En resumen
La Regla 3.2.5 del Reglamento Conjunto es la parte del cannabis medicinal que decide dónde puede estar el local y cómo tiene que estar construido. Empieza repartiendo jurisdicciones: todo lo relacionado con la construcción y el uso —determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, autorizaciones, renovaciones, variaciones en uso y consultas de construcción— es jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central; todo lo relacionado con la emisión, denegación, suspensión y revocación de la licencia para operar es jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal; y los Profesionales Autorizados no podrán evaluar u otorgar permisos para estas instalaciones, solo emitir certificaciones de prevención de incendios. Después vienen los números. Toda solicitud de permiso de construcción debe traer una certificación de un ingeniero o arquitecto licenciado y un mapa de calificación que ilustre la distancia a las escuelas más cercanas, porque el establecimiento propuesto ubicará a una distancia de por lo menos cien metros radiales de una escuela. Y la planta física se detalla por tipo: áreas de acceso limitado claramente identificadas, área de recibidor, área de disposición de desechos, cerraduras de calidad comercial y no residencial, y no más de dos rótulos en la fachada. En cultivo, el almacén de inventario va en bloques u hormigón y el cultivo exterior lleva doble verja de doce pies con tres pies entre una y otra. En dispensario, al menos dos accesos, bóveda en bloques u hormigón y capacidad de seguir funcionando si se interrumpe el servicio eléctrico.
¿Qué es?
Es la Regla 3.2.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del Capítulo 3.2 del tomo de permisos para desarrollos y negocios. Establece las disposiciones aplicables a todas las propuestas para la ubicación de los establecimientos autorizados de cannabis para uso medicinal —el local especificado en la solicitud de permiso, del cual tenga titularidad o posesión el dueño y dentro del cual está autorizado a cultivar, manufacturar, fabricar, dispensar, distribuir e investigar cannabis medicinal— y los requisitos de diseño de planta física, generales y por tipo de establecimiento. Esta guía es la del permiso y la planta física; el registro del paciente, la tarjeta y lo que se puede consumir salen de la Ley 42-2017 y los cubre nuestra guía de cannabis medicinal.
¿Quién puede hacerlo?
Las disposiciones aplican a todas las propuestas para la ubicación de los establecimientos autorizados. Las determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, autorizaciones, renovaciones o cualquier trámite necesario relacionado a la construcción y uso que incida en el permiso requerido como requisito previo a la construcción y operación de un negocio relacionado y a las instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal en Puerto Rico será jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central, incluyendo las variaciones en uso y consultas de construcción. Todo lo relacionado a la emisión, denegación, suspensión y revocación de cualquier licencia para la operación de todo establecimiento —cultivo, manufactura, dispensario, transporte, laboratorio e investigaciones— es jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal. Y los Profesionales Autorizados no podrán evaluar u otorgar permisos para instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal; solo podrán emitir certificaciones de prevención de incendios para la operación de tales instalaciones.
Requisitos
- Que la solicitud de permiso de construcción contenga una certificación de un ingeniero licenciado o arquitecto licenciado estableciendo que los planos o documentos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y que cumplen con los requisitos de diseño de planta física.Verificado con la fuente oficial
- Presentar un mapa de calificación ilustrando la ubicación del establecimiento y la distancia de las escuelas más cercanas, certificado por un planificador, agrimensor, ingeniero o arquitecto licenciado.Verificado con la fuente oficial
- Que el establecimiento propuesto ubique a una distancia de por lo menos cien metros radiales de una escuela.Verificado con la fuente oficial
- Identificar claramente todas las áreas de acceso limitado e ilustrarlas en un diagrama que refleje las paredes, los tabiques, los contadores y todas las áreas de entrada y salida, así como toda la propagación, el cultivo, la fabricación y las áreas con acceso público y restringido.Verificado con la fuente oficial
- Contar con un área de recibidor para el registro de todo paciente cualificado, acompañante y visitante, y con un área de disposición de desechos y almacenaje conforme a los estatutos, reglamentos y ordenanzas aplicables.Verificado con la fuente oficial
- Utilizar cerraduras de calidad comercial y no residencial en todos los puntos de entrada y salida, y contar con la infraestructura necesaria para la instalación de los sistemas de seguridad requeridos por la JRCM.Verificado con la fuente oficial
- No colocar en la fachada más de dos rótulos visibles al público que identifiquen el establecimiento, conforme al Capítulo 8.7 sobre Rótulos y Anuncios.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién decide qué: OGPe central, la JRCM y el PA
El reglamento reparte las competencias de forma tajante y conviene tenerlo claro antes de contratar a nadie. Las determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, autorizaciones, renovaciones o cualquier trámite necesario relacionado a la construcción y uso que incida en el permiso requerido como requisito previo a la construcción y operación de un negocio relacionado y a las instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal en Puerto Rico será jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central, incluyendo las variaciones en uso y las consultas de construcción. En cambio, todo lo relacionado a la emisión, denegación, suspensión y revocación de cualquier licencia para la operación de todo establecimiento —entiéndase cultivo, manufactura, dispensario, transporte, laboratorio e investigaciones— es jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal. Y hay una prohibición expresa: los Profesionales Autorizados no podrán evaluar u otorgar permisos para instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal; solo podrán emitir certificaciones de prevención de incendios para la operación de tales instalaciones. Si tu proyecto ubica en un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, la solicitud se radica por el SUI y se asigna a la oficina de permisos del municipio, que tramitará el expediente a la OGPe en un período que no excederá de los diez días siguientes a la fecha de presentación.
Paso 2: Los cien metros de la escuela
Toda solicitud de permiso de construcción para un establecimiento de cultivo, manufactura, distribución o venta de cannabis medicinal debe contener una certificación de un ingeniero licenciado o arquitecto licenciado de que los planos o documentos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y de que cumplen con los requisitos que el reglamento enumera. El primero de esos requisitos es documental y el segundo es de distancia. Hay que presentar un mapa de calificación ilustrando la ubicación del establecimiento y la distancia de las escuelas más cercanas, certificado por un planificador, agrimensor, ingeniero o arquitecto licenciado. Y el establecimiento propuesto ubicará a una distancia de por lo menos cien metros radiales de una escuela, medidos —dice el texto— de forma lineal desde el límite del terreno o finca donde ubica la escuela hasta la estructura donde ubica el dispensario. Reproducimos esa frase como está impresa: dice «radiales» y luego «de forma lineal» en la misma oración, y no nos corresponde resolver la tensión.
Paso 3: La planta física que aplica a todos
Más allá de la distancia, el reglamento pide un plano detallado del establecimiento y una serie de condiciones comunes. Todas las áreas de entrada y salida a las áreas de acceso limitado deben estar claramente identificadas. Las áreas de acceso limitado o almacén donde se encuentre el cannabis medicinal o los productos que se deriven de éste, y el área donde se archivan los récords requeridos, contarán con la infraestructura interna necesaria para la instalación del sistema de seguridad y de control de acceso requeridos. Todas las áreas con acceso limitado estarán claramente identificadas e ilustradas en un diagrama que refleje las paredes, los tabiques, los contadores y todas las áreas de entrada y salida, y que refleje también toda la propagación, el cultivo, la fabricación y las áreas con acceso público y restringido. El establecimiento contará con un área de recibidor para el registro de todo paciente cualificado, acompañante y visitante, y con un área de disposición de desechos y almacenaje conforme a los estatutos, reglamentos y ordenanzas aplicables. Contará con la infraestructura necesaria para instalar el sistema de seguridad requerido por la JRCM. Toda instalación de cultivo o de umbráculo será un área de acceso limitado, y el cultivo en el exterior o en umbráculo proveerá suficientes medidas de seguridad para demostrar que las áreas al exterior no sean fácilmente accesibles por individuos no autorizados. En todos los puntos de entrada y salida se utilizarán cerraduras de calidad comercial y no residencial. Y en la fachada no podrán colocarse más de dos rótulos visibles al público que identifiquen el establecimiento, conforme al Capítulo 8.7.
Paso 4: Cultivo: bloques, hormigón y la doble verja
Además de los requisitos generales, todo establecimiento donde se cultive cannabis para uso medicinal debe tener identificadas las áreas de acceso limitado conforme al método de cultivo y modelo económico seleccionado: área de administración donde se almacenarán los récords del establecimiento; área de cultivo; área de almacenamiento de inventario, que estará aislada y contará con la infraestructura interna necesaria para los sistemas de seguridad requeridos; área con refrigeración adecuada para productos perecederos; y área de carga. Los materiales de construcción del área de almacenamiento de inventario deberán ser bloques u hormigón. Y para el cultivo al aire libre hay una exigencia concreta y poco común: todo establecimiento donde se cultive el cannabis para uso medicinal en el exterior debe estar cercado con, por lo menos, una doble verja que no permita la visibilidad del cultivo, dejando un espacio de tres pies entre cada verja, con un mínimo de doce pies de altura y mecanismos de seguridad encima del cercado.
Paso 5: Manufactura: comestibles, concentrados y el informe del ingeniero
Todo establecimiento donde se manufacture cannabis para uso medicinal debe tener identificadas como áreas de acceso limitado el área de administración donde se almacenarán los récords, incluyendo los requeridos por ley o reglamento; el área de manufactura; el área de almacenamiento de inventario, que estará aislada y cerrada bajo medidas de seguridad que incluirán cerraduras físicas o electrónicas; y el área de carga. Los materiales de construcción del área de almacenamiento de inventario deberán ser bloques u hormigón. Todo manufacturero de productos con infusión de cannabis comestibles deberá cumplir con todas las normas de salud y de seguridad relacionadas; las instalaciones para lavarse las manos deben estar ubicadas en las áreas de preparación de productos con infusión; y los establecimientos deben tener la protección adecuada contra la entrada de insectos. Todo manufacturero que se dedique a la producción de concentrado, independientemente del método de extracción o la categoría, tiene que asegurarse de que el espacio en el que se va a producir cualquier concentrado sea una habitación completamente cerrada y claramente designada en el diagrama del establecimiento. El cannabis, los concentrados y los productos con infusión se prepararán para el transporte en un área con acceso limitado, incluida el área de empaque y etiquetado de los contenedores de envío. Y para el concentrado a base de disolventes hay dos informes: uno de un ingeniero o arquitecto licenciado que certifique que el equipo, los establecimientos con licencia y los procedimientos operacionales estandarizados cumplen con el reglamento y los códigos de construcción aplicables, y que determine si hay que instalar un sistema de escape o conducto de escape de humos en el cuarto de producción; y otro, si el fabricante hace un cambio sustancial en su establecimiento, de un ingeniero licenciado que recertifique sus procedimientos operacionales estandarizados.
Paso 6: Dispensario: dos accesos, bóveda y luz de respaldo
Además de los requisitos generales y parámetros de diseño aplicables, todo establecimiento que dispense cannabis para uso medicinal debe tener al menos dos accesos y contener al menos las siguientes áreas separadas: área de acceso general; área de administración donde se almacenarán todos los registros del establecimiento y se almacenará la bóveda con el dinero producto de las ventas; área de bóveda para almacenamiento de cannabis para uso medicinal o productos derivados; área de dispensación; y área de carga. Los materiales de construcción del área donde se va a ubicar la bóveda deberán ser bloques u hormigón. Y debe tener capacidad de continuar funcionando si se interrumpe el servicio eléctrico. El área de almacenamiento del cannabis o de un producto con infusión se mantendrá en un área con acceso limitado o restringido; todas las áreas de entrada y salida a las áreas de acceso restringido deberán estar claramente identificadas; y el área donde se almacene el cannabis y donde se archivan los récords requeridos deberán contar con la infraestructura interna necesaria para la instalación de sistemas de seguridad, según requerido por la JRCM. Un detalle de la fuente: la lista de áreas separadas está numerada 1, 2, luego salta al 3 y de ahí al 5, sin un cuarto punto; reproducimos el contenido y señalamos el salto.
Paso 7: Laboratorio: estructura fija y control de acceso
Todo establecimiento dedicado a realizar pruebas de calidad de laboratorio de cannabis para uso medicinal debe cumplir cuatro requisitos. Tener un cuarto de almacén con la infraestructura interna necesaria para instalar los sistemas de seguridad apropiados, según requeridos por la JRCM. Identificar las áreas con control de acceso y prevenir que personas no autorizadas tengan acceso a las áreas restringidas donde se realizan las pruebas y al área de almacenamiento del laboratorio. Estar ubicado en una estructura fija que ofrezca una infraestructura adecuada para realizar los análisis de manera segura y que cumpla con la normativa local, estatal y federal. Y proporcionar un área con refrigeración adecuada para el transporte y almacenamiento de los productos perecederos.
Paso 8: Los distritos especiales que se evalúan de forma ministerial
El reglamento reconoce que hay distritos especiales sin equivalencia en el Reglamento Conjunto, y en ellos permite que ciertos establecimientos se evalúen de manera ministerial. Los nombra uno por uno. Centros de cultivo: Distritos E2, E5 y E6 del Plan Especial y Reglamento para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads; Distrito RO-25C del Plan Territorial de Culebra; y Distrito BO-00 del Reglamento de Calificación del Plan Sectorial de las Áreas Adyacentes a la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. Laboratorio: Distrito E5 de Roosevelt Roads. Centros de manufactura, fabricación o distribución: Distritos E5 y E6 de Roosevelt Roads; Distrito CT-2 del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras; y Distritos BQ-00 y UM del plan del Corredor Ecológico del Noreste. Dispensarios: Distrito M-3 de Roosevelt Roads; Distritos ZU-G2, ZU-G3 y ZU-G4 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce; Distritos CRE y CT del Reglamento de Zonificación Especial Condado; Distritos CT-1, CT-2 y CT-3 del plan de Río Piedras; y Distrito UM del plan del Corredor Ecológico del Noreste. Una nota de la fuente: el texto escribe «BO-00» en un punto y «BQ-00» en otro para lo que parece ser el mismo distrito del mismo plan; reproducimos ambos como están impresos y no elegimos uno.
Dónde hacerlo
Ante la OGPe a nivel central, que tiene jurisdicción exclusiva sobre las determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, autorizaciones, renovaciones, variaciones en uso y consultas de construcción relacionadas con la construcción y uso de estas instalaciones. Si el proyecto ubica en un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, la solicitud se radica por el SUI y se asigna a la oficina de permisos del municipio, que tramitará el expediente a la OGPe en un período que no excederá de los diez días siguientes a la presentación. La licencia para operar el establecimiento —cultivo, manufactura, dispensario, transporte, laboratorio e investigaciones— la emite, deniega, suspende y revoca la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal. Y los Profesionales Autorizados solo pueden emitir certificaciones de prevención de incendios para la operación de estas instalaciones.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, comprueba dos cosas. Primera: la distancia. El establecimiento propuesto ubicará a una distancia de por lo menos cien metros radiales de una escuela, y hay que probarlo con un mapa de calificación certificado por un planificador, agrimensor, ingeniero o arquitecto licenciado que ilustre la ubicación y la distancia a las escuelas más cercanas. Segunda: quién va a tramitar el permiso. No puede ser un Profesional Autorizado: el reglamento se lo prohíbe expresamente para estas instalaciones, y solo le deja emitir certificaciones de prevención de incendios. El permiso de construcción y de uso es jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central, incluidas las variaciones en uso y las consultas de construcción; y la licencia para operar la ve la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, que es otra puerta y otro trámite. Si tu local está en un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, radicas por el SUI y el municipio tiene diez días para tramitar el expediente a la OGPe. En el diseño, no dejes para el final las áreas de acceso limitado: hay que identificarlas todas e ilustrarlas en un diagrama con paredes, tabiques, contadores y entradas y salidas, incluyendo propagación, cultivo, fabricación y las áreas de acceso público y restringido. Y prevé desde el plano el área de recibidor para registrar pacientes, acompañantes y visitantes, el área de disposición de desechos, las cerraduras de calidad comercial —no residencial— en cada punto de entrada y salida, y el máximo de dos rótulos en la fachada. Por tipo: en cultivo, el almacén de inventario en bloques u hormigón y, si es al aire libre, doble verja sin visibilidad, tres pies entre verjas, mínimo doce pies de altura y mecanismos de seguridad encima; en manufactura, almacén en bloques u hormigón, lavamanos en las áreas de preparación de comestibles, protección contra insectos, cuarto completamente cerrado para concentrados y, si son a base de disolventes, el informe del ingeniero o arquitecto licenciado sobre equipo, procedimientos y necesidad de sistema de escape; en dispensario, dos accesos, cinco áreas separadas, bóveda en bloques u hormigón y capacidad de seguir funcionando si se va la luz; en laboratorio, estructura fija, cuarto de almacén con infraestructura de seguridad, control de acceso y refrigeración adecuada. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel ni término, y los diez días del municipio son un término del texto, no un estimado. Segunda: no leímos la reglamentación de la JRCM ni sus requisitos de seguridad, el Capítulo 8.7 de rótulos, los códigos de construcción, ni los planes especiales de Roosevelt Roads, Culebra, Santurce, Condado, Río Piedras y el Corredor Ecológico del Noreste; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: dos defectos de la fuente que señalamos sin corregir —la distancia a escuelas se describe como «cien metros radiales» y en la misma oración «medidos de forma lineal», y el mismo distrito aparece como «BO-00» y «BQ-00»; además la lista de áreas del dispensario salta del 3 al 5—. Cuarta: esta guía es del permiso y la planta física; el registro del paciente y la tarjeta salen de la Ley 42-2017 y tienen su propia guía. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Contratar a un Profesional Autorizado para tramitar el permiso: el reglamento se lo prohíbe para estas instalaciones.
- Confundir el permiso de construcción y uso de la OGPe con la licencia para operar, que da la JRCM.
- Arrendar un local a menos de cien metros radiales de una escuela.
- Presentar la solicitud sin el mapa de calificación certificado que ilustre la distancia a las escuelas más cercanas.
- Diseñar el almacén de inventario o la bóveda en materiales distintos a bloques u hormigón.
- Poner cerraduras residenciales en los puntos de entrada y salida en vez de cerraduras de calidad comercial.
- En cultivo exterior, cercar con una sola verja o sin los tres pies de separación y los doce pies de altura.
- Colocar más de dos rótulos en la fachada del establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿A qué distancia de una escuela puede estar un establecimiento?
El establecimiento propuesto ubicará a una distancia de por lo menos cien metros radiales de una escuela, medidos —según el propio texto— de forma lineal desde el límite del terreno o finca donde ubica la escuela hasta la estructura donde ubica el dispensario. Hay que presentar además un mapa de calificación ilustrando la ubicación del establecimiento y la distancia de las escuelas más cercanas, certificado por un planificador, agrimensor, ingeniero o arquitecto licenciado.
¿Puede un Profesional Autorizado darme el permiso?
No. El reglamento dispone que los Profesionales Autorizados no podrán evaluar u otorgar permisos para instalaciones asociadas al cannabis para uso medicinal; solo podrán emitir certificaciones de prevención de incendios para la operación de tales instalaciones. Todo lo relacionado con la construcción y el uso es jurisdicción exclusiva de la OGPe a nivel central.
¿Quién da la licencia para operar?
La Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal. Todo lo relacionado a la emisión, denegación, suspensión y revocación de cualquier licencia para la operación de todo establecimiento —cultivo, manufactura, dispensario, transporte, laboratorio e investigaciones— es jurisdicción de la JRCM, conforme a la legislación y reglamentos aplicables. La OGPe atiende la construcción y el uso; la JRCM, la licencia de operación.
¿Qué exige el reglamento para un cultivo al aire libre?
Todo establecimiento donde se cultive el cannabis para uso medicinal en el exterior debe estar cercado con, por lo menos, una doble verja que no permita la visibilidad del cultivo, dejando un espacio de tres pies entre cada verja, con un mínimo de doce pies de altura y mecanismos de seguridad encima del cercado. Además, toda instalación de cultivo o de umbráculo será un área de acceso limitado que cumplirá con todos los requisitos de seguridad, y deberán proveerse suficientes medidas para demostrar que las áreas al exterior no sean fácilmente accesibles por individuos no autorizados.
¿Qué áreas tiene que tener un dispensario?
Al menos dos accesos y, como mínimo, estas áreas separadas: área de acceso general; área de administración donde se almacenarán todos los registros del establecimiento y la bóveda con el dinero producto de las ventas; área de bóveda para almacenamiento de cannabis o productos derivados; área de dispensación; y área de carga. Los materiales de construcción del área donde se ubica la bóveda deberán ser bloques u hormigón, y el dispensario debe tener capacidad de continuar funcionando si se interrumpe el servicio eléctrico.
¿Cuántos rótulos puede poner el establecimiento?
Los establecimientos autorizados podrán colocar en su fachada no más de dos rótulos visibles al público que identifiquen su establecimiento, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 8.7 sobre Rótulos y Anuncios del Tomo VIII del Reglamento Conjunto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Salud
salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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