En resumen
La Ley 35-1994 dispone que todo hospital, tanto público como privado, a cuya sala de emergencia acuda un paciente y solicite tratamiento médico, deberá practicarle una evaluación médica adecuada a fin de determinar si existe una condición de emergencia médica o, cuando se tratare de una mujer embarazada o persona gestante con aparentes síntomas de parto, para determinar si está de parto, independientemente de que la persona pueda pagar por los servicios. La evaluación y el servicio de emergencia deben ofrecerse independientemente de raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual o estatus migratorio. Ninguna institución médico-hospitalaria pública o privada podrá requerir información alguna sobre el estatus migratorio de sus pacientes o de sus progenitores, tutores y guardianes, incluyendo servicios de vacunación. Si la evaluación revela una emergencia o que la paciente está de parto, el hospital deberá proveer, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar la condición o asistirle en el parto, o proveer para que sea trasladada conforme a la ley. Quien sea denegado o trasladado por no poder pagar puede radicar una querella dentro de un (1) año ante el Tribunal Examinador de Médicos o la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud. Toda sala de emergencia debe exhibir un cartel que alerte al público sobre estos derechos.
¿Qué es?
Es la ley que separa dos cosas que los hospitales a veces mezclan: quién paga, y quién se evalúa. La evaluación médica adecuada en la sala de emergencia no está condicionada a que puedas pagar, ni a tu estatus migratorio, ni a ninguna de las características que la ley enumera. Lo que sí puede cobrarse es la evaluación, si resulta que no era una emergencia.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que acuda a la sala de emergencia de un hospital, público o privado, y solicite tratamiento médico. La ley define emergencia médica como aquella condición de salud en que de forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica o ayuda en primeros auxilios a la brevedad posible con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente de automóvil o de otra índole, así como de una enfermedad.
Requisitos
- Acudir a la sala de emergencia de un hospital, público o privado, y solicitar tratamiento médico.Verificado con la fuente oficial
- Para la querella del Artículo 5: que se te haya negado la asistencia médica o se te haya trasladado a otro hospital por no poder pagar, y que la querella se radique dentro del período de un (1) año.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La evaluación no depende de que puedas pagar
El texto lo dice en una sola oración: deberá practicársele una evaluación médica adecuada a fin de determinar si existe una condición de emergencia médica, «independientemente de que la persona pueda pagar por los servicios médicos que se le presten». La lista de características que tampoco pueden condicionarla incluye expresamente identidad de género, orientación sexual y estatus migratorio.
Paso 2: No pueden pedirte el estatus migratorio
Es una prohibición independiente y va más allá de la sala de emergencia: ninguna institución médico-hospitalaria pública o privada podrá requerir información alguna sobre el estatus migratorio de sus pacientes o de sus progenitores, tutores y guardianes, que acudan a solicitar servicios médico-hospitalarios, incluyendo servicios de vacunación.
Paso 3: Si hay emergencia o parto: estabilizar o trasladar bien
Cuando la evaluación revele una condición de emergencia médica o que la paciente está de parto, el hospital deberá proveer, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar la condición o asistirle en el parto, o proveer para que sea trasladada a otra institución conforme a la ley. Y si la condición no ha sido estabilizada, o la mujer está de parto, el hospital no puede trasladarla a menos que el paciente o quien es legalmente responsable lo requiera, o que un médico u otro personal médico cualificado certifique por escrito que los beneficios que razonablemente pueden esperarse del tratamiento en la otra institución superan el aumento en riesgo al efectuarse el traslado.
Paso 4: Qué hace adecuado a un traslado
La ley lo define con tres condiciones: que la institución que recibe tenga espacio disponible y personal cualificado, acepte el traslado y acepte prestar el tratamiento adecuado; que el hospital que traslada provea a la institución receptora los récords médicos o copia de ellos sobre los exámenes y tratamientos administrados; y que el traslado se efectúe por personal cualificado utilizando el equipo de transportación adecuado, incluyendo medios apropiados de conservación de la vida durante el traslado. Además, el médico a cargo de la evaluación deberá hacer o asegurarse de que se han hecho los arreglos para la aceptación del paciente.
Paso 5: Lo que sí puede cobrarse
Hay que decirlo completo para que la guía sirva de verdad: una vez evaluado el paciente y determinado que no es una emergencia, el paciente deberá pagar a tenor con sus recursos dicha evaluación médica. Lo que la ley garantiza sin condición de pago es la evaluación y el servicio de emergencia, no que todo salga gratis.
Paso 6: La querella: un año, y el formulario está en la sala
Todo paciente con una condición de emergencia médica y toda mujer que esté de parto que acuda a la sala de emergencia y que, por no poder pagar, se le niegue asistencia médica o se le traslade a otro hospital en violación de esta ley, podrá radicar dentro del período de un (1) año una querella ante el Tribunal Examinador de Médicos o ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, contra la persona, médico u hospital. El Secretario de Salud debe diseñar una forma oficial que estará disponible en toda sala de emergencia, urgencia o de estabilización. La querella puede radicarla el paciente o un representante autorizado.
Paso 7: Busca el cartel, y anota si no está
Todo hospital, público o privado, vendrá obligado a colocar en sus salas de emergencia, urgencia o de estabilización, un cartel que alerte al público sobre sus derechos y garantías con relación a esta ley. Que falte el cartel es un dato que vale la pena anotar en la querella.
Paso 8: La sanción por violarla a sabiendas
Toda persona natural o jurídica que, a sabiendas, violare las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave, sancionada con multa que oscilará entre cinco mil (5,000) dólares y un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares, determinada a discreción del Tribunal. El término prescriptivo aplicable a este delito es de tres (3) años. Ese término es distinto del año que tienes para la querella administrativa: no los confundas.
Dónde hacerlo
La ley nombra dos foros para la querella: el Tribunal Examinador de Médicos y la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, y encarga al Departamento de Salud investigar; si la investigación indica una violación, el caso será referido al Secretario de Justicia para instar la acción correspondiente. La Oficina del Procurador del Paciente es la otra puerta de reclamación que cubrimos aparte. Si el problema es la factura de la ambulancia o una factura sorpresa, esas son guías propias.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites de lo que aquí decimos. La obligación de estabilizar está redactada «de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles», y esa frase es del estatuto: la ley no promete que cualquier hospital pueda darte cualquier tratamiento. La ley también establece dos presunciones a favor del hospital: se presume que cumplió si ofreció exámenes adicionales o el tratamiento para estabilizar y el paciente o quien actúa a su nombre rehusó consentir, y se presume que cumplió si ofreció el traslado conforme a la ley y se rehusó el consentimiento. Lo que no leímos: la ley federal que la compilación menciona en una nota entre corchetes al definir «Anti Dumping Act» —el compilador anota que podría referirse a EMTALA, 42 U.S.C. 1395dd— no la leímos, así que no describimos ningún remedio federal ni lo comparamos con este. Tampoco leímos reglamento alguno del Departamento de Salud ni el formulario oficial de querella, de modo que no publicamos campos, plazos administrativos internos ni el trámite paso a paso de la investigación. Y no publicamos costos: la ley no fija tarifas y solo dice que, si la evaluación determina que no era emergencia, el paciente pagará a tenor con sus recursos.
Errores comunes
- Irte cuando te dicen que sin plan no te atienden: la evaluación no depende de que puedas pagar.
- Entregar información de estatus migratorio: ninguna institución médico-hospitalaria puede requerirla.
- Aceptar un traslado sin estabilizar sin certificación escrita del médico.
- Dejar pasar el año: la querella del Artículo 5 se radica dentro de un (1) año.
- Confundir ese año con los tres años del término prescriptivo del delito.
- No pedir el formulario oficial: debe estar disponible en toda sala de emergencia, urgencia o estabilización.
Preguntas frecuentes
¿Pueden negarme la atención por no tener plan médico?
La evaluación médica adecuada debe practicarse independientemente de que la persona pueda pagar por los servicios médicos que se le presten. Si la evaluación revela una emergencia o que la paciente está de parto, el hospital debe proveer, de acuerdo a las facilidades y recursos disponibles, el tratamiento necesario para estabilizar o asistir en el parto, o proveer para el traslado conforme a la ley.
¿Pueden preguntarme por mi estatus migratorio?
No. Ninguna institución médico-hospitalaria pública o privada podrá requerir información alguna sobre el estatus migratorio de sus pacientes o de sus progenitores, tutores y guardianes, que acudan a solicitar servicios médico-hospitalarios, incluyendo servicios de vacunación.
¿Cuánto tiempo tengo para poner la querella?
Un (1) año, ante el Tribunal Examinador de Médicos o ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud. La puede radicar el paciente o un representante autorizado.
¿Me pueden cobrar si al final no era una emergencia?
Sí. La ley dispone que, una vez evaluado el paciente y determinando que no es una emergencia, el paciente deberá pagar a tenor con sus recursos dicha evaluación médica.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Salud
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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