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Educación

Cómo se organiza una cooperativa juvenil

Última revisión: 2 de septiembre de 2026VerificadaCOSSEC

En resumen

La Ley 220-2002 crea las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias: organizaciones de jóvenes menores de 29 años que se incorporan para desarrollar actividades educativas y socioeconómicas y que sirven, en palabras de la propia ley, de laboratorio de la práctica cooperativa. Cinco o más personas pueden organizar una, radicando las cláusulas de incorporación y un reglamento general. El valor par de la acción no puede ser menor de un dólar. Las cláusulas se juramentan ante notario, salvo cuando los miembros son menores de veintiún años: en ese caso basta una certificación de los propios incorporadores. Socio puede ser todo joven de 29 años o menos matriculado en la escuela o la universidad, o residente de la comunidad donde se organiza. La Junta no puede negar la admisión por raza, credo, condición social o afiliación política, y si la niega hay reconsideración, revisión ante el Comité de Supervisión y, en última instancia, la asamblea. Toda cooperativa juvenil debe celebrar una asamblea anual dentro de los seis meses siguientes al cierre de su año fiscal.

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¿Qué es?

Son organizaciones de jóvenes menores de 29 años en un plantel escolar público o privado, una comunidad o una institución universitaria. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y socioeconómicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que además provean un taller para la práctica cooperativista. La ley les fija cinco fines: promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa; establecer un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo; ofrecer servicios a socios y no socios según las necesidades comunes de su comunidad; promover talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas; y proveer un taller para el desarrollo de destrezas de liderazgo.

¿Quién puede hacerlo?

Para ser socio de una cooperativa juvenil escolar se requiere tener veintinueve (29) años de edad o menos, ser estudiante del plantel escolar público o privado o residente del lugar donde se organice la cooperativa, y reunir los requisitos de la ley, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa. Para organizarla hacen falta cinco o más personas. Y para servir en la Junta o los comités: ser socio activo y demostrar interés en los asuntos de la cooperativa, no tener intereses o negocios en conflicto o en competencia con ella, y estar al día en las acciones y obligaciones.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Reúne cinco personas

    El Artículo 4.0 lo fija: cinco (5) o más personas podrán organizar una cooperativa juvenil escolar para los fines de esta ley, mediante la radicación de las cláusulas de incorporación y un reglamento general. Y añade una obligación que conviene aprovechar: todo grupo interesado en organizarse en forma cooperativa deberá recibir orientación y asistencia de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, que recopila la información organizativa y operacional y tramita los documentos requeridos ante las agencias correspondientes, y ante el Departamento de Educación cuando se trate de cooperativas escolares.

  2. Paso 2: Las cláusulas, y el notario que no hace falta

    Las cláusulas de incorporación se juramentan por todos los incorporadores ante un notario público, con una excepción que resuelve el problema práctico obvio: cuando los miembros de la cooperativa juvenil escolar, comunal o universitaria son menores de veintiún (21) años, basta una certificación acreditativa del contenido de las cláusulas por sus incorporadores. Las cláusulas deben incluir el nombre oficial —que tiene que llevar las palabras Cooperativa Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria, y puede abreviarse siempre que use la palabra «Coop», sin repetir el nombre de una cooperativa ya establecida—, la dirección exacta, los fines y propósitos, el valor par de las acciones y la cantidad con que iniciará operaciones, el nombre y dirección de los incorporadores con las acciones suscritas por cada uno, la cantidad de capital inicial y el número de socios con que arranca.

  3. Paso 3: Un dólar la acción

    El valor par de las acciones no será menor de un dólar ($1.00). Es el piso que fija el Artículo 4.1(d), junto con la cantidad con que iniciará las operaciones y los derechos que las acompañan. La ley no publica ningún derecho de radicación ni costo de trámite, así que aquí no ponemos ninguno.

  4. Paso 4: Quién puede entrar, y quién no puede ser rechazado

    Podrá ser socio todo joven menor de 29 años matriculado en una escuela o institución universitaria, o residente en la comunidad donde se organice la cooperativa, que cumpla con los requisitos de admisión de las cláusulas y el reglamento. Y hay un límite duro a la discreción de la Junta: no podrá negar la admisión como socio a ninguna persona por razones de raza, credo, condición social o afiliación política. Sí puede denegarla a quien, a su mejor entender, no cumpla los requisitos establecidos o no contribuya al logro de los fines de la cooperativa.

  5. Paso 5: Si te rechazan

    El Artículo 6.3 arma una escalera de tres peldaños. Primero, el solicitante tiene derecho a pedirle a la Junta una reconsideración. Si la Junta se reafirma en la negativa y el solicitante entiende que la decisión es contraria a la ley o a las cláusulas, puede radicar una petición de revisión ante el Comité de Supervisión. Si el Comité ratifica a la Junta, la decisión es final y firme. Si no la ratifica, el asunto debe llevarse ante la próxima asamblea de socios, que decidirá.

  6. Paso 6: Lo que puede hacer la cooperativa

    El Artículo 3.2 permite organizarlas de diversos tipos según las necesidades identificadas por la comunidad escolar o residencial, bajo la supervisión de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, y desglosa algunas actividades: participar en seminarios, talleres de capacitación y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Comisión, la Liga de Cooperativas y el Movimiento Cooperativo; establecer tiendas escolares que suplan servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros que provean para el desarrollo del taller de trabajo y de destrezas empresariales; y establecer talleres de creación artística, trabajo, deportes y administración de empresas cooperativas.

  7. Paso 7: Los derechos del socio y la asamblea

    El Artículo 7.0 los enumera: participar con voz y voto en todas las asambleas con igualdad de derechos; elegir y ser electo para cargos en la Junta, el Comité de Supervisión y otros comités; utilizar los servicios de la cooperativa; solicitar información sobre la situación de la cooperativa a la Junta o al Comité de Supervisión; y decidir en qué forma se distribuirán los sobrantes netos, cuando los hubiere. La Asamblea General es la autoridad máxima y sus decisiones obligan a la Junta, los comités y todos los socios, presentes o ausentes. El aviso de toda asamblea se envía por escrito a cada socio a su última dirección conocida con diez (10) días de antelación. Y hay que celebrar una asamblea anual, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del año fiscal y en la fecha más cercana al cierre.

  8. Paso 8: El quórum, y cuándo dejas de ser socio

    El Artículo 9.5 fija el quórum de la asamblea general con dos reglas: cuando la matrícula sobrepasa los cien (100) socios, el diez por ciento de éstos más el cinco por ciento del exceso de mil del total de socios; cuando la matrícula es menor de cien, un mínimo de quince (15) personas o dos terceras partes de la matrícula, lo que sea menor. Y la condición de socio termina por seis causas que el Capítulo 8 enumera: muerte, renuncia, expulsión, terminación de la cooperativa, graduación escolar, o exceder la edad reglamentaria. Todo socio puede renunciar voluntariamente en cualquier momento, previa notificación por escrito a la Junta.

Dónde hacerlo

La orientación y la asistencia para organizarse las da la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, que además tramita los documentos de incorporación ante las agencias correspondientes y ante el Departamento de Educación cuando la cooperativa es escolar. COSSEC es la entidad que vela por que las cooperativas cumplan con las leyes cooperativas, sus cláusulas y su reglamento, y publica el texto de la ley.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el grupo es de estudiantes de escuela superior, no busques notario: la ley exime de juramentar ante notario cuando los miembros son menores de veintiún años, y basta la certificación de los propios incorporadores. Si te dijeron que hacen falta más personas, son cinco. Si te negaron la entrada por algo que suena a raza, credo, condición social o afiliación política, la ley prohíbe expresamente esa negativa y hay reconsideración, revisión ante el Comité de Supervisión y, si el Comité no ratifica a la Junta, la asamblea decide. Si te gradúas, tu condición de socio termina: es una de las seis causas de la ley. Tres salvedades honestas: la ley no publica el costo de incorporar ni un término de trámite, así que no los inventamos; no leímos los capítulos de reservas, contabilidad y liquidación, y por eso esta guía no dice nada sobre cómo se calculan los sobrantes ni qué pasa con tus haberes al salir; y leímos la ley tal como la publica COSSEC, porque la biblioteca virtual de la OGP sigue sirviendo un certificado vencido.

Errores comunes

  • Buscar un notario cuando todos los incorporadores son menores de veintiún años: la ley acepta una certificación de ellos mismos.
  • Creer que hace falta un grupo grande: bastan cinco personas.
  • Poner un valor par de la acción por debajo de un dólar.
  • Usar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya establecida, u omitir las palabras Cooperativa Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria.
  • Convocar la asamblea con menos de diez días de antelación o por una vía que no sea escrita a la última dirección conocida.
  • Pasar del año fiscal sin asamblea: hay que celebrar una anual dentro de los seis meses siguientes al cierre.
  • Dar por perdida una solicitud de admisión rechazada sin pedir reconsideración ni acudir al Comité de Supervisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas hacen falta?

Cinco (5) o más, mediante la radicación de las cláusulas de incorporación y un reglamento general.

¿Hasta qué edad se puede ser socio?

Veintinueve (29) años o menos, estando matriculado en la escuela o la universidad, o residiendo en la comunidad donde se organiza la cooperativa.

¿Hay que ir a un notario?

Por regla general sí, pero no cuando los miembros son menores de veintiún (21) años: entonces basta una certificación del contenido de las cláusulas por los propios incorporadores.

¿Cuánto vale una acción?

El valor par no puede ser menor de un dólar ($1.00). La ley no publica ningún otro costo del trámite.

¿Qué pasa cuando me gradúo?

La graduación escolar es una de las seis causas por las que termina la condición de socio, junto con la muerte, la renuncia, la expulsión, la terminación de la cooperativa y exceder la edad reglamentaria.

¿Cada cuánto hay asamblea?

Una al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del año fiscal y en la fecha más cercana al cierre, convocada por escrito con diez días de antelación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

2 de septiembre de 2026

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