En resumen
La Ley 30 de 2026 enmendó el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948 para imponer penalidades más severas. La sección, tal como quedó, dispone que incurrirá en delito menos grave toda persona que juegue o tome parte en cualquier juego de faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y media, veintiuna, hokey-pockey o cualquier juego de azar con barajas, dados, o de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores, así como toda persona que juegue o apueste a favor o en contra en cualquiera de dichos juegos prohibidos, en lugares que no tienen una licencia o franquicia expedida para operar una sala de juegos de azar. Y dispone que incurrirá en delito grave toda persona que tenga un interés económico directo o indirecto en, o que tenga establecido, abra, haga abrir o dirija, por alquiler o de otro modo, cualquiera de esos juegos en lugares sin licencia o franquicia; convicta que fuere, será sancionada con una pena de multa fija de quince mil dólares o una pena de reclusión por un término fijo de un año, o ambas penas a discreción del tribunal, y cada convicción subsiguiente será sancionada con una multa fija de veinticinco mil dólares o reclusión por un término fijo de tres años, o ambas. No obstante, se autorizan los juegos de azar de ruleta, dados, barajas y bingos en salas de juegos explotadas por la franquicia expedida de acuerdo con los términos de esa Ley, y los juegos y métodos autorizados por la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, sujeto a sus condiciones, limitaciones y reglamentos.
¿Qué es?
Es la línea entre el juego autorizado y el que no lo está, y las dos penas que caen a cada lado. La Ley 221-1948 lleva décadas trazándola; lo que hizo la Ley 30-2026 fue subir considerablemente la pena para quien monta u opera el negocio, dejando el jugar como delito menos grave.
¿Quién puede hacerlo?
Esta guía es informativa y no hay nada que solicitar. Describe una prohibición penal que alcanza a dos grupos distintos: quien juega o apuesta en un lugar sin licencia, y quien tiene un interés económico en ese lugar o lo establece, abre o dirige.
Requisitos
- No hay requisitos que cumplir: es la definición de dos delitos y sus penas, no un trámite.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Jugar en un sitio sin licencia es delito menos grave
La primera mitad del inciso alcanza al jugador: incurre en delito menos grave toda persona que juegue o tome parte en cualquiera de los juegos que la ley nombra, o que juegue o apueste a favor o en contra en cualquiera de dichos juegos prohibidos, en lugares que no tienen una licencia o franquicia expedida para operar una sala de juegos de azar. Apostar a favor o en contra sin sentarse a jugar también cuenta.
Paso 2: La lista de juegos es amplia a propósito
La ley nombra faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y media, veintiuna y hokey-pockey, y después cierra con «cualquier juego de azar con barajas, dados, o de cualquier otra clase». Lo que activa el inciso no es el nombre del juego sino que se juegue por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores.
Paso 3: Montar u operar el negocio es delito grave
La segunda mitad es la que la Ley 30-2026 endureció. Incurre en delito grave toda persona que tenga un interés económico directo o indirecto en, o que tenga establecido, abra, haga abrir o dirija, por alquiler o de otro modo, cualquiera de esos juegos en lugares sin licencia o franquicia. Nótese lo ancho de la redacción: el interés económico indirecto basta, y arrendar el local está expresamente cubierto.
Paso 4: Las cifras: $15,000 o un año; después $25,000 o tres
Convicta que fuere, la persona será sancionada con una pena de multa fija de quince mil (15,000) dólares o una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal. Cada convicción subsiguiente será sancionada con una pena de multa fija de veinticinco mil (25,000) dólares o una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
Paso 5: Lo que sí está autorizado
El propio inciso lo salva: se autorizan los juegos de azar de ruleta, dados, barajas y bingos en salas de juegos explotadas por la franquicia expedida de acuerdo con los términos de esa Ley, y los juegos y métodos autorizados por la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, sujeto a las condiciones y limitaciones de las mismas y de los reglamentos que a su amparo se dicten. No leímos esa ley, así que no decimos aquí qué juegos ha autorizado la Comisión.
Dónde hacerlo
No aplica: no es un trámite. La decisión de radicar cargos por estos delitos es del Ministerio Público, y la franquicia para operar una sala se rige por la Ley 221-1948 y por la Ley de la Comisión de Juegos, que no leímos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía reproduce el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley 221-1948 según lo dejó la Ley 30-2026, y eso es todo lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 221-1948 ni la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, así que no describimos aquí cómo se obtiene una franquicia para operar una sala de juegos, qué juegos y métodos ha autorizado la Comisión, ni cómo se distingue en la práctica una máquina autorizada de una que no lo está. Si estás evaluando una situación concreta —un local, una máquina, una partida— eso es una consulta legal y no algo que un resumen pueda contestar. Si lo que buscas es ayuda con el juego compulsivo, tenemos una guía aparte sobre el programa confidencial. PRFácil no da asesoría legal ni tramita franquicias.
Errores comunes
- Creer que solo el operador comete delito: jugar o apostar en un lugar sin licencia es delito menos grave.
- Pensar que hay que ser el dueño: un interés económico directo o indirecto basta para el delito grave.
- Asumir que alquilar el local queda fuera: el texto dice «por alquiler o de otro modo».
- Fijarse en el nombre del juego: la ley cierra con cualquier juego de azar con barajas, dados o de cualquier otra clase.
- Suponer que la segunda vez cuesta lo mismo: cada convicción subsiguiente sube a $25,000 o tres años.
Preguntas frecuentes
¿Es delito jugar póquer por dinero entre amigos?
El inciso castiga como delito menos grave jugar o tomar parte en póquer, entre otros juegos, por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores, en lugares que no tienen una licencia o franquicia expedida para operar una sala de juegos de azar. La ley está redactada en esos términos y no distingue por el tamaño de la partida; cómo se aplica a un caso concreto es una pregunta legal que un resumen no contesta.
¿Cuánto es la multa por operar una sala sin franquicia?
Multa fija de quince mil (15,000) dólares o reclusión por un término fijo de un (1) año, o ambas a discreción del tribunal. Cada convicción subsiguiente: multa fija de veinticinco mil (25,000) dólares o reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas.
¿Qué juegos sí están permitidos?
La ruleta, los dados, las barajas y los bingos en salas explotadas por una franquicia expedida conforme a la Ley 221-1948, y los juegos y métodos que autorice la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, sujeto a sus condiciones y reglamentos. No leímos esa ley y no enumeramos aquí lo que la Comisión haya autorizado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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