En resumen
La Ley 110-2006 reparte derechos y responsabilidades de seguridad entre estudiantes, padres, personal docente y no docente. Los tres derechos de padre que más se usan y menos se conocen: conocer a qué nivel de seguridad se encuentra la escuela donde estudiarán sus hijos **antes de completar los trámites de matrícula**; recibir copia del reporte de los incidentes violentos registrados **cada semestre** en esa escuela; y que se le garantice confidencialidad y anonimato cuando ofrezca información sensitiva de seguridad al director o a las autoridades de seguridad escolar para denunciar conducta delictiva dentro de la escuela. El estudiante tiene su propia versión del último: que se le garantice su seguridad, integridad física y anonimato cuando informa un acto violento del que fue testigo. Los padres también tienen derecho a recibir copia del Reglamento General de Estudiantes y del Reglamento Interno de Seguridad, a participar del Consejo Escolar y del Consejo y Comité de Seguridad, y a ser informados con prontitud cuando su hijo esté incurriendo en conductas que puedan generar actos violentos.
¿Qué es?
Es la carta de derechos de la comunidad escolar en materia de seguridad. No se ocupa de un incidente concreto entre dos estudiantes, sino de la escuela como condición: qué nivel de seguridad tiene, qué incidentes se han registrado, qué plan de crisis existe y quién responde por el orden en el plantel. La ley organiza todo en dos capítulos simétricos: el II enumera derechos por grupo —estudiantes, personal docente, padres y personal no docente— y el III enumera responsabilidades, incluidas las del Departamento de Educación, los estudiantes, los padres, la empresa privada y las agencias de gobierno.
¿Quién puede hacerlo?
Los cuatro grupos que la ley llama comunidad escolar: todo estudiante del sistema público de enseñanza; todo el personal docente que labore en una institución del sistema público —la ley nombra maestros, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otros—; todo padre que tenga sus hijos en el Sistema de Educación Pública, incluidos tutores y encargados; y todo el personal no docente. Es sistema público: la ley se dirige al Departamento de Educación, a sus escuelas y a su reglamentación.
Requisitos
- Ser parte de la comunidad escolar del sistema público: estudiante, padre, tutor o encargado, personal docente o personal no docente. No hay solicitud previa ni trámite de admisión a estos derechos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El nivel de seguridad, antes de matricular
Es el derecho con mejor momento y el que más se pierde por no saberlo. El Artículo 2.03(b) da al padre el derecho a **conocer a qué nivel de seguridad se encuentra la escuela donde sus hijos estudiarán, antes de que complete los trámites de matrícula**. El inciso (c) lo completa: derecho a matricular al hijo o estudiante a su cargo en una escuela con los niveles de seguridad que propendan el desarrollo pleno del estudiante en un ambiente de paz. La ley no define en su texto qué es un "nivel de seguridad" ni publica la escala; sí menciona en el Artículo 3.01(g) que existen escuelas "declaradas no seguras por el Departamento de Educación", y que en ellas las autoridades escolares deben coordinar con la Policía la instalación de dispositivos de seguridad como cámaras de vídeo y sistemas de alarma. **Los criterios de esa clasificación no están en la ley y no los publicamos.**
Paso 2: El informe de incidentes violentos
El Artículo 2.03(f) da al padre el derecho a **recibir copia del reporte de los incidentes violentos que se han registrado cada semestre en la escuela donde asisten sus hijos**. Del lado de la agencia, el Artículo 3.01(f) describe cómo se produce ese dato: el Departamento de Educación brinda directrices a los directores escolares para realizar un informe de incidentes violentos y no violentos dentro de los predios del plantel; usando un formato uniforme, el director recopila la información y analiza los datos; y luego el director realiza un informe trimestral de esos hallazgos y lo somete al Programa de Calidad de Vida Escolar. Las dos cadencias están en la ley tal como las citamos —semestral hacia el padre, trimestral hacia el Programa— y no las reconciliamos ni suponemos cuál manda. El estudiante tiene su propio derecho de información en el Artículo 2.01(d): ser informado sobre las situaciones violentas que han ocurrido en el ambiente escolar, para poder mantenerse alerta ante las mismas.
Paso 3: Denunciar sin quedar expuesto
La ley repite la misma garantía cuatro veces, una por cada grupo, y esa insistencia es lo que la hace fuerte. Al estudiante, Artículo 2.01(g): que se le garantice su seguridad, integridad física y anonimato cuando ha informado un acto violento del que fue testigo a las autoridades escolares o de seguridad escolar. Al personal docente, 2.02(e); a los padres, 2.03(g); y al personal no docente, 2.04(e): que se le garantice confidencialidad y anonimato cuando ofrezca información sensitiva de seguridad al Director o a las autoridades de seguridad escolar con el fin de denunciar cualquier conducta delictiva dentro de la escuela. Ese derecho está escrito en el mismo lenguaje para los tres grupos adultos.
Paso 4: Que te avisen a tiempo sobre tu hijo
El Artículo 2.03(h) da al padre el derecho a **ser informado con prontitud, por parte del Director o los maestros de la escuela, cuando su hijo esté incurriendo en conductas que puedan generar actos violentos dentro de la escuela**. No es un aviso después del hecho: la ley lo escribe en presente y sobre conductas que "puedan generar" actos violentos. Al mismo artículo pertenecen otros dos derechos de participación: el (e), participar como miembro activo del Consejo Escolar, el Consejo de Seguridad, el Comité de Seguridad y otros comités que propicien la seguridad en la escuela; y el (i), recibir información de apoyo para el manejo de conflictos y el fomento de cultura de paz en el ambiente escolar.
Paso 5: Emergencias: huracán, terremoto, incendio
Los tres grupos tienen derecho a orientación sobre emergencias, y la ley nombra las mismas: huracanes, terremotos, emanaciones de gas, incendios o ataques terroristas. El estudiante, Artículo 2.01(i): ser orientado sobre los procesos a seguir en caso de esas situaciones. El personal docente, 2.02(g): ser orientado y recibir capacitación sobre el manejo de esas situaciones cuando su integridad física o la de sus alumnos pueda estar en peligro. Y el padre, 2.03(j): recibir orientación sobre sus funciones y responsabilidades en el manejo de esas situaciones. Del lado del Departamento, el Artículo 3.01(i) le manda promover el desarrollo de planes de respuesta rápida, incluidos los planes de desalojo por incendio, terremoto, emanaciones de gases y amenazas de bomba o terroristas; exige que cada componente del sistema escolar tenga claro su papel; y ordena que el plan contemple una estrategia de comunicación con la Policía, los Bomberos, Emergencias Médicas y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, además de un plan de comunicación con los padres y con los medios.
Paso 6: Los 100 metros alrededor de la escuela
El Artículo 3.05(b) fija un perímetro que mucha gente desconoce: los Agentes de la Policía o Agentes Escolares I y II **serán responsables del orden institucional en los predios escolares, en cien (100) metros a su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela**, según el reglamento que se establezca a esos efectos. La ley añade que es necesario que esos agentes desarrollen relaciones positivas con los componentes de la comunidad escolar. El resto del Artículo 3.05 pone responsabilidades a los oficiales electos y a las agencias: promover legislación, realizar conferencias sobre prevención de la violencia escolar y del consumo de drogas, asistir a las actividades de la escuela, apoyar proyectos de investigación, proveer fondos para dispositivos de seguridad y programas de monitoreo de estadísticas, y establecer acuerdos interagenciales con agencias federales, municipios y la empresa privada.
Paso 7: Lo que la ley te pide a ti
El Capítulo III también reparte deberes. Al estudiante, Artículo 3.02: cumplir el Reglamento General de Estudiantes y procurar resolver los problemas de manera no violenta; **notificar cualquier acto de carácter violento, crimen, vandalismo y amenaza del que tenga conocimiento al director escolar, maestro o algún padre o encargado**; participar de los programas de prevención del crimen; colaborar en identificar lugares propensos a conductas delictivas dentro de la escuela; y buscar ayuda de algún miembro de la comunidad escolar cuando enfrente una situación peligrosa. A los padres, Artículo 3.03: fomentar la comunicación con sus hijos; visitar regularmente la escuela y buscar el informe de progreso académico al final de cada semestre; ser consistentes en los mensajes disciplinarios; involucrarse en el Consejo Escolar y en las actividades; **mantener las armas de fuego alejadas del alcance de los menores**; y limitar la exposición de los niños a contenidos violentos, supervisando lo que ven en televisión, películas, Internet o juegos de vídeo. El Artículo 3.04 se dirige a la empresa privada en términos potestativos —"podrá" adoptar una escuela, ofrecer adiestramientos, dar empleo después de clases— y le pide algo concreto: brindar tiempo a los padres para que participen en las conferencias y actividades de la escuela.
Dónde hacerlo
En la escuela y ante el Departamento de Educación. El nivel de seguridad se pide en la escuela antes de completar la matrícula; el informe semestral de incidentes se pide en la escuela donde asisten los hijos; la información sensitiva de seguridad se ofrece al Director o a las autoridades de seguridad escolar, que son quienes deben garantizar la confidencialidad y el anonimato. Lo que no publicamos: el formulario para pedir el informe de incidentes, el nombre de la oficina que lo custodia, la escala de niveles de seguridad, los criterios para declarar una escuela no segura ni el contenido del Reglamento General de Estudiantes o del Reglamento Interno de Seguridad. La Ley 110-2006 ordena esos documentos y nombra esas clasificaciones, pero no los contiene; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si estás por matricular y no te dicen el nivel de seguridad, el Artículo 2.03(b) es el texto que hay que citar, y dice expresamente que el derecho es antes de completar los trámites de matrícula. Si te niegan el informe semestral de incidentes, cita el 2.03(f). Si temes represalias por denunciar, la garantía de confidencialidad y anonimato está escrita en el 2.03(g) para padres, en el 2.02(e) para docentes, en el 2.04(e) para no docentes y en el 2.01(g) para estudiantes. Pide siempre copia sellada de lo que solicites. Lo que no publicamos. No publicamos plazos: la ley no dice en cuántos días la escuela debe entregar el informe ni contestar la solicitud del nivel de seguridad. No publicamos sanciones: esta ley no crea multas ni penalidades por incumplimiento. No describimos los reglamentos que la ley ordena. Y una nota de alcance: si el problema es acoso o intimidación entre estudiantes, o ausentismo, o educación especial, ésos son otros derechos con guías propias; esta ley trata la seguridad del plantel como condición institucional.
Errores comunes
- Completar la matrícula sin preguntar el nivel de seguridad: el derecho del Artículo 2.03(b) es expresamente antes de completar los trámites.
- No pedir el informe semestral de incidentes violentos: es un derecho del padre, no una cortesía de la escuela.
- Callar por miedo a represalias: la ley garantiza confidencialidad y anonimato a padres, docentes, no docentes y estudiantes por igual.
- Creer que el estudiante que informa queda expuesto: el Artículo 2.01(g) le garantiza seguridad, integridad física y anonimato.
- No reclamar copia del Reglamento General de Estudiantes ni del Reglamento Interno de Seguridad: la ley da derecho a orientación y copia de ambos.
- Suponer que la responsabilidad del agente escolar termina en la verja: el Artículo 3.05(b) la extiende a cien metros alrededor y a las actividades patrocinadas por la escuela.
- Esperar a que ocurra algo para que te avisen: el Artículo 2.03(h) da derecho a ser informado con prontitud sobre conductas que puedan generar actos violentos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber si la escuela es segura antes de matricular?
Sí. El Artículo 2.03(b) da al padre el derecho a conocer a qué nivel de seguridad se encuentra la escuela donde sus hijos estudiarán, antes de que complete los trámites de matrícula. El inciso (c) añade el derecho a matricular en una escuela con niveles de seguridad que propendan el desarrollo pleno del estudiante. La ley no publica la escala de niveles ni los criterios de clasificación.
¿Cada cuánto tengo derecho al informe de incidentes violentos?
El Artículo 2.03(f) da al padre derecho a recibir copia del reporte de los incidentes violentos registrados cada semestre en la escuela donde asisten sus hijos. Por separado, el Artículo 3.01(f) dice que el director recopila los incidentes violentos y no violentos en un formato uniforme y somete un informe trimestral al Programa de Calidad de Vida Escolar. Las dos cadencias están en la ley tal como las citamos.
¿Me pueden identificar si denuncio algo en la escuela?
La ley garantiza lo contrario. Al padre, el Artículo 2.03(g) le garantiza confidencialidad y anonimato cuando ofrece información sensitiva de seguridad al Director o a las autoridades de seguridad escolar para denunciar conducta delictiva dentro de la escuela. La misma garantía está escrita para el personal docente (2.02(e)), el no docente (2.04(e)) y el estudiante que informa un acto violento del que fue testigo (2.01(g)).
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del agente escolar?
El Artículo 3.05(b) dice que los Agentes de la Policía o Agentes Escolares I y II serán responsables del orden institucional en los predios escolares, en cien (100) metros a su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela, según el reglamento que se establezca a esos efectos.
¿Qué multa hay si la escuela no cumple?
Ninguna en esta ley. La Ley 110-2006 enumera derechos y responsabilidades y ordena reglamentación al Departamento de Educación, pero no crea multas, penalidades ni un procedimiento de querella propio. Tampoco fija plazos para entregar el informe de incidentes o contestar sobre el nivel de seguridad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
de.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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