En resumen
El Código Municipal permite que el CRIM venda a un comprador privado las deudas contributivas morosas transferibles, y con ellas cede la hipoteca legal tácita que las garantiza. Ese gravamen sigue siendo tácito y mantiene su preferencia a favor del comprador sobre todo otro acreedor, incluido el propio CRIM, y sobre terceros adquirientes aunque hayan inscrito sus derechos. Antes de vender hay dos avisos obligatorios: la publicación en un periódico de circulación general con al menos sesenta días de antelación, con la dirección electrónica del listado de propiedades y la advertencia de que se procederá con la venta si no se paga en treinta días; y una carta al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad, si fuera otra persona, a su última dirección conocida, enviada no menos de treinta días antes. Hay cuatro deudas que el CRIM no puede vender, entre ellas las de quien esté sujeto a un plan de pago. Después de comprar, el comprador tiene treinta días para notificarte, y desde ahí puede empezar el cobro pasados otros treinta.
¿Qué es?
Es la venta, por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de deudas contributivas morosas transferibles a un comprador privado. No es que le cedan tu expediente a una agencia de cobro: es la deuda misma la que cambia de dueño, con el gravamen fiscal incluido, y el Artículo 7.183 le da al comprador los mismos derechos y obligaciones que tendría el CRIM. El Código regula el procedimiento en los Artículos 7.173 a 7.183, con dos avisos previos que son la parte que más le importa a quien debe.
¿Quién puede hacerlo?
Del lado del deudor, el Artículo 7.174 excluye cuatro situaciones: contribuyentes cuya deuda esté bajo un procedimiento administrativo de revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza; cuya deuda esté pendiente o activa bajo el Artículo 7.070, de acuerdos finales; contribuyentes que estén sujetos a un plan de pago; y deudas identificadas bajo proceso de quiebra. Del lado del comprador, el Artículo 7.176 excluye a quien adeude cualquier contribución al Gobierno, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades, y a quien aparezca como dueño de las propiedades sujetas a esas deudas —incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad—, así como a quien tenga control sobre la entidad legal deudora.
Requisitos
- Que el CRIM publique la intención de vender en un periódico de circulación general en Puerto Rico al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta (Artículo 7.177(a)).Verificado con la fuente oficial
- Que esa publicación contenga la dirección electrónica del listado con el número de identificación de cada propiedad, el nombre del dueño según los registros del CRIM, la localización, la cantidad de la contribución morosa, el desglose de intereses y recargos, y la advertencia de que se procederá con la venta si no se recibe el pago dentro de los treinta (30) días siguientes (Artículo 7.177(a)).Verificado con la fuente oficial
- Que el CRIM notifique la intención de vender al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad, si fuera otra persona, mediante carta por correo postal a su última dirección conocida, enviada no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta (Artículo 7.177(b)).Verificado con la fuente oficial
- Que esa carta incluya la identificación del inmueble sujeto al gravamen fiscal, la cantidad de la deuda con desglose de contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos, la advertencia de que se venderá si no se paga en treinta días, y la advertencia del derecho del comprador a cobrar (Artículo 7.177(b)).Verificado con la fuente oficial
- Que el comprador notifique la venta al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad dentro de treinta (30) días desde la fecha de compra, por correo postal y correo electrónico a la última dirección conocida (Artículo 7.181).Verificado con la fuente oficial
- Que el comprador entregue al CRIM copia de esas notificaciones (Artículo 7.181).Verificado con la fuente oficial
- Que el comprador presente al CRIM una declaración jurada de que cumple con todos los criterios de elegibilidad y todos los documentos necesarios para probarlo (Artículo 7.176(a)(3)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sesenta días en el periódico, treinta por carta
Son los dos avisos que la ley exige antes de vender, y van primero porque son la ventana para evitarlo. El Artículo 7.177(a) dice que ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta días antes de la fecha señalada para la venta; y si el CRIM elige recibir licitaciones u ofertas de negociación privada, al menos treinta días antes de la fecha señalada para presentarlas. El inciso (b) añade el aviso personal: el CRIM no podrá vender sin haber notificado la intención al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad, si fuera otra persona, mediante carta enviada por correo postal a su última dirección conocida, no menos de treinta días antes de la fecha prevista.
Paso 2: Qué tiene que decir cada aviso
El del periódico, según el Artículo 7.177(a), contendrá la dirección electrónica donde el CRIM mantendrá un listado con el número de identificación de cada propiedad cuya deuda se pretenda vender, el nombre del dueño según los registros del CRIM, la localización de la propiedad, la cantidad de la contribución morosa, un desglose de los intereses y recargos acumulados y una advertencia de que se procederá la venta a menos que se reciba el pago dentro de los treinta días siguientes a la publicación. También informará que la lista estará disponible en las oficinas del CRIM para inspección del público. La carta, según el inciso (b), incluirá la identificación del inmueble sujeto al gravamen fiscal si aplica; la cantidad de las deudas con desglose de contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos; la advertencia de que si no se pagan en treinta días desde el envío se procederá con la venta; y la advertencia de que el comprador tendrá derecho a proceder al cobro, con el recargo por costos de transacción y el interés que la propia ley fija.
Paso 3: El gravamen se va con la deuda, y gana a todos
El Artículo 7.173(a) es la clave de todo el capítulo. La venta de las deudas contributivas morosas transferibles que contenían la hipoteca legal tácita por contribuciones sobre la propiedad al momento de la venta conllevará la cesión de dicho gravamen a favor del comprador. Dicho gravamen fiscal continuará teniendo carácter de tácito y mantendrá su preferencia a beneficio del comprador y sus cesionarios sobre todo otro acreedor, incluyendo al CRIM, y sobre terceros adquirientes, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro de la Propiedad. La ley aclara que incluir al CRIM ahí no significa que el CRIM obtenga un segundo gravamen distinto.
Paso 4: Cinco años de primer gravamen
El Artículo 7.175 le pone plazo y jerarquía. El gravamen fiscal existente a la fecha de la venta constituirá el primer gravamen sobre la propiedad por el término de cinco años a partir de la fecha de la venta. Y añade la regla que ordena lo que venga después: la contribución sobre la propiedad inmueble para años económicos posteriores a los cubiertos por ese gravamen constituirá un gravamen preferente sobre el gravamen existente a la fecha de la venta. Es decir, lo viejo va delante durante cinco años, pero lo nuevo que se siga acumulando le pasa por encima.
Paso 5: Cuatro deudas que el CRIM no puede vender
El Artículo 7.174 las lista, y la tercera es la que más gente puede usar. El CRIM no podrá vender deudas contributivas que involucren a contribuyentes cuya deuda se encuentre bajo un procedimiento administrativo de revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza; a contribuyentes cuya deuda esté pendiente o activa bajo el Artículo 7.070, sobre acuerdos finales; a contribuyentes que estén sujetos a un plan de pago; ni deudas identificadas bajo proceso de quiebra. Y cierra: en estos casos, el comprador deberá devolver al CRIM dichas cuentas si los contribuyentes o las propias cuentas están clasificadas bajo cualquiera de estas situaciones.
Paso 6: Quién no puede comprar tu deuda
El Artículo 7.176 pone dos exclusiones fuertes. No será elegible persona alguna, natural o jurídica, que adeude cualquier contribución al Gobierno de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades. Y no será elegible quien aparezca como dueño de las propiedades sujetas a esas deudas en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad, incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad; tampoco quien tenga control, según se defina por reglamento, sobre la entidad legal deudora. Quien quiera ser declarado elegible deberá presentar ante el CRIM una declaración jurada de que cumple con todos los criterios y todos los documentos necesarios para probarlo.
Paso 7: Y qué pasa si se vende a quien no podía comprar
El Artículo 7.176(c) fija la sanción. En el caso de que cualquier venta sea realizada en violación de esas disposiciones, el crédito por deuda contributiva transferida revertirá al CRIM, sin que el comprador tenga derecho al reembolso de las cantidades pagadas; y el comprador, además, devolverá al CRIM cualquier cantidad que haya recibido del contribuyente como pago. El inciso (b) prohíbe además que el comprador transfiera o ceda esas deudas a las personas excluidas, y le exige representar en el contrato de venta que no planifica hacerlo.
Paso 8: La venta se puede cancelar o posponer
El Artículo 7.178 dice que el CRIM podrá cancelar o posponer cualquier venta propuesta antes de la fecha de venta, y que vendrá obligado a cumplir de nuevo con los requisitos de notificación del Artículo 7.177 antes de reanudarla, a menos que la fecha haya sido aplazada por un término no mayor de diez días, en cuyo caso no será necesario notificar otra vez. El Artículo 7.179 añade que, a menos que haya sido cancelada o pospuesta, la venta podrá continuarse o reanudarse de día a día, a discreción del CRIM, sin necesidad de nuevas notificaciones, hasta que todas las deudas sujetas a esos avisos hayan sido vendidas.
Paso 9: El comprador tiene treinta días para avisarte
El Artículo 7.181 lo impone. Dentro del término de treinta días a partir de la fecha de compra del crédito, el comprador notificará dicha venta a los contribuyentes deudores y dueños de las propiedades sobre las cuales recaen los créditos, si fueran otras personas, según aparezcan identificados en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad. La notificación se hará por correo postal y correo electrónico a la última dirección conocida, e incluirá la fecha de venta; el nombre y la dirección del comprador; el monto del crédito; el deber del contribuyente o dueño de pagarlo; el derecho del comprador a proceder al cobro según los Artículos 7.185 a 7.194; y cualquier otra información que el comprador considere pertinente. El comprador tiene la obligación de entregar al CRIM una copia de esas notificaciones.
Paso 10: Desde cuándo puede cobrarte, y a qué interés
El Artículo 7.183 lo fija. El comprador tendrá los mismos derechos y obligaciones que tendría el CRIM en relación con esas deudas, a menos que el libro disponga lo contrario. Podrá comenzar el procedimiento de apremio para exigir el pago luego de transcurridos treinta días a partir del vencimiento del período concedido en el Artículo 7.181 para notificar la venta, sin que se haya pagado la cantidad adeudada. Y una vez los créditos sean exigibles, continuarán acumulando intereses mensualmente a favor del comprador a razón de un diez por ciento anual.
Paso 11: En los libros del CRIM la deuda aparece satisfecha
El Artículo 7.182(a) lo dice así: el recibo del precio de la venta constituirá el cobro por el CRIM de dichas deudas contributivas morosas transferibles, y se reflejará en sus registros o expedientes como satisfechas en su totalidad. Conviene leerlo con cuidado: satisfechas en los registros del CRIM no quiere decir perdonadas. La deuda existe, cambió de dueño, y quien la cobra ahora es el comprador.
Paso 12: Si pagas de más después, el dinero se reparte
El Artículo 7.183(d) prevé el caso: si el CRIM recibiera pagos de contribuciones en exceso a las sumas necesarias para cubrir la contribución impuesta para años fiscales posteriores a la venta, el CRIM remitirá dichos pagos en exceso al comprador, y cualquier exceso después de satisfecha la deuda transferida será devuelto al contribuyente.
Paso 13: Cómo y a qué precio se venden
El Artículo 7.173 describe la mecánica. El CRIM podrá vender las deudas, cubiertas o no por el gravamen fiscal, mediante la venta individual o agrupada, por negociación, por pública subasta, o de cualquier otra forma que considere conveniente. La AAFAF y cualquier subsidiaria suya, a su interés discrecional, están autorizadas a comprarle deudas al CRIM. El CRIM y la AAFAF establecen por reglamento los criterios para determinar el precio de venta, que podrá ser a descuento o con prima, y se le podrá añadir una tasa porcentual representativa de los costos incurridos por el CRIM, o hasta un cinco por ciento del monto total de las deudas para cubrir los gastos de manejo de la transacción, o lo que sea mayor.
Dónde hacerlo
Ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el CRIM, que es quien publica el aviso, envía la carta previa, vende la deuda y expide el Certificado de Venta, y en cuyas oficinas está disponible para inspección pública el listado de propiedades cuya deuda se pretende vender. Después de la venta, quien notifica y cobra es el comprador, que además tiene que entregarle al CRIM copia de sus notificaciones. La AAFAF establece por reglamento los requisitos de elegibilidad de los compradores, y ella y sus subsidiarias también pueden comprar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. El Código Municipal tiene 585 páginas y no lo leímos completo: para esta guía leímos los Artículos 7.173 a 7.179 y 7.181 a 7.183, más la apertura del 7.180, y nada más. Quedan fuera el Artículo 7.070, sobre acuerdos finales, que el 7.174 usa como exclusión; los Artículos 7.003(c) y 7.016, sobre el fideicomiso y la aplicación de los fondos; el resto del Artículo 7.180; el Artículo 7.184, sobre acuerdos de cobros conjuntos; y los Artículos 7.185 a 7.194, sobre el procedimiento de apremio que el comprador puede usar y que es el que termina en subasta. Tampoco leímos la reglamentación del CRIM ni la de la AAFAF, que son las que fijan los criterios de elegibilidad y el precio, ni las Reglas de Procedimiento Civil. Costo y tiempo quedan sin verificar: las cantidades dependen de una deuda que no podemos conocer, y los plazos que fija la ley son de notificación, no de un trámite.
Errores comunes
- Creer que si el CRIM vendió la deuda ya no debes nada: en sus libros aparece satisfecha, pero la deuda cambió de dueño.
- Pensar que quien compra es una agencia de cobro más: el Artículo 7.183 le da los mismos derechos que tendría el CRIM.
- Ignorar el aviso del periódico: es el que abre la ventana de treinta días para pagar y evitar la venta.
- Dejar una dirección vieja en el CRIM: la carta previa va a la última dirección conocida.
- No revisar el listado: la publicación tiene que dar la dirección electrónica donde el CRIM lo mantiene, y el listado también está en sus oficinas.
- Suponer que estar en un plan de pago no cambia nada: el Artículo 7.174 impide vender la deuda de quien esté sujeto a un plan de pago.
- Olvidar las otras tres exclusiones: revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza; acuerdo final bajo el Artículo 7.070; y quiebra.
- Creer que el gravamen se debilita al venderse: sigue siendo tácito y preferente sobre todo otro acreedor, incluido el CRIM.
- Pensar que el gravamen viejo manda para siempre: es primer gravamen por cinco años, y las contribuciones de años posteriores le pasan por delante.
- Esperar que el comprador te busque enseguida: tiene treinta días para notificar, y puede empezar el cobro treinta días después de que venza ese plazo.
- Olvidar el interés: una vez exigible, el crédito acumula intereses mensualmente a razón de diez por ciento anual a favor del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Puede el CRIM vender mi deuda a un privado?
Sí. El Artículo 7.173 lo autoriza, individualmente o en grupo, mediante negociación, pública subasta o cualquier otra forma que el CRIM considere conveniente, y con la venta se cede al comprador la hipoteca legal tácita que garantizaba la deuda.
¿Me avisan antes de venderla?
Dos veces. El Artículo 7.177(a) exige publicación en un periódico de circulación general al menos sesenta días antes de la venta, con una advertencia de que se procederá a menos que se pague en treinta días. El inciso (b) exige además carta por correo postal al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad, a la última dirección conocida, no menos de treinta días antes.
¿Hay algo que impida que vendan mi deuda?
El Artículo 7.174 dice que el CRIM no podrá vender deudas de contribuyentes cuya deuda esté bajo revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza; cuya deuda esté pendiente o activa bajo el Artículo 7.070; que estén sujetos a un plan de pago; ni deudas identificadas bajo proceso de quiebra.
¿Puede comprarla el dueño de la propiedad o un familiar?
No. El Artículo 7.176 dice que no será elegible quien aparezca como dueño de las propiedades sujetas a esas deudas en los expedientes del CRIM o en el Registro de la Propiedad, incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni quien tenga control sobre la entidad legal deudora.
¿Desde cuándo me puede cobrar el comprador?
El Artículo 7.183(b) dice que el comprador podrá comenzar el procedimiento de apremio luego de transcurridos treinta días a partir del vencimiento del período de treinta días que el Artículo 7.181 le da para notificar la venta, sin que se haya pagado la cantidad adeudada.
¿Qué interés cobra el comprador?
El Artículo 7.183(c) dice que, una vez los créditos por deudas contributivas transferidas sean exigibles, continuarán acumulando intereses mensualmente a favor del comprador a razón de un diez por ciento anual.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Municipios de Puerto Rico
Municipios
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Embargo y subasta por deuda contributiva
La certificación de embargo en el Registro ya cuenta como notificación. Tras la subasta quedan treinta días para redimir, pagando el precio más un veinte por ciento.
Impugnar la contribución sobre la propiedad
Treinta días para pedir revisión al CRIM, pero hay que pagar el 100% de lo que aceptas y el 40% de lo que discutes. El CRIM contesta en sesenta días.
Agencias de cobro: las 15 prácticas que la ley les prohíbe
La Ley 143-1968 licencia a las agencias de cobro y les prohíbe quince prácticas, desde amenazar con violencia hasta cobrar cargos adicionales no pactados.
Registro de la Propiedad: cómo pedir una certificación registral
Las dos clases de certificación que expide el Registro, el plazo de 60 días que la ley les fija y qué hacer si el registrador no la expide.