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Negocios y permisos

Licencia para vender cigarrillos, vapes y productos de tabaco

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Reglamento Conjunto trata como un solo grupo los cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubo de cigarrillo, cigarrillo electrónico, cartucho de nicotina y vaporizadores. Para venderlos hacen falta licencias: la de traficante al por mayor en sitio fijo, para quien le vende a otro traficante; la de traficante al detalle en sitio fijo, para quien vende exclusivamente para el uso y consumo individual sin intermediario; y una licencia adicional por cada máquina expendedora, que se coloca visible en la máquina misma. Los requisitos son los generales de la Regla 4.1.4, los mismos de todas las licencias del Permiso Único. Además hay reglas de venta que aplican al mostrador: la transacción tiene que ser directa e inmediata entre las partes, de forma que el producto no esté al alcance de quien intenta adquirirlo, ni sobre un mostrador ni en un artefacto de autoservicio; hay que fijar en un lugar prominente copia de la prohibición de venta a menores; y si hay máquina expendedora en un negocio donde no se restringe la entrada a menores, el concesionario tiene que ubicarla donde los menores no tengan acceso.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 4.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su regla de apertura define el alcance: para efectos de las licencias de este capítulo están incluidos cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubo de cigarrillo, cigarrillo electrónico, cartucho de nicotina y vaporizadores, que en adelante y en colectivo se entienden como cigarrillos y productos derivados del tabaco. El capítulo crea dos licencias —al por mayor y al detalle en sitio fijo—, más una por cada máquina expendedora, y fija prohibiciones de venta y reglas de ubicación de las máquinas.

¿Quién puede hacerlo?

Necesita la Licencia de Traficante al por Mayor de Cigarrillos y Productos Derivados del Tabaco en sitio fijo cualquier persona que venda a un traficante, independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta. Necesita la licencia de traficante al detalle en sitio fijo cualquier traficante que venda exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario. Y quien opere máquinas expendedoras necesita además una licencia por cada máquina. Las personas naturales o jurídicas interesadas deberán complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4, tanto para obtenerla como para renovarla.

Requisitos

  • Complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4, tanto para obtener como para renovar cada licencia.Verificado con la fuente oficial
  • Colocar la licencia del traficante al por mayor y la del traficante al detalle en un lugar visible del establecimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Colocar la licencia de cada máquina expendedora en un lugar visible en la máquina a que corresponde.Verificado con la fuente oficial
  • Hacer toda transacción de manera directa e inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de quien intenta adquirirlo, ni sobre un mostrador ni en un artefacto de autoservicio.Verificado con la fuente oficial
  • Fijar en un lugar prominente del negocio copia de la prohibición de venta a menores, además de lo dispuesto en la Sección 4-A de la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad, aprobada el 25 de febrero de 1902, según enmendada.Verificado con la fuente oficial
  • Informar al Secretario Auxiliar de la OGPe y al Secretario de Hacienda la localización de todas las máquinas que se operen o arrienden, con nombre y dirección del operador o arrendador, marca y número de serie, y el lugar o dirección exacta de cada máquina.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué cuenta como producto de tabaco aquí

    El capítulo abre definiendo su alcance, y conviene leerlo porque es más ancho de lo que la gente supone: para efectos de las licencias de este capítulo están incluidos cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, papel de cigarrillo, tubo de cigarrillo, cigarrillo electrónico, cartucho de nicotina y vaporizadores. Es decir, los vapes, los cartuchos de nicotina y hasta el papel de cigarrillo caen dentro de la misma licencia que los cigarrillos.

  2. Paso 2: La licencia al por mayor

    Cualquier persona que venda a un traficante —independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta— deberá obtener una Licencia de Traficante al por Mayor de Cigarrillos y Productos Derivados del Tabaco en sitio fijo. Esa licencia se colocará en un sitio visible del establecimiento. Los requisitos para obtenerla, y para renovarla, son completar la solicitud correspondiente y cumplir con la Regla 4.1.4.

  3. Paso 3: La licencia al detalle y la de cada máquina

    Cualquier traficante que venda exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario, deberá obtener una licencia de traficante al detalle de cigarrillos y productos derivados del tabaco en sitio fijo. Y hay una licencia adicional por cada máquina expendedora. La colocación es distinta en cada caso: la del traficante al detalle en sitio fijo va en un lugar visible del establecimiento; la de cada máquina expendedora va en un lugar visible en la máquina a que corresponda. Los requisitos, otra vez, son la solicitud correspondiente y la Regla 4.1.4, tanto para obtener como para renovar.

  4. Paso 4: Nada al alcance del cliente

    Es la regla de mostrador que más se incumple sin querer. Toda transacción relacionada con estos productos se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar éste sobre un mostrador o en algún artefacto de autoservicio. En otras palabras: el producto se lo entrega el dependiente en mano; no puede quedar accesible ni en el mostrador ni en un dispensador de autoservicio.

  5. Paso 5: La prohibición de venta, y una discrepancia que declaramos

    El reglamento prohíbe vender, donar, dispensar, despachar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos o «e-cigarette», ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, de cualquier tipo de material que sirva para enrolar picadura para preparar cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores según los define la Ley 62-1993, a personas menores de dieciocho años de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete años que no presente identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz y demuestre que es mayor de dieciocho, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Ahora la salvedad importante, y es la más útil de esta guía: este reglamento es de 2023 e imprime dieciocho, pero la edad que manejan las leyes es veintiuno. Nuestra guía sobre la venta de tabaco a menores está construida sobre la Ley 21 del 13 de abril de 1916, según enmendada, y sobre la Ley 36 de 2026, que enmienda la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas; allí la edad es veintiún años y la sanción incluye la suspensión de la licencia de traficante de cigarrillos por doce meses y una multa administrativa por incidente. Para esta guía no volvimos a leer esas dos leyes, así que no repetimos su contenido como verificado aquí: te decimos qué imprime este reglamento, te nombramos las leyes y te remitimos a la guía que sí las leyó. Y añadimos un consejo que es nuestro y no del texto: lo prudente para un comerciante es no vender a menores de veintiún años.

  6. Paso 6: El aviso que hay que fijar

    Será responsabilidad del dueño o administrador del negocio o establecimiento comercial donde se venda, done, dispense, despache o distribuya al detal cualquiera de esos productos, fijar en un lugar prominente del negocio copia de lo dispuesto en el inciso de prohibiciones, además de lo dispuesto en la Sección 4-A de la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad, aprobada el 25 de febrero de 1902, según enmendada. Es decir, el aviso no es opcional y no basta con conocerlo: hay que ponerlo donde se vea.

  7. Paso 7: Dónde puede estar la máquina expendedora

    Cuando la máquina expendedora de cigarrillos esté ubicada en un negocio o establecimiento comercial donde no se restrinja la entrada a personas menores de dieciocho años de edad, será responsabilidad del concesionario ubicar la máquina en un lugar donde los menores no tengan acceso a la misma. Y al momento de ser operada la máquina, el dueño o administrador podrá requerir a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete años cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz y que demuestre que es mayor de dieciocho años.

  8. Paso 8: Hay que reportar dónde está cada máquina

    Todo operador de máquinas expendedoras de cigarrillos deberá, al momento de solicitar las licencias correspondientes, informar al Secretario Auxiliar de la OGPe y al Secretario de Hacienda la localización de todas las máquinas que opere o arriende, especificando el nombre y dirección del operador o arrendador, la marca y número de serie de dichas máquinas o artefactos, y el lugar o dirección exacta en que esté operando cada máquina o artefacto. Y si el operador interesa relocalizar las máquinas, deberá presentar la solicitud correspondiente para cambio de dirección de la máquina ante la OGPe y notificarlo al Secretario de Hacienda. Mover una máquina de sitio no es un asunto interno: es un trámite.

  9. Paso 9: Quién fiscaliza

    Obtener una de estas licencias dentro de un Permiso Único no exime de cumplir con el propio Reglamento Conjunto, con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, con los reglamentos adoptados a su amparo ni con cualquier otro reglamento o ley aplicable de Hacienda. Hacienda tendrá la facultad de fiscalizar, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación conforme al Código de Rentas Internas y sus reglamentos; será responsable de las inspecciones de fiscalización relacionadas a arbitrios, impuestos y cualquier otro aspecto contributivo; y su Secretario podrá examinar en cualquier momento los libros, expedientes, informes y demás documentos referentes a la actividad comercial o artículo sujeto a estas licencias.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o un Profesional Autorizado, a través del SUI y junto con la solicitud o renovación del Permiso Único, porque el propio Reglamento Conjunto lista las licencias de cigarrillos entre las que se presentan y evalúan exclusivamente por esa vía. Las localizaciones de máquinas expendedoras y sus cambios de dirección se informan al Secretario Auxiliar de la OGPe y al Secretario de Hacienda. La fiscalización de estas licencias corresponde a Hacienda.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo primero es contar bien las licencias: una al por mayor si le vendes a otro traficante, una al detalle si vendes al consumidor final, y una más por cada máquina expendedora. Y cada una va colocada donde el reglamento dice: las de sitio fijo en un lugar visible del establecimiento, la de cada máquina en la máquina misma. Lo segundo es que el alcance incluye vapes, cartuchos de nicotina y papel de cigarrillo, no sólo cigarrillos. Lo tercero es la regla de mostrador: la transacción tiene que ser directa e inmediata y el producto no puede quedar al alcance de quien lo va a comprar, ni sobre el mostrador ni en un artefacto de autoservicio. Cuarto, fija el aviso: hay que poner en un lugar prominente copia de la prohibición y lo dispuesto en la Sección 4-A de la ley de 1902. Quinto, si tienes máquina expendedora en un local donde entran menores, la responsabilidad de ubicarla fuera de su acceso es del concesionario, y hay que informar la localización de cada máquina —marca, número de serie y dirección exacta— al Secretario Auxiliar de la OGPe y al Secretario de Hacienda, y volver a radicar si la mueves. Y ahora la salvedad de fondo, que es la más importante de esta guía: el reglamento de 2023 imprime dieciocho años como edad de la prohibición, mientras que las leyes que rigen la materia manejan veintiuno. Nuestra guía sobre la venta de tabaco a menores está construida sobre la Ley 21 del 13 de abril de 1916, según enmendada, y sobre la Ley 36 de 2026, que enmienda la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas, con suspensión de la licencia por doce meses y multa administrativa por incidente; para esta guía no volvimos a leer esas leyes, de modo que las nombramos y te remitimos allá en vez de repetir su contenido como verificado aquí. No resolvemos la discrepancia: la declaramos, y aconsejamos —consejo nuestro, no del texto— no vender a menores de veintiún años. Dos salvedades más: no publicamos costo porque los derechos de estas licencias se fijan por Orden Administrativa de la OGPe que este capítulo no reproduce; y no publicamos plazo porque el capítulo no fija términos. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Creer que los vapes y los cartuchos de nicotina están fuera de la licencia de cigarrillos.
  • Sacar una sola licencia teniendo además máquinas expendedoras, que llevan una cada una.
  • Colocar la licencia de la máquina en el mostrador y no en la máquina misma.
  • Dejar el producto sobre el mostrador o en un dispensador de autoservicio al alcance del cliente.
  • No fijar en un lugar prominente el aviso con la prohibición de venta.
  • Ubicar la máquina expendedora donde los menores tienen acceso en un local sin restricción de entrada.
  • Mover una máquina de dirección sin radicar el cambio ante la OGPe ni notificar a Hacienda.
  • Quedarse con la edad de dieciocho del reglamento sin mirar que las leyes manejan veintiún años.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para vender vapes?

El capítulo incluye expresamente el cigarrillo electrónico, el cartucho de nicotina y los vaporizadores dentro de lo que llama, en colectivo, cigarrillos y productos derivados del tabaco, de modo que caen bajo estas licencias.

¿Cuántas licencias necesito si tengo máquinas expendedoras?

La de traficante al detalle en sitio fijo más una por cada máquina expendedora. La del sitio fijo se coloca en un lugar visible del establecimiento; la de cada máquina, en un lugar visible en la máquina a que corresponda.

¿Puedo dejar los cigarrillos sobre el mostrador?

No. Toda transacción se debe hacer de manera directa e inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de autoservicio.

¿Cuál es la edad para vender: dieciocho o veintiuno?

Las fuentes no coinciden y lo decimos así. Este reglamento de 2023 imprime dieciocho años en su inciso de prohibiciones, y añade que hay que pedir identificación a quien no aparente ser mayor de veintisiete. Las leyes que rigen la venta de tabaco a menores manejan veintiuno: nuestra guía sobre ese tema está construida sobre la Ley 21 del 13 de abril de 1916, según enmendada, y sobre la Ley 36 de 2026, que enmienda la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas. No resolvemos la discrepancia; el consejo prudente para un comerciante —consejo nuestro— es no vender a menores de veintiún años.

¿Tengo que avisar dónde están mis máquinas?

Sí. Al solicitar las licencias hay que informar al Secretario Auxiliar de la OGPe y al Secretario de Hacienda la localización de todas las máquinas que se operen o arrienden, con nombre y dirección del operador o arrendador, marca y número de serie, y el lugar o dirección exacta de cada una. Para relocalizarlas hay que presentar la solicitud de cambio de dirección ante la OGPe y notificarlo a Hacienda.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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