motoras Scrambler, los autociclos y las motonetas transiten por autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas, estatales o municipales, que estén pavimentadas.
¿Cuánto es la multa?
Violar el inciso (a) es delito menos grave con multa de mil dólares, aumentable hasta cinco mil cuando medien circunstancias agravantes por negligencia o imprudencia temeraria con daño a otra persona o su propiedad. Los demás incisos son falta administrativa de quinientos dólares.
¿Qué edad hace falta para guiar uno?
El Artículo 10.16(g) fija dieciséis años para operar un todoterreno de más de cien centímetros cúbicos en los lugares autorizados, siempre y cuando el conductor tenga un certificado de licencia de conducir vigente.
¿Me lo pueden confiscar?
El artículo dice que cualquier vehículo todo terreno utilizado en contravención a las disposiciones de esta ley «será confiscado» por los agentes del orden público, a tenor con la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones. No leímos esa ley, así que no describimos cómo se impugna.
¿Puedo llevar a mi hijo pequeño de pasajero?
No. El Artículo 10.16(d) prohíbe transportar como pasajero en un vehículo todo terreno a personas menores de dieciséis años, y el inciso (c) limita el número de pasajeros al que el vehículo fue diseñado para llevar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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