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Cannabis medicinal: cómo registrarte y qué permite realmente la ley

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

En Puerto Rico el cannabis medicinal se rige por la Ley 42-2017 y lo administra la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, adscrita al Departamento de Salud. El camino es corto de describir: un médico autorizado —con licencia de la Junta para recomendar— evalúa tu condición dentro de una relación médico-paciente bona fide y envía la recomendación por la plataforma; tú creas tu cuenta en Salud Digital Cannabis, completas la solicitud y la Junta te expide una identificación con foto. Esa identificación es lo que te permite entrar a un dispensario y tener cannabis en tu posesión, tienes que llevarla contigo en todo momento, y se renueva cada año. Tres reglas sorprenden: fumar está terminantemente prohibido, el uso solo se permite en hogares y lugares privados, y ningún menor de 21 años puede entrar a un dispensario. Si no puedes procurarlo por ti mismo, la ley permite un acompañante autorizado —mayor de 21, residente, con su propia identificación— que solo puede serlo de un paciente a la vez.

La lista de condiciones que cualifican, los costos y los detalles del registro los fija la Junta Reglamentadora por reglamento, no la ley, y pueden cambiar sin que cambie la Ley 42-2017. Verifica con la Junta antes de tomar decisiones.

Enlace externo

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www.salud.pr.gov

¿Qué es?

Es el marco legal que permite usar cannabis como tratamiento médico sin exponerte a sanciones penales locales. La ley clasifica el cannabis en la Clasificación II de la Ley de Sustancias Controladas y dice con claridad la consecuencia: quien cumple todos los requisitos y actúa dentro del marco de esta ley y sus reglamentos no está sujeto a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguna autoridad gubernamental de la isla; quien actúa fuera de ese marco responde criminalmente. Todo el sistema gira alrededor de tres piezas: el médico autorizado que recomienda, la Junta que registra y expide identificaciones, y los dispensarios licenciados como único lugar de venta legal.

¿Quién puede hacerlo?

Necesitas la recomendación de un médico autorizado por la Junta, emitida dentro de una relación médico-paciente bona fide: el médico tiene que evaluarte y revisar tu historial como parte del tratamiento de tu condición. Las condiciones que cualifican no están en la ley: la ley delega expresamente en la Junta fijarlas por reglamento, con el consejo de su Cuerpo Asesor Médico, y la Junta publica que reconoce 25 condiciones debilitantes. Pregunta a un médico autorizado o consulta la lista vigente de la Junta antes de asumir que tu condición cualifica. Para menores, la Junta requiere dos recomendaciones médicas más la autorización de los padres. Los pacientes no residentes que vienen de un estado de Estados Unidos pueden usar la identificación expedida por su estado, cumpliendo los requisitos del reglamento.

Requisitos

  • La recomendación de un médico autorizado por la Junta, dentro de una relación médico-paciente bona fide que incluya la evaluación y el historial médico.Verificado con la fuente oficial
  • Que tu condición esté entre las que la Junta fija por reglamento: la ley delega esa lista en la Junta, con el asesoramiento de su Cuerpo Asesor Médico.Verificado con la fuente oficial
  • Obtener y llevar contigo la identificación con foto que expide la Junta: se exige para entrar a un dispensario, para tener cannabis en tu posesión y para usarlo.Verificado con la fuente oficial
  • Renovar la identificación cada año.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Consulta con un médico autorizado

    No cualquier médico puede recomendar cannabis: la Junta emite licencias específicas a los médicos que cumplen los criterios, y esa licencia dura tres años. El médico tiene que sostener contigo una relación médico-paciente bona fide —evaluarte de verdad, revisar tu historial— e informarte los riesgos y los beneficios. Recomendar sin razones suficientes y fuera de esa relación es delito menos grave para el médico, así que un "recomendador" que no te examina no te está haciendo un favor.

  2. Paso 2: Regístrate en la plataforma

    El médico envía la recomendación por la plataforma de la Junta. Tú entras a saluddigitalcannabis.salud.pr.gov, creas tu cuenta con tus datos básicos, escoges el tipo de solicitud, localizas la recomendación que tu médico envió, firmas la política de privacidad, te tomas la foto 2x2 y completas los documentos digitalmente.

  3. Paso 3: Lleva la identificación contigo, siempre

    La ley es explícita: el paciente o el acompañante autorizado debe tener la identificación con foto en todo momento que tenga posesión del cannabis medicinal, y es lo que exigen para entrar a un dispensario. Ningún menor de 21 años puede entrar a un dispensario, seas paciente o no. Si eres paciente no residente, lo que llevas es la identificación de tu jurisdicción.

  4. Paso 4: Conoce las prohibiciones antes de necesitarlas

    Fumar cannabis está terminantemente prohibido por la ley —el marco contempla vaporizar y otras formas, no la combustión. El uso solo se permite en hogares y lugares privados, definidos como sitios con expectativa de intimidad y autorización del dueño; en lugares públicos está prohibido, y tampoco puedes usarlo en las facilidades de un tenedor de licencia, ni en los dispensarios. Está prohibido vender, regalar o transferir tu cannabis a otra persona, y prohibido consumir o distribuir muestras en convenciones o eventos.

  5. Paso 5: Si no puedes ir tú: acompañante autorizado

    Un paciente que no puede razonablemente procurar su cannabis medicinal puede ser asistido por un acompañante autorizado: una persona de 21 años o más, residente en Puerto Rico, con su propia identificación con foto emitida por la Junta, que puede entrar al dispensario con el único fin de procurar el cannabis del paciente a su cargo. Nadie puede ser acompañante de más de un paciente, y una persona convicta por distribución o venta de sustancias controladas no puede serlo.

Dónde hacerlo

En línea, en la plataforma Salud Digital Cannabis (saluddigitalcannabis.salud.pr.gov), después de que tu médico autorizado envíe la recomendación. La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal atiende en el (787) 765-2929, extensiones 3504, 6802, 6831 y 6803; correo cannabismedicinal@salud.pr.gov; oficinas en el Edificio 3, Oficina 301, Metro Office Park, Guaynabo; PO Box 70184, San Juan, PR 00936-8184.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu condición no aparece en la lista de la Junta, el camino no es buscar quién te firme: es discutirlo con un médico autorizado, porque la lista la fija la Junta por reglamento y cambia. Si se te venció la identificación, no estás cubierto —la protección penal de la ley aplica a quien actúa dentro de su marco, y ese marco incluye tener la identificación vigente contigo. Si un médico te ofrece la recomendación sin evaluarte, cuidado: la ley exige la relación bona fide y castiga al médico que la incumple. Y si eres paciente y viajas fuera de Puerto Rico, no asumas reciprocidad automática: la ley reconoce identificaciones de otras jurisdicciones para entrar aquí, pero lo que pase allá lo rige la ley de allá.

Errores comunes

  • Creer que la tarjeta permite fumar: la ley prohíbe terminantemente el consumo mediante el acto de fumar.
  • Usarlo en un lugar público. El uso medicinal solo se permite en hogares y lugares privados según los define la ley.
  • Salir sin la identificación: hay que tenerla en todo momento que se tenga posesión del cannabis, no solo al comprar.
  • Dejar vencer la identificación: se renueva cada año, y sin ella dejas de estar dentro del marco que te protege.
  • Compartir o vender tu cannabis: la ley prohíbe expresamente la venta, distribución o transferencia del excedente de un paciente.
  • Llevar a un menor de 21 al dispensario: la ley prohíbe su entrada sin excepción de paciente.
  • Nombrar un acompañante que ya asiste a otro paciente: la ley permite un solo paciente por acompañante.

Preguntas frecuentes

¿Qué condiciones cualifican?

La ley no las enumera: delega expresamente en la Junta fijarlas por reglamento, con el consejo de su Cuerpo Asesor Médico. La Junta publica que reconoce 25 condiciones debilitantes, entre ellas Alzheimer, cáncer, epilepsia, trastorno de estrés postraumático, dolor crónico y autismo. Como esa lista puede cambiar por reglamento, verifícala con la Junta o con tu médico autorizado en vez de fiarte de una lista copiada en otro sitio.

¿Cuánto cuesta la tarjeta?

Ni la ley ni la página de la Junta que leímos publican el costo para el paciente, y no lo inventamos. Pregúntalo a la Junta al (787) 765-2929 o al médico autorizado, que también cobra por su evaluación.

¿Puedo cultivar mi propia planta?

No con tu identificación de paciente. La ley crea licencias específicas para cultivo, manufactura, dispensario, laboratorio y transporte, y prohíbe la venta o transferencia de cannabis salvo en un dispensario autorizado. También prohíbe importar cannabis o semillas fuera del marco legal vigente.

¿Soy de otro estado y estoy de visita, sirve mi tarjeta?

La ley incluye en la definición de paciente a quienes residen en otro estado de la Nación, tienen recomendación médica y una identificación expedida por su estado para estos propósitos, cumpliendo además los requisitos del reglamento. Con esa identificación de tu jurisdicción puedes entrar a un dispensario y tener cannabis en posesión aquí.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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