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Los exámenes y el tratamiento que la ACAA puede exigirte

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaACAA

En resumen

El Artículo 9 de la Ley 111-2020 es el que le da a la ACAA su poder de investigación sobre tu cuerpo y tu expediente, y conviene conocerlo antes de que llegue la carta. Siempre que tu condición física o mental sea pertinente a una reclamación radicada o por radicarse, la Administración puede ordenarte los exámenes médicos que determine necesarios. Si te niegas a someterte a un examen médico o a cumplir con cualquier orden de ese tipo, la ley es tajante: la Administración no hará pago alguno a tal persona ni a sus beneficiarios. También puede ordenarte tratamiento de rehabilitación o adiestramiento que sean razonables y justificados, y negarte puede conllevar la pérdida de servicios y beneficios. Hay un límite: la Administración no puede ordenar que te sometas a una prueba químico-toxicológica. Lo que sí puede es obtener copia de la que se te haya hecho por criterio médico durante el tratamiento, o por orden judicial, y usar ese análisis para determinar si tienes cubierta. Y su alcance no termina en ti: médicos y hospitales tienen treinta días para entregarle tus récords, y tu patrono debe abrirle la nómina del año anterior al accidente.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Artículo 9 de la Ley 111-2020, titulado «Examen, Análisis, Tratamiento y Rehabilitación de Lesiones; Determinación de Hechos». Define qué puede exigirle la ACAA a un lesionado que reclama, y qué puede exigirle a los terceros que tienen información sobre él: médicos, hospitales, clínicas e instituciones de servicios médicos públicos o privados, y patronos.

¿Quién puede hacerlo?

Alcanza a toda persona cuya condición física o mental sea pertinente a una reclamación que se haya radicado o habrá de radicarse ante la ACAA para el pago de servicios y beneficios pasados o futuros. Los deberes de entregar información alcanzan a los proveedores de servicios médico-hospitalarios que atendieron la lesión —o que atendieron antes al lesionado por cualquier lesión o condición previa que pueda estar relacionada— y a todo patrono del lesionado.

Requisitos

  • Someterte a los exámenes médicos que la Administración determine necesarios, cuando tu condición física o mental sea pertinente a la reclamación.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con las órdenes de tratamiento de rehabilitación o adiestramiento que sean razonables y justificados.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los exámenes que puede ordenarte

    El inciso A lo dice así: siempre que la condición física o mental de una persona sea pertinente a una reclamación que se ha radicado o habrá de radicarse para el pago de servicios y beneficios pasados o futuros, la Administración podrá ordenar a dicha persona que se someta a los exámenes médicos que determine sean necesarios. Fíjate en el alcance: no hace falta que la reclamación esté radicada; basta que vaya a radicarse.

  2. Paso 2: Lo que pasa si te niegas

    El inciso B no deja margen: si la persona se niega a someterse a un examen médico, o a cumplir cualquier orden por parte de la Administración conforme al inciso anterior, la Administración no hará pago alguno a tal persona, ni a sus beneficiarios. No es una reducción ni una suspensión temporera según la letra del artículo: es que no hará pago alguno, y alcanza también a los beneficiarios.

  3. Paso 3: La rehabilitación también

    El inciso C añade que la Administración podrá ordenarle a cualquier lesionado que se someta a tratamiento de rehabilitación o adiestramiento que sean razonables y justificados. Aquí el lenguaje es un poco menos absoluto: el negarse a cumplir con estas órdenes podrá conllevar la pérdida de servicios y beneficios. «Podrá», no «no hará pago alguno». Pero el riesgo es el mismo y las dos palabras que te protegen son las que califican la orden: razonables y justificados.

  4. Paso 4: La prueba toxicológica: el límite y el hueco

    La ley le pone un límite claro a la ACAA y luego lo rodea. El límite: la Administración no podrá ordenar que una persona se someta a una prueba químico-toxicológica. El rodeo: tendrá derecho a obtener copia de la prueba que, por criterio médico y en el curso del tratamiento médico, haya realizado un proveedor de servicios médico-hospitalarios conforme a las regulaciones del Departamento de Salud, y de las que realice el Departamento de Salud o cualquier otra entidad gubernamental autorizada, mediante órdenes judiciales gestionadas por agentes del orden público, y aquellas que se lleven a cabo bajo la Ley 22-2000. El inciso D cierra el círculo: cuando un conductor que reclama consintió a una prueba químico-toxicológica o de aliento, o se le hizo por criterio médico, por orden judicial o a solicitud de un fiscal o agente del orden público, la Administración podrá usar el análisis como parte del expediente administrativo para determinar elegibilidad de cubierta, y tiene derecho a que se le entregue copia fehaciente.

  5. Paso 5: Tus médicos tienen treinta días

    El inciso E obliga a todo médico, hospital, clínica o institución de servicios médicos públicos o privados que haya provisto servicios relacionados con la lesión —o que haya atendido al lesionado anteriormente por cualquier lesión o condición previa que pueda estar relacionada— a suministrarle a la Administración, a solicitud, toda la información o copia fehaciente de sus récords, incluyendo un informe escrito del historial, condición, tratamiento, fechas y costos, y a permitir la inspección de todos los récords relacionados. El término de cumplimiento es de treinta (30) días calendario contados desde la solicitud, y el incumplimiento constituye causa suficiente para rescindir cualquier relación contractual de la Administración con ese proveedor.

  6. Paso 6: Y tu patrono abre la nómina

    El inciso F obliga a todo patrono a permitir examinar, copiar y suministrar a la Administración, a solicitud de esta, el expediente de personal, las nóminas, los récords de trabajo y declaraciones juradas indicando los salarios devengados por el lesionado, así como cualquier otro documento pertinente a una reclamación, con posterioridad a la fecha de las lesiones y durante el período de un (1) año anterior a la fecha del accidente. Ese año hacia atrás es lo que permite calcular la pérdida de ingreso. El inciso G añade que todo patrono, médico, hospital, clínica o institución que suministre información podrá ser reembolsado por el costo de suministrarla, de acuerdo con las tarifas que establezca la Administración.

  7. Paso 7: Lo que la ACAA sabe de ti es confidencial

    El inciso H lo protege: la información obtenida por la Administración o por sus empleados debidamente autorizados, en el curso de las investigaciones practicadas en el ejercicio de las facultades de esta ley, será de carácter privilegiada y confidencial, y solo podrá ser divulgada mediante la autorización del Director Ejecutivo, o la de un tribunal competente cuando la condición física o el tratamiento médico del lesionado reclamante sea un hecho en controversia en un procedimiento judicial. Y en ese último caso, la autorización del tribunal se entenderá aplicable únicamente a la información relacionada con la condición física o el tratamiento del reclamante: no abre el expediente completo.

Dónde hacerlo

No hay nada que solicitar: son facultades que la ACAA ejerce sobre una reclamación en curso o por radicarse. Si te citan a un examen o te ordenan rehabilitación, la comunicación te llegará de la Administración. La ley no publica formularios ni direcciones para estas gestiones y no los inventamos aquí.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si te citaron a un examen médico de la ACAA, ve: el Artículo 9(B) dice que si te niegas no habrá pago alguno ni para ti ni para tus beneficiarios. Si lo que te ordenaron es rehabilitación y te parece excesiva, la ley solo la autoriza cuando es razonable y justificada, y ese es el terreno donde se discute. Si te piden una prueba de alcohol o drogas, la Administración no puede ordenártela; otra cosa es que obtenga copia de una que ya se te hizo. Si tu médico no ha entregado tus récords, tiene treinta días calendario desde la solicitud. Y si te preocupa quién más va a ver tu expediente, la información es privilegiada y confidencial, y ni siquiera un tribunal la abre completa: solo lo relacionado con tu condición física o tu tratamiento cuando eso está en controversia. Dos salvedades honestas: la ley no publica las tarifas de reembolso por suministrar información ni cómo se escogen los médicos que examinan; y leímos la compilación de la OGP tal como la publica la ACAA en docs.pr.gov, revisada al 21 de junio de 2022, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.

Errores comunes

  • Faltar a un examen médico ordenado por la ACAA: la ley dice que entonces no se hará pago alguno, ni a ti ni a tus beneficiarios.
  • Creer que la ACAA puede obligarte a una prueba químico-toxicológica: no puede ordenarla, aunque sí obtener copia de una ya realizada.
  • Pensar que una prueba hecha en el hospital no le llega a la ACAA: la ley le da derecho a copia y a usarla para determinar elegibilidad de cubierta.
  • Rechazar rehabilitación sin discutir si es razonable y justificada, que es la condición que la ley le pone a la orden.
  • Suponer que tu patrono no tiene que entregar nada: debe abrir expediente de personal, nóminas y récords del año anterior al accidente.
  • Creer que el expediente de la ACAA es público: es privilegiado y confidencial, y su divulgación está tasada.

Preguntas frecuentes

¿La ACAA puede mandarme a un médico suyo?

Sí. Cuando tu condición física o mental sea pertinente a una reclamación radicada o por radicarse, puede ordenarte los exámenes médicos que determine necesarios.

¿Qué pasa si no voy?

El Artículo 9(B) dice que la Administración no hará pago alguno a tal persona, ni a sus beneficiarios.

¿Pueden obligarme a una prueba de alcohol o drogas?

No. La Administración no puede ordenar que una persona se someta a una prueba químico-toxicológica, pero sí tiene derecho a obtener copia de una que ya se haya realizado por criterio médico o por orden judicial.

¿Cuánto tiene mi médico para entregar los récords?

Treinta (30) días calendario desde la solicitud de la Administración. Incumplir es causa suficiente para rescindir su contrato con la ACAA.

¿Qué le pueden pedir a mi patrono?

Expediente de personal, nóminas, récords de trabajo y declaraciones juradas de salarios, después del accidente y durante el año anterior a él.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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