En resumen
La Ley 78 de 17 de junio de 1955 prohíbe la conducción o transportación de pasajeros, mediante paga o gratuitamente, en vehículos de motor que por su estructura no hubieren sido expresamente diseñados para tal conducción o transportación, incluyendo específicamente los vehículos pesados de motor, vehículos comerciales y remolques. La prohibición tiene tres excepciones y todas son estrechas: no aplica a obreros dedicados a labores de carga y descarga, quienes deberán viajar junto al conductor en la cámara de dirección del vehículo; ni a la transportación, en caso de emergencia, de personas lesionadas con el objeto de recibir la atención médica necesaria; ni a la transportación, en esa misma cámara, del dueño del vehículo o sus familiares. La Comisión de Servicio Público queda autorizada a conceder permisos especiales y establecer, sujeta a la aprobación del Gobernador, la reglamentación pertinente para la conducción o transportación de personas en vehículos comerciales o pesados para fines agrícolas, industriales, comerciales u otros que se consideren justificados, y puede delegar la concesión de permisos especiales en los comandantes de distrito de la Policía. Cuando se transporten obreros en vehículos pesados o comerciales que no sean del patrono ni estén bajo su control, esos vehículos deberán estar asegurados por sus dueños o por quienes los exploten contra toda clase de riesgos en beneficio de los obreros transportados. La ley aplica también al Gobierno, sus agencias e instrumentalidades y a los gobiernos municipales. Su infracción es delito menos grave.
¿Qué es?
Es la prohibición general de llevar gente en un vehículo que no fue diseñado para llevar gente. La frase clave es «por su estructura no hubieren sido expresamente diseñados», y la ley aclara que no importa si cobras o si es gratis: la prohibición cubre ambas.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a cualquiera que conduzca o transporte pasajeros en esas condiciones, y expresamente al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y a los gobiernos municipales. Las excepciones benefician a obreros de carga y descarga viajando en la cámara de dirección, a personas lesionadas transportadas en emergencia, y al dueño del vehículo o sus familiares viajando en esa cámara.
Requisitos
- Que el vehículo de motor, por su estructura, no hubiere sido expresamente diseñado para la conducción o transportación de pasajeros.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Que sea gratis no lo hace legal
La ley cierra esa salida en la primera línea: queda prohibida la conducción o transportación de pasajeros «mediante paga o gratuitamente». El argumento de que no se cobró no cambia nada bajo este estatuto.
Paso 2: Lee bien las excepciones: dicen «cámara de dirección»
Dos de las tres excepciones no autorizan viajar atrás, sino adelante. La de los obreros dice que no aplica «a obreros dedicados a labores de carga y descarga, quienes deberán viajar, junto al conductor, en la cámara de dirección del vehículo». La del dueño dice «ni a la transportación, en la referida cámara, del dueño del vehículo o sus familiares». La cámara de dirección es la cabina, donde va el conductor.
Paso 3: La excepción de emergencia es para personas lesionadas
Está redactada de forma acotada: la prohibición no aplica «a la transportación, en caso de emergencia, de personas lesionadas, con el objeto de recibir la atención médica necesaria». Es una excepción para trasladar a un lesionado a atención médica, no una excepción general por prisa.
Paso 4: Si es para trabajo, hay una vía de permiso
La Comisión de Servicio Público queda autorizada a conceder permisos especiales y a establecer, sujeta a la aprobación del Gobernador, la reglamentación pertinente para la conducción o transportación de personas en vehículos comerciales o pesados para fines agrícolas, industriales, comerciales u otros que se consideren justificados. La Comisión puede delegar la concesión de esos permisos en los comandantes de distrito de la Policía de Puerto Rico, siempre que el solicitante y el vehículo reúnan los requisitos de los reglamentos.
Paso 5: El seguro para obreros transportados
Este párrafo es el que le interesa a un trabajador: cuando se trate de la conducción o transportación de obreros en vehículos pesados de motor o vehículos comerciales de los cuales no sea dueño su patrono, o sobre los cuales éste no ejerza control alguno, dichos vehículos deberán estar asegurados por sus dueños o por quienes estuvieren explotándolos contra toda clase de riesgos en beneficio de los obreros así conducidos o transportados, y deberán ajustarse a todos los requisitos que exija la Comisión de Servicio Público.
Paso 6: El Gobierno y los municipios no quedan fuera
La ley lo dice expresamente: sus disposiciones serán aplicables al Gobierno, a sus agencias e instrumentalidades y a los gobiernos municipales. Un vehículo oficial no está exento por serlo.
Dónde hacerlo
Los permisos especiales para transportar personas en vehículos comerciales o pesados con fines agrícolas, industriales o comerciales los concede la Comisión de Servicio Público, que puede delegarlos en comandantes de distrito de la Policía. Si lo que buscas es la reclamación por un accidente, esas son las guías del seguro obligatorio y de la ACAA. Si es un asunto de multa de tránsito, la revisión de boleto es otra guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Qué no dice esta ley y qué no leímos. La Sección 4 dice que la infracción es delito menos grave, pero no fija cuantía de multa: no la vamos a inventar. La ley tampoco define «vehículo pesado de motor», «vehículo comercial» ni «remolque» por sí misma: remite a la Ley 279 de 5 de abril de 1946, y la propia compilación anota entre corchetes que esa ley fue derogada por la Ley 141-1960, Sec. 13-205. Reportamos esa nota como lo que es —del compilador— y no leímos ninguna de las dos leyes, así que no publicamos definiciones de esas categorías de vehículo. Tampoco leímos la Ley 22-2000 ni ningún reglamento vigente de tránsito o de la Comisión de Servicio Público, de modo que esta guía no pretende recoger todo el derecho de tránsito de Puerto Rico sobre el tema, ni describe el trámite, requisitos o costo del permiso especial. Para saber si tu situación concreta cae dentro de la prohibición o de una excepción, la fuente es la ley y las autoridades que la aplican.
Errores comunes
- Creer que basta con no cobrar: la ley prohíbe mediante paga o gratuitamente.
- Leer la excepción de obreros como permiso para viajar atrás: dice que viajarán junto al conductor en la cámara de dirección.
- Leer la excepción del dueño y sus familiares como permiso para la cama: también dice «en la referida cámara».
- Estirar la excepción de emergencia: está escrita para transportar personas lesionadas a atención médica.
- Asumir que un vehículo del gobierno o del municipio está exento: la ley los incluye expresamente.
- Transportar obreros en un vehículo ajeno sin el seguro que la ley exige en beneficio de esos obreros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar a alguien en la cama de mi pickup si no le cobro?
La ley prohíbe la conducción o transportación de pasajeros «mediante paga o gratuitamente» en vehículos de motor que por su estructura no hubieren sido expresamente diseñados para tal conducción o transportación. Que sea gratis no es una excepción bajo este estatuto.
¿Los obreros pueden ir atrás si van a cargar y descargar?
La excepción dice lo contrario de lo que muchos asumen: no aplica a obreros dedicados a labores de carga y descarga, «quienes deberán viajar, junto al conductor, en la cámara de dirección del vehículo».
¿Hay forma de conseguir un permiso?
La Comisión de Servicio Público queda autorizada a conceder permisos especiales y establecer, sujeta a la aprobación del Gobernador, la reglamentación pertinente para transportar personas en vehículos comerciales o pesados para fines agrícolas, industriales, comerciales u otros que se consideren justificados, y puede delegar la concesión en comandantes de distrito de la Policía. No leímos esa reglamentación, así que no describimos el trámite.
¿Qué pena tiene?
La ley dice que cualquier persona natural o jurídica que infringiere cualquiera de sus disposiciones, o cualquier reglamento promulgado a tenor de ellas, será culpable de delito menos grave. No fija cuantía de multa en su texto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Transportación y Obras Públicas
DTOP
www.dtop.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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