En resumen
La ACAA paga los servicios médicos de los lesionados en un accidente, pero en ciertos casos tiene derecho a que alguien se los devuelva, y la Ley 111-2020 le da un mecanismo de cobro que muerde: un gravamen sobre la licencia de conducir de quien le debe y sobre cualquier tablilla que esa persona posea. La Administración presenta el gravamen en el DTOP por la cantidad adeudada y notifica al afectado para que comparezca en un término no mayor de treinta días calendario a aclarar el asunto; si no comparece o no paga, se aplica el gravamen. La anotación es un gravamen real sobre la tablilla y una prohibición para traspasar ese vehículo o para expedir o renovar cualquier licencia del vehículo o la licencia de conducir, hasta que la deuda se satisfaga, se anule o se llegue a un acuerdo de pago. Si entiendes que la ACAA no tiene derecho a recobrar o que la cantidad no es correcta, tienes treinta días calendario desde la notificación para presentar un recurso de revisión administrativa en la oficina regional de tu domicilio. Y todos los términos del gravamen son jurisdiccionales.
¿Qué es?
Es el mecanismo del Artículo 7 de la Ley 111-2020, «Derechos de la Administración a Indemnización». Define en qué casos la ACAA puede cobrarle a alguien lo que gastó en un accidente, y en su inciso C crea el gravamen administrativo sobre la licencia de conducir y la tablilla de quien le debe, que se anota en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a la persona responsable del accidente y al titular registral del vehículo que esa persona conducía, solidariamente, en los casos que enumera la ley; a la persona no responsable cuando aplica una exclusión del Artículo 6; a la compañía de seguros que expidió la póliza de responsabilidad pública; y a quien provea información falsa en los formularios de la Administración o en declaraciones ante ella. El titular registral según el DTOP y el conductor responden solidariamente por los gastos, salvo que demuestren que el vehículo fue hurtado.
Requisitos
- Comparecer ante la Administración en un término no mayor de treinta (30) días calendario desde que te notifican el gravamen, para aclarar cualquier asunto relacionado.Verificado con la fuente oficial
- Presentar el recurso de revisión administrativa dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la anotación, si entiendes que la ACAA no tiene derecho a recobrar o que la cantidad no es correcta.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo la ACAA tiene derecho a cobrarte
El Artículo 7(A)(1) enumera cinco supuestos en que la Administración tendrá derecho a ser indemnizada solidariamente por la persona responsable del accidente o por el titular registral del vehículo que esa persona conducía, por todos los gastos en que incurra: si los daños fueron causados intencionalmente; por una persona que sin ser conductor o lesionado provoca un accidente; por un conductor que no se detiene inmediatamente y abandona el lugar del accidente; por el desprendimiento de objetos cargados en aditamentos o accesorios instalados en el vehículo, o por el desprendimiento de aditamentos o accesorios agregados que no sean de fábrica —la ley menciona, sin limitarse, canastas de carga, portabicicletas, portamaletas y porta kayaks—; y en todos los casos contemplados en el Artículo 6 de exclusiones de cubierta. El inciso 5 añade que el titular registral según el DTOP y el conductor responden solidariamente, salvo que demuestren que el vehículo fue hurtado.
Paso 2: Quince años para cobrar
El inciso 6 le da a la Administración quince (15) años a partir de la fecha del accidente para ejercitar la acción correspondiente. La radicación de una acción ante el tribunal, la reclamación extrajudicial fehaciente o cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor interrumpe ese término prescriptivo. Transcurrido el término y hechas las gestiones de cobro razonables, la Administración elimina la cuenta de sus libros acreditando las gestiones efectuadas. El mismo inciso aclara algo que sorprende a mucha gente: la Administración puede iniciar de inmediato las gestiones de recuperación contra los lesionados y personas en exclusión, independientemente de que se inicie o no una reclamación por los hechos del accidente.
Paso 3: El gravamen: qué bloquea
Aquí está la parte que se siente en la vida diaria. En todos aquellos casos en que haya derecho a un recobro, se crea un gravamen sobre la licencia de conducir de la persona responsable de indemnizar a la Administración y sobre cualquier tablilla de vehículo de motor que dicha persona posea. La Administración presenta en el DTOP un gravamen por la cantidad adeudada. Esa anotación constituye un gravamen real sobre la tablilla y una prohibición para traspasar dicho vehículo o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia del vehículo identificado con esa tablilla, o la licencia de conducir, hasta que la deuda sea satisfecha, anulada, o hasta que se llegue a un acuerdo de pago con la Administración. La ley autoriza a la Administración a establecer por reglamento el procedimiento para esos acuerdos de pago; no leímos ese reglamento y no describimos aquí cómo se negocian.
Paso 4: Los treinta días antes de que muerda
No es automático del todo. Tan pronto la Administración presenta el gravamen, procede a notificar a la persona afectada para que comparezca ante la Administración en un término no mayor de treinta (30) días calendario y aclare cualquier asunto con relación al gravamen. Es solo de no comparecer o no pagar lo adeudado que se procede a aplicar lo dispuesto. Ese es el momento de actuar.
Paso 5: La salida si ya habías vendido el carro
La ley la escribe expresamente: no obstante lo anterior, el título del vehículo de motor que tenga gravamen anotado podrá ser transferido si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambia de dueño el vehículo; es decir, la fecha del traspaso formalizado al dorso de la licencia del vehículo de motor o arrastre, o mediante documento fehaciente. Guardar ese traspaso con su fecha es, en la práctica, la diferencia entre poder vender y no poder.
Paso 6: Cómo se pelea el gravamen
Si la persona afectada considera que la Administración no tiene derecho a recobrar o que la cantidad impuesta no es correcta, podrá solicitar un recurso de revisión administrativa en la Oficina Regional de la Administración correspondiente a su domicilio, presentándolo dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la anotación de gravamen. Si además quieres que el gravamen se cancele de inmediato mientras se ventila, debes pagar lo adeudado —o la cantidad del plan de pago acordado— mediante cheque certificado o giro postal a nombre de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles o ACAA, o cualquier otra forma que disponga el reglamento; recibido el pago, la Administración autoriza el levantamiento del gravamen sujeto al resultado del proceso de revisión.
Paso 7: Después de la revisión
La decisión del recurso de revisión administrativa será final y firme, a menos que la persona afectada o el Director Ejecutivo solicite revisión judicial presentando una petición en el Tribunal de Apelaciones a partir de los treinta (30) días calendario de haberse notificado la decisión. La persona afectada también puede solicitar reconsideración dentro de veinte (20) días calendario contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución, tramitada conforme a la Ley 38-2017. Y la advertencia final del artículo: todos los términos establecidos sobre el gravamen son de carácter jurisdiccional, y su incumplimiento priva de autoridad a la Administración o al Tribunal de Apelaciones para entender en el recurso presentado. La fecha de presentación es la de recibo en la Administración si vas en persona, o la del matasellos si envías por correo ordinario, lo que sea posterior.
Dónde hacerlo
El recurso de revisión administrativa se presenta en la Oficina Regional de la ACAA correspondiente a tu domicilio. El pago se hace en las oficinas regionales, en la Oficina Central de la Administración o en cualquier otro lugar que la Administración disponga. El gravamen se anota en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, que es donde lo vas a encontrar cuando intentes renovar. La ley no publica direcciones ni teléfonos de las oficinas regionales y no los inventamos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si no puedes renovar el marbete o la licencia y te hablan de una deuda con la ACAA, esto es lo que está pasando: hay un gravamen anotado en el DTOP y bloquea la renovación y el traspaso hasta que pagues, se anule o acuerdes un plan de pago. Si te acaba de llegar la notificación, tienes treinta días calendario para comparecer y aclarar; ese plazo es el que evita que el gravamen se aplique. Si crees que no debes o que la cantidad está mal, el recurso es la revisión administrativa en tu oficina regional, también en treinta días. Si el vehículo ya no era tuyo cuando se impuso el gravamen, busca el traspaso al dorso de la licencia: la ley permite transferir el título en ese caso. Si el carro fue hurtado, demuéstralo: la ley exime al titular y al conductor. Tres salvedades honestas: no publicamos cuánto se debe, porque es lo que la ACAA haya gastado en ese accidente y la ley no fija cifra; no describimos el procedimiento de acuerdos de pago, porque la ley lo remite a un reglamento que no leímos; y leímos la compilación de la OGP tal como la publica la ACAA en docs.pr.gov, revisada al 21 de junio de 2022, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.
Errores comunes
- Ignorar la notificación de gravamen: tienes treinta días calendario para comparecer antes de que se aplique.
- Enterarte en el CESCO: el gravamen bloquea renovar el marbete y la licencia de conducir, además de traspasar el vehículo.
- Creer que si nadie radicó reclamación no te pueden cobrar: la ley permite iniciar el recobro independientemente de que se inicie o no una reclamación.
- Pensar que la deuda prescribe pronto: la Administración tiene quince años desde la fecha del accidente, y el término se interrumpe.
- Ser titular registral de un carro que presta a otro sin saber que responde solidariamente por los gastos.
- No guardar el traspaso al dorso de la licencia: es lo que permite transferir el título cuando el gravamen se impuso después de la venta.
- Dejar pasar los treinta días de la revisión administrativa: los términos del gravamen son jurisdiccionales.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no puedo renovar el marbete?
Si le debes a la ACAA por un accidente, el gravamen anotado en el DTOP prohíbe expedir o renovar cualquier licencia del vehículo de esa tablilla y tu licencia de conducir hasta que la deuda se resuelva.
¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar?
Treinta (30) días calendario para comparecer ante la Administración tras la notificación, y treinta (30) días calendario para presentar el recurso de revisión administrativa desde que te notifican la anotación.
Presté mi carro y otro causó el accidente. ¿Me toca a mí?
La ley hace responder solidariamente al titular registral según el DTOP y al conductor por los gastos de la Administración, salvo que demuestren que el vehículo fue hurtado.
¿Puedo vender el carro con el gravamen anotado?
El título puede transferirse si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que el vehículo cambió de dueño, según el traspaso formalizado al dorso de la licencia o un documento fehaciente.
¿Hasta cuándo puede cobrarme la ACAA?
Quince (15) años desde la fecha del accidente. Ese término se interrumpe con una demanda, una reclamación extrajudicial fehaciente o cualquier reconocimiento de deuda del deudor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA)
ACAA
docs.pr.gov
- Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
acaa
www.acaa.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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