En resumen
Sembrar los árboles que exige la mitigación no es sembrar cualquier árbol en cualquier sitio. La Regla 3.4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 fija tres cosas. Primero, el árbol: mínimo seis pies de altura —cuatro pies en proyectos de interés social—, follaje distribuido en las dos terceras partes del árbol y no solo arriba, salvo las palmas, tallo principal sin daños de herramientas, follaje verde y libre de insectos o enfermedad, y sistema radicular en forma de bola protegida contra la sequedad. Segundo, la mezcla de especies: un máximo de doce por ciento de palmas, un mínimo de diez por ciento de especies que provean alimento a la vida silvestre —de la lista de la Ley 97-1998—, sesenta por ciento de nativas y endémicas, y por último exóticas. Tercero, dónde: solares, áreas comunales y recreativas, estacionamientos, taludes y zonas de amortiguamiento; en las franjas públicas, hasta dos árboles en el encintado frente a la residencia y hasta cuatro en solares de esquina. Y las distancias de seguridad, que son las que más querellas producen: nada a menos de treinta pies de las esquinas de las calles, nada a menos de diez pies de una boca de incendio, y dentro de las servidumbres aéreas de la AEE no se siembra. La regla cierra con las medidas de protección para los árboles que se quedan durante la construcción, todas amarradas a la línea de goteo.
¿Qué es?
Es la Regla 3.4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulada Estándares de Siembra, dentro del Capítulo 3.4 de Permisos de Medioambiente. Es la regla que dice cómo se siembra lo que la Regla 3.4.2 manda a sembrar: el tamaño y la condición del árbol, las proporciones de especies, las áreas del proyecto donde puede ir la siembra, las distancias de seguridad a esquinas, hidrantes, estructuras, líneas eléctricas y colindancias, y las medidas de protección de los árboles que se conservan durante la obra. Se aplica a través del Plan de Forestación o Compensación que se radica con el Permiso Único Incidental Operacional.
¿Quién puede hacerlo?
Los estándares aplican a toda siembra requerida por el Reglamento en un proyecto de construcción o desarrollo de terrenos, y las medidas de protección aplican a todo árbol existente que vaya a permanecer durante la construcción. La única variación de altura que el reglamento reconoce es la de los proyectos de interés social, donde el mínimo baja de seis a cuatro pies. Las obligaciones de protección recaen expresamente sobre el desarrollador y sobre la parte peticionaria del permiso.
Requisitos
- Que todo árbol a sembrarse tenga un mínimo de seis pies de altura y alcance el tamaño de un árbol pequeño, mediano o grande en su etapa adulta. En proyectos de interés social, el mínimo es de cuatro pies.Verificado con la fuente oficial
- Que al momento de la siembra el follaje esté distribuido en las dos terceras partes del árbol y no solo en su sección superior, con excepción de las palmas.Verificado con la fuente oficial
- Que el árbol cuente con un tallo principal sin daños causados por herramientas u otros objetos, follaje verde y libre de insectos o enfermedad alguna, y sistema radicular en forma de bola protegida contra la sequedad.Verificado con la fuente oficial
- Que las especies guarden las proporciones fijadas: un máximo de doce por ciento de palmas, un mínimo de diez por ciento de especies que provean alimento a la vida silvestre, sesenta por ciento de nativas y endémicas y, por último, exóticas.Verificado con la fuente oficial
- Que las especies que provean alimento para la vida silvestre se seleccionen de la lista incluida en la Ley 97-1998.Verificado con la fuente oficial
- Que se cumplan las distancias de seguridad: nada a menos de treinta pies de las esquinas de las calles, nada a menos de diez pies de una bomba contra incendio, y las distancias mínimas a estructuras de cinco, siete y diez pies según el árbol sea pequeño, mediano o grande.Verificado con la fuente oficial
- Que todo árbol a permanecer cerca de una excavación o construcción esté protegido con una verja temporera de altura mínima de cuatro pies, ubicada a una distancia no menor a la línea de goteo.Verificado con la fuente oficial
- Que los árboles existentes a ser conservados o trasplantados estén marcados debidamente para diferenciarlos de los que tengan que ser eliminados.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El árbol: seis pies, o cuatro en interés social
Todo árbol a sembrarse tendrá un mínimo de seis pies de altura y deberá alcanzar el tamaño de un árbol pequeño, mediano o grande en su etapa adulta. Para proyectos de interés social, los árboles a sembrarse tendrán una altura mínima de cuatro pies. Esa es la única rebaja de altura que el reglamento reconoce.
Paso 2: Cómo tiene que estar el árbol al momento de sembrarlo
Cuatro características al momento de la siembra. El follaje estará distribuido en las dos terceras partes del árbol y no solo en su sección superior, con excepción de las palmas. El árbol deberá contar con un tallo principal que no tenga daños causados por herramientas u otros objetos. El follaje estará verde y libre de insectos o enfermedad alguna. Y el sistema radicular del árbol será en forma de bola, protegida contra la sequedad.
Paso 3: La mezcla: 12% palmas, 10% alimento, 60% nativas
Las especies a seleccionarse tendrán las siguientes proporciones: un máximo de doce por ciento de palmas y un mínimo de un diez por ciento de especies que provean alimento a la vida silvestre, un sesenta por ciento de especies nativas y endémicas y, por último, exóticas. Las especies que provean alimento para la vida silvestre serán seleccionadas de la lista incluida en la Ley 97-1998, mejor conocida como la Ley para Fomentar la Siembra de Árboles Cuyas Frutas o Semillas Provean Alimento a Especies de Aves Silvestres de Puerto Rico. No leímos esa lista, así que no reproducimos aquí ninguna especie: hay que ir a la ley.
Paso 4: Dónde puede ir la siembra dentro del proyecto
Las áreas para la siembra dentro de un proyecto incluirán, pero sin limitarse a ello, los solares, las áreas comunales y recreativas, el área de estacionamientos, los taludes y las zonas de amortiguamiento. También podrá sembrarse en las franjas de área de siembra públicas existentes o propuestas en ese proyecto, con dos topes: solamente se podrá sembrar un máximo de dos árboles en el área de encintado que ubica frente a la residencia, y en los solares que ubiquen en una esquina hasta un máximo de cuatro árboles. No se permitirá la siembra de árboles grandes cuando dichas áreas tengan menos de ocho pies de ancho y puedan afectar instalaciones de infraestructura soterrada o líneas eléctricas aéreas.
Paso 5: Treinta pies de la esquina, diez del hidrante
Como medida de seguridad no se permitirá la siembra de árboles a menos de treinta pies de las esquinas de las calles, medidos desde el punto de intersección más cercano. Y no se permitirá la siembra de árbol alguno a menos de diez pies de distancia de una bomba contra incendio. Frente a estructuras existentes o propuestas las distancias mínimas dependen del tamaño adulto del árbol: los pequeños guardarán una distancia mínima de cinco pies, los medianos de siete pies y los grandes de diez pies.
Paso 6: Las líneas eléctricas: dentro de la servidumbre, nada
Dentro de las franjas de servidumbres de paso para sistemas aéreos de energía eléctrica no se permitirá la siembra de árboles. Cualquier árbol o sus ramas, sembrado en las inmediaciones de líneas eléctricas, deberá quedar retirado de la misma a una distancia mínima de quince pies de la línea más cercana cuando el árbol alcance su crecimiento máximo, fuera de la servidumbre de paso de la AEE. Y la siembra de árboles en franjas de servidumbres para sistemas soterrados de energía eléctrica no está permitida. El cálculo se hace con el tamaño adulto del árbol, no con el que tiene el día que lo siembras.
Paso 7: La colindancia: cada cuántos pies y a qué distancia
Si se optara por sembrar un árbol pequeño, la distancia entre árboles será de cada diez pies lineales a lo largo de la colindancia del predio objeto del proyecto —no de la finca principal— y a una distancia mínima de seis pies con siete pulgadas, o dos metros, medidos desde la colindancia. Si se optara por sembrar árboles medianos, la distancia mínima entre árboles será de veinte pies, y para árboles grandes treinta pies, a una distancia mínima de diez pies o tres metros medidos desde la colindancia.
Paso 8: Los árboles que se quedan: la línea de goteo manda
Para evitar daños o la destrucción innecesaria de los árboles que habrán de permanecer durante la construcción, está prohibido cortar árboles en áreas del proyecto que no vayan a ser afectadas por movimiento de tierras; instalar o adherir todo tipo de material, rótulo, cable, tablilla u otro material distinto a la estructura del árbol; y hacer cualquier excavación dentro de la línea de goteo que afecte las raíces. Todo árbol a permanecer cerca de alguna excavación o construcción deberá protegerse con una verja temporera de altura mínima de cuatro pies, ubicada a una distancia no menor a la línea de goteo. Los desperdicios, zahorra, basura, escombros o cualquier material desechable deberán mantenerse fuera del área cubierta por la verja, y ninguna persona podrá excavar zanjas, trincheras o construir dentro del área delimitada por la línea de goteo.
Paso 9: No compactar, no cambiar la elevación, no pavimentar
El terreno sobre la línea de goteo no podrá compactarse para no afectar las raíces, por lo que deberán establecerse rutas de acceso para el equipo pesado sobre dicho terreno. No se podrá subir o bajar la elevación dentro del área de la línea de goteo del árbol a permanecer; de ser necesario algún movimiento de tierra que altere la elevación existente, se construirá un borde, pared o muro permanente alrededor del área afectada para su protección. Deberá evitarse el corte de raíces cuando sea posible; de ser inevitable, se hará fuera del área de goteo y la parte intervenida deberá cubrirse con tierra y regar con agua inmediatamente, y se recomienda podar las ramas que sobresalen a las raíces cortadas para obtener balance entre las raíces y el tope del árbol. Ninguna persona podrá depositar, almacenar o mantener bloques, piedras, arena, cemento o cualquier otro material que impida el libre acceso de agua, aire, fertilizantes o cualquier otro tratamiento a cualquier parte del árbol. Y no se permitirá pavimentación alguna a una distancia menor de cuatro pies del tronco de un árbol existente a permanecer.
Paso 10: Quién responde si no se cumple
En todo proyecto, el desarrollador y la parte peticionaria del permiso tendrán la obligación de cumplir con todas las medidas de protección descritas. De lo contrario podrá exponerse a la imposición de las multas y sanciones por parte de la Junta de Planificación o el DRNA. Los árboles existentes a ser conservados o trasplantados deberán estar marcados debidamente para diferenciarlos de los que tengan que ser eliminados: esa marca es lo primero que se mira en una inspección.
Dónde hacerlo
Estos estándares no se radican por separado: se aplican dentro del Plan de Forestación o Compensación que prepara y firma un IA de Siembra autorizado por la OGPe y que acompaña al Permiso Único Incidental Operacional en el SUI. Las medidas de protección de los árboles a conservar se verifican en el sitio durante la obra, y el incumplimiento expone al desarrollador y al peticionario a multas y sanciones de la Junta de Planificación o del DRNA.
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Qué hacer si hay un problema
La mayoría de los problemas salen en la inspección, no en la evaluación del plan. Se siembra el número correcto de árboles pero de cuatro pies cuando el proyecto no es de interés social; se llena el porcentaje con palmas por encima del doce por ciento porque son baratas y crecen rápido; se siembra debajo de las líneas de la AEE calculando el árbol que se compró y no el árbol adulto que va a ser; se pavimenta el estacionamiento hasta el tronco del árbol que se prometió conservar. Y lo que más daño hace en obra es la compactación: pasar equipo pesado sobre la línea de goteo mata el árbol meses después, cuando ya nadie relaciona una cosa con la otra. Si tu proyecto tiene árboles a conservar, la verja de cuatro pies a la línea de goteo se pone antes de que entre la maquinaria, no después.
Errores comunes
- Sembrar árboles de menos de seis pies en un proyecto que no es de interés social.
- Pasarse del doce por ciento de palmas o quedarse por debajo del sesenta por ciento de nativas y endémicas.
- Omitir el diez por ciento de especies que provean alimento a la vida silvestre de la lista de la Ley 97-1998.
- Sembrar a menos de treinta pies de la esquina de la calle o a menos de diez pies de una boca de incendio.
- Sembrar dentro de una servidumbre aérea de la AEE, o calcular los quince pies con el tamaño actual del árbol y no con su crecimiento máximo.
- Sembrar árboles grandes en franjas de menos de ocho pies de ancho con infraestructura soterrada o líneas aéreas.
- Poner la verja de protección más cerca del tronco que la línea de goteo, o no ponerla.
- Compactar el terreno sobre la línea de goteo con el paso de equipo pesado.
- Pavimentar a menos de cuatro pies del tronco de un árbol que se prometió conservar.
Preguntas frecuentes
¿Qué altura mínima tiene que tener el árbol que siembro?
Seis pies. Todo árbol a sembrarse tendrá un mínimo de seis pies de altura y deberá alcanzar el tamaño de un árbol pequeño, mediano o grande en su etapa adulta. Para proyectos de interés social, el mínimo baja a cuatro pies.
¿Puedo sembrar solo palmas?
No. Las especies a seleccionarse tendrán un máximo de doce por ciento de palmas, un mínimo de diez por ciento de especies que provean alimento a la vida silvestre, un sesenta por ciento de especies nativas y endémicas y, por último, exóticas.
¿A qué distancia de la esquina de la calle puedo sembrar?
No se permitirá la siembra de árboles a menos de treinta pies de las esquinas de las calles, medidos desde el punto de intersección más cercano. Y no se permitirá la siembra de árbol alguno a menos de diez pies de una bomba contra incendio.
¿Puedo sembrar debajo de las líneas eléctricas?
Dentro de las franjas de servidumbres de paso para sistemas aéreos no se permitirá la siembra. Fuera de la servidumbre de la AEE, cualquier árbol o sus ramas sembrado en las inmediaciones de líneas eléctricas deberá quedar a una distancia mínima de quince pies de la línea más cercana cuando el árbol alcance su crecimiento máximo. En servidumbres de sistemas soterrados la siembra no está permitida.
¿Qué es la línea de goteo y por qué importa tanto?
Es la referencia que el reglamento usa para proteger los árboles que se quedan durante la construcción. Está prohibida cualquier excavación dentro de la línea de goteo que afecte las raíces; la verja temporera de cuatro pies de altura se ubica a una distancia no menor a la línea de goteo; el terreno sobre ella no puede compactarse; y no se puede subir o bajar la elevación dentro de esa área.
¿Qué pasa si no cumplo las medidas de protección?
En todo proyecto, el desarrollador y la parte peticionaria del permiso tienen la obligación de cumplir con todas las medidas de protección descritas. De lo contrario podrá exponerse a la imposición de las multas y sanciones por parte de la Junta de Planificación o el DRNA.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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