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Telemedicina en Puerto Rico: qué es y cómo se certifica un profesional

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La telemedicina es la prestación de servicios clínicos a distancia por parte de profesionales de la salud, a través del uso de la tecnología y la comunicación, para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación. La telesalud es el término más amplio: incluye la telemedicina pero también el adiestramiento a salubristas, la coordinación de atención médica y servicios relacionados como salud mental y farmacia. En Puerto Rico su base legal es la Ley Núm. 168 del 1 de agosto de 2018, según enmendada, conocida como la Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico. Hay tres modalidades: la teleconsulta sincrónica, cara a cara y en tiempo real; la asincrónica, por correo electrónico o mensajes de texto, con envío de información clínica y asesoramiento posterior; y el monitoreo remoto, que facilita el autocuidado a distancia con equipos y sistemas electrónicos. Todo profesional de la salud que desee ofrecer sus servicios por telesalud y telemedicina deberá obtener una certificación de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS) y de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) del Departamento de Salud. Los requisitos publicados para la certificación son cuatro: solicitud juramentada ante notario en el documento que provea la Junta; licencia de Médico o Médico-Cirujano vigente en Puerto Rico; estar debidamente licenciado en la jurisdicción federal donde esté ubicada la persona a quien se ofrecerá el servicio; y someter el original del Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico con 30 días o menos de expedido.

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www.salud.pr.gov

¿Qué es?

El Departamento de Salud distingue tres modalidades. La teleconsulta sincrónica, que llama cara a cara, se desarrolla en tiempo real entre el profesional de la salud y la persona que solicita el servicio. La asincrónica se desarrolla mediante el envío de información clínica —por correo electrónico o mensajes de texto— y el asesoramiento ocurre posteriormente. Y el monitoreo remoto facilita el autocuidado a distancia mediante el uso de equipos y sistemas electrónicos, por ejemplo plataformas de monitoreo de signos vitales. Los servicios pueden prestarse mediante archivos de audio, mensajes de texto o tecnologías de comunicación por video, como un programa de videoconferencias; el Departamento advierte que, por fines relacionados con reembolsos, algunos pagadores como Medicare y Medicaid pueden imponer restricciones en los tipos de tecnologías que se pueden usar. En cuanto a privacidad, el Departamento señala que las plataformas digitales se han ajustado para el cumplimiento con la Health Insurance Portability and Accountability Act (Ley HIPAA), lo cual permite una conexión segura y confiable entre personal médico y pacientes.

¿Quién puede hacerlo?

Para el paciente no hay requisito publicado: la telemedicina es una modalidad de atención, no un beneficio que se solicita. Para el profesional, el Departamento de Salud es explícito: todo profesional de la salud que desee ofrecer sus servicios a través de telesalud y telemedicina deberá obtener una certificación de la ORCPS y de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Los requisitos que el portal publica para la certificación son cuatro. Presentar una solicitud ante la JLDM, debidamente juramentada ante notario público y presentada en el documento que a estos efectos provea la Junta; las solicitudes sometidas desde otras jurisdicciones de los Estados Unidos deberán ser acompañadas por la autenticación del County Clerk de esa jurisdicción. Poseer una licencia expedida por la JLDM que autorice a ejercer la profesión de Médico o Médico-Cirujano en Puerto Rico. Estar debidamente licenciado en la jurisdicción federal donde está ubicada la persona a quien se ofrecerán los servicios. Y someter el original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico, con 30 días o menos de expedido.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si eres paciente: la telemedicina está reglamentada

    La telemedicina y la telesalud en Puerto Rico tienen base legal en la Ley Núm. 168 del 1 de agosto de 2018, según enmendada, conocida como la Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico. Y el Departamento de Salud dice que todo profesional de la salud que desee ofrecer sus servicios por esa vía deberá obtener una certificación de la ORCPS y de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Preguntar por esa certificación es razonable.

  2. Paso 2: Sepa qué modalidad le están ofreciendo

    Sincrónica es la teleconsulta cara a cara en tiempo real. Asincrónica es la que se hace enviando información clínica por correo electrónico o mensajes de texto, y el asesoramiento ocurre después. Y el monitoreo remoto es el uso de equipos y sistemas electrónicos —por ejemplo plataformas de monitoreo de signos vitales— para facilitar el autocuidado a distancia. Son cosas distintas y conviene saber cuál te toca.

  3. Paso 3: Sobre la privacidad, hay reglas y hay práctica

    El Departamento señala que las plataformas digitales se han ajustado para cumplir con la Ley HIPAA, lo que permite una conexión segura entre personal médico y pacientes. Y le pide al profesional tres cosas concretas: establecer medidas de seguridad para proteger la información de salud del paciente; tomar en cuenta el ambiente físico de ambos, proveyendo privacidad, buena recepción de la señal y control de ruidos; e informar y documentar si otras personas estarán en la llamada, tanto del lado del profesional como del paciente —y el paciente debe consentir a ello, con su consentimiento documentado. Si hay alguien más en la sala y no te lo dijeron, esa última regla es tuya.

  4. Paso 4: Si eres profesional: saca los antecedentes penales primero

    El Departamento exige someter el original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico con 30 días o menos de expedido. Treinta días es poco margen si además hay que juramentar ante notario y, en su caso, autenticar ante un County Clerk. Sácalo temprano en el proceso, pero no tanto que se te venza: la ventana es corta a propósito.

  5. Paso 5: Verifica que tienes las dos licencias, no una

    Este es el requisito que más gente pasa por alto. Hace falta poseer una licencia expedida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica que autorice a ejercer como Médico o Médico-Cirujano en Puerto Rico. Y hace falta, además, estar debidamente licenciado en la jurisdicción federal donde está ubicada la persona a quien se ofrecerán los servicios. La licencia de Puerto Rico no viaja con el paciente: si tu paciente está en otro estado, necesitas también la licencia de ese estado.

  6. Paso 6: Juramenta ante notario, y autentica si vienes de fuera

    La solicitud se presenta ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, debidamente juramentada ante notario público, y en el documento que a estos efectos provea la Junta —no en un formato propio. Y el Departamento añade una regla para quien radica desde fuera: aquellas solicitudes que sean sometidas de otras jurisdicciones de los Estados Unidos deberán ser acompañadas por la autenticación del County Clerk de la jurisdicción.

  7. Paso 7: Cuenta con la ORCPS además de la Junta

    El Departamento dice que la certificación viene de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS) y de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Son dos oficinas del mismo Departamento. Si ya pasaste por la ORCPS para tu recertificación ordinaria de profesional de la salud, esto es un trámite distinto: la certificación de telemedicina es aparte, y este sitio cubre la recertificación ordinaria en su propia guía.

Dónde hacerlo

La solicitud se presenta ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) del Departamento de Salud, en el documento que la Junta provee, juramentada ante notario. La certificación la emiten la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud (ORCPS) y la JLDM. El portal informativo de telemedicina y telesalud del Departamento de Salud tiene dos entradas, una para el ciudadano y otra para el profesional que se va a certificar.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El requisito que más solicitudes descarrila es la doble licencia: no basta con estar licenciado en Puerto Rico, hay que estar licenciado también en la jurisdicción federal donde está el paciente. El segundo es el reloj de los 30 días del certificado de antecedentes penales, que es corto si además hay que juramentar y, viniendo de fuera, autenticar ante el County Clerk. Esta guía no dice cuánto cuesta la certificación ni cuánto tarda: el portal del Departamento de Salud no publica ninguna de las dos cosas y aquí no se inventan. Tampoco reproduce los requisitos de re-certificación: en el portal esa sección aparece como un encabezado sin texto, así que no se sabe qué pide y esta guía no lo adivina; pregúntalo a la ORCPS. Y no se abrió la Ley 168-2018 en su texto: todo lo que aquí se afirma viene del portal del Departamento. Para el paciente, un aviso distinto: la telemedicina no sustituye una emergencia. Si hay una emergencia médica en curso, el 9-1-1 sigue siendo el número.

Errores comunes

  • Creer que la licencia de Puerto Rico basta: también hay que estar licenciado donde esté ubicado el paciente.
  • Someter un certificado de antecedentes penales con más de 30 días de expedido.
  • Presentar la solicitud sin juramentarla ante notario público.
  • Usar un formato propio en vez del documento que provee la Junta.
  • Radicar desde otra jurisdicción de Estados Unidos sin la autenticación del County Clerk.
  • Confundir esta certificación con la recertificación ordinaria de profesional de la salud ante la ORCPS.
  • Como paciente, no preguntar si habrá otras personas en la llamada, cuando el consentimiento debe documentarse.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la telemedicina en Puerto Rico?

Sí. Su base legal es la Ley Núm. 168 del 1 de agosto de 2018, según enmendada, conocida como la Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico. El profesional que la ofrece debe estar certificado por la ORCPS y por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica del Departamento de Salud.

Estoy en Florida y mi médico está en Puerto Rico. ¿Puede atenderme?

El Departamento de Salud requiere que el profesional esté debidamente licenciado en la jurisdicción federal donde está ubicada la persona a quien ofrecerá los servicios, además de tener su licencia de Puerto Rico. Es una pregunta legítima que hacerle a tu médico.

¿Qué necesito para certificarme en telemedicina?

Solicitud juramentada ante notario en el documento que provee la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; licencia vigente de Médico o Médico-Cirujano en Puerto Rico; estar licenciado en la jurisdicción donde está tu paciente; y el original del Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico con 30 días o menos de expedido. Si radicas desde otra jurisdicción de EE.UU., añade la autenticación del County Clerk.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la certificación?

El portal del Departamento de Salud no publica ni el costo ni el término, y esta guía no los inventa. Pregúntalos a la ORCPS o a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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