En resumen
El Código Municipal fija tres fechas que gobiernan la patente. La declaración de volumen de negocio se rinde en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo, y para negocios con decreto de exención contributiva sujetos a la Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas, cinco días laborables después del 15 de junio. La patente se paga por anticipado dentro de los primeros quince días de cada semestre del año económico y vence en plazos semestrales el 1 de julio y el 2 de enero. Y si el pago total se efectúa al momento de radicar, se concede un descuento de cinco por ciento sobre el monto total. La declaración tiene que ir acompañada de copia de las páginas o anejos de ingresos brutos y gastos sometidos a Hacienda, con una certificación del contribuyente de que son copia fiel y exacta; sin esa certificación la declaración se considera como no radicada. Un negocio nuevo notifica al Director de Finanzas dentro de treinta días y recibe una patente provisional exenta de pago por ese semestre.
¿Qué es?
Es el calendario y el trámite de la patente municipal: cuándo se rinde la declaración de volumen de negocio, qué documentos la acompañan, cuándo vence el pago, qué descuento hay por pagar completo al radicar, qué certificado se recibe y dónde se fija, y qué hace un negocio que abre por primera vez. Está en los Artículos 7.207 a 7.210 del Código Municipal. Quién paga y cuánto se calcula es materia de los artículos anteriores del mismo capítulo.
¿Quién puede hacerlo?
La obligación de rendir la declaración recae sobre toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado, según el Artículo 7.207(a). El Artículo 7.210 añade a quien comience cualquier industria o negocio de nueva creación sujeto al pago de patente, que tiene que notificarlo al Director de Finanzas a más tardar treinta días después de comenzar la actividad. Y el Artículo 7.209 alcanza además a toda persona natural o jurídica que vaya a renovar una licencia o colegiación expedida por una agencia reguladora, cuasi pública o privada autorizada por ley o por el Gobierno: tiene que presentar evidencia del pago de la patente antes de la renovación.
Requisitos
- Rendir la declaración de volumen de negocio en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo (Artículo 7.207(a)(1)).Verificado con la fuente oficial
- En el caso de negocios cubiertos por un decreto de exención contributiva sujetos a la Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas, rendirla cinco (5) días laborables después del 15 de junio (Artículo 7.207(a)(1)).Verificado con la fuente oficial
- Acompañar copia de las páginas o anejos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación según fueron sometidos al Secretario de Hacienda para la planilla de contribución sobre ingresos (Artículo 7.207(b)).Verificado con la fuente oficial
- Acompañar la certificación del contribuyente de que esos documentos son copia fiel y exacta de los radicados en Hacienda, en el formulario diseñado y aprobado por la Oficina de Asuntos Municipales; sin ella la declaración se considera como no radicada (Artículo 7.207(b)).Verificado con la fuente oficial
- Pagar la patente por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, con vencimientos semestrales el 1 de julio y el 2 de enero (Artículo 7.208).Verificado con la fuente oficial
- Fijar la patente en sitio visible en la oficina del establecimiento o negocio que corresponda (Artículo 7.209).Verificado con la fuente oficial
- Presentar evidencia del pago de la patente municipal antes de renovar una licencia o colegiación expedida por una agencia reguladora, cuasi pública o privada autorizada por ley o por el Gobierno (Artículo 7.209).Verificado con la fuente oficial
- Si se comienza un negocio de nueva creación, notificarlo al Director de Finanzas del municipio a más tardar treinta (30) días después de comenzar la actividad (Artículo 7.210).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cinco días laborables después del 15 de abril
Es la fecha que abre el año, así que va primero. El Artículo 7.207(a)(1) dice que toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir una declaración de volumen de negocio en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo. Hay una fecha distinta para los negocios cubiertos por un decreto de exención contributiva que están sujetos a radicar la planilla bajo la Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas: para ellos la fecha límite es cinco días laborables siguientes al 15 de junio.
Paso 2: Si Hacienda pospone, el municipio tiene que posponer
El mismo Artículo 7.207(a)(1) añade una regla que conviene conocer en años de prórrogas. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a las Secciones 6080.12(e) o 6051.11 del Código de Rentas Internas, cada municipio vendrá obligado a posponer la fecha de radicación de la declaración, por el mismo tiempo de la posposición de la planilla, y esa fecha pospuesta será considerada la fecha de radicación original para todos los propósitos del Código. El Artículo 7.208 repite la misma regla para la fecha de pago.
Paso 3: Sin la certificación, la declaración no cuenta
El Artículo 7.207(b) exige acompañar copia de las páginas o anejos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación según fueron sometidos al Secretario de Hacienda para la planilla de contribución sobre ingresos. Si el negocio es tratado como Entidad Ignorada según la Sección 1010.01 de la Ley 1-2011, se presentan las páginas del contribuyente que reconoció ese ingreso. Esos documentos deben ir acompañados de una certificación del contribuyente de que son copia fiel y exacta de los radicados en Hacienda, en un formulario diseñado y aprobado por la Oficina de Asuntos Municipales, y esa certificación es parte de la declaración. La frase que cierra el inciso es la que hay que retener: toda declaración que no cumpla con este requisito de ley se considerará como no radicada.
Paso 4: Tus números de Hacienda son confidenciales
El propio Artículo 7.207(b) añade una garantía: la información contenida en la planilla de contribución sobre ingresos será considerada de carácter confidencial, y todas las penalidades, violaciones y restricciones relacionadas al uso de dicha información que dispone la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, aplicarán a los empleados municipales y a cualquier persona que tenga acceso a ella.
Paso 5: Vence el 1 de julio y el 2 de enero
El Artículo 7.208 dice que la patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios del año inmediatamente anterior, y añade la frase que fija el calendario: las patentes vencerán en plazos semestrales el primero de julio y el 2 de enero de cada año. Se paga a los recaudadores oficiales de los municipios en que radiquen los negocios o industrias. El mismo artículo aclara que no se cobrará patente alguna a negocio o industria en los semestres subsiguientes a aquel en que cesare de operar.
Paso 6: Cinco por ciento de descuento por pagar todo al radicar
Está en una sola oración del Artículo 7.208, y es el único descuento que ese artículo publica: cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en el Capítulo, se concederá un descuento de cinco por ciento sobre el monto total de la patente a pagar. Es sobre el total, y por pagar todo de una vez en el momento de radicar, no por pagar temprano el primer semestre.
Paso 7: El certificado se fija en sitio visible, y no es opcional
El Artículo 7.209 dice que, una vez satisfecho el primer plazo, el Director de Finanzas del municipio extenderá a la persona un número permanente que se inscribirá en la patente, debidamente firmada por él o por un funcionario designado, como evidencia de que la persona está inscrita en el registro de patentes del municipio. Y añade: dicha patente deberá fijarse en sitio visible en la oficina del establecimiento o negocio que corresponda. Si la persona no cumple, incurrirá en delito menos grave y podrá ser condenada a una multa de quinientos dólares o cárcel por un período no mayor de seis meses, o ambas, a discreción del tribunal, independientemente de las demás penalidades del Código.
Paso 8: Sin patente al día no te renuevan la colegiación
El Artículo 7.209 extiende la exigencia más allá del comercio: será obligación de toda persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del Código presentar evidencia del pago de la patente municipal correspondiente previo a la renovación de una licencia o colegiación expedida por una agencia reguladora, cuasi pública o privada, autorizada por ley o por el Gobierno de Puerto Rico. Y prevé la salida: cuando el Director de Finanzas conceda una prórroga para el pago, se acuerde un plan de pago, o el contribuyente se acoja a cualquier beneficio concedido por ley, tendrá que emitir un certificado con el acuerdo alcanzado, y ese certificado constituirá evidencia provisional suficiente para que se le pueda expedir la licencia o colegiación.
Paso 9: Negocio nuevo: treinta días y patente provisional
El Artículo 7.210 dice que toda persona que comenzare cualquier industria o negocio de nueva creación sujeta al pago de patente estará obligada a notificarlo al Director de Finanzas del municipio correspondiente a más tardar treinta días después de comenzar tal actividad. El Director le extenderá una patente provisional exenta de pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza la actividad. Al comienzo del próximo semestre, esa persona radicará una declaración computada según el Capítulo y pagará, al momento de radicarla, la totalidad del importe de la patente correspondiente a ese semestre; para los semestres sucesivos se computa según el Artículo 7.204 y se paga según el Artículo 7.208.
Paso 10: No avisar que abriste es delito menos grave
El mismo Artículo 7.210 lo dice sin rodeos: la persona que no haga la notificación que requiere ese artículo, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y no a descuido involuntario, incurrirá en delito menos grave y podrá ser condenada a una multa de quinientos dólares o cárcel por un período no mayor de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal, independientemente de otras penalidades que se le puedan imponer bajo otras secciones del Código.
Paso 11: Los municipios no pueden inventar requisitos de registro
El Artículo 7.210 pone un límite útil para quien abre negocio en varios pueblos: la Oficina de Gerencia Municipal establecerá mediante reglamento requisitos uniformes de documentación a ser sometida con la notificación, y los Directores de Finanzas no impondrán otros requisitos de documentación para el registro inicial que sean diferentes a aquellos que esa Oficina establezca. Eso sí, el mismo artículo aclara que no se menoscaba la autoridad de los Directores de Finanzas para inspeccionar libros y cosas y para tomar declaraciones y juramentos.
Paso 12: Cuándo empieza el reloj para una firma exenta
El Artículo 7.210 cierra con una regla para las firmas exentas bajo leyes de incentivos industriales o contributivos: la fecha de comienzo de operaciones establecida por la Oficina de Exención Contributiva Industrial será utilizada como la fecha de comienzo de industria o negocio. Y añade que los negocios exentos deberán cumplir con las demás disposiciones del Código para acogerse a los beneficios que estas proveen.
Dónde hacerlo
Ante el municipio donde radiquen los negocios o industrias. La declaración va en la forma o modelo que establece la Oficina de Gerencia y Presupuesto por reglamento, con la certificación en el formulario de la Oficina de Asuntos Municipales. El pago se hace a los recaudadores oficiales del municipio. El número permanente y la patente los expide el Director de Finanzas del municipio, que es también quien recibe la notificación de un negocio nuevo y quien emite el certificado cuando hay prórroga o plan de pago. Los requisitos uniformes de documentación para el registro inicial los establece la Oficina de Gerencia Municipal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. El Código Municipal tiene 585 páginas y no lo leímos completo: para esta guía leímos los Artículos 7.207 a 7.210, y nada más. Quedan fuera los incisos (c) y (e) del Artículo 7.207, sobre estados financieros auditados y los demás anejos obligatorios, que vimos referenciados pero no leímos completos; el Artículo 7.206 sobre exenciones; los Artículos 7.212 a 7.249 sobre deficiencias, intereses, penalidades y procedimiento; los formularios y reglamentos de la OGP; el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; y la ordenanza de cada municipio. El costo queda sin verificar porque depende de la tasa que fije tu municipio, y el tiempo de trámite también: el Código fija fechas de radicación y pago, no un término para que el municipio actúe.
Errores comunes
- Radicar el 15 de abril justo: el plazo son los cinco días laborables siguientes al 15 de abril.
- Usar la fecha de abril teniendo decreto de exención contributiva: para esos negocios la fecha es cinco días laborables después del 15 de junio.
- Radicar sin la certificación de copia fiel y exacta: sin ella la declaración se considera como no radicada.
- Adjuntar la planilla completa en vez de las páginas o anejos de ingresos brutos y gastos que la ley pide.
- Esperar a que venza el semestre para pagar: la patente se paga por anticipado dentro de los primeros quince días de cada semestre.
- Olvidar las dos fechas de vencimiento: 1 de julio y 2 de enero.
- Perder el descuento: el cinco por ciento es por pagar el total al momento de radicar.
- Guardar el certificado de patente en una gaveta: hay que fijarlo en sitio visible, y no hacerlo es delito menos grave con multa de quinientos dólares.
- Ir a renovar una colegiación sin evidencia del pago de la patente municipal.
- No pedir el certificado del Director de Finanzas cuando hay prórroga o plan de pago: sirve de evidencia provisional para la colegiación.
- Abrir el negocio y no notificarlo en treinta días: es delito menos grave con multa de quinientos dólares.
- Creer que la patente provisional del primer semestre es gratis para siempre: al comienzo del próximo semestre hay que radicar y pagar el importe completo de ese semestre.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se radica la declaración de volumen de negocio?
El Artículo 7.207(a)(1) dice que en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo. Para negocios con decreto de exención contributiva sujetos a la Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas, cinco días laborables después del 15 de junio.
¿Cuándo vence la patente?
El Artículo 7.208 dice que las patentes vencerán en plazos semestrales el primero de julio y el 2 de enero de cada año, y que se pagan por anticipado dentro de los primeros quince días de cada semestre del año económico.
¿Hay descuento por pagar todo de una vez?
Sí. El Artículo 7.208 dice que cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla se concederá un descuento de cinco por ciento sobre el monto total de la patente a pagar.
Abrí un negocio nuevo, ¿qué hago?
El Artículo 7.210 obliga a notificarlo al Director de Finanzas del municipio a más tardar treinta días después de comenzar la actividad. El Director extiende una patente provisional exenta de pago por ese semestre; al comienzo del próximo semestre se radica la declaración y se paga la totalidad del importe de ese semestre al momento de radicarla.
¿Tengo que colgar la patente en el negocio?
Sí. El Artículo 7.209 dice que la patente deberá fijarse en sitio visible en la oficina del establecimiento o negocio que corresponda, y que no cumplir es delito menos grave con multa de quinientos dólares o cárcel por hasta seis meses, o ambas.
¿Me pueden negar la renovación de mi colegiación por la patente?
El Artículo 7.209 obliga a presentar evidencia del pago de la patente municipal previo a la renovación de una licencia o colegiación expedida por una agencia reguladora, cuasi pública o privada autorizada por ley. Si hay prórroga, plan de pago o un beneficio de ley, el Director de Finanzas emite un certificado que sirve de evidencia provisional suficiente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Municipios de Puerto Rico
Municipios
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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