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Celulares en la escuela pública: la prohibición hasta octavo grado

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaEducación

En resumen

La Ley 185-2025 prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes de instituciones educativas públicas hasta octavo grado, durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución. La prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar. La ley establece tres excepciones: cuando el dispositivo se use con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado; en casos de emergencia debidamente justificados donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución y previa autorización; y cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos por razones de salud o discapacidad, expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado. El Departamento de Educación es responsable de adoptar o enmendar la reglamentación para el cumplimiento de la ley, y esa reglamentación deberá establecer quién será la persona responsable del manejo, custodia y seguridad de los dispositivos durante el horario escolar, un protocolo claro e inequívoco para la recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos, y la definición de lo que se considera uso permitido y de las excepciones. Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar y establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos. El Departamento debe además adoptar un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y los maestros ante el incumplimiento de un estudiante, e informar y orientar a padres, maestros y estudiantes sobre los cambios. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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¿Qué es?

Es la ley que prohíbe el celular en la escuela pública hasta octavo grado, y no solo en el salón: cubre todo el horario escolar, los recesos incluidos, y cualquier actividad que organice la escuela. Trae tres excepciones y, del otro lado, una lista de cosas que el Departamento de Educación tiene que poner por reglamento —entre ellas un lugar seguro para guardar los equipos y alternativas razonables para que puedas comunicarte con tu hijo durante el día.

¿Quién puede hacerlo?

La prohibición alcanza a los estudiantes de instituciones educativas públicas hasta octavo grado. Noveno grado en adelante no está en esta ley. Tampoco alcanza a las escuelas privadas: la ley habla de instituciones educativas públicas. Las tres excepciones son de la ley y aplican dentro de ese universo.

Requisitos

  • Para la excepción por acomodo razonable: que el acomodo exista y sea aprobado, por razones de salud o discapacidad, y que sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.Verificado con la fuente oficial
  • Para la excepción por emergencia: que la emergencia esté debidamente justificada, que el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, que sea bajo la supervisión del personal de la institución, y previa autorización.Verificado con la fuente oficial
  • Para la excepción por uso educativo: que el dispositivo se use con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Hasta octavo grado, y todo el horario escolar

    Los dos límites que hay que tener claros están en la misma oración. La ley «prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes de instituciones educativas públicas hasta octavo grado, durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución». No es solo el salón de clases: el receso y las actividades de la escuela están dentro.

  2. Paso 2: No es solo el celular

    La lista sorprende, sobre todo por los audífonos. «Esta prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos, y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar». La frase «pero no se limita» significa que la lista es un ejemplo, no un catálogo cerrado.

  3. Paso 3: Excepción uno: uso educativo con supervisión directa

    La ley la redacta con una condición que no conviene pasar por alto: la prohibición no aplica «cuando un dispositivo electrónico sea utilizado con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado». Supervisión directa, no permiso general.

  4. Paso 4: Excepción dos: emergencia, con autorización previa

    Es la que más importa a las familias y trae cuatro condiciones juntas. La prohibición no aplica «en casos de emergencia debidamente justificados, donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución educativa, previa autorización».

  5. Paso 5: Excepción tres: acomodo razonable con certificación médica

    Esta es la vía para un estudiante con una condición de salud o una discapacidad que necesita el equipo. La prohibición no aplica «cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos, por razones de salud o discapacidad, y que el mismo sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado». La ley pide dos cosas a la vez: que el acomodo exista y esté aprobado, y que venga por recomendación o certificación de un médico licenciado.

  6. Paso 6: La escuela tiene que darte otra forma de comunicarte

    Es el deber que más se le puede exigir a la escuela y viene escrito. La ley dispone que «las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar y establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos». Si no hay una alternativa razonable, ese deber no se está cumpliendo.

  7. Paso 7: Quién responde si se pierde o se daña el equipo

    La ley no lo resuelve por sí misma: se lo ordena al reglamento, y por eso conviene pedir ese reglamento en la escuela. Dice que la reglamentación adoptada «deberá establecer, entre otras cosas, quién será la persona responsable del manejo, custodia y seguridad de los dispositivos electrónicos personales durante el horario escolar, así como disponer un protocolo claro e inequívoco para la recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos». También debe definir «lo que se considera "uso permitido"» y las excepciones.

  8. Paso 8: Qué pasa si el estudiante no cumple

    La ley no fija sanción alguna: se la encarga al Departamento. «Se ordena al Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento de un estudiante con las normas de esta ley». Añade que el Departamento «también informará y orientará a padres, maestros y estudiantes sobre los cambios implementados por esta Ley». Como ese reglamento no lo leímos, aquí no publicamos consecuencias ni pasos de decomiso.

  9. Paso 9: Desde cuándo rige

    La ley no da período de gracia: «Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación». La copia certificada que leímos lleva la certificación del Departamento de Estado con fecha de 7 de enero de 2026.

Dónde hacerlo

No hay una solicitud que hacer para la prohibición: rige por sí sola. Si tu hijo necesita el equipo por salud o discapacidad, la vía es el acomodo razonable, aprobado y expedido por recomendación o certificación de un médico licenciado, y eso se tramita en la escuela y en el Departamento de Educación. Si lo que falta es la alternativa razonable de comunicación o el lugar seguro para guardar los equipos, esos son deberes de la institución y del Departamento. Si tu asunto es una querella de educación especial o los derechos generales del estudiante, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el procedimiento de decomiso, la sanción al estudiante ni las reglas de almacenamiento: la ley se los encarga al reglamento del Departamento de Educación y ese reglamento no lo leímos. Por eso el tiempo va sin verificar. No publicamos un formulario de acomodo razonable: la ley no nombra ninguno. No publicamos una vía de querella para el padre: esta ley no crea foro ni remedio, y decirlo es más útil que inventarlo. Y hay dos límites de alcance que conviene repetir porque se malinterpretan a diario: la ley cubre hasta octavo grado y solo instituciones educativas públicas. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Creer que la prohibición es solo en el salón: cubre todo el horario escolar, incluidos los recesos y cualquier actividad organizada por la institución.
  • Pensar que aplica a toda la escuela superior: la ley llega hasta octavo grado.
  • Suponer que alcanza a las escuelas privadas: la ley habla de instituciones educativas públicas.
  • Creer que solo prohíbe teléfonos: la lista incluye tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos y equipos de juegos electrónicos, y no es cerrada.
  • Dar por hecho que el estudiante puede usar el celular en una emergencia sin más: la ley pide que esté debidamente justificada, bajo supervisión del personal y previa autorización.
  • No pedir el acomodo razonable cuando hay una condición de salud: la ley lo contempla, aprobado y con recomendación o certificación de un médico licenciado.
  • No exigir la alternativa razonable de comunicación: la ley obliga a las instituciones a ofrecerla durante el horario escolar.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué grado aplica la prohibición?

Hasta octavo grado, en instituciones educativas públicas. La ley no alcanza noveno grado en adelante ni las escuelas privadas.

¿Puede mi hijo tener el celular durante el receso?

No según esta ley. La prohibición rige «durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución».

¿Cómo me comunico con mi hijo durante el día?

La ley pone ese deber en la escuela: «Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar». También deben establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos.

Mi hija necesita el celular por una condición médica. ¿Qué dice la ley?

Contempla esa situación como una de sus tres excepciones: cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos por razones de salud o discapacidad, expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.

¿Qué le pasa al estudiante que lo use igual?

La ley no fija sanción. Ordena al Departamento de Educación adoptar por reglamentación «un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento». No publicamos consecuencias porque ese reglamento no lo leímos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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