Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Documentos y certificados

Certificado de nacimiento y Real ID al salir

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 61-2019 atiende un problema muy concreto: mucha gente sale de una institución penal sin una identificación válida, y sin identificación no se puede pedir empleo, ni vivienda, ni la reforma de salud, ni siquiera otra identificación, porque para sacar una casi siempre piden otra. La ley define a la persona próxima a liquidar una sentencia como aquella a la que le restan seis meses o menos, y a partir de ahí manda a los Secretarios de Salud, de la Familia, de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas a establecer, mediante acuerdos colaborativos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, los términos para otorgarle una primera copia libre de costo del certificado de nacimiento y de una identificación tipo Real ID, además de referidos para una evaluación con el fin de adquirir, de cualificar, los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y del Programa de Asistencia Nutricional. El trámite no lo hace la persona por su cuenta: la ley ordena a Corrección designar a un trabajador sociopenal o a otro personal para solicitar el certificado de nacimiento al Registro Demográfico en representación del confinado, y para gestionar los referidos.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el derecho a salir de una institución penal con papeles. La Ley 61-2019 declara política pública proveer identificaciones válidas a los ciudadanos exconfinados y ordena montar un proceso diligente y expedito para que quien esté por liquidar su sentencia pueda adquirir identificaciones personales antes de salir. En concreto: una primera copia libre de costo del certificado de nacimiento y del Real ID, y referidos para que lo evalúen para la reforma de salud y para el PAN. La ley se cita a sí misma como Ley de identificación a la persona exconfinada.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 6 fija cuatro criterios mínimos: ser confinado o confinada; que le resten seis meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación; satisfacer cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga; y comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables. El tercero es abierto por diseño: los requisitos adicionales viven en los acuerdos colaborativos entre las agencias, que no publicamos porque no los leímos. La ley define además, en el Artículo 3, que exconfinado es la persona que cumplió con la sentencia dictada por un tribunal, y que liquidar sentencia es el momento en que la cumple.

Requisitos

  • Ser confinado o confinada y que le resten seis (6) meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Artículos 3(d) y 6).Verificado con la fuente oficial
  • Satisfacer cualquier otro requisito que se disponga por acuerdo colaborativo entre las agencias, y comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables (Artículo 6).Verificado con la fuente oficial
  • Corrección debe mantener un registro, con actualizaciones recurrentes, de los confinados que se encuentren dentro de los seis meses o menos para su excarcelación (Artículo 5(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Corrección debe designar a un trabajador sociopenal, persona o personal para solicitar el certificado de nacimiento al Registro Demográfico en representación del confinado (Artículo 5(b)).Verificado con la fuente oficial
  • Corrección debe designar personal para solicitar un referido u otros trámites dirigidos al fácil acceso a una evaluación para los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y del Programa de Asistencia Nutricional (Artículo 5(c)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El problema que la ley vino a resolver

    Vale entenderlo porque explica el diseño. La exposición de motivos lo describe sin rodeos: dependiendo del caso, miembros de la población correccional no cuentan con documentos de identificación vigentes al momento de liquidar su sentencia, mientras que a otros se les han extraviado o son indigentes, por lo que carecen de documentación válida para identificarse una vez estén en la libre comunidad. Y señala el círculo: eso también afecta el proceso de solicitar otra identificación válida, porque se requiere tener alguna otra vigente. Si van a solicitar el certificado de nacimiento se les pide una identificación válida; si van a solicitar el seguro social, también. Sin el primer documento no se consigue el segundo.

  2. Paso 2: Seis meses, no el día de la salida

    El Artículo 3(d) define persona próxima a liquidar una sentencia como toda persona miembro de la población correccional en las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la que le restan seis meses o menos para liquidar su sentencia. Ese es el momento en que se abre el proceso. Y no depende de que la persona lo pida: el Artículo 5(a) le ordena al Secretario de Corrección crear un reglamento donde se establezca el procedimiento institucional para mantener un registro, con actualizaciones recurrentes, de los confinados que estén dentro de esos seis meses. El registro es de la institución; la ley espera que sea la institución la que sepa quién entra en la ventana.

  3. Paso 3: Qué se da libre de costo

    El Artículo 4 lo enumera. Los Secretarios de Salud, de la Familia, de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas establecerán, mediante acuerdos colaborativos con Corrección, los términos para la otorgación de una primera copia, libre de costo, del certificado de nacimiento y de una identificación tipo Real ID. Y en el mismo artículo, los referidos para una evaluación con el fin de adquirir, de cualificar, los beneficios del Plan de la Reforma de Salud y los del Programa de Asistencia Nutricional. Dos precisiones honestas. La primera: la ley dice primera copia, o sea que la gratuidad es de una y no de las que hagan falta después. La segunda: el referido es para una evaluación, y la ley escribe expresamente de cualificar, así que no garantiza el beneficio sino el acceso a que te evalúen.

  4. Paso 4: Quién hace el trámite

    No la persona confinada por su cuenta, y esto es lo más útil que dice la ley. El Artículo 5(b) ordena al Secretario de Corrección establecer el procedimiento correspondiente para designar a un trabajador sociopenal, persona o personal conforme a su sana discreción, a solicitar al Registro Demográfico el certificado de nacimiento en representación del confinado. El Artículo 5(c) hace lo mismo para los referidos: designar personal que solicite un referido u otros trámites dirigidos al fácil acceso para una evaluación con el fin de adquirir los beneficios de la Reforma y del PAN, este último adscrito al Departamento de la Familia. O sea que la pregunta correcta dentro de la institución no es dónde queda la oficina, sino quién es la persona designada para esto.

  5. Paso 5: Los cuatro criterios y el que queda abierto

    El Artículo 6 dice que todo participante deberá cumplir con los siguientes criterios mínimos para ser elegible a recibir la primera copia libre de costo del certificado de nacimiento y del Real ID, y para la otorgación del referido: ser confinado o confinada; restarle seis meses o menos para liquidar una sentencia en una institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación; satisfacer cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga; y comprometerse a cumplir con todas las leyes, reglas y normas aplicables. El tercero es el que impide dar una lista cerrada: los requisitos adicionales no están en la ley, están en los acuerdos colaborativos entre las agencias, y esos no los leímos.

  6. Paso 6: Quién es quién en esta ley

    Conviene tenerlo claro porque son cinco entidades y ninguna hace todo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación mantiene el registro de los seis meses y designa a quien tramita en representación del confinado. El Departamento de Salud es donde vive el Registro Demográfico, que expide el certificado de nacimiento. El Departamento de Transportación y Obras Públicas es el que expide la identificación tipo Real ID. El Departamento de la Familia administra el Programa de Asistencia Nutricional al que van los referidos. Y el Departamento de Hacienda es el cuarto Secretario que el Artículo 4 nombra entre los que deben firmar los acuerdos. La ley no le asigna a la persona confinada más papel que cumplir los criterios del Artículo 6.

Dónde hacerlo

Dentro de la institución penal. La ley no crea una ventanilla externa ni un formulario público: el Artículo 5 ordena a Corrección designar a un trabajador sociopenal u otro personal que solicite el certificado de nacimiento al Registro Demográfico en representación del confinado y que gestione los referidos a la Reforma y al PAN. El certificado lo expide el Registro Demográfico, que está en el Departamento de Salud; el Real ID lo expide Transportación y Obras Públicas; el PAN lo administra el Departamento de la Familia. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Una aclaración sobre esta ficha antes que nada: quien opera este proceso dentro de la institución es el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que este sitio no tiene entre sus agencias. Para no inventar una atribución, la guía se archiva bajo Salud, que es el primero de los cuatro Secretarios que nombra el Artículo 4 y donde vive el Registro Demográfico que expide el primer documento; en el texto se dice en cada paso quién hace qué. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los acuerdos colaborativos entre las agencias, que es donde viven los términos operativos y los requisitos adicionales del Artículo 6(c); el reglamento que el Artículo 5(a) le ordena crear a Corrección; y las reglas del Registro Demográfico, del programa Real ID, del Plan de la Reforma de Salud y del Programa de Asistencia Nutricional. De ellos no reportamos nada. Cuatro vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no fija término para que los documentos se expidan ni para que se firmen los acuerdos. Segundo, no dice qué pasa si la persona sale sin que el trámite se haya completado. Tercero, no menciona formulario alguno. Cuarto, no dice si la primera copia libre de costo se pierde cuando no se usa dentro de la ventana de seis meses. El costo figura como gratis porque la propia ley lo publica así: una primera copia, libre de costo.

Errores comunes

  • Esperar al día de la salida: la ventana se abre cuando restan seis meses o menos de sentencia.
  • Creer que hay que ir a una oficina: la ley ordena a Corrección designar a un trabajador sociopenal que tramite en representación del confinado.
  • Pensar que todas las copias son gratis: la ley habla de una primera copia libre de costo del certificado de nacimiento y del Real ID.
  • Entender el referido como una aprobación: el Artículo 4 dice referidos para una evaluación con el fin de adquirir, de cualificar, los beneficios.
  • Buscar la lista completa de requisitos en la ley: el Artículo 6(c) remite a cualquier otro requisito que por acuerdo se disponga.
  • Suponer que Salud lo hace todo: el Real ID es de Transportación y Obras Públicas y el PAN es del Departamento de la Familia.
  • Creer que la persona tiene que solicitarlo para entrar al registro: el Artículo 5(a) manda a la institución a mantener ese registro actualizado.
  • Pensar que la ley cubre el seguro social: nombra el certificado de nacimiento, el Real ID, la Reforma y el PAN, y nada más.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el proceso?

Cuando a la persona le restan seis meses o menos para liquidar su sentencia. Así lo define el Artículo 3(d), y el Artículo 5(a) ordena a Corrección mantener un registro con actualizaciones recurrentes de quienes están dentro de esa ventana.

¿Qué documentos son gratis?

Una primera copia, libre de costo, del certificado de nacimiento y de una identificación tipo Real ID. Así lo dice el Artículo 4. La gratuidad es de la primera copia; la ley no habla de las siguientes.

¿Me dan la reforma de salud y el PAN?

La ley da un referido para una evaluación con el fin de adquirir, de cualificar, esos beneficios. Es acceso a que te evalúen, no la concesión del beneficio. El PAN está adscrito al Departamento de la Familia.

¿Tengo que pedirlo yo?

La ley no lo diseña así. El Artículo 5(b) y (c) ordena a Corrección designar a un trabajador sociopenal u otro personal para solicitar el certificado de nacimiento al Registro Demográfico en representación del confinado y para gestionar los referidos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.