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Permiso Único Incidental Operacional: mover tierra, cortar árboles y el Plan CES

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Permiso Único Incidental Operacional es el paraguas ambiental de una obra. Incluye uno o más de cuatro permisos: el de Actividad Incidental a una Obra Autorizada, el de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Pública, la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles, y el Permiso General Consolidado. Hay que seleccionar en una sola solicitud todas las actividades aplicables al proyecto. El disparador de movimiento de tierra es concreto: toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre incidental a obras autorizadas que exceda los cuarenta metros cúbicos y no califique para una exención. El de árboles es más amplio todavía: todo proyecto de construcción o desarrollo de terrenos, público o privado, en el cual se proponga cortar, talar, descortezar, trasladar o de cualquier otra forma afectar uno o más árboles. Y dentro del Permiso General Consolidado viajan tres permisos que antes iban sueltos: el de Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación, con su Plan CES firmado y sellado por ingeniero o arquitecto, que aplica desde novecientos metros cuadrados de superficie; el de Operar una Fuente de Emisión; y el de Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos. El permiso dura cinco años, se enmienda en cualquier momento por el SUI, y para renovarlo hay que radicar no menos de noventa días antes de que expire.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 3.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Permisos de Medioambiente, que se adopta al amparo y en armonía con la Ley 161-2009 y la Ley 416-2004 para establecer los procesos a seguir en la evaluación del Permiso Único Incidental Operacional. El permiso agrupa en una sola solicitud las autorizaciones ambientales que antes se pedían por separado, y una vez expedido, el sistema de la OGPe genera un aviso simultáneo al DRNA para la fiscalización de la Actividad General Consolidada y al DRNA para la fiscalización de la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles. Esta guía cubre qué es el permiso, cuándo hace falta, qué se radica y cómo se mantiene vigente. Las cantidades de árboles que hay que sembrar, los estándares de siembra y las vías alternas de mitigación tienen sus propias guías en este sitio, escritas de la misma lectura.

¿Quién puede hacerlo?

Necesitas el permiso, entre otros supuestos, si tu proyecto mueve más de cuarenta metros cúbicos de componentes de la corteza terrestre de forma incidental a una obra autorizada y no califica para una exención; si esa misma actividad es incidental a una obra de infraestructura pública promovida por la ACT, el DTOP, la AAA, la AEE, la AFI, otras agencias de infraestructura o los municipios; si tu proyecto de construcción o desarrollo de terrenos, público o privado, propone cortar, talar, descortezar, trasladar o de cualquier otra forma afectar uno o más árboles; o si tu obra cae en la Actividad General Consolidada, que exige el Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación en construcciones o demoliciones sin asbesto ni pintura con plomo en áreas de novecientos metros cuadrados o más donde el volumen de corteza terrestre exceda los cuarenta metros cúbicos. El capítulo tiene cuatro exclusiones expresas, y la que más gente usa es la del árbol pequeño: no aplica cuando el árbol tenga un diámetro en su tronco menor de cuatro pulgadas y solamente se proceda a practicar una poda que disminuya una cantidad menor o igual a una tercera parte del total del follaje de la copa.

Requisitos

  • Seleccionar en una sola solicitud todas las actividades aplicables al proyecto: Actividad Incidental a una Obra Autorizada, Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Pública, Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles, y Permiso General Consolidado.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos generales de presentación de solicitudes de la Regla 2.1.9 del Tomo II, además de los requisitos específicos de cada actividad solicitada.Verificado con la fuente oficial
  • Que el dueño de la obra garantice el cien por ciento del éxito para todas las siembras requeridas por el Reglamento o por cualquier acuerdo con el DRNA.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar alternativas para el manejo y disposición del material vegetativo generado en el caso de corte y poda, conforme al Capítulo IX del Reglamento 6825 del 15 de junio de 2004, el Reglamento de Reciclaje.Verificado con la fuente oficial
  • Demostrar que la acción propuesta está en cumplimiento con el Artículo 4(B)(3) de la Ley 416-2004: la OGPe no aceptará ningún formulario de solicitud sin esa demostración.Verificado con la fuente oficial
  • Para renovar: radicar la solicitud a través del SUI no menos de noventa días antes de la fecha de expiración del permiso.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué permisos van dentro del PUI

    El Permiso Único Incidental Operacional incluye uno o más de estos permisos para obras de construcción y demolición: el Permiso de Actividad Incidental a una Obra Autorizada, el Permiso de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Pública, la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles, y el Permiso General Consolidado. La regla operativa está en la misma sección: deberá seleccionar en una sola solicitud todas las actividades aplicables a su proyecto. No son cuatro trámites, es uno con cuatro casillas. Y una vez expedido, el sistema de la OGPe genera un aviso simultáneo al DRNA para la fiscalización de la Actividad General Consolidada y al DRNA para la fiscalización de la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles.

  2. Paso 2: Los cuarenta metros cúbicos

    Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre incidental a obras autorizadas que exceda los cuarenta metros cúbicos, que cumpla con uno o más de los criterios del reglamento y que no califique para una exención, requerirá un Permiso Único Incidental Operacional que incluya la Actividad Incidental a una Obra Autorizada. Los criterios son dos: que la actividad se lleve a cabo en terrenos privados, en cauces privados de cuerpos de agua sitos en terrenos privados o en terrenos patrimoniales del Estado; y que, si la actividad produce material excedente, ese material se destine a otro proyecto debidamente aprobado, a un sistema de disposición de desperdicios sólidos autorizado, a una finca privada que tenga permiso de depósito de relleno, o para un fin público. La misma regla de cuarenta metros cúbicos aplica a las obras de infraestructura pública promovidas por la ACT, el DTOP, la AAA, la AEE y la AFI, otras agencias de infraestructura y los municipios —incluso cuando esa actividad está exenta de presentar permiso de construcción ante la OGPe.

  3. Paso 3: Un solo árbol ya te mete en el permiso

    La regla de árboles es la más amplia del capítulo: todo proyecto o actividad de construcción o de desarrollo de terrenos, público o privado, en el cual se proponga cortar, talar, descortezar, trasladar o de cualquier otra forma afectar uno o más árboles, incluyendo aquellas obras de infraestructura promovidas por una instrumentalidad gubernamental que esté exenta de la presentación de permiso de construcción. Uno o más. No hay umbral de cantidad. Además, el dueño de la obra deberá garantizar el cien por ciento del éxito para todas las siembras requeridas por el reglamento o por cualquier acuerdo con el DRNA, y se deberán presentar alternativas para el manejo y disposición del material vegetativo generado en el caso de corte y poda, conforme al Capítulo IX del Reglamento de Reciclaje.

  4. Paso 4: Las cuatro exclusiones

    Las disposiciones del capítulo no aplican a cuatro supuestos. Primero, a las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle, o a las agencias o empresas privadas a las cuales el DRNA les haya encomendado la construcción, operación o mantenimiento de sus proyectos. Segundo —y ésta es la que más gente usa— cuando el árbol tenga un diámetro en su tronco, el DAP, menor de cuatro pulgadas y solamente se proceda a practicar una poda que disminuya una cantidad menor o igual a una tercera parte del total del follaje de la copa. Tercero, a las actividades de corte, poda y desganche que realicen las agencias facultadas por ley para ello, como la AEE. Y cuarto, a las actividades de corte, poda, desganche, siembra y mitigación que se realicen de conformidad a los acuerdos que se hayan formalizado con el DRNA.

  5. Paso 5: La Actividad General Consolidada y sus novecientos metros

    Tres permisos individuales se consolidan dentro del Permiso Único Incidental Operacional como Actividad General Consolidada. El Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación, el CES, se requiere para toda construcción o demolición de estructuras que no contengan asbesto ni pintura con contenido de plomo, en áreas de superficie de terrenos de novecientos metros cuadrados o más, en la cual el volumen total de los componentes de la corteza terrestre que vayan a ser utilizados como relleno o extraídos, almacenados, dispuestos, desmontados, amontonados o removidos exceda los cuarenta metros cúbicos. El Permiso para Operar una Fuente de Emisión aplica a obras que lo requieran por movimiento de tierra y fases de construcción en áreas de novecientos metros cuadrados o más. Y el Permiso para Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No Peligrosos cubre la generación no habitual de desperdicios sólidos no peligrosos conforme los define el DRNA. Se debe cumplir además con el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA.

  6. Paso 6: El Plan CES: quién lo firma y qué lleva

    El Plan para el Control de la Erosión y la Sedimentación es un documento escrito, firmado y sellado por el ingeniero o arquitecto que lo preparó, con cada una de sus secciones rotuladas. Lleva memorial explicativo; evidencia de las licencias de los profesionales que lo certifican; localización y representación gráfica de las áreas afectadas y colindantes; plano de niveles actuales y propuestos; plano de drenaje con la localización de los sistemas existentes, cálculos de escorrentías, cuerpos de agua perennes o intermitentes y sistemas naturales como humedales y sumideros; plano pluvial con el sistema de drenaje final y sus puntos de descarga; el Plano CES con las medidas de control de erosión y prevención de la sedimentación a implementarse; la descripción de esas medidas provisionales y permanentes con diseño, especificaciones e itinerario de mantenimiento; la identificación del lugar de almacenamiento; el estimado de costos de implementación y mantenimiento; el documento con las actividades de forestación o estabilización; y tres certificaciones firmadas y selladas en original: la del ingeniero o arquitecto que preparó el plan, la de cualquier otro profesional que preparó documentos incluidos, y la del Inspector a cargo de la implementación. Cierra con la certificación de que el lugar de disposición fuera del proyecto tiene permiso vigente para recibir material de la corteza terrestre y la copia del permiso de construcción.

  7. Paso 7: Si hay demolición: asbesto y plomo

    El Plan de Operación para el manejo de los Desperdicios Sólidos incluye el área y duración de la actividad, el tipo y cantidad de desperdicios que se anticipa generar, los procedimientos, equipo y personal para recolección y almacenamiento, los procedimientos de disposición final y el lugar, copia del Permiso para Operar Servicios de Recolección o Transportación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, carta de la empresa que ofrecerá el servicio con la información de la instalación de disposición final, y copia del manifiesto para la disposición final firmado en original por el dueño, representante autorizado u operador. Y si la actividad incluye demolición, se deberán incluir dos certificaciones: una que indique que la estructura a demolerse está libre de material con asbesto, firmada y sellada por el profesional licenciado que la preparó; y otra que indique que está libre de pintura con contenido de plomo, firmada por el inspector o evaluador de riesgos certificado por el DRNA.

  8. Paso 8: El Plan de Forestación y el IA de Siembra

    Para la actividad de corte, poda, trasplante y siembra de árboles se radica un Plan de Forestación o Compensación preparado y firmado por un IA de Siembra autorizado por la OGPe. Ese plan lleva las razones para el corte, poda o remoción y una descripción de las condiciones ambientales del área afectada; un inventario forestal en formato de tabla, preparado, firmado y sellado por el IA de Siembra, que incluya todos los árboles con un DAP igual o mayor de cuatro pulgadas o diez centímetros con su nombre científico, nombre común, DAP, altura y condición, además de las especies raras, amenazadas, críticas o en peligro de extinción; la acción propuesta respecto a cada árbol; el inventario de árboles sobrepuesto en el plano de mensura, con los árboles enumerados y señalados los que se van a cortar y los que se van a preservar, firmado y sellado por el IA de Siembra; el plano de forestación sobrepuesto en el mismo plano de mensura; y las especificaciones, medidas e itinerario para el mantenimiento de la siembra. Hay además dos certificaciones que el IA de Siembra tiene que cargar al caso en el SUI: una al cincuenta por ciento del proyecto y otra al cien por ciento, expresando que inspeccionó la obra y que está en cumplimiento. Y sobre trasplantes, el reglamento avisa: de no sobrevivir el árbol trasplantado, se mitigará según la Regla 3.4.2.

  9. Paso 9: Los árboles que no se tocan sin permiso

    Ninguna persona o agencia, por sí o a través de su IA de Siembra, podrá cortar, talar, descortezar o de cualquier otra forma afectar estos árboles, en propiedades públicas o privadas, sin antes obtener un Permiso Único Incidental Operacional: aquellos cuyas características sean indispensables o necesarias para uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico del medio ambiente; las especies protegidas por leyes o reglamentos estatales o federales y clasificadas como raras, escasas, amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción; los localizados en plazas y parques públicos; los que sean indispensables para algún fin de utilidad pública esencial; y los que se encuentren conglomerados en terrenos públicos que compartan un mismo ecosistema, estén dentro de la misma cuenca hidrográfica y tengan como función proteger las aguas, evitar la sedimentación de cuerpos de agua y controlar la erosión.

  10. Paso 10: Cinco años, y noventa días para renovar

    El Permiso Único Incidental Operacional tendrá una vigencia de cinco años. Puede enmendarse en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud a través del SUI, y la enmienda deberá incluir cualquier modificación en planos, documentos y certificaciones. Para renovarlo, la solicitud deberá presentarse a través del SUI no menos de noventa días antes de la fecha de expiración, acompañada de una declaración jurada indicando que las condiciones expresadas en la solicitud del permiso que se propone renovar no han cambiado —tales como titularidad, carácter rústico, cabida y gravámenes— y que tampoco ha cambiado el documento ambiental presentado originalmente; de la notificación de procedimientos de rótulos según la Regla 2.1.19 del Tomo II; y, si el proponente es una corporación, del Certificado de Cumplimiento vigente emitido por el Departamento de Estado.

  11. Paso 11: Si vendes la propiedad

    Cuando ocurra un cambio de nombre de una entidad o de dueño de una propiedad, la OGPe realizará la transferencia del permiso inmediatamente a nombre del nuevo dueño o entidad, siempre y cuando se someta una declaración del dueño anterior aceptando la transferencia o un documento acreditando la titularidad. El nuevo dueño u operador estará sujeto a las mismas limitaciones, condiciones y requisitos del permiso originalmente expedido. Y una advertencia para quien compra: el nuevo dueño del permiso será responsable de cualquier violación a las condiciones del Permiso Único Incidental Operacional desde el momento en que el mismo fue transferido a su nombre.

Dónde hacerlo

La solicitud se presenta ante la OGPe, cumpliendo con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 del Tomo II y con los requisitos específicos de cada actividad. Las enmiendas y la renovación se radican a través del SUI. El IA de Siembra autorizado por la OGPe carga al caso radicado en el SUI las dos certificaciones del Plan de Forestación, al cincuenta y al cien por ciento del proyecto. Una vez expedido el permiso, el sistema de la OGPe genera un aviso simultáneo al DRNA para la fiscalización de la Actividad General Consolidada y de la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El error de arranque es no marcar todas las casillas: el reglamento dice que deberá seleccionar en una sola solicitud todas las actividades aplicables a su proyecto, y descubrir a mitad de obra que faltaba la de árboles obliga a enmendar. Los tres números que deciden si te aplica son cuarenta metros cúbicos de movimiento de tierra, novecientos metros cuadrados de superficie para el CES y la fuente de emisión, y un solo árbol para la autorización de corte. Si tu caso es una poda pequeña, mira la exclusión: no aplica cuando el árbol tiene un DAP menor de cuatro pulgadas y solo se practica una poda que disminuya una tercera parte o menos del follaje de la copa. Si vas a demoler, consigue temprano las dos certificaciones —libre de asbesto, firmada y sellada por el profesional licenciado, y libre de pintura con plomo, firmada por el inspector o evaluador de riesgos certificado por el DRNA—, porque sin ellas el Plan de Operación no está completo. Si el permiso se te acerca al vencimiento, cuenta noventa días hacia atrás desde la fecha de expiración: ése es el último día para radicar la renovación. Y si compras una propiedad con permiso vigente, ten presente que serás responsable de cualquier violación desde el momento en que se transfiera a tu nombre. Cinco salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel para el permiso ni estima cuánto tarda, y los plazos que citamos son términos del texto. Segunda: no leímos la Ley 161-2009, la Ley 416-2004 ni su Artículo 4(B)(3), el Reglamento 6825 de 2004, el Reglamento 4209 de 1990, las Reglas 2.1.9 y 2.1.19 del Tomo II, la Regla 3.5.13 sobre explosivos ni el Reglamento para el Trámite de los Permisos Generales del DRNA; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: leímos el capítulo completo, pero esta guía cubre la Regla 3.4.1 y las Secciones 3.4.4.10 a 3.4.4.14; las cantidades de árboles a sembrar, los estándares de siembra y las vías alternas de mitigación tienen sus propias guías en este sitio. Cuarta: el permiso para cortar árboles bajo la Ley de Bosques, con sus multas, es otra cosa y tiene su propia guía; ésta es la vía del Reglamento Conjunto para obras de construcción. Quinta, sobre defectos de la fuente: la lista de la Sección 3.4.1.1 salta de los permisos numerados a una oración sin letra y luego al inciso (c), de modo que lo que sería el inciso (b) perdió la suya; la Sección 3.4.1.2(c) mezcla numeraciones, con sus sub-incisos y las exclusiones corridos sin número propio; y la Sección 3.4.1.2(d) reinicia su lista en «a.» dentro de un párrafo que ya es el (d). Reproducimos todo como está. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Radicar solo una de las actividades cuando el proyecto necesita varias: el reglamento pide seleccionarlas todas en una sola solicitud.
  • Creer que mover tierra por debajo de cuarenta metros cúbicos siempre exime: hay que mirar además el CES y la fuente de emisión por los novecientos metros cuadrados.
  • Suponer que cortar un solo árbol no requiere permiso en una obra de construcción.
  • Aplicar la exclusión del árbol pequeño a un corte: la exclusión es solo para poda de un árbol con DAP menor de cuatro pulgadas y de un tercio o menos del follaje.
  • Encargar el Plan de Forestación a alguien que no sea un IA de Siembra autorizado por la OGPe.
  • Olvidar las dos certificaciones del IA de Siembra, al cincuenta y al cien por ciento del proyecto.
  • Demoler sin las certificaciones de libre de asbesto y libre de pintura con plomo.
  • Radicar la renovación con menos de noventa días antes de la expiración del permiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el Permiso Único Incidental Operacional?

Incluye uno o más de estos permisos para obras de construcción y demolición: el Permiso de Actividad Incidental a una Obra Autorizada, el Permiso de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Pública, la Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles, y el Permiso General Consolidado. Deberá seleccionar en una sola solicitud todas las actividades aplicables a su proyecto.

¿Desde cuánto movimiento de tierra hace falta?

Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre incidental a obras autorizadas que exceda los cuarenta metros cúbicos, que cumpla con uno o más de los criterios del reglamento y que no califique para una exención, requerirá el permiso. La misma cifra de cuarenta metros cúbicos aparece en el Permiso para el Control de la Erosión, que además exige áreas de novecientos metros cuadrados o más.

¿Necesito permiso para cortar un solo árbol?

En una obra de construcción o desarrollo de terrenos, sí. El reglamento cubre todo proyecto o actividad de construcción o de desarrollo de terrenos, público o privado, en el cual se proponga cortar, talar, descortezar, trasladar o de cualquier otra forma afectar uno o más árboles. La única exclusión cercana es la de la poda menor: cuando el árbol tenga un DAP menor de cuatro pulgadas y solamente se practique una poda que disminuya una cantidad menor o igual a una tercera parte del total del follaje de la copa.

¿Qué es el Plan CES y quién lo firma?

Es el Plan para el Control de la Erosión y la Sedimentación: un documento escrito, firmado y sellado por el ingeniero o arquitecto que lo preparó, con secciones rotuladas que incluyen memorial, licencias, planos de niveles, drenaje, pluvial y CES, la descripción de las medidas provisionales y permanentes, el estimado de costos, el documento de forestación o estabilización y tres certificaciones firmadas y selladas en original, entre ellas la del Inspector a cargo de la implementación.

¿Cuánto dura el permiso y cómo lo renuevo?

El Permiso Único Incidental Operacional tendrá una vigencia de cinco años. Toda solicitud para renovarlo deberá presentarse a través del SUI no menos de noventa días antes de la fecha de expiración, acompañada de una declaración jurada de que no han cambiado las condiciones ni el documento ambiental original, de la notificación de procedimientos de rótulos, y del Certificado de Cumplimiento vigente si el proponente es una corporación.

¿Qué pasa si vendo la propiedad con el permiso vigente?

Cuando ocurra un cambio de nombre de una entidad o de dueño de una propiedad, la OGPe realizará la transferencia del permiso inmediatamente a nombre del nuevo dueño, siempre que se someta una declaración del dueño anterior aceptando la transferencia o un documento acreditando la titularidad. El nuevo dueño queda sujeto a las mismas limitaciones y condiciones, y será responsable de cualquier violación desde el momento en que el permiso fue transferido a su nombre.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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