En resumen
La Ley 60-2026 enmienda los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley 4-1971, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El Secretario de Salud tendrá facultad para investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a esa ley, cuando dichas violaciones estén relacionadas con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las Clasificaciones II, III, IV y V, y aquellas relacionadas con las sustancias controladas en la Clasificación I cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias. Por delegación del Secretario de Salud, los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público, las cuales incluyen entre otras: la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de la Ley 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020; la facultad para efectuar arrestos; para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones; la facultad para incautarse de propiedad conforme al Artículo 512; y la facultad para tomar juramentos y declaraciones juradas, a ejercitarse con relación a y en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo los trámites relacionados con el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores. Los Inspectores de Salud recibirán un adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, con posterioridad a su nombramiento y previo al ejercicio de las facultades conferidas. El Secretario de Justicia o la persona que este designe habrá de certificar que los Inspectores han recibido el adiestramiento especializado y que están capacitados para desempeñar las funciones delegadas.
¿Qué es?
Es la aclaración de quién es la persona que se presenta a inspeccionar una farmacia, un distribuidor o un dispensador de sustancias controladas. No es solo un funcionario administrativo: la ley le delega facultades de agente del orden público, incluyendo armas de fuego, arrestos y órdenes de allanamiento. La ley también le pone un candado a esas facultades: no se ejercen hasta que el Secretario de Justicia certifique que el inspector recibió el adiestramiento especializado.
¿Quién puede hacerlo?
La facultad investigativa del Secretario de Salud tiene un alcance escrito y conviene conocerlo. Cubre las violaciones criminales o administrativas relacionadas con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de sustancias controladas de las Clasificaciones II, III, IV y V. Sobre la Clasificación I, la ley la incluye solo «cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias».
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué puede investigar el Secretario de Salud
El Artículo 511-A abre con el alcance, y es más estrecho de lo que la gente supone: «El Secretario de Salud tendrá facultad para investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a esta ley, cuando dichas violaciones estén relacionadas con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las Clasificaciones II, III, IV y V de esta ley y aquellas relacionadas con las sustancias controladas en la Clasificación I, cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias». La Clasificación I entra por esa puerta específica, no en general.
Paso 2: Las facultades que el inspector trae consigo
El segundo párrafo es el que cambia la conversación: «Por delegación del Secretario de Salud, los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público». La ley las enumera «entre otras»: tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo la Ley 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020; efectuar arrestos; cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones; incautarse de propiedad conforme al Artículo 512; y tomar juramentos y declaraciones juradas.
Paso 3: Con un límite: solo en el desempeño de sus funciones
La misma oración que otorga las facultades las amarra. Se ejercen «con relación a y en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas o que en el futuro se le encomienden de acuerdo con las disposiciones de esta ley», y la ley añade expresamente que eso incluye «los trámites relacionados con el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores». No es una facultad policial general: está atada a las funciones de esta ley.
Paso 4: El candado: certificación del Secretario de Justicia
El Artículo 511-B pone dos condiciones de tiempo y una firma. Los Inspectores «recibirán un adiestramiento especializado, en coordinación con el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, con posterioridad a su nombramiento y previo al ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 511-A de esta ley». Y cierra: «El Secretario de Justicia o la persona que este designe, habrá de certificar que los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud han recibido el adiestramiento especializado y que los mismos están capacitados para desempeñar las funciones que por esta ley le son delegadas». Después del nombramiento, antes de ejercer, y certificado por Justicia.
Paso 5: El formulario que se llena cuando confiscan
El Artículo 512 describe un papel concreto. Cuando la propiedad confiscada sean sustancias controladas, será deber de la Policía o del Departamento de Justicia, según fuere el caso, llenar un formulario en que se hará constar la cantidad de sustancias controladas confiscadas en términos de peso y de paquetes, envases o unidades; el nombre científico o común de la sustancia; fecha y lugar de la confiscación; condiciones generales sobre su estado; la fecha en que se sometió al Laboratorio de la Policía para análisis; y el nombre y firma del funcionario que confiscó, además de cualquier otra información que se determine conveniente. La ley añade que cuando los Inspectores de Salud confisquen sustancias controladas deberán llenar ese mismo formulario, conservado y usado para el mismo propósito.
Paso 6: Qué pasa si las cantidades no cuadran
La ley escribe el procedimiento de discrepancia y vale la pena conocerlo. Si luego de recibirse en el Departamento de Salud sustancias controladas confiscadas para disposición final, y de examinarse el formulario, «se encontrase que hay discrepancia entre la cantidad de sustancias controladas que se han recibido en el Departamento de Salud para disposición final y la que aparece consignada en el correspondiente formulario, el Departamento de Salud recurrirá al Departamento de Justicia en solicitud de que se lleve a cabo la investigación que sea pertinente para dilucidar la discrepancia y, de ser necesario, para que se proceda conforme a la ley».
Paso 7: La destrucción se hace con tres agencias presentes
Cuando concurra una de dos condiciones —que no se tengan facilidades de almacenaje apropiadas y seguras o facilidades de transportación seguras, o que las sustancias confiscadas sean perecederas, se trate de pequeñas o grandes cantidades— la Policía o el Departamento de Justicia notificará al Departamento de Salud y solicitará su comparecencia para llevar a cabo la destrucción. La ley exige testigos institucionales: «En presencia de por lo menos un Inspector de Salud adscrito a la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud, uno de la Policía y uno del Departamento de Justicia, se llevará a cabo la destrucción de las sustancias controladas, debiendo levantarse un acta, que será firmada por los funcionarios antes señalados». Cuando sean los Inspectores de Salud quienes confisquen y concurra alguna de esas condiciones, es Salud quien notifica a la Policía y a Justicia y solicita su comparecencia.
Paso 8: La muestra que sobrevive a la destrucción
Esto importa si hay un caso criminal de por medio. «De ser necesario para fines de un procesamiento criminal por infracción a esta ley, se conservará por la Policía, o por el Departamento de Justicia, una muestra de las sustancias controladas confiscadas, que deberá ser debidamente identificada o rotulada». Y la ley le da valor probatorio expreso: «Esta muestra, acompañada del acta de destrucción correspondiente y de prueba testifical sobre el acta, constituirá evidencia admisible y suficiente en un proceso criminal por infracción a esta ley».
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar: esta ley define facultades de fiscalización, no un trámite del ciudadano. La División de Sustancias Controladas está adscrita al Departamento de Salud, que es donde viven los Inspectores y el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores que la ley menciona. La certificación del adiestramiento la firma el Secretario de Justicia o su designado. Si lo que buscas es el sistema de monitoreo de recetas controladas, o el programa de cannabis medicinal, esas son guías aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Un límite del texto que dejamos a la vista. En el texto aprobado, los apartados (1) al (5) del inciso (a) del Artículo 512 —es decir, la lista de qué bienes están sujetos a confiscación— aparecen elididos con puntos suspensivos, igual que los incisos (d), (e) y (f). Por eso esta guía no publica esa lista: no estaba en el texto que leímos, y no vamos a deducirla de las referencias cruzadas de los incisos (b) y (c). Lo que sí dice el texto es que la propiedad sujeta a confiscación bajo el apartado (4) se incauta siguiendo la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el resto de la Ley 4-1971 —incluyendo el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores y sus requisitos—, la Ley 168-2019 de Armas, la Ley 119-2011 de confiscaciones, y los reglamentos del Departamento de Salud. No publicamos procedimiento de inspección, ni ruta para recuperar propiedad incautada, ni cómo se solicita un certificado de registro. El costo y el tiempo van como no verificados porque esta ley no crea trámite alguno con costo ni fija término.
Errores comunes
- Tratar al inspector como un funcionario administrativo cualquiera: la ley le delega facultades de agente del orden público, incluyendo arrestos y órdenes de allanamiento.
- Suponer que esas facultades son policiales generales: se ejercen en relación con y en el desempeño de las funciones de esta ley.
- Creer que un inspector recién nombrado ya puede ejercerlas: el adiestramiento va después del nombramiento y antes del ejercicio, y lo certifica el Secretario de Justicia.
- Pensar que la facultad investigativa cubre toda la Clasificación I: la ley la incluye cuando se ha expedido un certificado de registro para investigar con esas sustancias.
- Asumir que la destrucción la hace Salud sola: la ley exige la presencia de al menos un inspector de Salud, uno de la Policía y uno de Justicia, con acta firmada.
- Dar por perdida la prueba tras la destrucción: se conserva una muestra rotulada que, con el acta y prueba testifical, es admisible y suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Un inspector de la División de Sustancias Controladas puede arrestar?
Sí. Por delegación del Secretario de Salud, los Inspectores tienen las facultades correspondientes a un agente del orden público, que incluyen efectuar arrestos, portar armas de fuego bajo la Ley de Armas de 2020, y cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones.
¿Puede ejercerlas desde el día que lo nombran?
No según el texto. El adiestramiento especializado, coordinado con Justicia y la Policía, ocurre con posterioridad al nombramiento y previo al ejercicio de las facultades, y el Secretario de Justicia o su designado certifica que lo recibió y está capacitado.
¿Qué sustancias cubre la facultad investigativa de Salud?
Las Clasificaciones II, III, IV y V, en lo relacionado con fabricación, distribución, dispensación y entrega; y la Clasificación I cuando se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con esas sustancias.
¿Qué bienes pueden confiscarse?
No lo sabemos por este texto y no lo vamos a inventar: en el texto aprobado la lista del inciso (a) del Artículo 512 aparece elidida. Lo que sí dice es que la propiedad sujeta al apartado (4) se incauta siguiendo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Tus recetas controladas están en un registro: quién lo ve
La ley crea un sistema de vigilancia de recetas controladas, lo declara confidencial, y te reconoce el derecho a revisar la información sobre ti mismo.
Cannabis medicinal: cómo registrarte y qué permite realmente la ley
El registro de pacientes de la Ley 42-2017: la recomendación médica, la identificación de la Junta, la renovación anual y las reglas de uso.
Explosivos: las penas fijas que la ley impone ahora
La Ley 88-2026 fija las penas de la Ley de Explosivos: quince años por uso ilegal, ocho por posesión con propósito ilegal y seis meses por posesión ilegal.
Tratamiento de ASSMCA: qué programa te toca y dónde queda
ASSMCA no es una sola puerta: son cinco divisiones y decenas de programas por edad, condición y región, desde menores hasta hospitales.