En resumen
La Ley 183 de 1998, según enmendada, crea la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, adscrita al Departamento de Justicia, con un Fondo Especial para compensar a víctimas de asesinato, agresión sexual, secuestro, violencia doméstica, maltrato de menores, robo agravado con daño corporal, apropiación ilegal contra mayores de 65 años, trata humana (añadida por la Ley 121-2026) y otros delitos enumerados. Para calificar hay que informar el delito a las autoridades dentro de noventa y seis horas y reclamar los beneficios ante la Oficina dentro de un año, salvo justa causa. Los beneficios cubren gastos médicos, psicológicos, fúnebres, de reubicación y legales, con topes por categoría, y un máximo total de $6,000 por individuo o $15,000 por núcleo familiar. En casos de abuso sexual, el hospital cobra directamente a la Oficina el examen médico forense, hasta $700, sin exigir querella previa.
¿Qué es?
Es un fondo del Departamento de Justicia que paga, dentro de topes fijos, gastos médicos, psicológicos, fúnebres, de reubicación y legales a víctimas de ciertos delitos violentos y a sus familiares, cuando esos gastos no los cubre otro seguro o programa. No sustituye una demanda civil contra el agresor, pero puede ayudar mientras esa vía avanza o cuando no es viable.
¿Quién puede hacerlo?
Toda víctima de asesinato, asesinato atenuado, homicidio negligente, agresión sexual, secuestro, secuestro agravado, secuestro de menores, violencia doméstica, maltrato de menores, agresión agravada, actos lascivos, robo agravado con daño corporal, incendio agravado, apropiación ilegal cuando la víctima tenga 65 años o más, o trata humana —o sus tentativas—, así como delitos federales equivalentes cometidos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. También pueden reclamar: familiares hasta segundo grado que residían con la víctima; personas que dependían de la víctima en más del 50% de sus gastos de subsistencia; víctimas secundarias (testigos de un crimen violento que sufren daño psicológico); y, en gastos fúnebres, quien haya incurrido en el gasto sin necesidad de parentesco. No pueden reclamar los agentes del orden público, bomberos u otros empleados públicos cuya función sea la seguridad de la ciudadanía, ni sus familiares, por daños sufridos en el desempeño de esas funciones.
Requisitos
- Informar a los funcionarios del orden público la comisión del delito dentro de las próximas noventa y seis (96) horas del hecho, a menos que medie justa causa para la demora.Verificado con la fuente oficial
- Cooperar con las autoridades en el esclarecimiento y procesamiento del delito; en casos de abuso sexual, presentarse a un hospital y someterse a un examen médico forense se considera cooperación suficiente, sin necesidad de presentar querella.Verificado con la fuente oficial
- Reclamar los beneficios ante la Oficina dentro del plazo de un (1) año siguiente a la fecha de la comisión del delito, a menos que medie justa causa; si la víctima es menor de edad y su padre, madre o custodio no reclama en su representación, el plazo empieza a correr cuando alcance la mayoría de edad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Reporta el delito dentro de noventa y seis horas
Este es el primer requisito de elegibilidad, y tiene un reloj corto: informar a los funcionarios del orden público dentro de las noventa y seis (96) horas del hecho, salvo justa causa para la demora (Art. 8(a)).
Paso 2: En casos de abuso sexual, el examen médico forense basta como cooperación
La ley lo dice de forma expresa: "no será necesario, como condición para el pago del examen médico forense al hospital, que la víctima de abuso sexual presente querella en contra del agresor ni se le exigirá cooperación posterior como condición para dicho pago" (Art. 8(b)).
Paso 3: Presenta la reclamación dentro de un año
El plazo para reclamar los beneficios de la Oficina es de un (1) año desde la fecha del delito, salvo justa causa. Si eres menor de edad y nadie reclamó en tu nombre, el plazo empieza cuando cumples la mayoría de edad (Art. 8(c)).
Paso 4: Conoce los topes por categoría de gasto
Gastos médicos: sin tope específico salvo en daños catastróficos permanentes, hasta $25,000 incluyendo reubicación temporera; el examen médico forense se paga directo al hospital hasta $700. Tratamiento psicológico: hasta $1,000 por reclamante. Reubicación: hasta $3,500, con $2,000 adicionales para víctimas de violencia doméstica en vivienda, agua, luz y ropa. Gastos fúnebres: hasta $3,000. Gastos legales: hasta $1,500. Limpieza de escena: hasta $1,000. El máximo total es $6,000 por individuo o $15,000 por núcleo familiar (Art. 10).
Paso 5: Espera que se deduzca cualquier otro seguro que ya te pagó
La Oficina debe deducir cualquier otro beneficio o indemnización que ya hayas recibido o estés en proceso de recibir por los mismos daños: del acusado, de fondos federales o estatales, de Seguro Social (incluyendo Medicare y Medicaid), de seguros privados, del seguro patronal o de incapacidad (Art. 11).
Paso 6: Si te deniegan, puedes pedir reconsideración
Cualquier reclamante inconforme con la decisión del Director puede solicitar reconsideración, y de ahí, revisión judicial, ambas conforme al procedimiento que fije el reglamento de la Oficina (Art. 13).
Dónde hacerlo
Ante la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, adscrita al Departamento de Justicia de Puerto Rico.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el reglamento de la Oficina que fija el procedimiento exacto de adjudicación de reclamaciones (Art. 13), así que no publicamos el número de formulario ni el plazo exacto para pedir reconsideración. Tres precisiones importantes: no hay compensación por angustias mentales ni gastos de peritaje (Art. 10); están excluidos los agentes del orden público, bomberos y otros empleados de seguridad pública que sufran daño en el desempeño de sus funciones, así como sus familiares; y si el delito ocurrió mientras la víctima cumplía una condena penal no extinguida, la Oficina no puede compensar (Art. 7). Una excepción notable: una víctima de trata humana cuya conducta delictiva fue causada por su condición de víctima de trata no queda descalificada por esa conducta (Art. 7(b)).
Errores comunes
- Dejar pasar las noventa y seis horas para reportar el delito sin justa causa documentada.
- Esperar más de un año para reclamar ante la Oficina.
- Creer que una víctima de abuso sexual debe presentar querella para que le paguen el examen médico forense: la ley dice expresamente que no.
- No mencionar otros seguros o beneficios ya recibidos: la Oficina los deduce igual, y omitirlos puede exponerte a la pena por información falsa.
- Pensar que la trata humana no está cubierta: la Ley 121-2026 la añadió expresamente a la lista de delitos compensables.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo recibir de compensación?
Depende de la categoría de gasto, con topes específicos (por ejemplo, $1,000 en tratamiento psicológico o $3,000 en gastos fúnebres), pero el total nunca excede $6,000 por individuo o $15,000 por núcleo familiar.
¿Tengo que presentar querella contra mi agresor para que me paguen el examen médico forense?
No. La ley dice expresamente que no será necesario presentar querella ni se exigirá cooperación posterior como condición para ese pago; el hospital le cobra directamente a la Oficina.
¿Cubre esta ley a las víctimas de trata humana?
Sí. La Ley 121-2026 añadió la trata humana a la lista de delitos que dan lugar a compensación, y una víctima de trata no queda descalificada por conducta delictiva causada por su condición de víctima.
¿Qué pasa si ya recibí dinero de mi seguro privado por los mismos gastos?
La Oficina debe deducir ese beneficio de la compensación que te otorgue, junto con cualquier otro seguro, indemnización o fondo que hayas recibido por los mismos daños.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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