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Negocios y permisos

Certificación de Prevención de Incendios: quién la firma y cuándo inspeccionan

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Ley 161-2009 facultó a la OGPe, a los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, a los Profesionales Autorizados y a los Inspectores Autorizados a emitir la Certificación de Prevención de Incendios como parte de un Permiso Único. El solicitante certifica que el establecimiento está en conformidad o cumplirá; un inspector de la OGPe, de las entidades gubernamentales concernidas, del Negociado del Cuerpo de Bomberos, un Profesional Autorizado o un Inspector Autorizado realiza la inspección que compruebe las condiciones de protección contra incendios exigidas; y el informe de inspección se incluye en el expediente del Permiso Único. El reglamento imprime, palabra por palabra, el párrafo que el certificado tiene que contener. Y fija dos reglas de secuencia que conviene tener claras: para nueva construcción, ampliación, remodelación o cambio de ocupación hace falta primero una Resolución de Recomendación del Negociado del Cuerpo de Bomberos; y para operar un negocio, la certificación se emite dentro del Permiso Único antes de las inspecciones requeridas, que se hacen después.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 4.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su propósito, dice el texto, es establecer las disposiciones para evaluación y otorgación de la Certificación para la Prevención de Incendios, e incluye los requisitos de presentación de solicitud y el trámite que permita comenzar y continuar la operación de negocios a ser inspeccionados como parte del cumplimiento. No sustituye lo que el Negociado del Cuerpo de Bomberos publica por su cuenta ni el manual de la OGPe para residencias multifamiliares: es la parte del reglamento de permisos que gobierna la certificación dentro del Permiso Único de un negocio.

¿Quién puede hacerlo?

Alcanza a toda persona natural, compañía o sociedad o cualquier otra entidad, dueño u operador de ésta, que solicite una Certificación para la Prevención de Incendios. Además de los requisitos generales de la Regla 2.1.9 sobre presentación de solicitudes de servicios, viene obligada a cumplir con todas las disposiciones del propio Reglamento Conjunto, con el Código de Construcción de Puerto Rico según enmendado, y con cualquier otro reglamento, circular o norma interpretativa emitida por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico al amparo de las facultades delegadas, de acuerdo a la operación propuesta. Hay un caso que el reglamento asimila expresamente: los vehículos y embarcaciones u otros transportes similares que estén en un lugar fijo y sean ocupados como edificio deberán ser considerados como edificios y cumplir con este capítulo.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 del Tomo II sobre presentación de solicitudes de servicios.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con el Código de Construcción de Puerto Rico según enmendado y con cualquier reglamento, circular o norma interpretativa del Negociado del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a la operación propuesta.Verificado con la fuente oficial
  • Que el solicitante certifique que el establecimiento está en conformidad o cumplirá con los requisitos establecidos en el Reglamento.Verificado con la fuente oficial
  • Para edificios de nueva construcción, ampliación, remodelación o cambio de ocupación: tener emitida una Resolución de Recomendación del Negociado del Cuerpo de Bomberos, conforme al Capítulo 9.12 del Tomo IX.Verificado con la fuente oficial
  • Que el certificado expedido por el Inspector o Profesional Autorizado contenga el párrafo de certificación que el reglamento imprime.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede emitirla

    La Ley 161-2009, según enmendada, facultó a la OGPe, a los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, a los Profesionales Autorizados y a los Inspectores Autorizados, según aplique, a emitir la Certificación de Prevención de Incendios relacionada directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos y a la operación de negocios en Puerto Rico, como parte de un Permiso Único. No es un trámite separado que se resuelva en una ventanilla aparte: vive dentro del Permiso Único.

  2. Paso 2: Con qué hay que cumplir

    Además de cumplir con los requisitos generales de la Regla 2.1.9 del Tomo II sobre presentación de solicitudes de servicios, toda persona natural, compañía o sociedad o cualquier otra entidad, dueño u operador de ésta que solicite una Certificación para la Prevención de Incendios viene obligada a cumplir con todas las disposiciones del propio Reglamento Conjunto, con el Código de Construcción de Puerto Rico según enmendado, y con cualquier otro reglamento, circular o norma interpretativa emitida por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico al amparo de las facultades delegadas, de acuerdo a la operación propuesta.

  3. Paso 3: Quién inspecciona

    El solicitante certificará que el establecimiento para el cual solicita la certificación está en conformidad o cumplirá con los requisitos establecidos en el reglamento. Luego, la inspección la puede realizar cualquiera de estos: un inspector de la OGPe, inspectores de las entidades gubernamentales concernidas, inspectores del Negociado del Cuerpo de Bomberos, un Profesional Autorizado o un Inspector Autorizado. Esa inspección comprueba las condiciones de protección contra incendios exigidas por las disposiciones aplicables del reglamento, del Código de Construcción de Puerto Rico y del Código de Incendios de Puerto Rico, según enmendados. Evaluada toda la información y realizada la inspección de cumplimiento, se emitirá el correspondiente informe de inspección, que será incluido en el expediente del caso del Permiso Único. Y los Profesionales e Inspectores Autorizados son responsables del contenido y del cumplimiento con las disposiciones reglamentarias y legales de los informes que preparan y someten.

  4. Paso 4: El párrafo exacto del certificado

    El reglamento no lo deja a la redacción de nadie. El certificado que se expida por el Inspector o el Profesional Autorizado contendrá el siguiente párrafo: «Yo [NOMBRE y APELLIDOS], [Inspector Autorizado en Prevención de Incendios, PA], CERTIFICO que el establecimiento objeto del presente Certificado de Prevención de Incendios reúne los requisitos reglamentarios aplicables de seguridad, rotulación, equipo, diseño y estructurales.» Si el certificado que te entregan no dice eso, no está redactado como el reglamento manda.

  5. Paso 5: Si construyes, amplías, remodelas o cambias el uso

    Aquí hay un paso previo que se olvida y detiene expedientes. Toda solicitud de Certificación para la Prevención de Incendios para un edificio de nueva construcción, ampliación, remodelación o cambio de ocupación deberá tener emitida una Resolución de Recomendación del Negociado del Cuerpo de Bomberos, conforme al Capítulo 9.12 del Tomo IX del propio reglamento. Es decir: si hay obra o cambio de ocupación, la recomendación del Negociado va primero.

  6. Paso 6: Para operar: certificación primero, inspección después

    La Certificación para la Prevención de Incendios para la operación de un negocio será emitida dentro del Permiso Único previo a realizarse las inspecciones requeridas. La inspección del establecimiento se realizará posterior a emitirse la certificación, para asegurarse de comprobar, documentar y confirmar la adecuacidad de las condiciones y requerimientos exigidos por las disposiciones aplicables del reglamento. Tener el certificado no significa que ya pasaste la inspección; significa que puedes empezar mientras te la hacen. Y todo establecimiento o local que solicite una certificación tendrá que estar en conformidad y cumplir con el Código de Construcción, los códigos de incendios vigentes y cualquier otra reglamentación, ley, circular o norma interpretativa emitida por el Negociado al amparo de las facultades delegadas.

  7. Paso 7: Lo que el Negociado puede hacer después

    El Negociado del Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de fiscalizar en cualquier momento, realizar inspecciones e investigaciones periódicas de solares, edificios y estructuras cuando una situación particular lo amerite, para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad, protección y prevención de incendios o la existencia de cualquier situación que conlleve la posibilidad de producir un incendio o explosión; multar; y ordenar la paralización o cierre de la operación de conformidad con la Ley 20-2017 y con cualquier otro reglamento, circular o norma interpretativa vigente y aplicable del Negociado. Y obtener la certificación dentro de un Permiso Único no exime de cumplir con cualquier requerimiento adicional del reglamento, del Código de Incendios de Puerto Rico según enmendado, ni de cualquier otro reglamento, ley, circular o norma vigente y aplicable.

  8. Paso 8: Los vehículos y embarcaciones que cuentan como edificio

    El capítulo cierra con reglas sobre estándares de referencia, y una de ellas es sorprendentemente concreta: los vehículos y embarcaciones u otros transportes similares que estén en un lugar fijo y sean ocupados como edificio deberán ser considerados como edificios y cumplir con este capítulo. Si tu operación vive en algo que se mueve pero está parado y ocupado como local, el reglamento lo trata como local.

  9. Paso 9: Edificios viejos, obras y equipos nuevos

    Tres reglas más de la misma sección. Donde estándares o requerimientos no estén contemplados en este capítulo o en el reglamento, el cumplimiento con otras leyes, códigos, ordenanzas y reglamentos adoptados por la OGPe o el Negociado se considerará como evidencia prima facie de cumplimiento con el propósito del reglamento. Los edificios existentes con permiso de construcción otorgado con anterioridad a este capítulo tendrán que cumplir con las disposiciones para edificios existentes conforme al Código de Construcción y al Código de Incendios vigentes, así como con cualquier documentación formal emitida sobre el particular por el Negociado. Y las reparaciones, renovaciones, alteraciones, reconstrucciones, cambios de ocupación y ampliaciones tendrán que cumplir con este capítulo, el Código de Edificios Existentes, el Código de Construcción, el Código de Incendios y cualquier reglamentación o documentación final del Negociado; mientras que los equipos, materiales y operaciones de nueva introducción regulados por este capítulo tendrán que cumplir con los requerimientos para nueva construcción o nuevos procesos.

Dónde hacerlo

Dentro del Permiso Único, ante la OGPe, un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, un Profesional Autorizado o un Inspector Autorizado, según aplique. La Resolución de Recomendación para nueva construcción, ampliación, remodelación o cambio de ocupación la emite el Negociado del Cuerpo de Bomberos conforme al Capítulo 9.12 del Tomo IX. La fiscalización posterior —inspecciones, multas y órdenes de paralización o cierre— corresponde al Negociado del Cuerpo de Bomberos conforme a la Ley 20-2017. Los requisitos y derechos que el propio Negociado publica por su cuenta, y el manual de la OGPe para la certificación de residencias multifamiliares, están tratados en nuestras guías de permiso de bomberos y de prevención de incendios en multifamiliares.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Empieza por la secuencia, que es lo que más expedientes atrasa. Si hay obra —nueva construcción, ampliación, remodelación— o cambio de ocupación, la solicitud de certificación tiene que tener emitida antes una Resolución de Recomendación del Negociado del Cuerpo de Bomberos conforme al Capítulo 9.12 del Tomo IX. Si sólo vas a operar, la certificación se emite dentro del Permiso Único antes de las inspecciones requeridas, y la inspección del establecimiento se hace después: puedes abrir mientras te inspeccionan, pero no estás inspeccionado. Revisa el papel que te entregan: el reglamento imprime el párrafo exacto que el certificado del Inspector o del Profesional Autorizado tiene que contener, con nombre y apellidos de quien certifica. Y ten claro quién responde: los Profesionales e Inspectores Autorizados son responsables del contenido y del cumplimiento legal y reglamentario de los informes que preparan y someten. Después, el Negociado puede fiscalizar en cualquier momento, inspeccionar solares, edificios y estructuras cuando la situación lo amerite, multar y ordenar la paralización o cierre conforme a la Ley 20-2017; la certificación no exime de cumplir con el Código de Incendios ni con las circulares y normas interpretativas del Negociado. Dos detalles poco conocidos: un vehículo o embarcación en un lugar fijo ocupado como edificio se trata como edificio a estos efectos; y los edificios con permiso de construcción anterior a este capítulo cumplen con las disposiciones para edificios existentes del Código de Construcción y del Código de Incendios. Tres salvedades. Primera: no publicamos costo ni plazo porque este capítulo no fija arancel ni término, y la certificación es una de las dos exceptuadas de la lista de documentos de la Regla 4.1.4; los derechos que publica el Negociado por su cuenta están en nuestra guía de permiso de bomberos y no los repetimos aquí como verificados. Segunda: esta guía es la del reglamento de permisos; el manual de la OGPe para la certificación de residencias multifamiliares tiene su propia guía. Tercera: el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Pedir la certificación para una obra o un cambio de ocupación sin la Resolución de Recomendación del Negociado.
  • Creer que la certificación significa que ya te inspeccionaron.
  • Aceptar un certificado sin el párrafo de certificación con nombre y apellidos que el reglamento imprime.
  • Pensar que la certificación blinda frente a las inspecciones, multas y órdenes de cierre del Negociado.
  • Suponer que un vehículo o embarcación ocupado como local no cuenta como edificio.
  • Aplicar las reglas de nueva construcción a un edificio con permiso anterior al capítulo, o al revés.
  • Olvidar que los equipos, materiales y operaciones de nueva introducción cumplen con los requerimientos de nueva construcción.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede emitir la certificación?

La Ley 161-2009 facultó a la OGPe, a los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, a los Profesionales Autorizados y a los Inspectores Autorizados, según aplique, a emitirla como parte de un Permiso Único.

¿Necesito algo antes si voy a remodelar?

Sí. Toda solicitud de Certificación para la Prevención de Incendios para un edificio de nueva construcción, ampliación, remodelación o cambio de ocupación deberá tener emitida una Resolución de Recomendación del Negociado del Cuerpo de Bomberos, conforme al Capítulo 9.12 del Tomo IX.

¿La inspección va antes o después?

Después. La certificación para la operación de un negocio se emite dentro del Permiso Único previo a realizarse las inspecciones requeridas, y la inspección del establecimiento se realiza posterior a emitirse la certificación.

¿Qué tiene que decir el certificado?

El reglamento imprime el párrafo: «Yo [NOMBRE y APELLIDOS], [Inspector Autorizado en Prevención de Incendios, PA], CERTIFICO que el establecimiento objeto del presente Certificado de Prevención de Incendios reúne los requisitos reglamentarios aplicables de seguridad, rotulación, equipo, diseño y estructurales.»

¿Un local montado en una embarcación o un vehículo cuenta?

El reglamento lo dice expresamente: los vehículos y embarcaciones u otros transportes similares que estén en un lugar fijo y sean ocupados como edificio deberán ser considerados como edificios y cumplir con este capítulo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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