En resumen
La Ley del Buen Samaritano en Protección de la Niñez y los Animales Abandonados en Vehículos de Motor, Ley 36-2016, dispone que cualquier persona que cumpla con los requisitos de esa ley estará eximida de responsabilidad penal y civil por los daños causados por los actos razonables que realice para ingresar al vehículo de motor donde se encuentre encerrado un menor de edad o un animal sin la supervisión de un adulto, con el propósito de salvarle la vida o preservar su integridad física. La exención aplica cuando la persona que la reclama cumple con seis requisitos: que determine que el vehículo de motor se encuentra cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo; que entienda de buena fe que es necesario ingresar al vehículo por la creencia de que el menor o el animal se encuentran en inminente peligro si no es removido; que se comunique con el Sistema de Emergencia 911, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública antes o inmediatamente después de entrar al vehículo; que permanezca junto al menor de edad o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo, hasta tanto se haya personado algún representante de esas agencias; que no utilice fuerza o daño mayor al necesario para removerlo; y que sus actos no sean constitutivos de negligencia crasa ni se hagan con el propósito de causar daño.
¿Qué es?
Es una inmunidad, no un permiso general. La ley no dice que puedas romper un cristal cuando quieras: dice que si lo haces para salvar a un menor o a un animal encerrado y cumples con sus seis requisitos, no responderás penal ni civilmente por los daños. La propia exposición de motivos explica el porqué: darle herramientas a la ciudadanía para que intervenga sin tener miedo de un posible procesamiento penal o demanda civil.
¿Quién puede hacerlo?
Cubre a cualquier persona que cumpla con los requisitos de la ley. Lo que tiene que haber dentro del vehículo es un menor de edad o un animal encerrado sin la supervisión de un adulto, y el propósito de entrar tiene que ser salvarle la vida o preservar su integridad física.
Requisitos
- Determinar que el vehículo de motor se encuentra cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo.Verificado con la fuente oficial
- Entender de buena fe que es necesario ingresar al vehículo por la creencia de que el menor de edad o el animal se encuentran en inminente peligro si no es removido.Verificado con la fuente oficial
- Comunicarse con el Sistema de Emergencia 911, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública antes o inmediatamente después de entrar al vehículo.Verificado con la fuente oficial
- Permanecer junto al menor de edad o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo, hasta que se haya personado un representante de alguna de esas agencias.Verificado con la fuente oficial
- No utilizar fuerza o daño mayor al necesario para remover al menor de edad o al animal del vehículo.Verificado con la fuente oficial
- Que los actos no sean constitutivos de negligencia crasa ni se hagan con el propósito de causar daño.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que no hay otra salida
El primer requisito es una comprobación, no una impresión: hay que «determinar que el vehículo de motor se encuentra cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo». Prueba las puertas. Si una abre, ese es el método razonable y no hace falta romper nada.
Paso 2: Llama antes o inmediatamente después
Es el requisito que más gente olvida y el que más fácil se cumple. Debes comunicarte «con el Sistema de Emergencia 911, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública antes o inmediatamente después de entrar al vehículo de motor». La ley te da las dos ventanas: antes o inmediatamente después. No hay una tercera.
Paso 3: Usa la fuerza mínima
La inmunidad cubre «los daños causados por los actos razonables», y el quinto requisito lo precisa: no utilizar fuerza o daño mayor al necesario para remover al menor de edad o al animal. Romper el cristal más pequeño y más lejano de donde está la persona o el animal es, en la práctica, lo que este requisito describe.
Paso 4: Quédate hasta que llegue la autoridad
No basta con sacarlos y marcharse. La ley exige permanecer «junto al menor de edad o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo de motor, hasta tanto se haya personado algún representante de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública». Irte antes es perder la exención.
Paso 5: La buena fe y la negligencia crasa
Los dos requisitos que enmarcan todo lo demás. Debes entender de buena fe que es necesario entrar por la creencia de que hay un peligro inminente si no se remueve a la persona o al animal. Y tus actos no pueden ser constitutivos de negligencia crasa ni hacerse con el propósito de causar daño. Quien usa la ley como excusa para dañar un carro no está bajo su protección.
Paso 6: Por qué existe la ley: el reloj del calor
La exposición de motivos da el contexto, y son datos del texto legislativo, no nuestros. El calor en el interior de un automóvil cerrado, o siquiera con la ventana semiabierta, puede aumentar de 10 a 15 grados en apenas 15 minutos, aun con clima moderado. La temperatura de un infante puede aumentar de 3 a 5 veces más rápido que la de un adulto, provocando hipertermia, un trastorno grave que suele ocurrir en menos de 20 minutos. Y en el caso de los animales, la ley señala que en apenas diez (10) minutos un perro o un gato pueden morir dentro de un automóvil.
Dónde hacerlo
No hay trámite ni solicitud: es una exención que opera por ley cuando se cumplen los seis requisitos. La llamada al 911 o a la agencia de seguridad pública es parte de esos requisitos, no un paso opcional. Si lo que quieres es presentar una querella por lo ocurrido, esa es la guía de querella ante la Policía; si el asunto es maltrato de animales, esa tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no hace. No convierte en legal entrar a un vehículo por cualquier razón: la exención está atada a un propósito —salvar la vida o preservar la integridad física de un menor o un animal encerrado sin supervisión de un adulto— y a los seis requisitos. No fija penalidad alguna para quien dejó al menor o al animal dentro del vehículo: es una ley de inmunidad para quien rescata, no una ley penal contra quien abandona, y no vamos a atribuirle un delito que no dispone. Y no crea un procedimiento: por eso el tiempo de trámite queda sin verificar. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 154-2008 para el Bienestar y la Protección de los Animales, las disposiciones sobre maltrato de menores, la Ley 144-1994 del Servicio 9-1-1, y el Código Penal. Los datos sobre temperaturas, hipertermia y tiempos de exposición que citamos vienen de la exposición de motivos de esta ley, que a su vez cita a Safe Kids Worldwide; los reproducimos identificados por su fuente y no como una recomendación médica nuestra.
Errores comunes
- No llamar al 911 o a una agencia de seguridad pública: es uno de los seis requisitos, antes o inmediatamente después de entrar.
- Irte después del rescate: hay que permanecer en un lugar seguro cerca del vehículo hasta que llegue la autoridad.
- Romper el cristal sin probar primero las puertas: el primer requisito es que no haya otro método razonable.
- Causar más daño del necesario: la exención cubre actos razonables, no destrozos.
- Creer que la ley cubre entrar a un carro por cualquier otra razón: está atada a salvar a un menor o a un animal encerrado.
- Suponer que la ley castiga a quien dejó al menor o al animal: esta ley solo dispone la inmunidad de quien rescata.
Preguntas frecuentes
¿Puedo romper el cristal de un carro para sacar a un niño?
La ley te exime de responsabilidad penal y civil por los daños causados por los actos razonables que realices para ingresar al vehículo donde esté encerrado un menor o un animal sin supervisión de un adulto, con el propósito de salvarle la vida o preservar su integridad física, siempre que cumplas con los seis requisitos que enumera.
¿Tengo que llamar al 911 antes de entrar?
Antes o inmediatamente después. La ley acepta las dos, y admite también a la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública.
¿Aplica también a las mascotas?
Sí. El texto habla de «un menor de edad o un animal» en cada uno de sus requisitos: la exención cubre ambos casos por igual.
¿Puedo irme una vez lo saco del carro?
No, si quieres conservar la exención. Uno de los requisitos es permanecer junto al menor o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo, hasta que se persone un representante de la Policía, la Policía Municipal, Emergencias Médicas, Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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