En resumen
La Ley 41-2009, según enmendada, regula el manejo de los neumáticos desechados en Puerto Rico. Entre sus prohibiciones adicionales dispone expresamente que se prohíbe que el vendedor o almacenador de neumáticos cobre al consumidor un cargo ambiental o para el manejo de neumáticos desechados. En la misma línea, el vendedor o almacenador no podrá facturar a su cliente por el ulterior transporte y manejo del neumático desechado a nombre del Fondo ni el cargo creado por esta Ley. El Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados sí existe, pero recae sobre el importador y el manufacturero, que lo pagan previo a tomar posesión o vender los neumáticos, y se establece mediante reglamento basado en el peso. El vendedor o almacenador además deberá aceptar de cualquier ciudadano no dedicado al transporte de neumáticos desechados hasta un máximo de cuatro (4) de estos neumáticos, y deberá informar a sus clientes mediante un rótulo legible y visible que todo neumático que sea reemplazado permanecerá en su instalación para ser manejado según establece la ley. Quedan excluidos de la ley los neumáticos macizos con anillas, los de peso igual o mayor de trescientas (300) libras y los de bicicleta o similares. Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y se le impondrá pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares por violación, y el Tribunal podrá además imponer la pena de restitución.
¿Qué es?
Es la ley de manejo de neumáticos desechados, y para quien cambia gomas tiene un titular claro: el cargo que financia todo ese sistema lo paga quien importa o fabrica la goma, no tú en el mostrador. La ley prohíbe expresamente que el gomero te lo cobre a ti bajo el nombre de «cargo ambiental» o «manejo».
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que compre o cambie neumáticos en Puerto Rico. Los obligados son el vendedor de neumáticos o gomero —la persona que se dedica a la venta de neumáticos nuevos o usados— y el almacenador de neumáticos. Quedan fuera de la ley los neumáticos macizos con anillas, los de peso igual o mayor de trescientas (300) libras y los de bicicleta o similares a éstos.
Requisitos
- Que se trate de neumáticos cubiertos por la ley: quedan excluidos los macizos con anillas, los de 300 libras o más y los de bicicleta o similares.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee la factura antes de pagar
Busca una línea que diga «cargo ambiental», «eco», «disposición» o «manejo de neumáticos». La ley la prohíbe con todas sus letras: «Se prohíbe que el vendedor o almacenador de neumáticos cobre al consumidor un cargo ambiental o para el manejo de neumáticos desechados». Está en el artículo de prohibiciones adicionales y penalidades.
Paso 2: Tampoco te pueden facturar el transporte
Es una segunda prohibición, en el artículo dedicado al almacenador y vendedor, por si la primera dejaba una rendija: el vendedor «no podrá facturar a su cliente por el ulterior transporte y manejo del neumático desechado a nombre del Fondo ni el cargo creado por esta Ley». Ni el transporte, ni el manejo, ni el cargo.
Paso 3: Quién sí paga el cargo
El Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados existe y es real: se establece mediante reglamento, basado en peso, sobre toda importación de neumáticos, sean nuevos, usados o manufacturados en Puerto Rico. Pero lo paga el importador o manufacturero, «previo a tomar posesión o vender, según sea el caso, el (los) neumático(s)». Ese dinero ingresa al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados. Por eso no aparece en tu factura: ya se pagó antes de que la goma llegara al gomero.
Paso 4: Puedes dejarle hasta cuatro gomas
Esto sorprende a mucha gente. El vendedor o almacenador «aceptará de cualquier ciudadano no dedicado al transporte de neumáticos desechados hasta un máximo de cuatro (4) de estos neumáticos». No dice que tengas que haberle comprado gomas ese día: dice «cualquier ciudadano». El límite de cuatro es lo que separa al ciudadano del transportista, que necesita permiso de la Junta.
Paso 5: El rótulo que debe estar a la vista
La ley obliga al vendedor a informar a sus clientes «mediante un rótulo legible y visible, que todo neumático que sea reemplazado permanecerá en su instalación para ser manejado según se establece en esta Ley». Si el rótulo dice lo contrario —que te lleves tu goma vieja o pagues por dejarla— ese rótulo no refleja la ley.
Paso 6: Las gomas de 300 libras o más van por otra vía
Están excluidas del cargo por peso, pero la ley no las abandona: quien importe o manufacture neumáticos de peso igual o mayor de trescientas (300) libras aceptará de vuelta los que vendió y hayan sido desechados, sufragará los costos de manejo y disposición, y deberá incluir por escrito en toda factura de venta esta información: «Los neumáticos de peso igual o mayor de 300 libras serán manejados y dispuestos por el importador, por lo que al momento de desecharse serán devueltos a esta empresa libre de costo».
Paso 7: La multa no es simbólica
Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos, o que deje de cumplir con cualquier resolución, orden o acuerdo dictado por la Junta o la Autoridad, incurrirá en delito menos grave y de resultar convicta se le impondrá pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares por violación. Además de la multa, el Tribunal podrá imponer la pena de restitución para responder por cualquier daño ambiental, económico o daños a la propiedad de terceros.
Dónde hacerlo
La ley define «Junta» como la Junta de Calidad Ambiental, y es a esa entidad a la que el texto asigna los permisos, las licencias y las penalidades administrativas de esta ley. La compilación de la OGP que leímos, revisada en 2026, sigue nombrando a la Junta, así que reproducimos ese nombre y no lo sustituimos por otra agencia. La ley no designa en su texto una ventanilla de querella del consumidor específicamente para el cobro indebido: la prohibición existe y la sanción es delito menos grave. Para la ruta administrativa de consumo, el paso a paso está en nuestra guía de querella en el DACO.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No publicamos ninguna cifra del Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados, porque la ley no la fija: la establece la Junta mediante reglamento, basado en peso, y ese reglamento no lo leímos. Tampoco publicamos la estructura tarifaria ni su reevaluación cuatrienal en números. No leímos la Ley 70-1978 de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Ley 16-2016, la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009 —que la propia ley dice que prevalece en caso de inconsistencia— ni la Ley 171-2018, así que no publicamos nada sobre reorganización de agencias. El costo va como gratis porque de eso trata la guía: la ley prohíbe que te cobren; el tiempo de trámite queda sin verificar porque la ley no dispone plazos para el consumidor.
Errores comunes
- Pagar el «cargo ambiental» sin preguntar: la ley prohíbe que el vendedor o almacenador te lo cobre.
- Aceptar que te facturen el transporte o el manejo de la goma vieja: también está prohibido.
- Creer que el Cargo no existe: existe, pero lo paga el importador o manufacturero antes de vender.
- Llevarte la goma vieja porque el gomero dice que no la recibe: debe aceptar hasta cuatro de cualquier ciudadano.
- Suponer que la ley cubre toda goma: quedan fuera las macizas con anillas, las de 300 libras o más y las de bicicleta.
- Pensar que las gomas de 300 libras o más no tienen ruta: vuelven al importador libre de costo, y la factura debe decirlo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar un cargo ambiental por las gomas?
No. La ley dispone que se prohíbe que el vendedor o almacenador de neumáticos cobre al consumidor un cargo ambiental o para el manejo de neumáticos desechados.
¿Cuántas gomas viejas puedo dejar en el gomero?
Hasta cuatro. El vendedor o almacenador aceptará de cualquier ciudadano no dedicado al transporte de neumáticos desechados hasta un máximo de cuatro (4) de estos neumáticos.
Entonces, ¿quién paga por el manejo de las gomas?
El importador y el manufacturero. Pagan el Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados previo a tomar posesión o vender el neumático, y ese dinero ingresa al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados.
¿Cuál es la multa por cobrarme ese cargo?
Quien infrinja la ley incurre en delito menos grave, con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares por violación, y el Tribunal puede además imponer restitución.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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Cómo radicar una querella de consumidor en DACO
Tres vías: en línea, en papel en una oficina regional, o por teléfono al 787-722-7555. Y no hay un solo formulario.
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