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Cuántos árboles hay que sembrar: la mitigación por cuerda, por corte y por solar

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 3.4.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 pone en números la mitigación de siembra de un proyecto. Por cabida: todo proyecto o actividad de construcción deberá sembrar un mínimo de cinco árboles por cada cuerda o fracción que sea impactada. Por corte: tres árboles por cada árbol a eliminarse con un DAP igual o mayor a cuatro pulgadas, cuatro si el DAP es igual o mayor a veinticuatro pulgadas, y cinco si es igual o mayor a cuarenta. Las dos no se suman a ciegas: no se requerirá mitigación de siembra por cuerda cuando la mitigación por corte sea mayor, y siempre se escogerá la mitigación donde se siembra más árboles. Encima van las cantidades por concepto de solar —uno por cada solar a formarse— y por estacionamiento —uno por cada cuatro espacios al aire libre cuando el solar requiera cuatro o más—. Para segregaciones la cantidad sube con el tamaño del solar: uno hasta dos mil metros cuadrados, dos de dos mil uno a cuatro mil, tres de más de cuatro mil uno. Esta guía reproduce además tres defectos del documento oficial que no resolvemos: la sección de la zona marítimo terrestre imprime la palabra y el número en contradicción, y las tablas resumen del final aparecen dañadas y no concuerdan con el texto de las secciones.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la Regla 3.4.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulada Requisitos para Mitigaciones y Siembra de Árboles, dentro del Capítulo 3.4 de Permisos de Medioambiente. Fija las cantidades de árboles que un proyecto tiene que sembrar: por cuerda impactada, por cada árbol que se corte según su diámetro a la altura del pecho, por solar a formarse, por espacios de estacionamiento, en la servidumbre de vigilancia de litoral y en la zona marítimo terrestre, y por tipo de desarrollo. Es el capítulo que se usa para llenar el Plan de Forestación o Compensación que se radica con el Permiso Único Incidental Operacional. Los estándares de cómo debe ser el árbol y dónde se siembra están en la Regla 3.4.3, y las vías alternas a sembrar —pagar, donar terrenos, servidumbres de conservación— están en la Regla 3.4.4. Cada una tiene su guía en este sitio.

¿Quién puede hacerlo?

Estas cantidades aplican a todo proyecto o actividad de construcción que impacte terreno o corte árboles y necesite el Permiso Único Incidental Operacional. La siembra por cabida no se requiere cuando el área de impacto del proyecto sea menor a una cuerda o cuando dicha área se encuentre previamente impactada. La siembra por concepto de estacionamiento no se requiere cuando al proyecto se le haya eximido o no requiera la creación de estacionamientos. Y no se requerirá mitigación de siembra por cuerda cuando la mitigación por corte de árboles sea mayor a la mitigación por cuerda.

Requisitos

  • Sembrar un mínimo de cinco árboles por cada cuerda o fracción que sea impactada por el proyecto o actividad de construcción.Verificado con la fuente oficial
  • Sembrar tres árboles por cada árbol a eliminarse con un DAP igual o mayor a cuatro pulgadas, cuatro por cada uno con DAP igual o mayor a veinticuatro pulgadas, y cinco por cada uno con DAP igual o mayor a cuarenta pulgadas.Verificado con la fuente oficial
  • Escoger siempre la mitigación donde se siembran más árboles: no se requiere la mitigación por cuerda cuando la mitigación por corte sea mayor.Verificado con la fuente oficial
  • Sembrar un árbol por cada solar a formarse, y un árbol por concepto de solar cuando en un solar ya formado se proponga el corte de uno o más árboles.Verificado con la fuente oficial
  • Sembrar un árbol por cada cuatro espacios de estacionamiento cuando el solar requiera cuatro o más espacios al aire libre, en el área designada para esos fines.Verificado con la fuente oficial
  • Si se usa el método de cuadrículas: proveer el número de cuadrículas, su largo y ancho en pies, la cabida total a impactarse en cuerdas, el porciento de cubierta forestal, evidencia fotográfica de cada cuadrícula incluyendo foto aérea, y la justificación de por qué se usa el método.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cinco árboles por cuerda impactada

    Todo proyecto o actividad de construcción deberá sembrar un mínimo de cinco árboles por cada cuerda o fracción que sea impactada por el proyecto o actividad. La fracción cuenta: si impactas una cuerda y media, la fracción entra igual. Pero no se requerirá la siembra por concepto de cabida cuando el área de impacto del proyecto sea menor a una cuerda, o cuando dicha área se encuentre previamente impactada.

  2. Paso 2: Tres, cuatro o cinco por cada árbol que cortes

    La cantidad depende del DAP, el diámetro del árbol a la altura del pecho. Se requerirá la siembra de tres árboles por cada árbol a eliminarse con un DAP igual o mayor a cuatro pulgadas; de cuatro árboles por cada uno con un DAP igual o mayor a veinticuatro pulgadas; y de cinco árboles por cada uno con un DAP igual o mayor a cuarenta pulgadas. Las bandas del texto son abiertas: dicen igual o mayor, no un rango cerrado.

  3. Paso 3: No se suman: se escoge la mayor

    La regla lo dice en dos líneas seguidas. No se requerirá mitigación de siembra por cuerda cuando la mitigación por corte de árboles sea mayor a la mitigación por cuerda. Y siempre se escogerá la mitigación donde se siembra más árboles. Es decir, entre la cuenta por cabida y la cuenta por corte, se aplica la que produzca la cantidad mayor de árboles a sembrar, no las dos sumadas.

  4. Paso 4: Un árbol por solar, uno por cada cuatro estacionamientos

    Por concepto de unidad familiar y formación de solares se requerirá la siembra de un árbol por cada solar a formarse; y en el caso de un solar ya formado donde se proponga corte de un árbol o más, se requerirá la siembra de un árbol por concepto de solar. Por concepto de estacionamiento: cuando un solar requiera cuatro o más espacios de estacionamiento al aire libre, se sembrará un árbol por cada cuatro espacios, y esos árboles se sembrarán en el área designada para esos fines. No se requerirá la siembra por concepto de estacionamiento cuando al proyecto se le haya eximido o no requiera la creación de estos.

  5. Paso 5: El método de cuadrículas y lo que la OGPe se reserva

    Si optas por hacer el cálculo del inventario de árboles por el método de cuadrículas, tienes que proveer información adicional: número de cuadrículas, largo y ancho de estas en pies, cabida total a impactarse en cuerdas y el porciento de cubierta forestal; evidencia fotográfica de cada cuadrícula que justifique ese porciento, incluyendo foto aérea, y cualquiera otra que apoye el porciento sugerido; y justificar las razones por las cuales se utiliza el método. El inventario se prepara de igual manera que para las demás situaciones: identificación de especies por su nombre científico, nombre común, DAP y demás detalles. Dos reservas expresas de la agencia: la OGPe se reserva el derecho de revisar el porciento de cubierta forestal y hacer los ajustes cuando así lo entienda, y se reserva el derecho de rechazar este método cuando la justificación no satisfaga a la agencia.

  6. Paso 6: Litoral y zona marítimo terrestre

    En la servidumbre de vigilancia de litoral las cantidades son las mismas que en el corte general: tres árboles por cada uno a eliminarse con DAP igual o mayor a cuatro pulgadas, cuatro con DAP igual o mayor a veinticuatro y cinco con DAP igual o mayor a cuarenta. En la zona marítimo terrestre el documento oficial está contradicho consigo mismo y no lo resolvemos: las tres líneas imprimen la palabra y el numeral en desacuerdo, «la siembra de tres (4) árboles» para DAP de cuatro pulgadas o más, «cuatro (5) árboles» para veinticuatro o más y «cinco (6) árboles» para cuarenta o más. No sabemos cuál de las dos cifras es la que el Reglamento quiso fijar. Si tu proyecto está en la zona marítimo terrestre, pregunta a la OGPe antes de asumir una u otra.

  7. Paso 7: Segregaciones: la cantidad sube con el tamaño del solar

    Para las segregaciones se requiere la siembra de un árbol por cada solar a formarse o por cada unidad familiar, con cabida menor o igual a dos mil metros cuadrados, aumentando la cantidad según aumente la cabida del solar hasta un máximo de tres árboles por solar. La tabla impresa lo desglosa: de cero a dos mil metros cuadrados, un árbol por solar; de dos mil uno a cuatro mil, dos por solar; mayor de cuatro mil uno, tres por solar. Además le aplicarán las secciones de siembra por cuerda y por corte, siempre y cuando no sea mayor a la mitigación por corte de árboles por cuerdas.

  8. Paso 8: Por tipo de desarrollo

    En los desarrollos residenciales unifamiliares se requerirá la siembra de un árbol por cada solar a formarse, y además le aplicarán la siembra por cuerda y por corte siempre y cuando no sea mayor la mitigación por corte de árboles por cuerdas. En los residenciales multifamiliares se requerirá un árbol por cada cuatro espacios de estacionamiento siguiendo la sección de estacionamiento; además le aplicará la siembra por cuerda siempre y cuando no sobrepase la mitigación por corte de árboles por cuerdas, y la siembra por corte. En los desarrollos comerciales, industriales e institucionales, un árbol por cada cuatro espacios de estacionamiento, más la siembra por cuerda y por corte con la misma salvedad. Y para otros desarrollos no incluidos en la Regla, se le aplicarán las mitigaciones por cuerda y por corte, con la misma salvedad.

  9. Paso 9: Las tablas resumen del final no cuadran con el texto

    La Sección 3.4.2.9 cierra la regla con dos tablas de resumen, una para segregaciones y otra para desarrollos residenciales, comerciales, industriales e institucionales. En el documento que leímos esas tablas están dañadas en el escaneo, y hasta donde se leen no concuerdan con las secciones. Primero, parecen expresar razones de dos a uno, tres a uno y cuatro a uno donde el texto de la Sección 3.4.2.2 dice tres, cuatro y cinco árboles. Segundo, bandan el DAP como «4-23”», «24-29”» y «mayor de 40”», lo que deja sin cubrir de treinta a treinta y nueve pulgadas, mientras el texto usa bandas abiertas de igual o mayor. Tercero, remiten a la Sección 3.4.2.3 para solares y a la 3.4.2.4 para estacionamiento, cuando las secciones que de verdad llevan esas reglas son la 3.4.2.4 y la 3.4.2.5. Reportamos las tres discrepancias y no las resolvemos: nos guiamos por el texto de las secciones, no por las tablas.

Dónde hacerlo

Estas cantidades no se radican solas: entran en el Plan de Forestación o Compensación que prepara y firma un IA de Siembra autorizado por la OGPe y que se presenta con el Permiso Único Incidental Operacional a través del SUI. La OGPe evalúa el inventario forestal y el cálculo de mitigación, y el DRNA recibe el aviso de la autorización de corte, poda, trasplante y siembra.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

El error más caro es sumar todas las mitigaciones y presupuestar de más, o sumarlas mal y presupuestar de menos. La regla no manda a sumar la siembra por cuerda con la siembra por corte: dice que no se requerirá mitigación de siembra por cuerda cuando la mitigación por corte sea mayor, y que siempre se escogerá la mitigación donde se siembra más árboles. Las cantidades por solar y por estacionamiento sí son adicionales según el tipo de desarrollo. El segundo error es medir mal el DAP y caer en la banda equivocada: la diferencia entre cuatro y veinticuatro pulgadas es un árbol más por cada uno que se corta, y entre veinticuatro y cuarenta, otro más. El tercero es apoyarse en las tablas resumen del final del capítulo, que en el documento oficial están dañadas y no concuerdan con el texto de las secciones. Y si el proyecto está en la zona marítimo terrestre, la sección que le aplica está contradicha consigo misma en el documento y hay que preguntarle a la OGPe.

Errores comunes

  • Sumar la mitigación por cuerda con la mitigación por corte cuando la regla manda a escoger la mayor de las dos.
  • Olvidar que la fracción de cuerda cuenta igual que la cuerda completa para los cinco árboles.
  • Medir el DAP mal y aplicar tres árboles donde correspondían cuatro o cinco.
  • Creer que el área ya impactada previamente sigue generando siembra por cabida.
  • Olvidar el árbol por cada solar a formarse cuando ya se contó la siembra por corte.
  • No contar el árbol por cada cuatro espacios de estacionamiento al aire libre en un proyecto comercial o multifamiliar.
  • Usar el método de cuadrículas sin la evidencia fotográfica de cada cuadrícula ni la foto aérea.
  • Guiarse por las tablas resumen de la Sección 3.4.2.9 en vez del texto de las secciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos árboles hay que sembrar por cada cuerda impactada?

Todo proyecto o actividad de construcción deberá sembrar un mínimo de cinco árboles por cada cuerda o fracción que sea impactada. No se requerirá esa siembra por concepto de cabida cuando el área de impacto del proyecto sea menor a una cuerda o dicha área se encuentre previamente impactada.

¿Cuántos árboles se siembran por cada árbol que se corta?

Tres árboles por cada árbol a eliminarse con un DAP igual o mayor a cuatro pulgadas; cuatro por cada uno con un DAP igual o mayor a veinticuatro pulgadas; y cinco por cada uno con un DAP igual o mayor a cuarenta pulgadas. El DAP es el diámetro del árbol a la altura del pecho.

¿Se suman la siembra por cuerda y la siembra por corte?

No. La regla dice que no se requerirá mitigación de siembra por cuerda cuando la mitigación por corte de árboles sea mayor a la mitigación por cuerda, y que siempre se escogerá la mitigación donde se siembra más árboles. Las cantidades por solar y por estacionamiento sí son adicionales según el tipo de desarrollo.

¿Cuántos árboles por solar en una segregación?

La cantidad sube con el tamaño: un árbol por solar de cero a dos mil metros cuadrados, dos árboles de dos mil uno a cuatro mil, y tres árboles cuando el solar es mayor de cuatro mil uno. El máximo es tres árboles por solar.

¿Y los estacionamientos?

Cuando un solar requiera cuatro o más espacios de estacionamiento al aire libre, se sembrará un árbol por cada cuatro espacios, en el área designada para esos fines. No se requerirá esa siembra cuando al proyecto se le haya eximido o no requiera la creación de estacionamientos.

¿Por qué dicen que la sección de la zona marítimo terrestre está contradicha?

Porque en el documento oficial que leímos las tres líneas de esa sección imprimen la palabra y el numeral en desacuerdo: «tres (4)» árboles para DAP de cuatro pulgadas o más, «cuatro (5)» para veinticuatro o más y «cinco (6)» para cuarenta o más. No sabemos cuál de las dos cifras es la vigente y no la inventamos. Si tu proyecto cae en la zona marítimo terrestre, pregunta a la OGPe.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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