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Vivienda

El permiso del pozo séptico de una vivienda

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Si vas a construir una casa donde no llega el alcantarillado, el sistema de disposición de desperdicios va dentro del permiso, no aparte. El Reglamento Conjunto llama SIDDD a cuatro cosas: tanque séptico con pozo filtrante, con trincheras de percolación, con lechos de percolación, o tanque de retención. Nadie puede construir ni modificar uno sin autorización de la OGPe. La información y los planos del sistema se someten con la solicitud de permiso de construcción de la vivienda, y la parte de operación con la solicitud de Permiso Único. El plano de sitio tiene que mostrar distancias concretas: pozos de extracción a cien metros o menos, y cuerpos de agua, manantiales, sumideros y humedales a cien pies o menos. Hay una inspección que no se puede saltar: el sistema se inspecciona al terminar la construcción y antes de cubrirlo con relleno. Y hay una frase que le importa a quien compra: quien adquiere una propiedad con un SIDDD autorizado adquiere sus obligaciones y responde por cualquier contaminación previa.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 9.8 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. SIDDD son las siglas de Sistema Individual de Disposición de Desperdicios Domésticos, y el capítulo aplica a toda solicitud de permiso de construcción de una unidad de vivienda individual que tenga uno, y a la modificación o remodelación de viviendas existentes que envuelva modificar el sistema. Se excluyen las actividades cubiertas por el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea del DRNA; si tu proyecto involucra un sistema o actividad cubierta por ese reglamento, esos permisos se obtienen del DRNA.

¿Quién puede hacerlo?

Todo proyecto o actividad que envuelva la construcción de una o más viviendas individuales, donde cada vivienda tendrá un SIDDD, requiere una autorización para dichos sistemas. Y el reglamento lo dice en negativo: ninguna persona ocasionará o permitirá la construcción o modificación de un SIDDD de una vivienda o residencia individual sin poseer la debida autorización de la OGPe.

Requisitos

  • Someter la información, planos, especificaciones y cálculos de diseño del SIDDD como parte de la solicitud de permiso de construcción de la vivienda.Verificado con la fuente oficial
  • Someter la información relacionada a la operación y uso del sistema como parte de la solicitud de Permiso Único.Verificado con la fuente oficial
  • Contratar un Inspector de Obras de Construcción y notificar a la OGPe con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha en que se vaya a terminar la construcción, para que el sistema se inspeccione antes de cubrirlo con relleno.Verificado con la fuente oficial
  • Someter la certificación sellada y firmada del Inspector Autorizado de que la construcción se hizo conforme al permiso, y la certificación firmada del dueño u operador de que operará el sistema conforme a los procedimientos de operación y mantenimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Radicar y obtener la aprobación de un Plan de Cierre en la OGPe antes de abandonar el sistema, y someter el Informe Final de Cierre dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué cuenta como SIDDD

    El capítulo aplica a cuatro configuraciones: un tanque séptico con un pozo filtrante; un tanque séptico con trincheras de percolación; un tanque séptico con lechos de percolación; o un tanque de retención. Aplica tanto a la solicitud de permiso de construcción de una vivienda individual que tenga uno como a la modificación o remodelación de viviendas existentes que envuelva modificar el sistema. Y aplica en negativo: ninguna persona ocasionará ni permitirá la construcción o modificación de un SIDDD sin la debida autorización de la OGPe.

  2. Paso 2: Lo que no cubre este capítulo

    Las actividades cubiertas bajo el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea del DRNA no están cubiertas aquí. No obstante, cualquier proyecto o actividad regulada por el Reglamento Conjunto que involucre un sistema o actividad cubierta por el RCIS deberá obtener esos permisos del DRNA. Son dos ventanillas distintas y conviene saber en cuál estás antes de radicar.

  3. Paso 3: El sistema va dentro del permiso de la casa

    No hay una solicitud aparte para el pozo séptico. La información, los planos y especificaciones, los cálculos de diseño y demás documentos relacionados a la construcción del SIDDD deben someterse como parte de la solicitud de permiso de construcción que se somete a la OGPe para la vivienda. La OGPe evalúa la solicitud y, de autorizar el sistema, incluye los requisitos para su construcción y operación en la determinación final del caso. Todo lo que se radique tiene que cumplir con los criterios de diseño y construcción de los Códigos adoptados por la OGPe.

  4. Paso 4: El plano de sitio y sus distancias

    Es la pieza más exigente y la que decide si el sistema se puede poner donde lo quieres. El plano de sitio, a escala legible, sellado, firmado y certificado por el profesional que lo preparó, tiene que identificar claramente: la localización de todos los componentes del sistema con su largo, ancho y profundidad; el sistema de líneas que lleva los desperdicios desde la residencia hasta el sistema; la distancia de los componentes a las colindancias, a la residencia y a otras estructuras; el nombre de los colindantes; la existencia de zonas inundables en la propiedad; y la localización de donde se hizo la prueba de percolación, la determinación del nivel freático y el estudio de suelo. Además, las carreteras de acceso con kilómetro y hectómetro, y la línea de agua potable que dará servicio.

  5. Paso 5: Cien metros y cien pies

    Dos radios distintos, y el reglamento los escribe en unidades distintas. Hay que identificar en el plano los pozos de extracción a una distancia horizontal de cien metros o menos de los componentes del sistema. Y hay que identificar los cuerpos de agua —quebradas, ríos, lagos— a una distancia de cien pies o menos; los manantiales en la propiedad o a cien pies de los componentes; los sumideros dentro de la propiedad o a cien pies de la misma; y las áreas de humedales dentro de la propiedad o a cien pies. Las unidades mezcladas son del reglamento, no nuestras.

  6. Paso 6: La inspección antes de tapar

    Ésta es la que más se incumple y la que más caro sale. Todos los SIDDD deben ser inspeccionados una vez concluya la construcción y antes de que el sistema se cubra con material de relleno. Para eso el dueño o su representante autorizado debe contratar un Inspector de Obras de Construcción y notificar a la OGPe con por lo menos cinco días de antelación a la fecha en que se vaya a terminar la construcción. El inspector inspecciona todas las partes del sistema conforme al Código de Edificación aplicable. Si se detectan defectos en los materiales, el diseño, la ubicación o la construcción, el dueño de la obra debe corregirlos y volver a inspeccionar el sistema antes de cubrirlo.

  7. Paso 7: La inspección anual y las modificaciones

    No termina al tapar. Todo sistema que vaya a ser modificado para añadir componentes adicionales, expandir su capacidad o sustituir equipo debe ser inspeccionado por un Inspector Autorizado para verificar que la modificación cumple con el reglamento, el Código de Edificación y la autorización emitida. Y el Inspector Autorizado deberá hacer por lo menos una inspección anual a los sistemas de manejo de desperdicios para verificar el cumplimiento con los procedimientos de operación y mantenimiento establecidos en el Permiso Único.

  8. Paso 8: Si compras la casa, compras el sistema

    La sección de transferencia de permisos es de una sola oración y conviene leerla antes de firmar: toda persona que adquiera una propiedad en donde esté autorizada la construcción o el uso de un SIDDD adquirirá todos los derechos y obligaciones relacionados al mismo y será responsable de cualquier contaminación previa relacionada al mismo. Es decir, la contaminación anterior viaja con la propiedad.

  9. Paso 9: Lo que está prohibido

    El reglamento lista once prohibiciones. Ninguna persona promoverá ni permitirá: construir u operar un SIDDD en violación del reglamento, de las condiciones del permiso o de las leyes estatales y federales aplicables; disponer en el sistema cualquier sustancia o desperdicio que no sean exclusivamente desperdicios domésticos; instalar o usar cualquier aparato, aditivo o medida no autorizada en el permiso; abandonar un SIDDD sin Plan de Cierre aprobado, sin las actividades de cierre hechas y sin el informe final sometido; inyectar al subsuelo de modo que aparezca un contaminante en una fuente subterránea de agua potable que pueda afectar la salud o violar la Ley Federal de Agua Potable Segura o los estándares de Clase SG del DRNA; que el sistema se torne inoperante o se alteren las especificaciones del fabricante o las condiciones bajo las que la OGPe lo aprobó; construir u operar letrinas o pozos filtrantes solos —pozos que reciben los desperdicios directamente sin un tanque séptico delante—; disponer en el sistema aguas de escorrentía, agua de lluvia, aguas de enfriamiento o el condensado de compresores de refrigeración o aire acondicionado; disponer desperdicios peligrosos; construir un sistema por inyección al subsuelo en zonas inundables; y disponer en el sistema los desperdicios del mantenimiento o reparación de vehículos, como aceite usado, grasa, solventes, combustible o derivados de hidrocarburos de petróleo.

  10. Paso 10: Cerrarlo, y la diferencia con cerrarlo temporeramente

    El dueño u operador que se proponga cerrar un SIDDD deberá radicar un Plan de Cierre a la OGPe. Una vez aprobado, se realizan las actividades requeridas para el vaciado de los desperdicios y el cierre. Dentro de los cinco días siguientes al cierre se somete a la OGPe un Informe Final de Cierre certificado por un Inspector Autorizado de que se efectuó conforme al plan aprobado y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Y hay una excepción práctica: de ocurrir un cierre temporero de la vivienda, se deberá vaciar y limpiar el SIDDD antes de efectuarlo, pero ese cierre temporero no requiere la radicación de un Plan de Cierre.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe, dentro de la solicitud de permiso de construcción de la vivienda y, para la parte de operación, dentro de la solicitud de Permiso Único. Los permisos y autorizaciones en sitios y zonas históricas, plazas de recreo y bloques circundantes —los centros fundacionales de los pueblos— requerirán además la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El capítulo no publica derechos ni plazos de resolución, y esta guía no los inventa.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si estás planificando la casa, empieza por el suelo: sin la prueba de percolación, la determinación del nivel freático y el estudio de suelo firmados, no hay solicitud. Si el solar tiene un pozo de extracción cerca, mídelo: hay que identificarlo si está a cien metros o menos. Si hay una quebrada, un manantial, un sumidero o un humedal, el radio es distinto: cien pies. Si tu proyecto involucra inyección subterránea de las que regula el DRNA, ese permiso no sale de la OGPe. Si la obra va a terminar pronto, avisa a la OGPe con cinco días de antelación y no tapes nada antes de la inspección: si aparecen defectos hay que corregirlos y volver a inspeccionar antes de cubrir. Si vas a comprar una casa con pozo séptico, ten presente que adquieres las obligaciones del sistema y respondes por cualquier contaminación previa. Y si vas a abandonarlo, hace falta un Plan de Cierre aprobado y un informe final en cinco días; cerrar la casa temporeramente no lo requiere, pero sí vaciar y limpiar el sistema antes. Tres salvedades: no publicamos costo ni plazo porque el capítulo no los fija; el procedimiento general de radicación vive en el Tomo II del reglamento, que no leímos aquí; y el archivo que enlaza la Junta se titula «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Tratar el pozo séptico como un trámite aparte: va dentro de la solicitud de permiso de construcción de la vivienda.
  • Cubrir el sistema con relleno antes de que lo inspeccionen.
  • No avisar a la OGPe con cinco días de antelación a la fecha en que termina la construcción.
  • Radicar el plano sin identificar pozos de extracción a cien metros ni cuerpos de agua, manantiales, sumideros o humedales a cien pies.
  • Instalar un pozo filtrante solo, sin tanque séptico delante: el reglamento lo prohíbe expresamente.
  • Conectar al sistema el agua de lluvia, la escorrentía o el condensado del aire acondicionado.
  • Comprar una propiedad con SIDDD sin saber que se responde por la contaminación previa.
  • Abandonar el sistema sin Plan de Cierre aprobado y sin el informe final dentro de cinco días.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un permiso aparte para el pozo séptico?

No aparte: la información y los planos del sistema se someten como parte de la solicitud de permiso de construcción de la vivienda, y la parte de operación como parte de la solicitud de Permiso Único.

¿Cuándo se inspecciona?

Una vez concluya la construcción y antes de cubrir el sistema con material de relleno. El dueño contrata un Inspector de Obras de Construcción y notifica a la OGPe con por lo menos cinco días de antelación.

¿Puedo tener solo un pozo filtrante?

No. El reglamento prohíbe la construcción u operación de letrinas o pozos filtrantes solos, entendiéndose por tales los pozos filtrantes que reciben los desperdicios domésticos directamente y no son precedidos por un tanque séptico.

Compré una casa con pozo séptico. ¿De quién es la responsabilidad?

Tuya. Toda persona que adquiera una propiedad donde esté autorizada la construcción o el uso de un SIDDD adquiere todos los derechos y obligaciones relacionados y es responsable de cualquier contaminación previa relacionada al mismo.

¿Cómo se cierra un pozo séptico?

Con un Plan de Cierre radicado y aprobado por la OGPe, las actividades de vaciado y cierre que el plan requiera, y un Informe Final de Cierre certificado por un Inspector Autorizado dentro de los cinco días siguientes al cierre.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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