En resumen
La Ley 55-2006 declara como política pública que las instalaciones para cremar cadáveres o que utilicen cualquier método para la disposición térmica de los mismos serán ubicadas exclusivamente en áreas cuya zonificación sea Industrial y en áreas no zonificadas, según la reglamentación a ser elaborada o atemperada a tales fines por la Junta de Planificación o por los Municipios Autónomos que tengan aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial. Dispone también que en la reglamentación a adoptarse no se autorizará la operación de estas instalaciones si la misma está a menos de cincuenta metros de una zona residencial, y establece que las instalaciones existentes en áreas cuya zonificación sea distinta a las mencionadas deberán contar con el endoso del Municipio en donde ubique. No se aprobará ningún tipo de permiso que permita esta operación en áreas bajo cualquier categoría que no sea industrial o no zonificadas que cumplan con las disposiciones y el endoso de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo; en zonas no zonificadas se requerirá además el endoso del Municipio donde vaya a ubicar el crematorio. Aquellas operaciones que al momento de la aprobación de esta Ley tenían permisos vigentes y no se encuentran en zonas industriales o no zonificadas tuvieron un periodo de gracia de seis (6) meses para obtener el endoso del Municipio; las que cumplan podrán continuar su operación pero no podrán ampliar sus facilidades, y las que no cumplan deberán ser relocalizadas en el término dispuesto por el Municipio, que nunca será mayor de dos (2) años.
¿Qué es?
Es la ley que decide dónde puede y dónde no puede haber un horno crematorio. Para un vecino tiene dos números que se pueden verificar sobre un mapa: la zonificación tiene que ser industrial o no zonificada, y la reglamentación no puede autorizar la operación a menos de cincuenta metros de una zona residencial.
¿Quién puede hacerlo?
Cubre las instalaciones para cremar cadáveres y cualquiera que utilice otro método para la disposición térmica de los mismos. La ley distingue entre las instalaciones nuevas y las que ya tenían permisos vigentes cuando se aprobó, con reglas distintas para cada caso.
Requisitos
- Que la ubicación sea un área con zonificación Industrial o un área no zonificada.Verificado con la fuente oficial
- Que no esté a menos de cincuenta metros de una zona residencial.Verificado con la fuente oficial
- Que cuente con el endoso de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo; en zonas no zonificadas, además, el endoso del Municipio donde vaya a ubicar.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Solo industrial o no zonificada
La política pública se declara en la primera oración y usa la palabra «exclusivamente»: «las instalaciones para cremar cadáveres o que utilicen cualquier método para la disposición térmica de los mismos serán ubicadas exclusivamente en áreas cuya zonificación sea Industrial y en áreas no zonificadas». Fíjate en que la ley no habla solo de crematorios: cubre cualquier método de disposición térmica.
Paso 2: Cincuenta metros de una zona residencial
Es el número que conviene medir. «Disponiéndose también que en la reglamentación a adoptarse no se autorizará la operación de estas instalaciones si la misma está a menos de cincuenta metros de una zona residencial». La prohibición está redactada sobre la reglamentación: es a la hora de autorizar la operación donde la distancia opera.
Paso 3: Los endosos que hacen falta
La ley los enumera y son varios. «No se aprobará ningún tipo de permiso que permita esta operación en áreas bajo cualquier tipo de categoría que no sea industrial o no zonificadas que cumplan con las disposiciones y el endoso de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo. En zonas no zonificadas se requerirá además el endoso del Municipio donde vaya a ubicar el crematorio».
Paso 4: Quién revisa las solicitudes nuevas
La ley reparte el papel según el municipio tenga o no su propio plan. «La Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, según sea el caso, revisará toda solicitud de construcción, remodelación o ampliación de las facilidades de hornos o crematorios para cadáveres que no hayan sido aprobadas para la fecha de vigencia de esta Ley, para notificarles sobre esta política pública».
Paso 5: Los que ya estaban: seis meses, y sin ampliar
Es el régimen de transición y tiene dos consecuencias concretas. Las operaciones que al aprobarse la ley tenían permisos vigentes y no estaban en zonas industriales o no zonificadas «tendrán un periodo de gracia de seis (6) meses para obtener el endoso del Municipio en el cual estén localizados, si al momento de la aprobación de esta Ley no cuentan con el mismo». Y las que cumplan con ese endoso «podrán continuar su operación, pero no podrán ampliar sus facilidades, a menos que la ampliación se atempere a las disposiciones de esta Ley».
Paso 6: Y los que no cumplen: relocalización en dos años como máximo
La ley pone un techo al plazo. «Las operaciones de cremación que no cumplan con el endoso del Municipio, o que de tener un Plan de Ordenamiento Territorial y el mismo no disponga nada al respecto, deberán ser relocalizadas en el término dispuesto por el Municipio que nunca será mayor de dos (2) años». Y faculta y ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos o a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo a actuar en seguimiento a esa disposición.
Paso 7: La mudanza no queda al azar
La ley encarga a las agencias ayudar activamente. «Se ordena a la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos, a la Compañía de Fomento Industrial y a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, a colaborar con cualquier crematorio o empresa donde ocurra una disposición térmica de cadáveres que esté operando en la actualidad fuera de zonas industriales, de tal forma que facilite su ingreso a estas zonas dentro del periodo de gracia provisto y según sea factible dentro de las operaciones que estén desarrollándose en los correspondientes parques industriales».
Dónde hacerlo
Depende de tu municipio: la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, o la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo si tu municipio tiene aprobado su Plan de Ordenamiento Territorial. Esa es la ventanilla donde se revisan las solicitudes de construcción, remodelación o ampliación, y donde se expiden o niegan los permisos. Si tu asunto es una consulta de construcción o un permiso de uso en general, esas tienen sus propias guías; si es un problema de zona escolar, esa es otra.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites de esta guía. La ley no fija penalidad alguna: leímos sus cinco artículos y no hay artículo de multas ni de sanciones, así que no publicamos una cifra prestada de otra ley. Tampoco fija derechos ni plazos de trámite para el ciudadano, y por eso costo y tiempo van sin verificar; los plazos que sí fija —seis meses de gracia para el endoso, un máximo de dos años para relocalizar— corren para las instalaciones, no para ti. Sobre los nombres de las agencias: el texto compilado nombra a la Junta de Calidad Ambiental, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y reproducimos esos nombres sin sustituirlos por entidades sucesoras, porque eso exigiría leer leyes de reorganización que no leímos. Lo demás que no leímos y por tanto no publicamos: los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, que son los que rigen en cada municipio autónomo y pueden disponer cosas distintas; las leyes de permisos; y la reglamentación sobre servicios funerarios. Un matiz del texto que conviene no perder: la prohibición de los cincuenta metros está redactada sobre la reglamentación a adoptarse, no como una distancia que la ley mida por sí sola sobre el terreno.
Errores comunes
- Suponer que un crematorio puede estar en zona comercial: la ley dice exclusivamente industrial o no zonificada.
- Olvidar los cincuenta metros: la reglamentación no puede autorizar la operación más cerca de una zona residencial.
- Creer que basta el permiso de construcción: hacen falta los endosos ambiental, de desperdicios sólidos y municipal.
- Pensar que una instalación anterior puede crecer: con endoso puede seguir, pero no ampliar.
- Asumir que el trámite es igual en todos los municipios: los que tienen Plan de Ordenamiento Territorial usan su propia oficina de permisos.
- Buscar una multa en esta ley: no fija ninguna.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puede ubicarse un crematorio?
Exclusivamente en áreas cuya zonificación sea Industrial y en áreas no zonificadas, según la reglamentación de la Junta de Planificación o del Municipio Autónomo con Plan de Ordenamiento Territorial aprobado.
¿A qué distancia de una zona residencial?
La ley dispone que en la reglamentación a adoptarse no se autorizará la operación de estas instalaciones si está a menos de cincuenta metros de una zona residencial.
¿Y los crematorios que ya existían?
Los que tenían permisos vigentes y no estaban en zona industrial o no zonificada tuvieron seis meses para obtener el endoso del Municipio. Con ese endoso pueden continuar operando pero no ampliar sus facilidades; sin él deben relocalizarse en el término que fije el Municipio, que nunca será mayor de dos años.
¿Qué multa tiene incumplir?
La Ley 55-2006 no fija penalidad en su texto. Lo que hace es prohibir la aprobación de permisos fuera de las zonas permitidas y ordenar el seguimiento y la relocalización a las oficinas de permisos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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