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Negocios y permisos

Bebidas alcohólicas al por mayor y fabricantes de cerveza y vino

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 4.4 del Reglamento Conjunto no sólo regula la venta al detal. También crea cinco licencias del otro lado del mostrador: la de traficante al por mayor en vinos, la de traficante al por mayor en cervezas, la de traficante al por mayor de bebidas alcohólicas —cuyo tenedor podrá traficar además vinos y cervezas—, la de traficante al por mayor de bebidas alcohólicas, vinos o cervezas desde un vehículo, que se necesita por cada vehículo a ser utilizado, y las de fabricante de cervezas y de fabricante de vinos, para quien, sin ser destilador o rectificador, se dedique a fabricarlos. Todas exigen los requisitos generales de la Regla 4.1.4, y las tres de al por mayor exigen además obtener el Permiso Básico Federal del Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau. Los fabricantes tienen la lista más larga: además del permiso federal, evidencia de inscripción en el Registro de Destiladores, Fabricantes o Rectificadores, croquis de las tuberías si aplica, y evidencia de haber presentado ante Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno; y antes de iniciar la producción hay que presentarle a Hacienda la fórmula del producto y la aprobación de la etiqueta o marbete.

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¿Qué es?

Son las Reglas 4.4.3 a 4.4.8 del Capítulo 4.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473: las licencias de traficante al por mayor en vinos, en cervezas y en bebidas alcohólicas; la licencia para traficar al por mayor desde un vehículo; las licencias de fabricante de cervezas y de fabricante de vinos; y la regla de fiscalización que las cierra. Las licencias de venta al detal —categorías A, B y C, y las de tiempo limitado— están en nuestra guía complementaria.

¿Quién puede hacerlo?

Necesita la licencia al por mayor en vinos, en cervezas o en bebidas alcohólicas cualquier persona que venda ese producto a un traficante, independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta. Necesita la licencia desde un vehículo el traficante al por mayor de bebidas alcohólicas, vinos o cervezas que realice operaciones desde vehículos de motor, y hace falta una por cada vehículo a ser utilizado. Y necesita la licencia de fabricante cualquier persona que, sin ser destilador o rectificador, se dedique a fabricar vinos o cervezas, según aplique.

Requisitos

  • Complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4, tanto para obtener como para renovar cada licencia.Verificado con la fuente oficial
  • Para las licencias al por mayor en vinos, en cervezas y en bebidas alcohólicas: obtener el Permiso Básico Federal del «Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau».Verificado con la fuente oficial
  • Colocar la licencia en sitio visible del establecimiento; y, en el caso de la licencia desde un vehículo, en sitio visible del vehículo.Verificado con la fuente oficial
  • Para traficar desde un vehículo: obtener una licencia por cada vehículo a ser utilizado, indicar la marca y modelo del vehículo y el nombre de la persona a quien ha sido expedida la licencia del vehículo, y contar con una Licencia de Traficante al por Mayor de Bebidas Alcohólicas, Vinos o Cervezas.Verificado con la fuente oficial
  • Para fabricantes: cumplir los requisitos adicionales posterior al Permiso Único, pero previo a comenzar la operación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién es traficante al por mayor

    La definición se repite igual para los tres productos: cualquier persona que venda vinos —o cervezas, o bebidas alcohólicas— a un traficante, independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta, deberá obtener la licencia de traficante al por mayor correspondiente. Fíjate en la frase «independientemente de que mantenga existencias»: no hace falta almacén propio para ser traficante al por mayor a estos efectos. Y en los tres casos la licencia se coloca en sitio visible del establecimiento.

  2. Paso 2: La licencia que cubre a las otras dos

    Es un ahorro de trámite que conviene conocer antes de sacar tres licencias: el tenedor de una Licencia de Traficante al por Mayor de Bebidas Alcohólicas podrá traficar vinos y cervezas. Es decir, quien tiene la de bebidas alcohólicas no necesita además la de vinos ni la de cervezas para traficarlos.

  3. Paso 3: El Permiso Básico Federal

    Las tres licencias al por mayor comparten un requisito adicional idéntico: deberán cumplir con obtener el Permiso Básico Federal del «Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau» —reproducimos la grafía del reglamento—. No es un papel que la OGPe expida: es federal, y el reglamento lo exige como condición de la licencia local. Los fabricantes de cerveza y de vino también lo necesitan.

  4. Paso 4: Una licencia por cada vehículo

    Los traficantes al por mayor de bebidas alcohólicas, vinos o cervezas que realicen operaciones desde vehículos de motor deberán obtener una Licencia de Traficante al por Mayor de Bebidas Alcohólicas, Vinos o Cervezas desde un Vehículo para cada vehículo a ser utilizado. Y la licencia de cada uno se colocará en sitio visible del vehículo, no de la oficina. Los requisitos adicionales son dos: indicar la marca y modelo del vehículo y el nombre de la persona a quien ha sido expedida la licencia del vehículo; y contar con una Licencia de Traficante al por Mayor de Bebidas Alcohólicas, Vinos o Cervezas. Es decir, la licencia del vehículo se monta sobre la licencia de al por mayor, no la sustituye.

  5. Paso 5: Fabricar cerveza o vino

    La regla define al fabricante por exclusión: cualquier persona que, sin ser destilador o rectificador, se dedique a fabricar vinos o cervezas deberá obtener una Licencia de Fabricante de Cervezas o una Licencia de Fabricante de Vinos, según aplique, y colocarla en sitio visible del establecimiento. El capítulo no crea licencia de destilador ni de rectificador, y no vamos a inventar dónde se regulan.

  6. Paso 6: Los cuatro papeles del fabricante, y cuándo

    El reglamento fija aquí un momento concreto que conviene marcar en el calendario: los requisitos adicionales se cumplen posterior al Permiso Único, pero previo a comenzar la operación. Son cuatro. Obtener el Permiso Básico Federal del «Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau». Evidencia de inscripción en el Registro de Destiladores, Fabricantes o Rectificadores. Croquis de las tuberías —la conexión de tanques—, si aplica. Y evidencia de haber presentado ante Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico. No publicamos la cuantía de esa fianza porque este capítulo no la fija.

  7. Paso 7: Fórmula y etiqueta antes de producir

    Y hay un segundo momento, más adelante todavía. Previo a iniciar la producción de las cervezas o vinos, el fabricante deberá presentar ante Hacienda dos cosas: la fórmula del producto a fabricar y la aprobación de etiqueta o marbete, federal o estatal. Son dos hitos distintos: los cuatro papeles anteriores van antes de comenzar la operación; la fórmula y la etiqueta, antes de iniciar la producción.

  8. Paso 8: Hacienda se reserva revocar

    Obtener una de estas licencias dentro de un Permiso Único no exime de cumplir con el propio Reglamento Conjunto, con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 según enmendado, con los reglamentos adoptados a su amparo ni con cualquier otro reglamento o ley aplicable de Hacienda. Hacienda tendrá la facultad de fiscalizar en cualquier momento, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación conforme al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico según enmendado y sus reglamentos; y el reglamento añade la frase que conviene leer despacio: consono con el resultado de lo anterior, Hacienda se reserva el derecho de revocar licencias bajo su deber de fiscalización. Hacienda será además responsable de realizar las inspecciones de fiscalización relacionadas a arbitrios, impuestos y cualquier otro aspecto contributivo, y su Secretario podrá examinar en cualquier momento los libros, expedientes, informes y demás documentos referentes a la actividad comercial o artículo sujeto a estas licencias, y proceder en derecho conforme a lo ahí encontrado.

Dónde hacerlo

Dentro del Permiso Único, a través del SUI, ante la OGPe, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado, porque el reglamento lista estas licencias entre las que se presentan y evalúan exclusivamente por esa vía. El Permiso Básico Federal se obtiene del Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau, que es federal. La inscripción en el Registro de Destiladores, Fabricantes o Rectificadores, la fianza a favor del Gobierno, la fórmula del producto y la aprobación de la etiqueta o marbete se presentan ante el Departamento de Hacienda, que es también quien fiscaliza estas licencias y se reserva el derecho de revocarlas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Empieza por contar bien las licencias, porque aquí se paga por cada una y por cada local o vehículo. Si vendes bebidas alcohólicas al por mayor, esa licencia te permite traficar además vinos y cervezas: no necesitas las tres. Si operas desde camiones, necesitas una licencia por cada vehículo a ser utilizado, montada sobre tu licencia de al por mayor, y la de cada vehículo se coloca en sitio visible del vehículo. Ten el Permiso Básico Federal del Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau: las tres licencias al por mayor y las de fabricante lo exigen, y no lo expide la OGPe. Si vas a fabricar cerveza o vino, marca los dos momentos que el reglamento distingue: los cuatro requisitos adicionales —permiso federal, inscripción en el Registro de Destiladores, Fabricantes o Rectificadores, croquis de tuberías si aplica y evidencia de la fianza presentada ante Hacienda— van posterior al Permiso Único pero previo a comenzar la operación; y la fórmula del producto y la aprobación de etiqueta o marbete van ante Hacienda previo a iniciar la producción. Y no pierdas de vista quién manda después: Hacienda puede fiscalizar en cualquier momento, inspeccionar, multar, ordenar la paralización o cierre, examinar tus libros, y se reserva expresamente el derecho de revocar licencias bajo su deber de fiscalización. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo, porque los derechos de estas licencias se fijan por Orden Administrativa de la OGPe que este capítulo no reproduce, clasificados por artículo, forma de venta y volumen anual de ventas. Segunda: tampoco publicamos la cuantía de la fianza del fabricante, porque el capítulo la exige sin fijarla. Tercera: este capítulo no crea licencia de destilador ni de rectificador —define al fabricante como quien hace vino o cerveza sin serlo— y no especulamos sobre dónde se regulan. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Sacar tres licencias al por mayor cuando la de bebidas alcohólicas ya permite traficar vinos y cervezas.
  • Operar desde varios camiones con una sola licencia de vehículo.
  • Colocar la licencia del vehículo en la oficina y no en sitio visible del vehículo.
  • Pedir la licencia de vehículo sin tener antes la de traficante al por mayor.
  • Empezar a operar como fabricante sin el Permiso Básico Federal ni la inscripción en el Registro.
  • Comenzar a producir sin haber presentado ante Hacienda la fórmula del producto y la aprobación de etiqueta o marbete.
  • Confundir los dos momentos: los cuatro requisitos van antes de operar; la fórmula y la etiqueta, antes de producir.
  • Suponer que la licencia protege frente a Hacienda, que se reserva el derecho de revocarla.

Preguntas frecuentes

¿La licencia de bebidas alcohólicas al por mayor cubre vinos y cervezas?

Sí. El reglamento dice que el tenedor de una Licencia de Traficante al por Mayor de Bebidas Alcohólicas podrá traficar vinos y cervezas.

¿Necesito una licencia por cada camión?

Sí. Los traficantes al por mayor que realicen operaciones desde vehículos de motor deberán obtener una licencia desde un vehículo para cada vehículo a ser utilizado, y la de cada uno se coloca en sitio visible del vehículo. Además hay que indicar la marca y modelo y el nombre de la persona a quien ha sido expedida la licencia del vehículo, y contar con la licencia de traficante al por mayor.

¿Qué necesito para hacer cerveza artesanal?

Una Licencia de Fabricante de Cervezas —el reglamento la define para quien, sin ser destilador o rectificador, se dedique a fabricar vinos o cervezas—, con los requisitos de la Regla 4.1.4 y, posterior al Permiso Único pero previo a comenzar la operación, el Permiso Básico Federal, la evidencia de inscripción en el Registro de Destiladores, Fabricantes o Rectificadores, el croquis de las tuberías si aplica, y la evidencia de la fianza presentada ante Hacienda. Y previo a iniciar la producción, la fórmula del producto y la aprobación de etiqueta o marbete ante Hacienda.

¿Hace falta permiso federal?

Sí. Las licencias de traficante al por mayor en vinos, en cervezas y en bebidas alcohólicas, y las de fabricante de cervezas y de vinos, exigen obtener el Permiso Básico Federal del «Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau», según lo nombra el reglamento.

¿Pueden revocarme la licencia?

El reglamento lo dice expresamente: consono con el resultado de su fiscalización, el Departamento de Hacienda se reserva el derecho de revocar licencias bajo su deber de fiscalización, además de poder multar y ordenar la paralización o cierre de la operación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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