En resumen
La Ley 41-2015, según enmendada, prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos o «e-cigarette» a menores de edad, y para efectos de esta ley «menores de edad» significa toda persona menor de veintiún (21) años. Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos deberá ubicar en lugares visibles prominentes los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de veintiún (21) años. La información de esos rótulos la provee el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y es la ASSMCA la que tiene la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible. El Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico están facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba los rótulos; Hacienda puede emitir un aviso o advertencia inicial otorgando treinta (30) días para ubicarlos, y el Negociado puede imponer una multa de cincuenta (50) dólares diarios al comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate el mandato.
¿Qué es?
Es la ley que trajo el cigarrillo electrónico dentro de las restricciones de venta a menores que ya tenía el cigarrillo convencional, y que además impuso un deber visible en el mostrador: el rótulo. Para el ciudadano hay dos cosas invocables — que no se le venda a un menor de veintiún años, y que el rótulo esté puesto donde se vea.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición protege a toda persona menor de veintiún (21) años, que es como esta ley define «menores de edad». El deber de rotulación recae sobre todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos, sin importar el tipo de establecimiento.
Requisitos
- Que el producto sea un cigarrillo electrónico o «e-cigarette»: cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina por reglamento el Departamento de Salud.Verificado con la fuente oficial
- Para la prohibición de venta: que la persona sea menor de veintiún (21) años.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La edad de esta ley es veintiuno
El artículo de definiciones lo dice sin rodeos: «Menores de Edad — significa toda persona menor de veintiún (21) años de edad». El título de la ley también lo dice. La exposición de motivos, que es de 2015, todavía narra el propósito original de fijarla en dieciocho; lo que rige es el texto vigente del articulado, que dice veintiuno.
Paso 2: Busca el rótulo antes de discutir
Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos debe ubicar en lugares visibles prominentes los rótulos que adviertan del riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y de la prohibición de venta a menores de veintiún años. Si el rótulo no está, ahí ya hay un incumplimiento independiente de a quién le vendieron.
Paso 3: El comerciante no tiene que diseñar el rótulo
La ley reparte esa carga: la información contenida en los rótulos será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y la ASSMCA tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible. Es un dato útil para el negocio pequeño que dice no saber qué poner.
Paso 4: Quién multa y cuánto
El Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico están facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba en un lugar visiblemente prominente los rótulos. Hacienda puede emitir un aviso o advertencia inicial al comerciante por incumplimiento, otorgándole treinta (30) días para ubicarlos. El Negociado, por su parte, puede emitir una multa de cincuenta (50) dólares diarios al comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate aún el mandato de la ley.
Paso 5: A dónde va el dinero de las multas
Los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes se destinarán a la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud para esfuerzos de prevención y orientación sobre el efecto del consumo de fumar, y serán custodiados por el Departamento de Salud. Esa misma División es la que la ley encarga del plan de orientación escolar.
Dónde hacerlo
Para la falta del rótulo, los facultados por la ley son el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico. Para la venta a un menor, la Policía. El Departamento de Salud es la agencia con el mandato reglamentario y el plan de orientación. Si el producto es tabaco convencional y no un vape, la ley aplicable es otra y tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dónde se acaba lo que podemos decir. No leímos el reglamento del Departamento de Salud que la ley le ordenó adoptar dentro de noventa días, y ese reglamento es el que define el producto con precisión y fija las reglas del rótulo — por eso no publicamos medidas, texto exacto del rótulo, ni requisitos de colocación más allá de «lugares visibles prominentes», que es lo que dice la ley. Tampoco leímos la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas ni la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad de 1902, ambas enmendadas por artículos de esta ley que la compilación omite; así que no describimos multas de rentas internas, consecuencias sobre licencias, ni el régimen penal que esas otras leyes contengan. Y ojo con la exposición de motivos: narra la intención original de fijar la edad en dieciocho. El articulado vigente dice veintiuno y es el que rige.
Errores comunes
- Citar la exposición de motivos (dieciocho) en vez del articulado vigente (veintiuno).
- Creer que el deber del rótulo es solo para tiendas de vapes: aplica a todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya.
- Pensar que el negocio tiene que diseñar el rótulo: la ASSMCA debe prepararlo y hacerlo disponible.
- Esperar multa inmediata: Hacienda puede dar un aviso inicial con treinta días antes de la multa.
- Ignorar que la multa es diaria: cincuenta dólares por día tras la primera advertencia.
- Aplicar esta ley al tabaco convencional: ese es otro estatuto, con otra pena.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se puede comprar un vape en Puerto Rico?
La Ley 41-2015 prohíbe la venta a menores de edad y define «menores de edad» como toda persona menor de veintiún (21) años.
¿Qué tiene que decir el rótulo?
La ley describe su contenido así: los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de veintiún (21) años. La información la provee el Departamento de Salud en colaboración con la ASSMCA, y la ASSMCA prepara el rótulo y lo hace disponible.
¿Qué multa hay si el negocio no pone el rótulo?
El Departamento de Hacienda puede emitir un aviso o advertencia inicial otorgando treinta (30) días para ubicarlos. El Negociado de Bebidas Alcohólicas puede emitir una multa de cincuenta (50) dólares diarios al comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate aún el mandato.
¿La ley obliga a algo en las escuelas?
Sí. El Secretario de Salud debía establecer un plan de orientación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral sobre los efectos a la salud del consumo de cigarrillos electrónicos, y ese plan se le hace llegar al Secretario de Educación para que se incluya en el plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios, con seis (6) meses para implementarlo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Salud
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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