En resumen
Las licencias de traficante al detalle en bebidas alcohólicas se expiden dentro del Permiso Único para cada negocio, sitio o establecimiento, y tienen la misma vigencia del Permiso Único. Hay tres categorías: la A, para establecimientos que expenden bebidas a consumirse dentro —y que además pueden vender sellado y tapado para consumir fuera—; la B, exclusivamente para los que venden en envases tapados y sellados para llevar; y la C, exclusivamente para los establecimientos en terminales aéreos y marítimos que venden libre de impuestos a quien viaja fuera de Puerto Rico. Quien tenga B o C no puede permitir que se consuma en el establecimiento ni en sus inmediaciones. El reglamento fija además las causas por las que la licencia se deniega o revoca, las circunstancias en que se puede condicionar —horario, insonorización, prohibición de equipo de sonido—, y una regla que decide muchos proyectos: no se expiden licencias nuevas a menos de cien metros de una escuela, iglesia, centro religioso o instalación de rehabilitación, medidos desde la verja de la institución hasta la estructura, salvo consentimiento escrito de la institución o certificación municipal de casco urbano.
¿Qué es?
Es la Regla 4.4.1 del Capítulo 4.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, junto con la Regla 4.4.2 sobre las licencias por tiempo limitado. Las licencias de traficante al detalle en bebidas alcohólicas se expiden dentro del Permiso Único para cada negocio, sitio o establecimiento comercial que le sea aplicable, con la misma vigencia del Permiso Único, y podrán ser condicionadas en cualquier momento siempre que la situación así lo amerite, para proteger la salud, el bienestar, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de Puerto Rico. Las licencias al por mayor, las de venta desde un vehículo y las de fabricantes de cerveza y vino están en nuestra guía complementaria.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier traficante que venda exclusivamente para el uso y consumo individual deberá obtener una Licencia de Traficante al Detalle de Bebidas Alcohólicas. Las licencias de las categorías A, B y C se expedirán solamente para establecimientos en edificios o estructuras permanentes; esa limitación no aplicará a embarcaciones marítimas con itinerario fijo mediante franquicia dedicadas a la transportación de pasajeros por puertos, lagos y ríos en Puerto Rico. Y no se expedirán ni autorizarán licencias para el expendio de bebidas alcohólicas, al por mayor o al detalle, para establecimientos o locales que se usen como residencias o que estén comunicados directamente con una residencia por medio de cualquier abertura.
Requisitos
- Complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4, tanto para obtener como para renovar.Verificado con la fuente oficial
- Que el establecimiento esté en un edificio o estructura permanente, salvo las embarcaciones marítimas con itinerario fijo mediante franquicia dedicadas a transportar pasajeros por puertos, lagos y ríos en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que el local no se use como residencia ni esté comunicado directamente con una residencia por medio de cualquier abertura.Verificado con la fuente oficial
- Exhibir al público un rótulo informando que la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años y el empleo de dichos menores para la venta está prohibido por ley.Verificado con la fuente oficial
- Requerir de cualquier persona que aparente ser menor de veintisiete (27) años una tarjeta de identificación con su retrato y fecha de nacimiento, previo a la venta, empleo o utilización en el expendio.Verificado con la fuente oficial
- Adquirir para reventa solamente de un traficante autorizado al por mayor, un traficante importador al por mayor, o un rectificador, destilador, fabricante de cerveza o fabricante de vino.Verificado con la fuente oficial
- Para la licencia por tiempo limitado: contar con el Permiso Único para Actividad Temporera y no exceder los quince (15) días consecutivos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las tres categorías
La categoría depende de dónde se bebe. La A se expide a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a consumirse dentro de los mismos, y bajo esa categoría se podrán vender además selladas y tapadas para ser consumidas fuera del establecimiento o de sus inmediaciones. La B se expide exclusivamente para aquellos establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas en envases tapados y sellados para ser llevadas y consumidas fuera del establecimiento y sus inmediaciones. Y la C se expide exclusivamente para los establecimientos ubicados en los terminales aéreos y marítimos en Puerto Rico dedicados a la venta de bebidas alcohólicas exentas del pago de impuestos a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico. Con B o C hay una prohibición expresa: ninguna persona que posea esas licencias permitirá que en su establecimiento o en sus inmediaciones se consuman bebidas alcohólicas.
Paso 2: Las bebidas premezcladas: cinco galones y en copa
Todas las licencias expedidas para establecimientos de Categoría A contendrán una autorización para tener en el negocio bebidas premezcladas con ingredientes permitidos por ley, sujeto a cuatro condiciones. Podrá tener en el establecimiento hasta un máximo de cinco galones de una bebida premezclada preparada manualmente. Podrá tener hasta un máximo de cinco galones de una bebida premezclada preparada por máquina. La bebida premezclada no podrá ser envasada y vendida. Y sólo podrá ser consumida dentro del establecimiento o local, en vasos o copas.
Paso 3: Menores, identificación y proveedores
Tres reglas de mostrador. Ningún traficante venderá o donará bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años de edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otras personas; ninguno empleará a menores de dieciocho años en el expendio de bebidas alcohólicas; y todo traficante de bebidas alcohólicas al por mayor o al detal requerirá de cualquier persona que aparente ser menor de veintisiete años una tarjeta de identificación con su retrato y fecha de nacimiento, previo a la venta, empleo o utilización de esa persona en el expendio, venta o tráfico de bebidas alcohólicas. Además, en todo establecimiento comercial donde se vendan bebidas alcohólicas al detal deberá exhibirse al público un rótulo informando que la venta a menores de dieciocho años y el empleo de dichos menores para la venta está prohibido por ley. Y la compra tiene su regla: el traficante al detal solamente adquirirá bebidas para reventa de un traficante autorizado mediante licencia de traficante al por mayor, de un traficante importador al por mayor, o de un rectificador, destilador, fabricante de cerveza o fabricante de vino.
Paso 4: Los papeles que se añaden a los generales
Además de la solicitud y de los requisitos de la Regla 4.1.4, esta licencia pide cinco cosas más. Una certificación donde se haga constar si se le ha revocado o no una licencia anterior y, en caso de que sí, el término transcurrido desde que dicha revocación advino final y firme. Una Certificación Negativa de Impuestos sobre el Canon por Ocupación de Habitación emitida por la Compañía de Turismo, si el solicitante está ubicado en o es operador de hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo, pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos e instalaciones recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Gobierno. La recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña si la propiedad ubica en zona histórica. La recomendación de la Compañía de Turismo si ubica en zona de interés turístico. Y la recomendación del Departamento de la Vivienda si ubica en una propiedad de vivienda pública.
Paso 5: Cuándo se deniega o se revoca
Hay cuatro casos en que se revocará o denegará la expedición o renovación. Cuando el solicitante o el administrador del negocio haya sido convicto de cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral, o haya sido declarado adicto a drogas narcóticas, y no hayan transcurrido cinco años desde la extinción de la sentencia o desde la declaración de adicción. Cuando el solicitante o administrador esté disfrutando de los beneficios de una sentencia suspendida o de libertad bajo palabra. Cuando el solicitante no es el legítimo dueño del negocio. Y cuando con anterioridad se le haya revocado una licencia y no hayan transcurrido cinco años desde que la revocación advino final y firme. Además, la OGPe, los municipios con jerarquía y los Profesionales Autorizados podrán negarse a expedirla si algún director o accionista principal ha sido convicto de delito grave en Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier país extranjero; convicto de delito menos grave por infracción a las leyes de rentas internas de Puerto Rico; ha declarado falsamente u ocultado información requerida; se ha dedicado o ha continuado negocios u ocupaciones que requieren licencia sin haber pagado los derechos en la forma y tiempo establecidos; o por cualquier otra causa justa y razonable. Todo esto aplica tanto a quien solicita en su carácter individual como a directores, accionistas o socios principales de corporaciones o sociedades. Y a quien se le deniegue puede solicitar revisión conforme al Capítulo 11.1.
Paso 6: Licencias condicionadas: horario, ruido y vecinos
La OGPe, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III y los Profesionales Autorizados podrán condicionar la expedición de una licencia sujeto a la regulación del horario para la venta, requerir la insonorización de la estructura, prohibir la utilización de equipo generador o amplificador de sonidos, o establecer cualquier otra condición razonable y necesaria. Las circunstancias son cinco: cuando de una investigación surja que el funcionamiento del negocio afecta en forma adversa la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes del área; cuando el establecimiento esté en una propiedad bajo la jurisdicción del Departamento de la Vivienda o en cualquier estructura del Gobierno; cuando esté a menos de cien metros de una escuela, iglesia, centro religioso o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos —y en ese caso la propia institución podrá condicionar su autorización a lo necesario para llevar a cabo sus actividades—; cuando la propiedad ubique dentro del casco urbano de un municipio y se someta su recomendación certificándolo; y cuando de la investigación surja que el negocio afecta adversamente la operación normal de hospitales, centros de salud o de rehabilitación, centros de cuidado infantil o lugares donde se reúnen y llevan a cabo actividades para menores de edad. Si tu licencia sale condicionada, el propio documento debe incluir las condiciones impuestas.
Paso 7: Los cien metros y desde dónde se miden
Es la regla que más proyectos detiene. La OGPe, los municipios con jerarquía y los Profesionales Autorizados no expedirán licencias nuevas a negocios que interesen traficar al detalle bebidas alcohólicas desde locales situados a una distancia menor de cien metros de una escuela pública o privada, iglesia, centros religiosos o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a sustancias controladas o alcohol. Y el reglamento dice cómo se mide: la distancia se considerará radial o lineal, según sea el caso, y comenzará a contarse desde la cerca, valla o cualquier otro signo de demarcación de la escuela, iglesia, centro religioso o instalación, hasta la estructura donde se vaya a traficar al detalle. Hay dos salidas. Una: si la institución que se encuentre a menos de cien metros consiente por escrito a la otorgación de la licencia, se podrá otorgar con las condiciones que se entiendan necesarias para que ambos establecimientos puedan llevar a cabo sus actividades. Otra: en los casos en que la propiedad ubique dentro del casco urbano de un municipio, se podrá expedir la licencia dentro de los cien metros siempre que se someta la recomendación del municipio certificando que ubica dentro del casco urbano, y en esos casos se podrá condicionar la licencia.
Paso 8: Declarar en falso la distancia
El reglamento le pone consecuencia expresa a mentir sobre este punto. Cualquier persona que interese que se le expida una licencia nueva hará constar en la solicitud que, al momento de someterla, el local que propone está o no localizado a una distancia menor de cien metros de una escuela pública o privada, iglesia, centros religiosos o instalación pública o privada de rehabilitación. Y si el peticionario declara falsamente que el establecimiento no está localizado a una distancia menor, no se expedirá la licencia; y si ya la hubiera expedido, la misma será dejada sin efecto.
Paso 9: Locales comunicados con viviendas
Una sección entera de una sola frase, y es absoluta: no expedirán ni autorizarán licencias para el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor o al detalle para establecimientos o locales que se usen como residencias, o que estén comunicados directamente con una residencia por medio de cualquier abertura. Cualquier abertura. Si el negocio y la casa comparten una puerta interior, la licencia no sale.
Paso 10: La Categoría C: duty free en los terminales
Aplica a quien obtenga o se proponga obtener bajo arrendamiento con la Autoridad de los Puertos un local para una tienda en un terminal aéreo o marítimo para la venta libre de impuestos. Esos establecimientos deberán solicitar por escrito al Negociado de Impuesto al Consumo de Hacienda su inscripción en el Registro de Entidades o Transacciones Libres de Impuestos, y una vez inscritos el Negociado le asignará un número a cada establecimiento. Los requisitos adicionales son cinco: la recomendación del Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos; el sitio de la zona aérea o marítima donde se propone establecer la tienda; un croquis que describa el local a ser destinado a almacén, con las condiciones de seguridad aceptables para el Secretario de Hacienda y para el Secretario Auxiliar de la OGPe; la recomendación de la Compañía de Turismo; y el número del establecimiento en ese Registro. Las bebidas podrán ser importadas por el propio concesionario o adquiridas de fabricantes locales o traficantes importadores al por mayor en Puerto Rico. Las vendidas libres de impuestos se entregarán al comprador inmediata y directamente, debidamente empacadas y con una cinta adhesiva que diga: «Por Ley esta Mercancía No Podrá Ser Abierta Ni Usada hasta Tanto Salga de los Límites Jurisdiccionales de Puerto Rico. De Así Hacerlo Estará Sujeto al Pago de Impuestos, Multas o Confiscación.» Y en la tienda y áreas adyacentes se instalarán anuncios indicando que tres actos violan el Código de Rentas Internas: introducir a las áreas no estériles bebidas y otros artículos sobre los que no se han pagado impuestos; consumir bebidas que no han pagado impuestos en los terminales; y transferir bebidas y artículos exentos a personas no autorizadas por el Código. Cuando termine el arrendamiento con la Autoridad de los Puertos, su Director Ejecutivo lo informará al Secretario de Hacienda, al Secretario Auxiliar de la OGPe y a los municipios con jerarquía para que no se proceda con la renovación, y notificará al concesionario por correo certificado con acuse de recibo.
Paso 11: La licencia por día y la de quince días
Se podrán expedir Licencias de Traficante al Detalle en Bebidas Alcohólicas por Tiempo Limitado —por cada día— y Licencias de Traficante al Detalle en Cigarrillos y Bebidas Alcohólicas por tiempo limitado para establecimientos de carácter temporal, por un término que no excederá de quince días consecutivos. El local o sitio para el cual se solicita deberá estar provisto del correspondiente Permiso Único para Actividad Temporera. Para la licencia combinada, el término «cigarrillos y productos derivados del tabaco» incluye cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubo de cigarrillo, cigarrillo electrónico, cartucho de nicotina y vaporizadores. Y sus requisitos son propios: el Permiso Único para Actividad Temporera; certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los cinco años anteriores a la solicitud de acreditación emitida por Hacienda; certificación de Hacienda de radicación de planillas del IVU vigente al momento de radicar —y, para corporaciones o sociedades, la certificación del presidente o socio gestor—; certificación de deuda de Hacienda vigente al momento de radicar; registro de comerciantes temporero; la certificación corporativa; y, cuando el presidente o socio gestor no resida en Puerto Rico, la información será satisfecha por el representante autorizado en Puerto Rico.
Dónde hacerlo
Dentro del Permiso Único, a través del SUI, ante la OGPe, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado, porque el reglamento lista estas licencias entre las que se presentan y evalúan exclusivamente por esa vía. Las recomendaciones vienen de las agencias que correspondan según dónde esté la propiedad: el Instituto de Cultura Puertorriqueña en zona histórica, la Compañía de Turismo en zona de interés turístico, el Departamento de la Vivienda en propiedad de vivienda pública, y el municipio cuando se invoque el casco urbano. Para la Categoría C, la Autoridad de los Puertos y el Negociado de Impuesto al Consumo de Hacienda. Si te deniegan la licencia, la revisión se pide conforme al Capítulo 11.1.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, mide. No se expiden licencias nuevas a menos de cien metros de una escuela pública o privada, iglesia, centro religioso o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos, y la distancia se cuenta desde la cerca, valla o cualquier otro signo de demarcación de la institución hasta la estructura donde vas a vender. Hay dos salidas: el consentimiento por escrito de esa institución, o la recomendación del municipio certificando que la propiedad ubica dentro del casco urbano; en ambos casos la licencia puede salir condicionada. No declares en falso la distancia: si lo haces, no se expide la licencia y, si ya se hubiera expedido, se deja sin efecto. Verifica también dos cosas del local: tiene que estar en un edificio o estructura permanente —salvo las embarcaciones con itinerario fijo mediante franquicia—, y no puede usarse como residencia ni estar comunicado directamente con una residencia por medio de cualquier abertura. Escoge bien la categoría: la A permite consumo dentro y venta sellada para llevar; la B es sólo para llevar; y con B o C no puedes permitir consumo en el establecimiento ni en sus inmediaciones. Si eres Categoría A, la autorización de premezclados tiene tope: cinco galones de la preparada manualmente, cinco de la preparada por máquina, sin envasar ni vender, y sólo para consumo dentro, en vasos o copas. Repasa las causas de denegación antes de radicar, porque varias miran cinco años atrás y alcanzan también a directores, accionistas o socios principales. Y prepara las recomendaciones que apliquen: Cultura si es zona histórica, Turismo si es zona de interés turístico o si operas hospedería, Vivienda si es propiedad de vivienda pública. Si vas a montar una actividad, la licencia por tiempo limitado no excede quince días consecutivos y exige el Permiso Único para Actividad Temporera, con su propia lista de certificaciones de Hacienda y el registro de comerciantes temporero. Tres salvedades: no publicamos costo porque los derechos de estas licencias se fijan por Orden Administrativa de la OGPe que este capítulo no reproduce, clasificados por artículo, forma de venta y volumen anual de ventas; no publicamos plazo porque el capítulo no fija términos; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Medir los cien metros desde el edificio de la escuela y no desde su cerca, valla o signo de demarcación.
- Declarar en falso que el local no está a menos de cien metros, lo que deja la licencia sin efecto.
- Permitir consumo en el establecimiento o sus inmediaciones teniendo licencia Categoría B o C.
- Envasar y vender la bebida premezclada, o pasarse de los cinco galones de cada tipo.
- Alquilar un local comunicado con una residencia por cualquier abertura.
- Solicitar para una estructura no permanente, salvo el caso de las embarcaciones con itinerario fijo.
- Pedir identificación sólo a quien parezca menor de dieciocho, cuando la regla es a quien no aparente ser mayor de veintisiete.
- Comprar para reventa a alguien que no sea traficante al por mayor, importador al por mayor, rectificador, destilador o fabricante.
- Olvidar la recomendación de Cultura, de Turismo o de Vivienda cuando la propiedad lo requiere.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre las categorías A, B y C?
La A se expide a establecimientos que expendan bebidas a consumirse dentro, y además pueden vender selladas y tapadas para consumir fuera. La B es exclusivamente para vender en envases tapados y sellados para llevar y consumir fuera. La C es exclusivamente para establecimientos en terminales aéreos y marítimos que venden libres de impuestos a quien viaja fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico. Con B o C no se puede permitir consumo en el establecimiento ni en sus inmediaciones.
¿Puedo poner una barra cerca de una escuela?
No se expiden licencias nuevas a menos de cien metros de una escuela pública o privada, iglesia, centros religiosos o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos, medidos desde la cerca, valla o signo de demarcación de la institución hasta la estructura. Se puede otorgar si esa institución consiente por escrito, o si la propiedad ubica dentro del casco urbano y se somete la recomendación del municipio certificándolo; en ambos casos con condiciones.
¿Me pueden poner condiciones por el ruido?
Sí. La OGPe, los municipios con jerarquía y los Profesionales Autorizados podrán condicionar la licencia sujeto a la regulación del horario para la venta, requerir la insonorización de la estructura, prohibir el uso de equipo generador o amplificador de sonidos, o establecer cualquier otra condición razonable y necesaria, entre otros casos cuando de una investigación surja que el negocio afecta adversamente la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes del área.
¿Puedo tener la barra pegada a mi casa?
No. El reglamento dice que no se expedirán ni autorizarán licencias para el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor o al detalle para establecimientos o locales que se usen como residencias o que estén comunicados directamente con una residencia por medio de cualquier abertura.
¿Cuánto dura una licencia para una actividad?
Las licencias por tiempo limitado —por cada día— y las de cigarrillos y bebidas alcohólicas por tiempo limitado se expiden para establecimientos de carácter temporal por un término que no excederá de quince días consecutivos, y el local debe contar con el Permiso Único para Actividad Temporera.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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