En resumen
La Ley 123 de 2026 enmendó la Ley 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Modificó la definición de «Parte de Arma de Fuego» del Artículo 1.02(ec), que ahora significa cualquier componente que se uniría típicamente a un arma de fuego y que es necesario para su operación esencial en el proceso de disparar un proyectil, y precisa que las partes esenciales objeto de esa definición constituirán la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo. Añadió al Artículo 2.02 el subinciso (e)(12), que dispone que se requiere una licencia de armas vigente, expedida por la Policía de Puerto Rico, para adquirir partes de armas de fuego que sean compatibles con las armas de fuego registradas a su nombre, ya sea en una armería local, directamente en el extranjero a través de Internet o de cualquier otro medio legal. El mismo artículo dispone que en cualquier momento una persona podrá entregar su licencia a la Oficina de Licencias de Armas para su cancelación, entregando conjuntamente sus armas a la Policía o vendiéndolas, donándolas, traspasándolas o cediéndolas a otra persona con licencia vigente o de armero; y que no será requisito poseer arma de fuego alguna para obtener licencia de armas. Los Artículos 6.05 y 6.08 quedaron enmendados para incluir expresamente las partes de arma: portar, transportar o usar un arma de fuego o partes de un arma de fuego sin licencia vigente es delito grave con pena de reclusión por un término fijo de diez años, sin derecho a sentencia suspendida, a programa de desvío ni a cualquier alternativa a la reclusión; y tener o poseer un arma de fuego o parte de arma de fuego sin licencia es delito grave con pena fija de cinco años.
¿Qué es?
Es un cambio en qué cuenta como «arma» para efectos de la ley. Hasta ahora mucha gente pensaba en el arma completa; la Ley 123-2026 pone por escrito que la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo son partes de arma de fuego, y que para adquirirlas hace falta licencia vigente. Comprar una de esas piezas por Internet sin licencia dejó de ser una compra de repuesto y pasó a ser un delito grave.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona en Puerto Rico que adquiera, posea, porte, transporte o use un arma de fuego o una parte de arma de fuego. Para adquirir partes, el subinciso (e)(12) exige licencia de armas vigente expedida por la Policía de Puerto Rico y que las partes sean compatibles con las armas registradas a tu nombre.
Requisitos
- Tener una licencia de armas vigente expedida por la Policía de Puerto Rico para adquirir partes de armas de fuego.Verificado con la fuente oficial
- Que las partes sean compatibles con las armas de fuego registradas a tu nombre. El subinciso lo escribe como condición, no como recomendación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe cuáles son las cuatro partes esenciales
La definición del Artículo 1.02(ec) es general —cualquier componente que se uniría típicamente a un arma de fuego y que es necesario para su operación esencial en el proceso de disparar un proyectil— y luego se concreta: las partes esenciales objeto de esta definición constituirán la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo. Esas cuatro son las que la ley nombra.
Paso 2: Comprar por Internet no te saca del requisito
El subinciso (e)(12) cierra esa puerta expresamente: se requiere licencia de armas vigente para adquirir partes de armas de fuego compatibles con las armas registradas a tu nombre, «ya sea en una armería local, directamente en el extranjero a través de Internet o de cualquier otro medio legal». Los tres canales quedan cubiertos por la misma regla.
Paso 3: Poseer una parte sin licencia son cinco años fijos
El Artículo 6.08 quedó redactado para incluirlas: toda persona que sin tener licencia de armas tenga o posea un arma de fuego o parte de arma de fuego incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco años. De mediar circunstancias agravantes la pena podrá aumentarse hasta un máximo de diez años; de mediar atenuantes, reducirse hasta un mínimo de un año. Se considerará agravante que el arma haya sido reportada como robada o apropiada ilegalmente, o importada a Puerto Rico de forma ilegal.
Paso 4: Portarla o transportarla son diez, y sin salidas
El Artículo 6.05 es el más severo y conviene leerlo entero. Toda persona que porte, transporte o use cualquier arma de fuego, o partes de un arma de fuego, sin tener licencia vigente —salvo lo dispuesto para los campos de tiro o lugares donde se practica la caza— incurrirá en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de diez años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción. Con agravantes puede subir hasta veinte años; con atenuantes bajar hasta cinco.
Paso 5: No hace falta tener un arma para sacar la licencia
El mismo Artículo 2.02 lo dice en el inciso (j): no será requisito poseer arma de fuego alguna para poder obtener licencia de armas. Es el dato que le sirve a quien todavía no tiene arma pero va a adquirir partes o planifica comprar.
Paso 6: Si quieres salirte, hay una vía escrita
El inciso (i) dispone que en cualquier momento una persona podrá entregar su licencia de armas a la Oficina de Licencias de Armas para su cancelación, y conjuntamente entregará sus armas a la Policía, o podrá venderlas, donarlas, traspasarlas o cederlas a otra persona con licencia de armas vigente o de armero.
Dónde hacerlo
La licencia de armas la expide la Policía de Puerto Rico, y la Oficina de Licencias de Armas es donde se entrega para cancelación. Esta ley no publica dirección, portal ni formulario.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe únicamente lo que la Ley 123-2026 cambió en la Ley 168-2019: la definición de parte de arma de fuego, el requisito de licencia para adquirirlas, y las penas de los Artículos 6.05 y 6.08. No leímos el resto de la Ley 168-2019, así que aquí no explicamos cómo se obtiene una licencia de armas, qué cubre exactamente la excepción de los campos de tiro y los lugares donde se practica la caza, ni cómo se determinan las circunstancias agravantes y atenuantes. Si ya tienes en tu casa una pieza que cae dentro de esa definición y no tienes licencia, esto no es una pregunta que un resumen pueda contestarte: habla con un abogado. La ley no publica costo ni tiempo de trámite. PRFácil no tramita licencias de armas ni da asesoría legal.
Errores comunes
- Pensar que un repuesto no es un arma: la ley nombra la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo como partes esenciales.
- Creer que comprar en el extranjero por Internet queda fuera: el texto cubre expresamente la armería local, el extranjero por Internet y cualquier otro medio legal.
- Adquirir partes que no son compatibles con las armas registradas a tu nombre: el subinciso pone esa compatibilidad como condición.
- Confundir posesión con portación: poseer sin licencia son cinco años fijos; portar, transportar o usar son diez, y sin sentencia suspendida ni desvío.
- No sacar la licencia por no tener todavía un arma: el inciso (j) dice expresamente que no es requisito poseer arma alguna.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para comprar un cañón o una corredera?
Sí. El Artículo 2.02(e)(12) requiere una licencia de armas vigente, expedida por la Policía de Puerto Rico, para adquirir partes de armas de fuego que sean compatibles con las armas de fuego registradas a tu nombre, ya sea en una armería local, directamente en el extranjero a través de Internet o de cualquier otro medio legal. El cañón y la corredera están nombrados entre las partes esenciales.
¿Qué cuenta como parte de arma de fuego?
Cualquier componente que se uniría típicamente a un arma de fuego y que es necesario para su operación esencial en el proceso de disparar un proyectil. La ley precisa que las partes esenciales objeto de esa definición constituirán la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo.
¿Cuál es la pena si me cogen con una parte sin licencia?
Depende de la conducta. Tener o poseer sin licencia es delito grave con pena fija de cinco años, que con agravantes puede llegar a diez y con atenuantes bajar a uno. Portar, transportar o usar sin licencia es delito grave con pena fija de diez años, sin derecho a sentencia suspendida, a programa de desvío ni a cualquier alternativa a la reclusión; con agravantes hasta veinte, con atenuantes hasta cinco.
Quiero deshacerme de mis armas y de la licencia. ¿Se puede?
Sí. En cualquier momento puedes entregar tu licencia a la Oficina de Licencias de Armas para su cancelación, y conjuntamente entregar tus armas a la Policía, o venderlas, donarlas, traspasarlas o cederlas a otra persona con licencia de armas vigente o de armero.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Licencia de armas en Puerto Rico: guía informativa
Guía informativa: qué agencia administra las licencias de armas en Puerto Rico y dónde verificar los requisitos vigentes.
Duplicado de licencia de armas, certificado o tarjeta: el formulario PPR-354
Un solo formulario cubre el duplicado de la licencia de armas, la de club de tiro, la de armero, la tarjeta L.E.O.S.A. y el certificado de instructor.
Sentencia suspendida: los delitos que quedan fuera
El tribunal puede suspender la reclusión y poner a la persona en libertad a prueba, pero hay una lista cerrada de delitos que no cualifican.
Cómo radicar una querella administrativa contra un policía
Las cinco vías oficiales para radicar, el número libre de costo de SARP, y por qué puedes radicar aunque no sepas el nombre ni la placa.