En resumen
La regla general es sembrar en el área que sufrió el impacto del corte. Cuando eso no cabe, la Regla 3.4.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 abre cinco salidas más: sembrar parcial o totalmente fuera del proyecto, pagar una compensación monetaria, otorgar una servidumbre de conservación a favor del DRNA, comprar o transferir terrenos de valor natural con cubierta arbórea, o combinar varias. La siembra externa tiene que hacerse en primera instancia en terrenos dentro de la misma cuenca, y viene con una condición que cambia el cronograma de la obra: hay que sembrar antes de empezar a cortar. El cien por ciento si son cien árboles o menos, el cincuenta por ciento de ciento uno a quinientos, y el veinticinco por ciento de quinientos uno en adelante; el resto durante la construcción y terminado en un año desde que empezó el corte. La compensación monetaria tiene precio publicado: el costo que establece el Reglamento para cada árbol es de cien dólares, que el DRNA revisará cada cinco años. Los bancos de mitigación existen, pero solo sirven para mitigar por corte de árboles, no por cabida, solares ni estacionamientos. Y la regla cierra con los informes del Plan CES: el primero no más tarde del quinto día laborable desde que empiezan las obras, los demás mensuales, todos con fotos a color de por lo menos cuatro por seis pulgadas.
¿Qué es?
Es la Regla 3.4.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulada Guías de Mitigación y Siembra, dentro del Capítulo 3.4 de Permisos de Medioambiente. Establece las guías para facilitar la aplicación uniforme de los requisitos de siembra y mitigación, y describe las alternativas cuando la siembra dentro del proyecto no es posible: siembra externa, compensación monetaria, servidumbre de conservación, compra o transferencia de terrenos, bancos de mitigación y mitigaciones concurrentes. También fija los informes de implementación del Plan CES. Las cantidades de árboles están en la Regla 3.4.2 y los estándares de siembra en la Regla 3.4.3, cada una con su guía en este sitio; las prohibiciones generales, la vigencia de cinco años y la renovación del permiso están en las secciones finales del mismo capítulo, cubiertas en la guía del Permiso Único Incidental Operacional.
¿Quién puede hacerlo?
Las alternativas se consideran cuando la mitigación mediante siembra en el mismo lugar donde se autoriza el corte no sea posible. La compensación monetaria se considera para cubrir el costo parcial o total de la siembra y el mantenimiento en aquellos casos en donde no es posible realizarla. Los bancos de mitigación solo pueden usarse para mitigar por el concepto de corte de árboles: no incluyen la mitigación por cabida de la finca, formación de solares o estacionamientos. Y la propuesta de mitigaciones concurrentes está disponible para el concesionario de un proyecto aprobado por la OGPe o por un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III delegada, al cual se le requiera cumplir con varias mitigaciones por el mismo proyecto.
Requisitos
- Que la siembra externa al área del proyecto se realice en primera instancia en terrenos dentro de la misma cuenca.Verificado con la fuente oficial
- Sembrar antes de comenzar el corte la porción que corresponda: el cien por ciento cuando se requieran cien árboles o menos, el cincuenta por ciento de ciento uno hasta quinientos, y el veinticinco por ciento de quinientos uno o más.Verificado con la fuente oficial
- Sembrar los árboles restantes durante el transcurso de la construcción y terminarlos en un año luego de haber comenzado con el corte de árboles.Verificado con la fuente oficial
- Que el IA de Siembra a cargo certifique el cumplimiento a la OGPe como requisito previo a la aprobación de cualquier etapa ulterior, cargando la certificación al caso radicado en el SUI.Verificado con la fuente oficial
- Que los terrenos que se transfieran al DRNA estén libres de cargas y gravámenes, y que el concesionario del permiso asuma el costo de mensura y tasación, que no se considerará parte de la mitigación.Verificado con la fuente oficial
- Que el inspector designado para los informes del Plan CES sea un ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Someter el primer informe del Plan CES no más tarde del quinto día laborable a partir de la fecha de inicio de las obras, y los subsiguientes mensualmente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, sembrar donde cortaste
El impacto por el corte de árboles debe ser mitigado o compensado, como regla general, en el área que haya sufrido el impacto del corte, poda o trasplante. La primera opción que se considerará es la siembra en la misma área donde ocurrió el corte, para reducir al mínimo el impacto de la acción propuesta. Solo cuando esa mitigación no sea posible la OGPe evaluará las posibilidades de mitigar mediante siembra en predios distintos al área del proyecto aprobado o, en su defecto, el resto de las modalidades.
Paso 2: Las seis propuestas que evalúa la OGPe
La OGPe evaluará estas propuestas de mitigación: que la siembra se realice en las áreas designadas dentro del proyecto para ese propósito; que se realice parcial o totalmente fuera del área del proyecto; que se efectúe, parcial o total, mediante compensación monetaria; que la mitigación se realice mediante el establecimiento de una servidumbre de conservación a favor del DRNA; que se efectúe mediante la compra o transferencia de terrenos de valor natural con cubierta arbórea a favor del DRNA; o que se realice mediante una combinación de todas las alternativas anteriores.
Paso 3: Sembrar fuera: la misma cuenca y tres tipos de terreno
La siembra externa al área del proyecto deberá realizarse en primera instancia en terrenos dentro de la misma cuenca. Los terrenos que se pueden utilizar son tres. Los previamente identificados por el DRNA: el Departamento mantendrá un Registro de Lugares de Siembra, y el peticionario tramitará con el DRNA un lugar de los identificados previamente. Los pertenecientes a una entidad privada u organización gubernamental: hay que presentar una comunicación donde se autoriza la siembra en esos predios y donde se evidencie la protección y conservación de los terrenos. Y los terrenos privados: hay que suministrar evidencia de que el terreno está gravado con una Servidumbre de Conservación a Perpetuidad a favor del DRNA, según la Ley 183-2001.
Paso 4: Cien, cincuenta o veinticinco por ciento antes de cortar
De aprobarse la siembra fuera del área del proyecto se requerirá, como condición especial de la autorización, que se siembre una cantidad de árboles en ese lugar antes de que se proceda con el corte. Cuando se requiera la siembra fuera del proyecto para cien árboles o menos, se sembrará el cien por ciento antes de comenzar con el corte. De ciento un hasta quinientos árboles, se sembrará el cincuenta por ciento antes de comenzar. De quinientos un árboles o más, se sembrará el veinticinco por ciento antes de comenzar. La siembra de los árboles restantes deberá realizarse durante el transcurso de la construcción del proyecto y terminada en un año luego de haber comenzado con el corte de árboles. Esto no es un detalle de papel: cambia el cronograma de la obra, porque la primera tanda de siembra va antes de la primera motosierra.
Paso 5: La certificación que traba las etapas siguientes
El IA de Siembra a cargo del proyecto certificará el cumplimiento con esta sección a la OGPe como un requisito previo a la aprobación de cualquier etapa ulterior, y deberá cargar dicha certificación al caso radicado en el SUI de la OGPe. Es decir: sin esa certificación no avanza la etapa siguiente del proyecto. Y cuando el proyecto sea uno de infraestructura pública promovido por el Gobierno, el corte y la mitigación se realizarán en forma simultánea.
Paso 6: Pagar: cien dólares por árbol
La compensación monetaria se considerará para cubrir el costo parcial o total de la siembra y el mantenimiento de árboles en aquellos casos en donde no es posible realizarla. La aportación será ingresada en la cuenta especial de reforestación o en la cuenta especial del Programa de Patrimonio Natural, ambas administradas por el DRNA, y será utilizada al amparo de la Ley 195-1998 y la Ley 150-1998. El costo que establece el Reglamento para cada árbol es de cien dólares: un valor económico estimado comparable con la siembra y mantenimiento de un árbol según los estándares del propio Reglamento. Ese costo será revisado por el DRNA cada cinco años, hecho que será notificado a la OGPe. Para proyectos de infraestructura pública promovidos por el Gobierno o de interés social, el Secretario del DRNA tendrá la discreción de disminuir el valor.
Paso 7: Entregar terrenos en vez de sembrar
El terreno propuesto para compensar por el corte tendrá que cumplir con uno de tres incisos. Que los terrenos estén identificados en la lista de terrenos considerados o evaluados para adquisición por el DRNA, o que colinden con Bosques Estatales o Reservas Naturales que cuenten con un Oficial de Manejo y una estructura administrativa que facilite la conservación y manejo. Que el valor monetario del terreno sea igual o mayor que el costo de establecer la siembra usando el costo por árbol del propio capítulo, aunque el Secretario del DRNA tendrá la discreción de aceptar un terreno de valor menor si las condiciones del predio tienen un alto valor natural y se desea adquirirlo o conservarlo. O que el terreno sea de valor natural con cubierta forestal y la cantidad de árboles en él no sea menor que la cantidad de árboles a impactarse por el proyecto.
Paso 8: El traspaso: libre de gravámenes y a costa del concesionario
El IA de Siembra tramitará con el DRNA el predio a ser adquirido como mitigación. Los terrenos utilizados bajo esta categoría no necesariamente tienen que contar con mensura y tasación vigente al momento de proponerse, pero el costo de ese proceso tiene que ser asumido por el concesionario del permiso siguiendo los requisitos que establezca el DRNA, y el costo de mensura y tasación no será considerado como parte de la mitigación. Los terrenos que se transfieran al DRNA deberán estar libres de cargas y gravámenes. Y el proceso final de la compra a nombre del DRNA o el traspaso de la titularidad se realizará siguiendo las disposiciones de la Ley y del Reglamento Núm. 8816 del 19 de septiembre de 2016.
Paso 9: Bancos de mitigación: solo para el corte
El DRNA solamente aceptará bancos de mitigación en fincas gravadas a favor del Departamento mediante el mecanismo de Servidumbre de Conservación a Perpetuidad, según la Ley 183-2001. La siembra de árboles adicionales a los requeridos como mitigación por corte no podrá ser utilizada como banco de mitigación. Y hay un límite que conviene tener claro antes de invertir: la alternativa de bancos de mitigación podrá utilizarse solamente para mitigar por el concepto de corte de árboles, y no incluye la mitigación por cabida de la finca, formación de solares o estacionamientos. El Secretario del DRNA tendrá la discreción de aceptar o rechazar una finca como banco, y cualquier poseedor de una finca que interese que sea considerada puede presentar una solicitud ante el DRNA.
Paso 10: Una sola mitigación para varias exigencias
A veces hace falta recurrir a mecanismos alternos para poder cumplir con todas las mitigaciones que distintas leyes y reglamentos exigen por el impacto ambiental de un mismo proyecto. El concesionario de un proyecto aprobado por la OGPe o por un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III delegada, al cual se le requiera cumplir con varias mitigaciones por el mismo proyecto o actividad de construcción, tendrá la alternativa de presentar al DRNA una propuesta donde se demuestre que con una sola mitigación puede cumplir con parte o todas las mitigaciones requeridas por las agencias estatales y federales. Las propuestas se evalúan de acuerdo con cada ley y reglamentación aplicable. El DRNA emitirá una comunicación aceptando o rechazando la propuesta; de ser aceptada, la mitigación será incluida en el Permiso Único Incidental Operacional y en la comunicación de cumplimiento con la Ley 241-1999.
Paso 11: Los informes del Plan CES: al quinto día y luego mensual
El inspector designado deberá someter a la OGPe informes periódicos sobre la implantación del Plan CES y el desarrollo de sus actividades, y deberá ser un ingeniero o arquitecto autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. Los informes se preparan y certifican a tenor con el Reglamento Núm. 4209 del 4 de mayo de 1990, y de entenderse necesario se podrá requerir su presentación en plazos distintos. Todos se someten electrónicamente en el expediente del caso radicado ante la OGPe. El primer informe deberá someterse no más tarde del quinto día laborable a partir de la fecha de inicio de las obras, y los subsiguientes mensualmente a partir de esa fecha. Todos deberán incluir fotografías a color de un tamaño mínimo de cuatro por seis pulgadas que evidencien las medidas de control de erosión provisionales y permanentes implantadas. Y una vez finalicen las actividades autorizadas hay que someter un informe final que evidencie su culminación y la implantación de las medidas de control de erosión permanentes aplicables.
Dónde hacerlo
La propuesta de mitigación entra por la OGPe con el Permiso Único Incidental Operacional a través del SUI, y el IA de Siembra carga allí sus certificaciones. Lo que va al DRNA va aparte: el lugar de siembra externa del Registro de Lugares de Siembra, el predio a ser adquirido como mitigación, la solicitud para que una finca se considere banco de mitigación y la propuesta de mitigaciones concurrentes, que el DRNA acepta o rechaza por comunicación escrita.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error de planificación más caro es descubrir tarde que la siembra externa va antes del corte. Si tu proyecto necesita cien árboles o menos fuera del predio, hay que sembrarlos todos antes de que empiece el corte; de ciento uno a quinientos, la mitad; de quinientos uno en adelante, la cuarta parte. Eso hay que meterlo en el cronograma y en el flujo de efectivo desde el principio, no cuando ya está la maquinaria en sitio. El segundo error es asumir que la compensación monetaria siempre está disponible: se considera para los casos en donde no es posible realizar la siembra, no como una vía rápida a elección del desarrollador. El tercero es comprar o reservar una finca como banco de mitigación pensando que cubrirá toda la mitigación del proyecto: el banco solo sirve para el concepto de corte de árboles, y la mitigación por cabida, por solares y por estacionamientos hay que cumplirla de otra forma. Y en obra, el descuido más común es el informe del Plan CES: el primero vence al quinto día laborable desde el inicio, no al mes.
Errores comunes
- Empezar el corte antes de sembrar el porcentaje que exige la condición especial de la autorización.
- Buscar terrenos de siembra externa fuera de la cuenca cuando la regla manda a buscar primero dentro de la misma cuenca.
- Sembrar en terreno privado sin evidencia de la Servidumbre de Conservación a Perpetuidad a favor del DRNA.
- Pedir compensación monetaria como primera opción cuando la siembra en el sitio sí es posible.
- Presupuestar la mensura y tasación del terreno de mitigación como parte de la mitigación: no cuenta.
- Ofrecer al DRNA terrenos con cargas y gravámenes.
- Contar con un banco de mitigación para cubrir la mitigación por cabida, solares o estacionamientos.
- Designar como inspector del Plan CES a alguien que no sea ingeniero o arquitecto autorizado.
- Someter el primer informe del Plan CES al mes en vez del quinto día laborable desde el inicio de las obras.
- Enviar los informes sin las fotografías a color de por lo menos cuatro por seis pulgadas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar en vez de sembrar los árboles?
La compensación monetaria se considerará para cubrir el costo parcial o total de la siembra y el mantenimiento en aquellos casos en donde no es posible realizarla. No es una opción libre: la primera opción que se considera es la siembra en la misma área donde ocurrió el corte, y solo cuando eso no es posible se evalúan las demás modalidades.
¿Cuánto cuesta cada árbol en la compensación monetaria?
El costo que establece el Reglamento para cada árbol es de cien dólares. Es un valor económico estimado comparable con la siembra y mantenimiento de un árbol según los estándares del Reglamento, y será revisado por el DRNA cada cinco años, hecho que será notificado a la OGPe. Para proyectos de infraestructura pública promovidos por el Gobierno o de interés social, el Secretario del DRNA tiene discreción para disminuir el valor.
¿Cuántos árboles tengo que sembrar antes de empezar a cortar?
Depende de cuántos requiera la siembra externa. Cien árboles o menos: el cien por ciento antes de comenzar el corte. De ciento un hasta quinientos: el cincuenta por ciento. De quinientos un árboles o más: el veinticinco por ciento. El resto se siembra durante el transcurso de la construcción y debe terminarse en un año luego de haber comenzado con el corte.
¿Para qué sirve un banco de mitigación y para qué no?
La alternativa de bancos de mitigación podrá utilizarse solamente para mitigar por el concepto de corte de árboles. No incluye la mitigación por cabida de la finca, formación de solares o estacionamientos. Además, el DRNA solamente aceptará bancos en fincas gravadas a su favor mediante Servidumbre de Conservación a Perpetuidad, y la siembra adicional a la requerida como mitigación por corte no puede usarse como banco.
¿Puedo cumplir varias mitigaciones con una sola?
El concesionario de un proyecto aprobado por la OGPe o por un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III delegada, al cual se le requiera cumplir con varias mitigaciones por el mismo proyecto, puede presentar al DRNA una propuesta demostrando que con una sola mitigación cumple parte o todas las requeridas por las agencias estatales y federales. El DRNA emitirá una comunicación aceptándola o rechazándola.
¿Cada cuánto hay que someter los informes del Plan CES?
El primer informe deberá someterse no más tarde del quinto día laborable a partir de la fecha de inicio de las obras, y los subsiguientes mensualmente a partir de esa fecha. Todos se someten electrónicamente y deben incluir fotografías a color de un tamaño mínimo de cuatro por seis pulgadas. Al finalizar las actividades autorizadas hay que someter un informe final.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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