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Parcela o solar bajo el Título V de la Ley de Tierras: quién cualifica y cómo es el sorteo

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaVivienda

En resumen

El Departamento de la Vivienda reparte parcelas y solares para vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, la Ley 26 del 12 de abril de 1941. El reglamento que gobierna ese reparto es el Núm. 7534, del 30 de junio de 2008. Para cualificar hay que ser agregado —jefe de familia o persona sola que resida en zona rural, cuyo hogar esté en casa y terreno ajeno o en casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el jornal agrícola y que no posea terreno como dueño—, haber residido en Puerto Rico al menos seis meses, no tener capital o ingresos suficientes para comprar una vivienda, y estar dentro de los ingresos que el reglamento fija: $1,048.00 por matrimonio, adultos que residan juntos o jefes de familia, más $86.00 por cada uno de los dos primeros hijos, $29.00 por cada hijo hasta siete, y $86.00 por cada adulto adicional incapacitado o de 60 años o más. La adjudicación se hace por sorteo con tómbola, con tres prioridades por delante, y lo que se entrega es un usufructo: el derecho a usar y disfrutar gratuitamente, de por vida, de una propiedad ajena. No se puede vender, alquilar ni gravar, bajo pena de nulidad absoluta.

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¿Qué es?

Es el Reglamento Núm. 7534 del Departamento de la Vivienda, del 30 de junio de 2008, «Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda Bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Enmendado)». Se adopta al amparo de la Ley 97 del 10 de junio de 1972, Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, y se emite en virtud de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. Su propósito es establecer normas para la solicitud, verificación, selección, adjudicación y administración de las parcelas o solares para viviendas bajo el Título V.

¿Quién puede hacerlo?

Los solicitantes deberán ser agregados; haber residido en Puerto Rico por lo menos seis meses antes de la solicitud; no tener o poseer suficiente capital o ingresos que le permitan adquirir propiedad inmueble para uso de vivienda; cumplir con los ingresos para cualificar que el reglamento computa; y ser residentes del municipio en que ubica el proyecto a sortearse —requisito que no se aplica a las prioridades del Artículo 4, inciso 1, letras A y C, ni a la del Artículo 5, inciso 2—. El Departamento podrá extender los beneficios a quienes, llenando los demás requisitos, residan en zona urbana pero devenguen su jornal en faenas agrícolas; residan en zona rural sin devengar jornal agrícola; se hayan trasladado de la zona rural a la urbana y deseen regresar; o residan en zona urbana y deseen trasladarse a la rural. No son elegibles quienes hayan usufructuado antes parcelas bajo el Título V y hayan dispuesto de ellas, quienes se hayan beneficiado de otras leyes de concesión de títulos a través del Departamento, ni quienes al momento de solicitar sean beneficiarios de otros programas del Departamento en los que sean titulares de una vivienda.

Requisitos

  • Ser agregado: jefe de familia o persona sola que cualifique y resida en zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajeno o casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el trabajo o jornal devengado en faenas agrícolas, y que no posea terreno en calidad de dueño.Verificado con la fuente oficial
  • Haber residido en Puerto Rico por lo menos seis (6) meses con anterioridad a la fecha de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
  • No tener o poseer suficiente capital o ingresos que le permitan adquirir propiedad inmueble para uso de vivienda.Verificado con la fuente oficial
  • Cualificar por ingresos: $1,048.00 por matrimonio, personas adultas que residan juntas o jefes de familia; $86.00 de crédito adicional por cada uno de los dos primeros hijos; $29.00 por cada hijo hasta un máximo de siete; y $86.00 por cada adulto adicional que viva con éstos y se encuentre incapacitado o tenga 60 años o más.Verificado con la fuente oficial
  • Ser residente del municipio en que ubica el proyecto a sortearse, salvo en las prioridades del Artículo 4, inciso 1, letras A y C, y la del Artículo 5, inciso 2.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es un agregado, y qué se reparte

    El reglamento define agregado como todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen y que residan en zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajeno o casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el trabajo o jornal devengado en faenas agrícolas, y que no posea terreno en calidad de dueño. Lo que se reparte son dos cosas distintas: una parcela es un predio de terreno de un área no menor de un cuadro ni mayor de tres cuerdas; un solar es un predio con una cabida que, según la topografía, puede variar de trescientos cincuenta metros cuadrados a mil metros cuadrados.

  2. Paso 2: Los ingresos para cualificar

    El reglamento computa los ingresos así: $1,048.00 por matrimonio, personas adultas que residan juntas o personas que sean jefes de familia, y añade que dicha cantidad está sujeta al salario mínimo federal, de modo que a medida que aumente el salario mínimo federal, por consiguiente aumentará el ingreso para cualificar. A eso se suman créditos: $86.00 como crédito adicional por cada uno de los dos primeros hijos; $29.00 de crédito adicional por cada hijo hasta un máximo de siete hijos, adjudicados por aquellos hijos menores que no tengan ingreso alguno o sean incapacitados sin ingresos; y $86.00 por cada adulto adicional que viva con éstos y se encuentre incapacitado o tenga 60 años o más. El propio reglamento avisa que esta información sobre ingresos podrá ser modificada cuando sea necesario para ajustarla a los cambios que afectan la economía del país, tales como cambios en el salario mínimo federal, lo cual no requerirá enmienda al reglamento. Es decir: las cifras que ves son las del texto de 2008, y el reglamento se reserva ajustarlas sin enmendarse.

  3. Paso 3: Qué no cuenta como ingreso

    La definición de ingreso es amplia —la suma de dinero bruto que recibe el jefe de familia, su cónyuge o la persona con quien conviva como tal, así como el dinero que reciba cualquier otra persona bajo el mismo techo— pero el reglamento excluye expresamente: las becas de estudios, las ayudas recibidas del Programa de Asistencia Nutricional, la asistencia económica recibida del Departamento de la Familia, las pensiones alimentarias de ASUME, los ingresos recibidos de Seguro Social, la pensión de Veteranos, la compensación del Fondo del Seguro del Estado, y los sistemas de retiro y otras pensiones que reciba cualquier miembro de la familia incapacitado o pensionado.

  4. Paso 4: Las prioridades

    Se dará prioridad en la selección y adjudicación de solares, en este orden: primero, las personas que vivan dentro de la finca objeto de expropiación o adquisición; segundo, las que, residiendo en la zona urbana o rural de cualquier municipio, sus viviendas fueren adquiridas por el Gobierno o sus instrumentalidades públicas mediante compra o expropiación para llevar a cabo algún proyecto de interés, utilidad o propósito público; tercero, las afectadas por desastres naturales o por incendios cuyas viviendas estuvieran enclavadas en terreno ajeno. Además, se podrá dar prioridad a las personas que, tras la correspondiente investigación, el Secretario del Departamento de la Familia determine que residen en condiciones de hacinamiento, pobreza o cualquier otro problema social grave, y que a juicio del Secretario de la Vivienda amerite concederla. Quien se acoja a estas prioridades deberá reunir los demás requisitos de la ley y del reglamento.

  5. Paso 5: El aviso de prensa y la fecha límite

    Las administraciones regionales del Departamento reciben solicitudes para el proyecto de que se trate hasta la fecha límite que indique el aviso de prensa, siempre y cuando sean fincas de nuevo desarrollo y áreas de pastos comunales que posteriormente serán segregadas en solares. El Departamento publicará en un periódico de circulación diaria general un aviso indicando el municipio, el nombre del proyecto y el lugar donde se propone llevarlo a cabo, y la fecha límite para solicitar, cuyo término no será menor de quince días desde la publicación del aviso. Y publicará por lo menos cinco días antes del sorteo un segundo aviso indicando fecha, hora y lugar; si no fuese posible celebrarlo en la fecha anunciada por alguna razón justificada, se publicará un nuevo aviso.

  6. Paso 6: Si cualificas y si no

    A los solicitantes que han cualificado se les notificará por escrito que han sido seleccionados para participar en el sorteo de solares, con no menos de diez días de anticipación, indicando fecha, hora y lugar. Las tarjetas de los solicitantes cualificados se archivan en orden alfabético y se usan en ese orden para la lista del sorteo. Si se determina que no cualificas, se te notificará por escrito a la dirección indicada en la solicitud con no menos de treinta días de anticipación a la fecha del sorteo de selección de candidatos, y en esa comunicación se te indicará que, de no estar de acuerdo, tendrás treinta días a partir del recibo para apelar ante el Secretario y solicitar una vista administrativa. El Secretario o un examinador designado celebrará la vista en la Administración Regional, notificada con por lo menos treinta días de anticipación, y el Secretario notificará su decisión dentro de los quince días siguientes a la vista. Con excepción de esos períodos, las solicitudes de vistas o querellas se ventilan conforme al reglamento de adjudicación formal del Departamento emitido en virtud de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

  7. Paso 7: La tómbola

    La adjudicación de solares se hace mediante sorteo, en el municipio donde enclavan, a cargo de representantes del Departamento. Para efectuarlo se habilita una tómbola con bolos identificados según la numeración dada a las parcelas. Tendrán prioridad en la distribución de los bolos las personas que cualifiquen según las prioridades 1, 2 y 3, en ese orden. Completado el sorteo de los candidatos con prioridad, se completa la tómbola con bolos en blanco hasta igualar el número de los restantes solicitantes cualificados, que serán llamados en el orden alfabético de la lista; cada uno recibe un bolo, y si tiene número, ése será el solar que se le adjudique. Hay una excepción importante: los agregados que vivan en la finca a repartirse recibirán sin necesidad de sorteo el solar donde tienen enclavada la casa, o el más próximo a ésta si la localización de la casa impide la parcelación. Si el solicitante cualificado no puede comparecer el día del sorteo, eso no lo descalifica y participará como si estuviese presente, siempre que envíe un representante autorizado; de no ser así, el solar se tendrá por no adjudicado. Y el Departamento llamará a uno de los participantes para que, junto a los funcionarios, vele por la pureza del procedimiento.

  8. Paso 8: El contrato de usufructo

    A las personas que resulten agraciadas con un solar se les otorgará un contrato de usufructo, que contendrá, entre otras cosas: el nombre y circunstancias personales del usufructuario —y cuando sean cónyuges o convivan como tal, ambos se considerarán usufructuarios—; el número de parcela o solar y el nombre de la comunidad; los deberes del usufructuario; la fecha de adjudicación; y la firma del usufructuario, del cónyuge y del Director Regional o su representante autorizado. Conviene tener clara la naturaleza de lo que se recibe: el reglamento define el usufructo como el derecho que confiere la ley para usar y disfrutar gratuitamente, de por vida, de una propiedad ajena, y llama usufructuario a la persona a quien se le adjudicó una parcela en virtud del Artículo 76 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941.

  9. Paso 9: Los deberes, y lo que anula el derecho

    Las responsabilidades de las personas agraciadas son concretas: vivir y ocupar la parcela o solar dentro de los 120 días a partir de la fecha de entrega, y solicitar prórroga a los funcionarios del Departamento si no se puede ocupar en ese período; conservar las colindancias y puntos establecidos; dedicar la parcela exclusivamente para vivienda y no subdividirla; no establecer negocios en ella; establecer una sola unidad de vivienda; y —bajo pena de nulidad absoluta— no vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar ni gravar el derecho de usufructo. Cualquier violación se rige por el reglamento vigente sobre la reposesión de parcelas cedidas en usufructo bajo el Título V. Además, los usufructuarios permitirán a los empleados del Departamento libre acceso a las parcelas para inspeccionarlas y determinar si se cumple la ley y los reglamentos.

  10. Paso 10: Si vives en residencial público o tienes Sección 8

    El reglamento les abre la puerta expresamente. Las familias que habitan en los residenciales públicos o que participen del Programa de Subsidio de Renta bajo la Sección 8, que reúnan los requisitos de elegibilidad, tendrán la oportunidad de participar en la selección y sorteos de parcelas. De resultar agraciados, tendrán un plazo de ciento veinte días para llevar a cabo la construcción de su vivienda. El título de propiedad se adjudicará cuando el beneficiario pase a ocupar la parcela o solar y deje disponible al Departamento de la Vivienda la vivienda que ocupa en el residencial público o que detenta bajo la Sección 8. De no poder cumplir con ese término, podrá solicitar prórroga de mediar justa causa; de lo contrario será motivo suficiente para proceder con la reposesión de la parcela a través de los procedimientos establecidos en la Ley 105 del 24 de junio de 1977.

  11. Paso 11: Detalles del reparto que conviene saber

    Cuando existe una unidad familiar, la solicitud debe ser cumplimentada y firmada por la persona que tiene la responsabilidad principal en el cuidado y atención de ésta, y únicamente se podrá considerar una solicitud por unidad familiar. Cuando exista un matrimonio o dos personas que convivan como tal, el Departamento aceptará solamente la solicitud a nombre de ambos. Las edificaciones a construirse en los solares cumplirán con las disposiciones que fije la Junta de Planificación y —así lo nombra el texto de 2008— la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Cuando por razones de topografía, alto costo de terreno o localización con relación a poblados con características urbanas se haga necesario distribuir parcelas de un tamaño menor de 25 cuerdas, podrá hacerse previa aprobación de la Junta de Planificación. Y el Departamento podrá excluir del reparto aquellas parcelas cuya topografía irregular exija mejoras muy onerosas para los participantes del sorteo; esas se repartirán a personas que cualifiquen y se comprometan a mejorarlas de forma que sean habitables.

Dónde hacerlo

En las Administraciones Regionales del Departamento de la Vivienda, que son las que reciben las solicitudes para cada proyecto hasta la fecha límite del aviso de prensa. La vista administrativa por una determinación de no elegibilidad se celebra también en la Administración Regional, ante el Secretario o un examinador designado por éste. El sorteo se celebra en el municipio donde enclavan los solares.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Este programa no reparte títulos de propiedad de entrada: reparte usufructos, que el reglamento define como el derecho a usar y disfrutar gratuitamente, de por vida, de una propiedad ajena. Por eso el deber que más casos genera es el de no vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar ni gravar ese derecho, bajo pena de nulidad absoluta. Si te interesa participar, sigue los avisos de prensa: el primero da municipio, proyecto y lugar, con una fecha límite no menor de quince días desde la publicación; el segundo, al menos cinco días antes del sorteo, da fecha, hora y lugar. Si cualificas te avisan por escrito con no menos de diez días de anticipación; si no cualificas te avisan con no menos de treinta días de anticipación al sorteo, y desde el recibo tienes treinta días para apelar ante el Secretario y pedir vista administrativa. Si vives dentro de la finca que se va a repartir, el reglamento te adjudica sin sorteo el solar donde tienes la casa. Si vives en residencial público o tienes Sección 8, puedes participar, pero con 120 días para construir y la obligación de dejar disponible la unidad que ocupas. Cinco salvedades honestas. Primera: este reglamento es del 30 de junio de 2008, y lo decimos porque su edad importa. Segunda: el PDF que publica Vivienda es un escaneo sin capa de texto; lo procesamos con reconocimiento óptico y volvimos a verificar cada cifra leyendo las páginas del documento a 300 puntos por pulgada, así que las cantidades que ves son las que están impresas en el documento. Tercera: el propio reglamento avisa que los ingresos podrán modificarse para ajustarlos a cambios como el del salario mínimo federal sin necesidad de enmendarlo, de modo que las cifras de 2008 pueden no ser las que se apliquen hoy: confírmalas en la Administración Regional. Cuarta: no publicamos costo ni plazo total porque el reglamento no los fija. Quinta: el Artículo 10 remite las edificaciones a la Junta de Planificación y a la ARPe, y reproducimos ese nombre tal como lo imprime el texto de 2008 en lugar de sustituirlo.

Errores comunes

  • Creer que se recibe la propiedad: lo que se adjudica es un usufructo de por vida.
  • Vender, alquilar o gravar el usufructo, que el reglamento sanciona con nulidad absoluta.
  • Establecer un negocio en la parcela, que el reglamento prohíbe expresamente.
  • Levantar más de una unidad de vivienda o subdividir la parcela.
  • Dejar pasar los 120 días para ocupar sin pedir prórroga a los funcionarios del Departamento.
  • Presentar más de una solicitud por unidad familiar.
  • Presentar la solicitud a nombre de uno solo cuando hay matrimonio o convivencia.
  • Perder los treinta días para apelar ante el Secretario tras una determinación de no elegibilidad.
  • No enviar representante autorizado al sorteo cuando no se puede comparecer.

Preguntas frecuentes

¿Qué es ser agregado?

El reglamento lo define como todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen y que residan en zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajeno o casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el trabajo o jornal devengado en faenas agrícolas, y que no posea terreno en calidad de dueño.

¿Cuánto puedo ganar y cualificar?

El reglamento computa $1,048.00 por matrimonio, personas adultas que residan juntas o jefes de familia, más $86.00 por cada uno de los dos primeros hijos, $29.00 por cada hijo hasta un máximo de siete, y $86.00 por cada adulto adicional que viva con éstos y esté incapacitado o tenga 60 años o más. El propio texto dice que esa cantidad está sujeta al salario mínimo federal y podrá modificarse sin enmendar el reglamento, así que conviene confirmarla en la Administración Regional.

¿Puedo vender la parcela que me adjudiquen?

No. Entre las responsabilidades de las personas agraciadas está no poder, bajo pena de nulidad absoluta, vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar o gravar el derecho de usufructo. Cualquier violación se rige por el reglamento sobre la reposesión de parcelas cedidas en usufructo bajo el Título V.

¿Puedo poner un negocio en la parcela?

No. El reglamento lista entre las responsabilidades del agraciado dedicar la parcela exclusivamente para vivienda, no subdividirla, no establecer negocios en ella y establecer una sola unidad de vivienda.

¿Y si vivo dentro de la finca que van a repartir?

Los agregados que vivan en la finca a repartirse recibirán sin necesidad de sorteo el solar donde tienen enclavada la casa, o el solar más próximo a ésta en caso de que la localización de la casa impida la parcelación de la finca.

¿Qué pasa si me dicen que no cualifico?

Te lo notifican por escrito a la dirección de la solicitud con no menos de treinta días de anticipación al sorteo, y tendrás treinta días desde el recibo para apelar ante el Secretario y solicitar una vista administrativa. La vista se celebra en la Administración Regional, notificada con por lo menos treinta días de anticipación, y el Secretario notificará su decisión dentro de los quince días siguientes.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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