Cuando declaran una propiedad estorbo público
Hay treinta días para pedir vista ante un oficial examinador. Si el municipio limpia, la multa es trimestral, de mil a cinco mil dólares, y se suma al gravamen.
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Los setenta y ocho municipios de Puerto Rico, que la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, faculta para imponer y cobrar la patente municipal, declarar propiedades como estorbo público, atender las viviendas inadecuadas para habitar y cobrar arbitrios de construcción, entre otras cosas. No hay un solo portal para todos: cada municipio tiene su Casa Alcaldía, su Director de Finanzas y sus propias ordenanzas, y buena parte del detalle de estos trámites vive en esa ordenanza local y no en el Código. Por eso aquí no se publica una dirección web única, y las guías remiten al municipio donde esté la propiedad o el negocio.
Enlace oficial pendiente de confirmar.
Hay treinta días para pedir vista ante un oficial examinador. Si el municipio limpia, la multa es trimestral, de mil a cinco mil dólares, y se suma al gravamen.
Quien quiere la propiedad adelanta la tasación más un diez por ciento. En la vía sumaria hay veinte días para contestar y tres años para reclamar la compensación.
Cinco residentes del municipio pueden pedir que se investigue una vivienda. La vista se señala entre diez y treinta días laborables tras notificar la querella.
El tope es 1.50% del volumen para negocios financieros y 0.50% del uno por ciento para el resto, y nunca menos de veinticinco dólares. Cada municipio fija la tasa.
La declaración va cinco días laborables después del 15 de abril. La patente vence el 1 de julio y el 2 de enero, y pagarla completa al radicar da 5% de descuento.
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