En resumen
La Ley 106 de 25 de junio de 1958 autoriza a la división de rehabilitación vocacional del Gobierno para vender aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación Vocacional, y dispone que la venta de dicho equipo no estará limitada a los casos de rehabilitación vocacional. Se faculta al Programa de Rehabilitación Vocacional a proveer aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en esos Laboratorios gratuitamente o al menor costo posible a personas impedidas de escasos recursos económicos, y estarán incluidos en los beneficios de esa sección los niños, jóvenes, adultos y envejecientes. Se autoriza al Programa a comprar equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos en aquellos casos en que la adquisición de dicho equipo sea realmente necesaria para las personas con impedimentos. Las cantidades recibidas por concepto de la venta de aparatos ortopédicos y protésicos ingresarán en un fondo especial que se conocerá como «Fondo Laboratorio Ortopédico», que será puesto a disposición para la compra de materiales, herramientas y equipo necesario para la manufactura de dichos aparatos ortopédicos y protésicos y para la compra de equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación.
¿Qué es?
Es una ley de 1958, corta y todavía vigente, que casi nadie menciona. El gobierno tiene laboratorios propios donde se fabrican aparatos ortopédicos y prótesis, y esta ley manda dos cosas: que se le provean gratuitamente o al menor costo posible a personas con impedimentos de escasos recursos —niños, jóvenes, adultos y personas mayores, la ley los nombra a todos—, y que la venta de ese equipo no esté limitada a quien sea caso de rehabilitación vocacional.
¿Quién puede hacerlo?
Para el beneficio gratuito o de menor costo, la ley describe a «personas impedidas de escasos recursos económicos», y aclara quién entra: «Estarán incluidos en los beneficios de esta sección los niños, jóvenes, adultos y envejecientes». La ley no publica umbral de ingresos ni define «escasos recursos económicos», así que no publicamos ninguno. Para la compra, la Sección 1 es más ancha todavía: la venta «no estará limitada a los casos de rehabilitación vocacional», lo que significa que no hace falta ser cliente del programa para comprar.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Gratis o al menor costo posible, si los recursos son escasos
Es el corazón de la ley y cabe en una oración. La Sección 2 faculta al Programa de Rehabilitación Vocacional «a proveer aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación gratuitamente o al menor costo posible a personas impedidas de escasos recursos económicos». Son dos alternativas: gratis, o al menor costo posible. No dice «a precio reducido» ni «con descuento».
Paso 2: Todas las edades, y la ley las nombra
Esta frase existe precisamente para que nadie quede fuera por la edad: «Estarán incluidos en los beneficios de esta sección los niños, jóvenes, adultos y envejecientes». Si te dicen que el programa es solo para personas en edad de trabajar, esa oración es la respuesta.
Paso 3: No hace falta ser caso de rehabilitación vocacional
La Sección 1 autoriza la venta de los aparatos fabricados en los Laboratorios y cierra con una frase que amplía el acceso: «La venta de dicho equipo no estará limitada a los casos de rehabilitación vocacional». Es decir, comprar en los laboratorios del gobierno no está reservado a quien ya sea participante del programa.
Paso 4: Si el laboratorio no lo puede fabricar, se autoriza comprarlo
La Sección 3 cubre el caso del equipo que no sale de los talleres propios: se autoriza al Programa «a comprar equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación en aquellos casos en que la adquisición de dicho equipo sea realmente necesaria para los impedidos». La condición escrita es que la adquisición sea realmente necesaria.
Paso 5: Quien paga completo financia los que se dan gratis
Vale la pena entender el circuito. La Sección 4 dispone que «Las cantidades recibidas por concepto de la venta de aparatos ortopédicos y protésicos autorizadas en el inciso (a) de esta sección ingresarán en un fondo especial que se conocerá como "Fondo Laboratorio Ortopédico"», y ese fondo se usa «para la compra de materiales, herramientas y equipo necesario para la manufactura de dichos aparatos ortopédicos y protésicos y para la compra de equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado» en los laboratorios. Las ventas sostienen la fabricación y las compras.
Paso 6: Qué agencia es hoy, y de dónde sale ese dato
Conviene distinguir el texto de la anotación. La ley de 1958 nombra a «la División de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia» y al «Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia». La compilación de la OGP añade en cada mención una nota entre corchetes: «Sustituido por la Administración de Rehabilitación Vocacional adscrito al Departamento del Trabajo y transferido por la Ley Núm. 97-2000, según enmendada». Esas notas son anotaciones de la OGP, no texto del legislador. No leímos la Ley 97-2000.
Paso 7: Sobre el lenguaje de esta ley
La ley tiene casi setenta años y usa «personas impedidas» y «envejecientes». Ese vocabulario no es el de las leyes recientes. Citamos la ley con sus palabras cuando la citamos, porque cambiar una cita es falsearla, y no lo usamos en nuestra propia prosa.
Dónde hacerlo
El texto de 1958 nombra a la división y al programa de rehabilitación vocacional; la compilación de la OGP anota que hoy corresponde a la Administración de Rehabilitación Vocacional, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La ley no publica dirección de los Laboratorios Protésicos y Ortóticos, ni teléfono, ni formulario, ni lista de precios, y no los inventamos. Si lo que buscas es otro tipo de equipo de asistencia —una silla de ruedas, un equipo de comunicación—, el Programa de Asistencia Tecnológica es otra ley y tiene guía aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 97-2000, que aparece solo en las anotaciones entre corchetes de la compilación; y cualquier reglamento que fije qué cuenta como «escasos recursos económicos», la lista de precios de los laboratorios, o el procedimiento de solicitud. Por eso esta guía no publica umbral de ingresos, precio, formulario, dirección ni tiempo de espera. El costo va como variable porque la propia ley describe tres situaciones distintas —gratis, al menor costo posible, o venta a quien no es caso de rehabilitación vocacional— y no publica cifras para ninguna. El tiempo va como no verificado porque la ley no fija término alguno.
Errores comunes
- Creer que hay que ser cliente de rehabilitación vocacional para comprar: la ley dice que la venta no está limitada a esos casos.
- Pensar que el beneficio es solo para personas en edad de trabajar: la ley incluye expresamente a niños, jóvenes, adultos y personas mayores.
- Asumir que siempre hay que pagar algo: la ley contempla proveerlo gratuitamente o al menor costo posible según los recursos de la persona.
- Descartarlo porque el aparato que necesitas no se fabrica allí: la ley autoriza comprar el equipo que el laboratorio no pueda manufacturar cuando sea realmente necesario.
- Buscar el programa en el Departamento de la Familia: la anotación de la compilación indica que pasó a la Administración de Rehabilitación Vocacional bajo el Departamento del Trabajo.
- Esperar encontrar precios en la ley: no los publica, y nosotros tampoco.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conseguir una prótesis gratis?
La ley faculta al programa de rehabilitación vocacional a proveer aparatos ortopédicos y protésicos fabricados en sus Laboratorios gratuitamente o al menor costo posible a personas con impedimentos de escasos recursos económicos. La ley no define «escasos recursos» ni publica umbral.
¿Sirve para niños y para personas mayores?
Sí. La ley dice expresamente: «Estarán incluidos en los beneficios de esta sección los niños, jóvenes, adultos y envejecientes».
¿Y si el aparato no lo fabrican allí?
La ley autoriza al programa a comprar equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en sus Laboratorios, en aquellos casos en que la adquisición sea realmente necesaria.
¿A dónde va el dinero de las ventas?
Al «Fondo Laboratorio Ortopédico», que se usa para comprar materiales, herramientas y equipo para fabricar los aparatos, y para comprar el equipo que los laboratorios no puedan manufacturar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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