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Patente municipal: quién la paga y cuánto

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaMunicipios

En resumen

La patente municipal es la contribución que las legislaturas municipales pueden imponer sobre el volumen de negocios de toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a un negocio financiero o a cualquier industria o negocio dentro del municipio. El Código Municipal fija dos topes: para negocios financieros, la patente no podrá exceder del uno y medio por ciento del volumen atribuible a operaciones en ese municipio; para todos los demás, no podrá exceder de cincuenta centésimas del uno por ciento. Y fija un piso: en todos los casos se cobra el resultado del cómputo o veinticinco dólares, lo que resulte mayor. La tasa concreta la fija cada legislatura municipal por ordenanza, que debe aprobarse por lo menos treinta días antes de la fecha de radicación de la declaración; si al 1 de julio no hay ordenanza nueva, sigue vigente la del año anterior. El cómputo se hace sobre el volumen del año de contabilidad terminado en el año calendario anterior, el mismo que se usa para la planilla de Hacienda.

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¿Qué es?

Es la contribución sobre el volumen de negocios que el Código Municipal autoriza a las legislaturas municipales a imponer y cobrar dentro de sus límites territoriales, y cuyo producto se usa para cubrir las atenciones de sus presupuestos. No es lo mismo que el IVU municipal ni que la contribución sobre la propiedad: el propio Artículo 7.199 aclara que la facultad de imponer patentes no priva ni limita las facultades del municipio para imponer contribuciones, arbitrios, impuestos, licencias, derechos, tasas y tarifas sobre otros renglones, y que tributar un objeto o actividad es un acto separado y distinto del tributo sobre el volumen de negocios.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 7.201 dice que estará sujeta al pago de patentes toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga. Las excepciones y exenciones viven en el Artículo 7.206, que no leímos y por tanto no resumimos aquí.

Requisitos

  • Estar dedicado a la prestación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a un negocio financiero o a cualquier industria o negocio en el municipio (Artículo 7.201).Verificado con la fuente oficial
  • Computar la patente sobre el volumen de negocios del año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior, usando el mismo año de contabilidad de la planilla de contribución sobre ingresos; si no se rinde planilla, el año natural (Artículo 7.204(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Si no se operó todo el año anterior, computar sobre el volumen del periodo en que se operó, elevado a una base anual (Artículo 7.204(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Pagar por separado, dentro de un mismo municipio, la base total del volumen de cada industria o negocio sujeto a distinto tipo de patente, al tipo prescrito para cada uno (Artículo 7.203).Verificado con la fuente oficial
  • Notificar por escrito al Director de Finanzas el cese temporero, la transferencia de operaciones o el cese permanente, en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre (Artículo 7.204(a)(2), (3) y (4)).Verificado con la fuente oficial
  • En el cese permanente, hacer entrega del certificado de patente junto con la notificación escrita (Artículo 7.204(a)(4)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los dos topes, y el piso de veinticinco dólares

    El Artículo 7.202 tiene los números que todo el mundo busca. A toda persona dedicada a cualquier negocio financiero se le impondrá y cobrará una patente que en ningún caso podrá exceder del uno y medio por ciento de su volumen de negocios atribuible a operaciones en el municipio que la impone. A toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no comprendido en ese primer grupo, una patente que en ningún caso podrá exceder de cincuenta centésimas del uno por ciento de ese volumen. Y el inciso (d) pone el piso: en todos los casos, el monto a cobrar será la cantidad que resulte del cómputo o veinticinco dólares, lo que resulte mayor.

  2. Paso 2: Esos son topes, no la tarifa que te van a cobrar

    El Artículo 7.201 dice que los tipos contributivos aplicables durante cada año fiscal serán fijados por las legislaturas municipales, y el Artículo 7.199 dice que si un municipio impone la patente a un tipo menor del máximo, se hará una reducción proporcional de esos tipos máximos para toda industria o negocio de la misma naturaleza en dicho municipio. El Artículo 7.202(c) autoriza además tasas inferiores para incentivar un negocio dentro de una industria, sector comercial o área geográfica, considerando el volumen del negocio dentro de su sector, la naturaleza del negocio, su ubicación y que esté al día en sus contribuciones estatales y municipales; y permite tipos escalonados o progresivos que alcancen el máximo en dos años, e incluso exonerar del pago, siempre de forma uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector.

  3. Paso 3: La ordenanza va treinta días antes de la declaración

    El Artículo 7.201 fija dos reglas de calendario que conviene tener presentes. Las ordenanzas municipales que fijan el tipo deberán ser aprobadas con por lo menos treinta días de antelación a la fecha fijada por ley para radicar la declaración sobre volumen de negocio. Y si al primero de julio de cada año fiscal no se hubiere aprobado ordenanza alguna por la legislatura municipal para imponer la tasa de ese año, continuará en vigor el tipo autorizado para el año fiscal anterior; lo mismo sucede para años subsiguientes hasta que la legislatura municipal la modifique.

  4. Paso 4: Sobre qué año se computa

    El Artículo 7.204(a) dice que la patente será computada por la persona sujeta a ella tomando como base el volumen de negocios realizado durante su año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior, y que ese año de contabilidad debe ser igual al utilizado para preparar y rendir la planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda; si no se rinde esa planilla, el año de contabilidad será el año natural. Y si la persona no llevó a cabo industria o negocio durante todo el año anterior, la patente se computa tomando como base el volumen del periodo en que sí lo hizo, elevando dicho volumen a una base anual.

  5. Paso 5: Si tienes sucursales en el mismo pueblo

    El Artículo 7.199 distingue dos casos dentro de un mismo municipio. Cuando se trate de personas con oficinas o almacenes que sean separados y distintos a cualquier otro negocio o industria que se tenga en la oficina o casa principal, en el mismo municipio, la patente les será impuesta separadamente. Pero tratándose de industrias o negocios que se tengan tanto en la casa principal como en cualquier sucursal o almacén de aquella, en el mismo municipio, la patente se impondrá únicamente a la casa principal, pero sobre la base del volumen de negocios total de la casa principal y de todas sus sucursales y almacenes.

  6. Paso 6: Y si operas en más de un municipio

    El mismo Artículo 7.199 lo resuelve así: cuando se trate de industrias o negocios con oficina principal establecida en determinado municipio y que mantengan otras organizaciones de industria o negocio, oficinas, sucursales o almacenes haciendo negocios en otros municipios, la patente municipal debe ser impuesta por cada municipio donde la casa principal mantenga esas oficinas, sucursales, almacenes u organizaciones, a base del volumen de negocios realizado por o a nombre de la casa principal en dicho municipio. Las reglas detalladas de atribución del volumen entre municipios están en el Artículo 7.200, que es largo y que no reproducimos aquí.

  7. Paso 7: Dos negocios distintos, dos patentes

    El Artículo 7.203 es corto y claro: toda persona que dentro de un mismo municipio se dedique a industrias o negocios sujetos a distintos tipos de patente pagará por separado la base total del volumen de negocios de cada industria o negocio, y al tipo prescrito para cada uno según sea el caso. Cuando se lleven operaciones en más de un municipio, las bases se establecen según el Artículo 7.200 por tipo de patente.

  8. Paso 8: Cerrar por un tiempo: hasta cinco años

    El Artículo 7.204(a)(2) define el cese de operaciones temporero como el caso en que la persona cesa sus operaciones por un periodo no mayor a cinco años y su intención es reanudarlas en el mismo municipio donde cesó. Ese cese temporero deberá notificarse por escrito al Director de Finanzas del municipio donde ubican las operaciones, en o antes de treinta días luego de comenzar el próximo semestre. Al reanudar, el volumen de negocio se computa como en la regla de reanudación de operaciones del inciso (1), que remite además al Artículo 7.210.

  9. Paso 9: Mudar el negocio a otro pueblo

    El Artículo 7.204(a)(3) regula la transferencia de operaciones de un municipio a otro. El negocio deberá notificar al Director de Finanzas su cierre en o antes de treinta días luego de comenzar el próximo semestre. El nuevo municipio considerará el volumen de negocio reportado en el municipio de donde proviene, siempre y cuando el Director de Finanzas del municipio original certifique mediante carta que el negocio estuvo en cumplimiento hasta la fecha de su cierre. Y si la transferencia se hace a mitad de semestre, el nuevo municipio le emitirá una patente como si se hubiese pagado el semestre allí, y tendrá derecho a cobrar los semestres subsiguientes.

  10. Paso 10: Cerrar de verdad: hay que devolver el certificado

    El Artículo 7.204(a)(4) define el cese de operaciones permanente como la intención de cesar operaciones permanentemente en el municipio donde se opera y de no operar en ningún otro. Y dice qué conlleva: notificar por escrito esa intención al Director de Finanzas donde se opera y hacer entrega del certificado de patente. Devolver el certificado no es un trámite decorativo: es parte de lo que la ley exige para cerrar.

  11. Paso 11: Crédito si pagas lo mismo fuera de Puerto Rico

    El Artículo 7.204(b) concede un crédito a los negocios financieros o industrias con sucursales fuera de Puerto Rico que paguen contribuciones de la misma naturaleza en otra jurisdicción, y lo computa en tres pasos: primero se determina el porciento que el ingreso bruto devengado fuera de Puerto Rico representa del ingreso bruto total de la industria o negocio sujeto a contribuciones en Puerto Rico; segundo, se aplica ese porciento al monto de las contribuciones de la misma naturaleza pagadas fuera atribuibles al ingreso declarado en Puerto Rico; y tercero, el producto de esa aplicación es el crédito contra el monto de la patente a pagar aquí. Para reclamarlo hay que acompañar copia certificada de la planilla radicada en la otra jurisdicción, o evidencia fehaciente del pago.

  12. Paso 12: Comprar otro negocio arrastra su volumen

    El Artículo 7.205 dice que si una persona sujeta a las patentes asume o adquiere control de las actividades de otra persona sujeta a ellas —como cesionario, fiduciario, representante o en cualquier otra forma— el volumen de negocios del adquirente se determinará tomando en consideración tanto el volumen de negocios del cedente como el del adquirente.

Dónde hacerlo

Ante el municipio donde radiquen los negocios o industrias, y en concreto ante su Director de Finanzas, que es a quien la ley le dirige las notificaciones de cese temporero, transferencia de operaciones y cese permanente, y quien certifica el cumplimiento cuando un negocio se muda a otro municipio. Los tipos contributivos los aprueba la Legislatura Municipal por ordenanza, así que la tasa que te aplica se confirma en tu municipio.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. El Código Municipal tiene 585 páginas y no lo leímos completo: para esta guía leímos los Artículos 7.199, 7.201 a 7.205 y la apertura del 7.200, y nada más. Queda fuera, a propósito, el Artículo 7.206 sobre exenciones, que es largo y merece guía propia; quedan fuera también los Artículos 7.212 a 7.249, sobre deficiencias, intereses, penalidades y procedimiento; la ordenanza de cada municipio, que es donde vive la tasa real que te aplica; el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; y las cartas circulares de la OGP con las disposiciones normativas de cada año. El costo de tu patente queda sin verificar: el Código publica topes y un piso de veinticinco dólares, no la tasa que te cobra tu municipio.

Errores comunes

  • Tomar el 1.50% como la tasa general: ese tope es solo para negocios financieros.
  • Leer el otro tope como medio por ciento del volumen: la ley dice cincuenta centésimas del uno por ciento.
  • Olvidar el piso: en todos los casos se cobra el cómputo o veinticinco dólares, lo que resulte mayor.
  • Suponer que el tope es la tarifa: la tasa la fija cada legislatura municipal por ordenanza.
  • Contar con que el municipio bajará la tasa solo para tu negocio: las tasas menores tienen que ser uniformes para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector.
  • Usar un año de contabilidad distinto al de la planilla de Hacienda: el Código exige que sea el mismo.
  • No elevar a base anual el volumen cuando no se operó todo el año anterior.
  • Pagar una sola patente teniendo dos negocios de distinto tipo en el mismo municipio.
  • Creer que la casa principal cubre las sucursales de otros municipios: cada municipio impone sobre el volumen realizado allí.
  • Cerrar sin notificar por escrito al Director de Finanzas dentro de los treinta días de comenzado el próximo semestre.
  • Cerrar permanentemente y quedarse con el certificado de patente: hay que entregarlo.
  • Mudarse de municipio sin pedir la carta de cumplimiento del Director de Finanzas del municipio de origen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la patente municipal?

El Artículo 7.202 fija topes, no tarifas: hasta uno y medio por ciento del volumen para negocios financieros, y hasta cincuenta centésimas del uno por ciento para el resto. En todos los casos se cobra el cómputo o veinticinco dólares, lo que resulte mayor. La tasa concreta la fija tu municipio por ordenanza.

¿Quién tiene que pagarla?

El Artículo 7.201 dice que toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios, excepto cuando de otro modo se disponga. Las exenciones están en el Artículo 7.206, que no leímos.

Tengo el negocio en dos municipios, ¿pago dos veces?

El Artículo 7.199 dice que la patente debe ser impuesta por cada municipio donde la casa principal mantenga oficinas, sucursales, almacenes u otras organizaciones, a base del volumen de negocios realizado por o a nombre de la casa principal en ese municipio. No es pagar dos veces sobre lo mismo: cada municipio grava el volumen realizado allí.

¿Sobre qué año se calcula?

El Artículo 7.204(a) dice que sobre el volumen de negocios del año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior, y que ese año de contabilidad debe ser igual al usado para la planilla de contribución sobre ingresos; si no se rinde planilla, el año natural.

¿Qué hago si cierro el negocio?

Depende. Si es temporero —hasta cinco años, con intención de reanudar en el mismo municipio— se notifica por escrito al Director de Finanzas en o antes de treinta días luego de comenzar el próximo semestre. Si es permanente, se notifica esa intención por escrito y se hace entrega del certificado de patente.

¿Si el municipio no aprueba la ordenanza a tiempo?

El Artículo 7.201 dice que si al primero de julio de cada año fiscal no se hubiere aprobado ordenanza alguna, continuará en vigor el tipo autorizado por la legislatura municipal para el año fiscal anterior, y así para años subsiguientes hasta que la modifique.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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