En resumen
La Ley 70-1963 resuelve una pregunta muy concreta: si te suspendieron la sentencia, te dieron libertad a prueba o te impusieron una pena alternativa a la reclusión, ¿puedes ocupar un puesto público? La respuesta de la ley es que la inhabilidad establecida por ley queda relevada, y queda relevada sola: una vez se suspende la ejecución de la sentencia, o se impone la pena alternativa, la persona queda relevada de esa inhabilidad para ocupar puestos públicos y para prestar servicios en cualquier otra forma en el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas. Lo mismo aplica a quien recibe libertad bajo palabra, e incluso a quien está en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio y reside en Puerto Rico con autorización de esa autoridad. Ahora las tres letras pequeñas. El relevo se circunscribe a la inhabilidad de ley: el Director de la oficina central de recursos humanos está facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación. El relevo tampoco da derecho a volver al mismo puesto que se ocupaba antes. Y si te revocan la probatoria o la libertad bajo palabra, la pérdida del puesto es automática y la inhabilidad se restituye.
¿Qué es?
Es el relevo de la inhabilidad que las leyes imponen para ocupar puestos públicos a raíz de una convicción, cuando la persona no fue a prisión sino que recibió sentencia suspendida, libertad a prueba, libertad bajo palabra o una pena alternativa a la reclusión. La ley no crea un trámite ni un certificado: dispone que la inhabilidad queda relevada por el hecho mismo de la suspensión o de la concesión. Lo que sí queda como decisión de una oficina es la habilitación, que es cosa distinta y se mira caso por caso.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 1 cubre a quien se le suspenda la ejecución de una sentencia en virtud de la Ley 259-1946 o de la Ley 103-1955, y a quien se le imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal. El Artículo 2 añade a quienes se les conceda la libertad bajo palabra, y también a las personas puestas en libertad a prueba o en libertad bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados federados, territorios o posesiones, siempre que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido esa libertad. El Artículo 6 aclara que la ley aplica a todas las personas que, según los Artículos 1 y 2, estuvieren en libertad a prueba o libertad bajo palabra a la fecha de su vigencia.
Requisitos
- Una vez se suspende la ejecución de la sentencia bajo la Ley 259-1946 o la Ley 103-1955, o se impone una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal, la persona queda relevada de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y prestar servicios en cualquier otra forma en el Gobierno (Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
- Quedan también relevadas las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra, y las puestas en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado, territorio o posesión, que residan en Puerto Rico por autorización de esa autoridad (Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- El Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona y la naturaleza y funciones del puesto para el que se propone el nombramiento (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
- El relevo no da derecho a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que se ocupaba antes de la convicción o antes de la revocación (Artículo 4).Verificado con la fuente oficial
- La revocación de la libertad a prueba, de la libertad bajo palabra o de la pena alternativa a la reclusión conlleva automáticamente la pérdida del puesto o la terminación de los servicios, y queda restituida la inhabilidad que existía antes (Artículo 5).Verificado con la fuente oficial
- Las personas relevadas quedan sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan la administración de personal en el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas (Artículo 4).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El relevo no se solicita: ocurre
El Artículo 1 lo formula como una consecuencia, no como un trámite. Una vez se suspenda la ejecución de una sentencia en virtud de la Ley 259-1946, o en virtud de la Ley 103-1955, o se imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal, la persona quedará relevada de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y para prestación de servicios en cualquier otra forma en el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas. Fíjate en el verbo: quedará relevada. No dice que podrá solicitar el relevo ni que deberá acreditarlo ante nadie. El hecho jurídico que dispara el relevo es la suspensión o la imposición de la pena alternativa. La compilación anota que la referencia al Código Penal se entiende sustituida por la Ley 146-2012.
Paso 2: A quién más alcanza
El Artículo 2 amplía el círculo en dos direcciones. Primera: quedarán también relevadas las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra, con la nota del compilador de que la referencia a la Ley 266-1946 se entiende sustituida por la Ley 118-1974, que reestructuró la Junta de Libertad Bajo Palabra. Segunda, y es la que casi nadie conoce: quedan relevadas también las personas puestas en libertad a prueba o en libertad bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados federados, territorios o posesiones de los Estados Unidos, siempre que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido esa libertad. La condición está en esa última frase: residir aquí con autorización de quien concedió la libertad.
Paso 3: La letra pequeña que más importa
El Artículo 3 acota el alcance y añade una decisión que no es automática. Los efectos de esta ley se circunscribirán a la inhabilidad de la ley para ocupar puestos públicos y la prestación de servicios al Gobierno de Puerto Rico, pero el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, según sea el caso, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona de quien se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto para el que se propone el nombramiento. Son dos cosas distintas que conviene no mezclar. El relevo de la inhabilidad es automático y viene de la ley. La habilitación es una decisión caso por caso de esa oficina, que además mira el puesto concreto: la misma persona puede ser habilitada para un puesto y no para otro, porque la ley le manda considerar la naturaleza y las funciones del puesto.
Paso 4: Lo que el relevo no te devuelve
El Artículo 4 lo dice sin rodeos. El relevo de inhabilidad que disponen los Artículos 1 y 2 no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión. Es decir: la ley te quita el impedimento legal de entrar al servicio público, pero no te reinstala en el puesto que tenías. Y el mismo artículo añade que las personas así relevadas estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de personal en el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas. Las reglas ordinarias de personal siguen corriendo igual que para cualquiera.
Paso 5: Si te revocan, el puesto se pierde solo
El Artículo 5 es la oración más dura de esta ley y conviene conocerla antes de aceptar un nombramiento. La revocación de la libertad a prueba o de la libertad bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión, de cualquier persona que estuviere ocupando un puesto público o prestando servicios en cualquier otra forma a virtud de las disposiciones de esta ley, conllevará automáticamente la pérdida de tal puesto o la terminación de la prestación de sus servicios; y asimismo quedará restituida la inhabilidad que a estos efectos existía antes de concederse la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o la pena alternativa. Automáticamente y con restitución de la inhabilidad: no hace falta un despido ni un procedimiento aparte, y el impedimento legal vuelve a existir. Por eso las condiciones de la probatoria, que se cubren en otra guía, importan también para el empleo.
Paso 6: Desde cuándo aplica
El Artículo 6 lo resuelve sin dejar zona gris: esta ley será aplicable a todas las personas que, según los Artículos 1 y 2, estuvieren en libertad a prueba o libertad bajo palabra a la fecha de su vigencia. Y el Artículo 7 dispone que la ley empezó a regir inmediatamente después de su aprobación. No hay ventana de tiempo que se cierre ni fecha de corte que deje a nadie fuera por haber recibido la libertad antes.
Dónde hacerlo
El relevo de la inhabilidad no se solicita en ninguna parte: la ley lo hace depender del hecho de que se suspenda la sentencia o se conceda la libertad. Donde sí hay una decisión que tomar es en la habilitación, que el Artículo 3 pone en manos del Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, hoy la oficina central de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico. Esa decisión se toma caso por caso y mirando el puesto concreto que se propone. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno; el proceso administrativo de habilitación lo cubrimos aparte con material de la propia agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 103-1955, que el Artículo 1 nombra junto a la Ley 259-1946; la Ley 146-2012, el Código Penal vigente al que la compilación remite en su nota; y las leyes, reglas y reglamentos de administración de personal que el Artículo 4 declara aplicables. De ellos no reportamos nada. Cuatro vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no publica procedimiento, formulario ni término para la decisión de habilitación del Artículo 3: solo dice quién la toma y qué debe considerar. Segundo, no dice si la habilitación se pide antes de solicitar el puesto o durante el nombramiento. Tercero, no dice qué recurso tiene la persona a quien le deniegan la habilitación. Cuarto, no publica costo alguno. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. Dos notas del propio documento, para quien consulte el PDF: la referencia del Artículo 1 al Código Penal trae la anotación del compilador de que fue sustituido por la Ley 146-2012, y la del Artículo 2 a la Ley 266-1946, la anotación de que fue sustituida por la Ley 118-1974. PRFácil no brinda asesoría legal; para un caso concreto hace falta un abogado.
Errores comunes
- Buscar dónde solicitar el relevo: el Artículo 1 lo hace automático una vez se suspende la sentencia o se impone la pena alternativa.
- Confundir el relevo con la habilitación: el primero es automático y viene de la ley; la segunda la decide caso por caso el Director de la oficina central de recursos humanos.
- Creer que el relevo te devuelve tu antiguo puesto: el Artículo 4 dice expresamente que no da derecho a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto.
- Pensar que una habilitación vale para cualquier puesto: la ley manda considerar la naturaleza y las funciones del puesto para el que se propone el nombramiento.
- Olvidar el Artículo 5: si te revocan la probatoria o la libertad bajo palabra, la pérdida del puesto es automática y la inhabilidad se restituye.
- Asumir que solo cubre casos de Puerto Rico: el Artículo 2 alcanza a quien está en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado o territorio y reside aquí con autorización.
- Creer que el relevo te exime de las reglas de personal: el Artículo 4 dice que quedas sujeto a las mismas disposiciones y reglamentos que rigen la administración de personal.
- Suponer que hay una fecha de corte: el Artículo 6 aplica la ley a todas las personas que estuvieran en libertad a prueba o bajo palabra a la fecha de su vigencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir el relevo?
No. El Artículo 1 dice que una vez se suspenda la ejecución de la sentencia, o se imponga la pena alternativa a la reclusión, la persona quedará relevada de la inhabilidad. Es una consecuencia de la suspensión, no un trámite.
¿Entonces me pueden nombrar sin más?
No exactamente. El Artículo 3 circunscribe los efectos a la inhabilidad de ley y faculta al Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos a revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, considerando la conducta y reputación general de la persona y la naturaleza y funciones del puesto.
¿Puedo volver al puesto que tenía?
La ley no te lo garantiza. El Artículo 4 dice que el relevo no se interpretará en el sentido de dar derecho a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que se ocupaba antes de la convicción o antes de la revocación.
¿Qué pasa si me revocan la probatoria estando empleado?
El Artículo 5 dispone que la revocación conlleva automáticamente la pérdida del puesto o la terminación de la prestación de servicios, y que queda restituida la inhabilidad que existía antes de concederse la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o la pena alternativa.
¿Aplica si mi caso es federal o de otro estado?
Sí, con una condición. El Artículo 2 cubre a las personas puestas en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados, territorios o posesiones, siempre que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido esa libertad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
OATRH
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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