En resumen
La Ley 202-2012 dispone que el Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y el Secretario del Departamento de Salud, desarrolle e implemente un protocolo escrito a seguir en toda escuela y/o facilidad deportiva donde se practiquen deportes o actividades de alto riesgo de caídas así como de contusiones o lesiones cerebrales. Previo al inicio del curso escolar y/o el inicio de entrenamiento deportivo, y en base anual, se requerirá a todo menor de dieciocho (18) años para que en conjunto con su padre, encargado o tutor, proceda a leer y firmar una hoja informativa sobre la naturaleza, los riesgos, los síntomas asociados y el manejo adecuado de una contusión o lesión cerebral. Cuando un menor de dieciocho años que participe en una actividad deportiva y/o escolar sufra una contusión o lesión cerebral, o cuando se tenga la sospecha de que la ha sufrido, será removido inmediatamente de dicha actividad y evaluado por el personal debidamente adiestrado y certificado. El menor no podrá regresar a la actividad a menos que ese personal conceda un relevo, y en los casos en que se determine que debe ser referido para atención médica, se requerirá la autorización escrita de un doctor en medicina para regresar. El Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación identifica a los profesionales que ofrecerán los adiestramientos requeridos para certificar al personal escolar y/o deportivo.
¿Qué es?
Es el protocolo de conmoción cerebral para menores en actividades deportivas y escolares. Su valor práctico está en dos frases: la sospecha basta para sacar al menor de la actividad, y el regreso no depende de que el niño diga que se siente bien, sino de un relevo del personal adiestrado y certificado —y de autorización médica escrita si hubo referido.
¿Quién puede hacerlo?
Todo menor de dieciocho (18) años que participe en una actividad deportiva y/o escolar. El deber recae sobre toda escuela y/o facilidad deportiva donde se practiquen deportes o actividades de alto riesgo de caídas así como de contusiones o lesiones cerebrales.
Requisitos
- Que el afectado sea menor de dieciocho (18) años y participe en una actividad deportiva y/o escolar.Verificado con la fuente oficial
- Que haya sufrido una contusión o lesión cerebral, o que se tenga la sospecha de que la ha sufrido.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide la hoja informativa antes de que empiece la temporada
La ley la exige previo al inicio del curso escolar y/o el inicio de entrenamiento deportivo, y en base anual. La firman el menor y el padre, encargado o tutor, después de leerla. Si nadie te dio nada que firmar, ese es el primer incumplimiento y es fácil de documentar.
Paso 2: La sospecha basta: sale de la actividad
El texto no exige diagnóstico. Cuando el menor sufra una contusión o lesión cerebral, «o cuando se tenga la sospecha de que la ha sufrido», será removido inmediatamente de dicha actividad y evaluado por el personal debidamente adiestrado y certificado. «Inmediatamente» y «sospecha» son las dos palabras que hay que citar cuando alguien quiere esperar a ver.
Paso 3: Nadie regresa sin relevo
El menor que hubiere sufrido la contusión o lesión no podrá regresar a la actividad a menos que el personal debidamente adiestrado y certificado conceda un relevo para regresar. Que el niño diga que se siente bien no es el estándar de la ley; el relevo sí.
Paso 4: Si hubo referido médico, la autorización va por escrito
En los casos en que se determine que el menor debe ser referido para atención médica, se requerirá la autorización escrita de un doctor en medicina para regresar a la actividad. No una llamada, no un mensaje del entrenador: autorización escrita de un doctor en medicina.
Paso 5: Pregunta quién es el personal certificado
La ley pone nombre al responsable de eso: el Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación identificará a los profesionales que ofrecerán los adiestramientos requeridos para certificar al personal escolar y/o deportivo en cuanto a la naturaleza, los riesgos asociados y el manejo adecuado de una contusión o lesión cerebral. Es una pregunta legítima en una reunión de escuela.
Dónde hacerlo
El protocolo lo desarrolla e implementa el Departamento de Educación en coordinación con Recreación y Deportes y con Salud, y el adiestramiento del personal lo canaliza el Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación. Si el incumplimiento ocurre en una escuela pública y no se resuelve en la escuela, la querella en el Departamento de Educación es la vía que cubrimos en nuestras guías escolares. Si el escenario es un programa deportivo fuera de la escuela, la carta de derechos de los niños deportistas es la otra herramienta.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no trae. No tiene artículo de penalidades: no fija multa ni sanción por incumplir, y no vamos a inventarle una. Tampoco define «personal debidamente adiestrado y certificado» más allá de remitir al adiestramiento que el Director del Programa de Educación Física identifica, ni define qué deportes o actividades cuentan como «de alto riesgo de caídas»: eso queda al protocolo. Y no leímos el protocolo escrito que la ley ordena desarrollar, ni ningún reglamento de Educación, Recreación y Deportes o Salud al respecto; por eso esta guía no describe pasos internos, formularios, plazos de espera ni criterios clínicos de retorno. Lo que sí puedes exigir es lo que la ley misma dice en su texto: hoja informativa anual firmada, remoción inmediata ante la sospecha, evaluación por personal certificado, relevo para regresar y autorización médica escrita cuando hubo referido.
Errores comunes
- Esperar un diagnóstico para sacar al menor: la sospecha basta según el texto.
- Aceptar que el niño regrese porque «ya se siente bien»: hace falta el relevo del personal certificado.
- Aceptar autorización verbal tras un referido médico: la ley exige autorización escrita de un doctor en medicina.
- Firmar la hoja informativa una sola vez: la ley la requiere en base anual.
- Creer que solo aplica a deportes: el texto dice actividad deportiva y/o escolar.
- Buscar una multa en esta ley: no tiene artículo de penalidades.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que sacar a mi hijo aunque no haya diagnóstico?
Sí. La ley cubre tanto al menor que sufra la contusión o lesión cerebral como aquel de quien «se tenga la sospecha de que la ha sufrido»: en ambos casos será removido inmediatamente de la actividad y evaluado por personal debidamente adiestrado y certificado.
¿Qué hace falta para que regrese a jugar?
Un relevo del personal debidamente adiestrado y certificado. Y si se determinó que el menor debía ser referido para atención médica, además la autorización escrita de un doctor en medicina.
¿Cada cuánto hay que firmar la hoja informativa?
Previo al inicio del curso escolar y/o el inicio de entrenamiento deportivo, y en base anual. La leen y la firman el menor y su padre, encargado o tutor.
¿Aplica a escuelas privadas y a facilidades deportivas?
El texto habla de «toda escuela y/o facilidad deportiva donde se practiquen deportes o actividades de alto riesgo de caídas así como de contusiones o lesiones cerebrales», sin distinguir por titularidad. El protocolo concreto lo desarrolla Educación con Recreación y Deportes y con Salud, y no lo leímos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación
Departamento de Educación
www.de.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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