En resumen
El Capítulo 9.3 del Reglamento Conjunto guía y controla la ubicación, construcción, instalación y operación de sistemas de generación de energía eólica en todo Puerto Rico. Lo primero es la escala. Los proyectos a gran escala —capacidad mayor a un megavatio— son proyectos de impacto regional y solo pueden considerarse por la Junta de Planificación o la Junta Adjudicativa de la OGPe mediante Consulta de Ubicación. Los de pequeña y mediana escala no son regionales y pueden verlos el Secretario Auxiliar de la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, siempre que ubiquen en los distritos permitidos. Lo segundo son los retiros, que se miden en por cientos de la altura de la torre: al menos ciento diez por ciento de la altura total en pequeña escala; ciento cincuenta por ciento desde la vivienda o estructura ocupada de terceros en mediana y gran escala, más ciento diez por ciento del radio del rotor desde los límites de fincas colindantes de terceros en mediana escala. Las torres meteorológicas no tienen restricciones de retiro y no requieren permiso de construcción o uso donde su construcción esté autorizada, pero sí certificación profesional ante la OGPe. Los aerogeneradores van pintados de blanco o gris, sin anuncios, con puertas bajo llave y con la palabra PELIGRO visible en subestaciones y transformadores. El arrendamiento de una porción de finca para molinos no se considera segregación, y el vecino afectado puede consentir por declaración jurada o escritura pública a que no se guarde el retiro.
¿Qué es?
Es el Capítulo 9.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Tiene el propósito de guiar y controlar la ubicación, construcción, instalación y operación de sistemas de generación de energía eólica en todo Puerto Rico, estableciendo los criterios, requisitos y procedimientos aplicables de forma que se fomente su desarrollo y, a su vez, se garantice la salud y la seguridad pública. Sus disposiciones aplican a los proyectos de ubicación, construcción, instalación y operación de sistemas de generación de energía eólica dentro de los límites territoriales de Puerto Rico.
¿Quién puede hacerlo?
La escala decide quién resuelve y dónde puede ubicarse. Los proyectos a gran escala, con capacidad mayor a un megavatio, serán considerados como un proyecto de impacto regional y solo podrán ser considerados por la Junta de Planificación o la Junta Adjudicativa de la OGPe mediante el mecanismo de Consulta de Ubicación. Los de pequeña y mediana escala no se consideran proyectos regionales y podrán ser considerados por el Secretario Auxiliar de la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, siempre que ubiquen en los distritos que el capítulo indica. Las torres meteorológicas pueden ubicarse en todos los distritos donde su uso sea permitido; los sistemas de pequeña escala, en todos los distritos donde su construcción sea autorizada; los de mediana escala, en distritos agrícolas e industriales, y en los Distritos C-L, C-I y RC vía excepción; los de gran escala, en distritos agrícolas e industriales. Cualquier proyecto, sin importar su tamaño, a ubicarse en otros distritos o en áreas no calificadas, solo podrá ser considerado mediante Consulta de Ubicación.
Requisitos
- Guardar los retiros mínimos que corresponden a la escala: al menos ciento diez por ciento de la altura total de la torre en pequeña escala; al menos ciento cincuenta por ciento de la altura total desde la vivienda o estructura ocupada por terceros en mediana y gran escala; y, en mediana escala, al menos ciento diez por ciento del radio del rotor desde los límites de las fincas colindantes de terceros.Verificado con la fuente oficial
- Para las torres meteorológicas: certificar ante la OGPe, por un profesional licenciado, que cumplen con los requisitos de diseño del manufacturero o el Código de Construcción aplicable, aunque no requieran permiso de construcción o uso.Verificado con la fuente oficial
- Que las conexiones eléctricas entre cada aerogenerador estén soterradas, como regla general y salvo alguna circunstancia especial.Verificado con la fuente oficial
- Que los aerogeneradores cuenten con sistemas de frenos o de control para evitar la rotación descontrolada, exceso de velocidad y presión en sus componentes, y que las palas mantengan una distancia mínima del suelo que garantice la seguridad de las personas con acceso.Verificado con la fuente oficial
- Mantener las puertas de entrada a los aerogeneradores cerradas con llave y los equipos eléctricos cerrados con llave o rodeados por una verja; y, en torres enrejadas con tirantes fácilmente escalables, instalar verja de seguridad alrededor de los cimientos con portón bajo llave y rótulos de PELIGRO y prohibición de entrada.Verificado con la fuente oficial
- Instalar el rótulo en la entrada principal de la propiedad dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud; y, en mediana y gran escala, un rótulo con al menos cinco días de anticipación al inicio de la actividad autorizada, que permanecerá hasta que culmine la construcción.Verificado con la fuente oficial
- En mediana y gran escala: mantener una póliza de responsabilidad pública de no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado, salvo las exenciones para sistemas a base de inversor bajo trescientos kilovatios y para el cliente autorizado por la AEE a interconectar un GD a base de inversor de hasta un megavatio, que deberán firmar un acuerdo de exoneración.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La escala decide quién resuelve
Los proyectos de ubicación, construcción, instalación y operación de sistemas a gran escala —entiéndase con capacidad mayor a un megavatio— serán considerados como un proyecto de impacto regional, y solo podrán ser considerados por la Junta de Planificación o la Junta Adjudicativa de la OGPe, según corresponda, mediante el mecanismo de Consulta de Ubicación. Los proyectos de pequeña y mediana escala no se considerarán proyectos regionales, y por eso podrán ser considerados por el Secretario Auxiliar de la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, siempre que ubiquen en los distritos que el propio capítulo indica. Y una regla que atrapa a muchos: los proyectos de más de un megavatio a ubicarse en distritos distintos a los autorizados, o en áreas no calificadas, van igualmente por consulta de ubicación ante la OGPe. Nota de la fuente: el reglamento escribe en un inciso «un megavatio (1MV)», con MV en vez de MW; lo señalamos sin corregirlo.
Paso 2: Dónde puede ir cada tamaño
Las torres meteorológicas —las de medición— pueden ser ubicadas en todos los distritos en donde su uso sea permitido. Los sistemas de escala pequeña podrán ubicarse e instalarse en todos los distritos donde su construcción sea autorizada. Los de escala mediana podrán ubicarse en los distritos agrícolas e industriales, conforme a los mapas de calificación adoptados por la Junta, y en aquellos municipios que cuenten con un Plan Territorial debidamente aprobado bajo la Ley 81, donde se considerarán ministeriales; se permitirá además su ubicación en los Distritos C-L, C-I y RC vía excepción, siempre que se cumplan los criterios requeridos. Los de gran escala podrán ubicarse en distritos agrícolas e industriales conforme a los mapas de calificación, y en municipios con Plan Territorial aprobado bajo la Ley 81-1991 son ministeriales. Y las obras accesorias tienen una regla generosa: cualquier obra de construcción accesoria a un sistema de energía eólica podrá ubicarse en cualquier distrito y puede estar en una finca o un lote contiguo, aunque no necesariamente colindante.
Paso 3: Los retiros: el 110% y el 150%
Los retiros no se miden en metros fijos sino en por cientos de la altura de la torre, y varían por escala. Las torres meteorológicas no tendrán restricciones de distancia de retiro, pero su instalación estará sujeta a una certificación profesional que demuestre cumplimiento con los requisitos de diseño del manufacturero o el Código de Construcción aplicable. Los sistemas de escala pequeña deberán guardar una distancia de retiro mínima de al menos ciento diez por ciento de la altura total de la torre, medida desde la base, hasta cualquier vivienda o estructura ocupada. En escala mediana, cada aerogenerador deberá guardar una distancia mínima de cualquier vivienda o estructura ocupada por terceros de al menos ciento cincuenta por ciento de su altura total, medida desde el centro de la base de cada torre; y además deberán guardar una distancia de retiro mínima de los límites de las fincas colindantes de terceros de por lo menos ciento diez por ciento del radio de su rotor, medida desde la base de la torre. En gran escala, cada aerogenerador deberá guardar una distancia de retiro mínima desde la vivienda o estructura ocupada por terceros más cercana de al menos ciento cincuenta por ciento de su altura total, medida desde el centro de la base. Y toda instalación de gran escala deberá hacerse fuera de los bosques estatales, reservas naturales, áreas de alto valor ecológico, áreas que contengan ecosistemas naturales y la zona de amortiguamiento designada por el DRNA para áreas ecológicamente sensibles y protegidas, a menos que el DRNA haya comentado favorablemente la propuesta; la distancia mínima de los límites de la zona de amortiguamiento será de por lo menos ciento diez por ciento de la altura total. La lista de esta sección aparece con la numeración corrida en el documento; presentamos cada regla como el texto la enuncia.
Paso 4: Qué cuenta como vivienda, y cuándo el vecino puede consentir
La definición importa: para efectos de esta sección, los términos vivienda y estructura ocupada se refieren a edificaciones construidas y ocupadas en propiedades o fincas pertenecientes a terceros que sean adyacentes a la propiedad donde se instalará el sistema; no se refiere a viviendas ubicadas en la parcela donde se ubicará el sistema. Hay tres salidas del retiro. Primera: se permitirá la ubicación de un aerogenerador que no cumpla con los retiros cuando el dueño del aerogenerador y de la finca, propiedad o estructura afectada sea el mismo titular; o, aun siendo un dueño distinto, cuando el titular autorice y consienta a la ubicación mediante acuerdo firmado en declaración jurada o escritura pública debidamente autorizada, y siempre que no haya otra vivienda existente dentro del radio de distancia dispuesto. Segunda: el requisito no aplicará si el incumplimiento no fue creado por el dueño de la torre sino por desarrollos posteriores aprobados por los organismos facultados; en ese caso la torre podrá permanecer en su ubicación original. Tercera: los sistemas están exentos de retiros con relación a parcelas adyacentes donde ubicarán aerogeneradores del mismo proyecto o que formen parte de él por arrendamiento, acuerdo de acceso de viento u otro contrato o servidumbre.
Paso 5: Cómo tiene que verse y comportarse un aerogenerador
Las torres meteorológicas no requerirán permiso de construcción o uso en los distritos donde su construcción sea autorizada, pero toda construcción e instalación deberá ser certificada ante la OGPe por un profesional licenciado indicando que cumplen con los requisitos de diseño del manufacturero o el Código de Construcción aplicable. Los sistemas eólicos deberán cumplir con el Código de Construcción vigente hasta donde sea aplicable. Todos los componentes eléctricos cumplirán con los códigos relevantes, y como regla general —salvo alguna circunstancia especial— las conexiones eléctricas entre cada aerogenerador deberán estar soterradas. Todos los aerogeneradores contarán con sistemas de frenos o de control para evitar la rotación descontrolada, exceso de velocidad y presión en sus componentes. Estarán pintados de un color poco llamativo como blanco o gris, excepto cuando la FAA requiera otra cosa; se permiten acentos de color en las palas con el propósito de aumentar la visibilidad para aves, y esta restricción no aplica a los sistemas de pequeña escala, que podrán mantener el color del manufacturero. No tendrán iluminación artificial exterior excepto cuando la FAA la requiera. No se permitirá exhibir anuncios publicitarios en los aerogeneradores, excepto la identificación razonable del manufacturero, dueño y operador con sus teléfonos y direcciones. Toda subestación o transformador deberá contar con advertencias claramente visibles que ilustren la palabra PELIGRO. Las puertas de entrada a los aerogeneradores deberán estar cerradas con llave y los equipos eléctricos siempre cerrados con llave o rodeados por una verja; cuando la torre sea del tipo enrejada con tirantes, que pueda fácilmente escalarse, será requisito instalar una verja de seguridad alrededor de los cimientos con portón cerrado bajo llave y rótulos que anuncien PELIGRO y prohibición de entrada. Las palas deberán mantener una distancia mínima del suelo que garantice la seguridad de quienes tengan acceso. Y los aerogeneradores deberán cumplir con los parámetros que requiera el DRNA por reglamento para minimizar el impacto de contaminación por ruido.
Paso 6: La variación y sus dos años
A diferencia de las estaciones de gasolina, aquí sí cabe variación: el Secretario Auxiliar de la OGPe podrá conceder variaciones a los requisitos de diseño y construcción de este capítulo. El solicitante deberá someter, junto con la solicitud de permiso, una declaración jurada justificando la variación y demostrando que existen circunstancias particulares que crean una dificultad práctica que no permite cumplir con el retiro mínimo, o que la magnitud de la variación es necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido y no es contraria al interés público. Además, la variación será solicitada por el dueño del proyecto o su representante autorizado, se someterá un memorial explicativo que discuta los criterios, y se someterá un análisis de las alternativas consideradas señalando por qué la seleccionada es la que mejor responde al interés público. Al autorizar variaciones se especificará su naturaleza y extensión y las condiciones necesarias. Y hay un reloj: toda decisión favorable sobre una variación relacionada con un permiso de construcción o de uso quedará sin efecto si dentro del término de dos años de haberse autorizado no se hubiere obtenido el correspondiente permiso. El término podrá prorrogarse a petición de la parte interesada cuando la extensión no se considere contraria al interés público, siempre que la prórroga se solicite con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de expiración, señalando los motivos y con evidencia del progreso alcanzado en los planos, estudios y documentos.
Paso 7: El rótulo: dos días y cinco días
Una vez presentada la solicitud para un proyecto de instalación o ubicación de aerogeneradores o un sistema de energía eólica, el dueño de la obra deberá instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud. Y el dueño de toda obra de instalación de sistemas de escala mediana o de gran escala deberá instalar un rótulo en la propiedad con al menos cinco días de anticipación al inicio de la actividad autorizada, y ese rótulo permanecerá en el lugar hasta que culmine la construcción, a menos que otra cosa se disponga por ley. El rótulo deberá cumplir con los requerimientos e incluir la información que indica la Regla 2.1.19 del Capítulo 2.1 en el Tomo II del reglamento, que no leímos para esta guía.
Paso 8: Servidumbres, arrendamiento y no conformidad
El capítulo autoriza la creación de servidumbres legales inscribibles en el Registro de la Propiedad para proteger los derechos relativos a los aerogeneradores frente a terceros, siempre que se cumpla con el Código Civil. Para que el Registrador las inscriba basta presentar una escritura pública debidamente autorizada por notario que contenga la descripción del acuerdo o título real de la servidumbre creada —o documento auténtico expedido por autoridad judicial o funcionario competente—, copia certificada del permiso aprobado emitida por la entidad gubernamental o municipal concernida indicando la finca donde se instala el aerogenerador y haciendo constar las fincas afectadas, los dueños, la naturaleza de la servidumbre y los titulares concernidos, y, en los casos aplicables, planos de inscripción aprobados por la OGPe o un Profesional Autorizado donde se ilustren gráficamente las servidumbres. Sobre el terreno: el arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de uno o más aerogeneradores y sus obras accesorias no se considerará una segregación bajo las Leyes Núm. 75 y 161-2009. Y sobre lo que ya existe: se considerarán no conformes legales aquellos aerogeneradores ya construidos o aprobados para los que se hubieran obtenido válidamente sus permisos previo a la fecha en que comenzó a regir el reglamento; no obstante, cualquier alteración estructural posterior deberá estar conforme a lo dispuesto en el capítulo.
Paso 9: El seguro y sus dos exenciones
Se requerirá que todo dueño u operador de sistemas de energía eólica de escala mediana o de gran escala mantenga una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón de dólares en el agregado. La cubierta estará en efecto durante toda la construcción y operación. Se requerirá evidencia antes de emitir permisos de construcción o de uso, pero no como requisito previo a la presentación de una solicitud de permiso. Si el sistema estará interconectado al sistema eléctrico de la AEE, esa agencia estará incluida en la póliza, que tiene que cumplir con los requisitos del reglamento aplicable de la AEE. Y hay dos salidas: los sistemas a base de inversor con capacidad menor de trescientos kilovatios están exentos del requisito, en cuyo caso el cliente tiene que firmar un acuerdo para esa exoneración; y el cliente que reciba la autorización de la AEE para interconectar un generador distribuido a base de inversor con capacidad hasta un megavatio está exento de la póliza de responsabilidad pública general, firmando igualmente un acuerdo de exoneración.
Dónde hacerlo
Depende de la escala. Los proyectos a gran escala, de más de un megavatio, van a la Junta de Planificación o a la Junta Adjudicativa de la OGPe mediante Consulta de Ubicación, por ser de impacto regional. Los de pequeña y mediana escala los considera el Secretario Auxiliar de la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, si ubican en los distritos permitidos. Las variaciones a los requisitos de diseño y construcción las concede el Secretario Auxiliar de la OGPe. La certificación de las torres meteorológicas se somete ante la OGPe. Cuando el sistema se interconecte con la AEE o existan servidumbres de líneas eléctricas gravadas en el terreno, hace falta recomendación de la AEE, cuyos requisitos de presentación el capítulo ubica en el Capítulo 9.2, el de sistemas renovables. Las servidumbres se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si eres vecino y te preocupa un proyecto, mide con la regla correcta: los retiros no son metros fijos sino por cientos de la altura de la torre. En pequeña escala, al menos ciento diez por ciento de la altura total desde la base hasta cualquier vivienda o estructura ocupada. En mediana y gran escala, al menos ciento cincuenta por ciento de la altura total desde la vivienda o estructura ocupada por terceros, medido desde el centro de la base de cada torre; y en mediana escala, además, al menos ciento diez por ciento del radio del rotor desde los límites de las fincas colindantes de terceros. Ten presente que «vivienda» y «estructura ocupada» significan edificaciones construidas y ocupadas en propiedades de terceros adyacentes, no las que están en la parcela del propio proyecto. También ten presente que un titular puede consentir por declaración jurada o escritura pública a que no se guarde el retiro, siempre que no haya otra vivienda dentro del radio, y que si el incumplimiento lo creó un desarrollo posterior aprobado, la torre puede quedarse donde está. Si eres el proponente, empieza por la escala: más de un megavatio es proyecto de impacto regional y va por Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación o la Junta Adjudicativa; menos, puede verlo el Secretario Auxiliar de la OGPe o el municipio si ubicas en los distritos permitidos, y fuera de ellos vuelves a la consulta. Las torres meteorológicas no llevan permiso de construcción ni de uso donde su construcción esté autorizada, pero sí certificación profesional ante la OGPe. Si tu sistema es de pequeña escala, te ahorras los doce requisitos de presentación a cambio de una certificación de que las turbinas están aprobadas por un programa reconocido por la American Wind Energy Association y de que se instalaron según el manufacturero. No olvides el rótulo: dentro de dos días de radicar, y otro con cinco días de anticipación al inicio de la actividad en mediana y gran escala. Si necesitas variación, pídela con declaración jurada y análisis de alternativas, y no dejes pasar los dos años sin obtener el permiso —la prórroga se pide con treinta días de anticipación—. Y revisa el seguro: un millón por ocurrencia y un millón en el agregado en mediana y gran escala, con dos exenciones para sistemas a base de inversor, bajo trescientos kilovatios y hasta un megavatio con autorización de la AEE, ambas mediante acuerdo de exoneración firmado. Cinco salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel ni estima duración, y los plazos que citamos son términos del texto. Segunda: no leímos la Ley 81-1991, la Ley Núm. 75, la Ley 161-2009, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, el Código de Construcción, la reglamentación de ruido del DRNA, los requisitos de la FAA, los programas de la American Wind Energy Association ni la Regla 2.1.19 sobre rótulos. Tercera: la numeración de la sección de retiros aparece corrida en el documento y presentamos cada regla como el texto la enuncia. Cuarta: el reglamento escribe «un megavatio (1MV)» en un inciso, con MV en vez de MW. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Medir el retiro en metros fijos en lugar de por cientos de la altura total de la torre.
- Contar como vivienda protegida una que está en la propia parcela del proyecto.
- Olvidar, en mediana escala, el retiro adicional del ciento diez por ciento del radio del rotor desde las fincas colindantes.
- Instalar una torre meteorológica sin la certificación profesional ante la OGPe, creyendo que basta con no necesitar permiso.
- No poner el rótulo dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.
- Dejar vencer los dos años de una variación sin obtener el permiso, o pedir la prórroga con menos de treinta días.
- Suponer que un proyecto de más de un megavatio puede resolverse fuera de la Consulta de Ubicación.
- Contar con la exención del seguro sin firmar el acuerdo de exoneración que el capítulo exige.
Preguntas frecuentes
¿A qué distancia de mi casa pueden poner un aerogenerador?
Depende de la escala, y se mide en por cientos de la altura de la torre. Pequeña escala: al menos ciento diez por ciento de la altura total de la torre, medido desde la base, hasta cualquier vivienda o estructura ocupada. Mediana y gran escala: al menos ciento cincuenta por ciento de la altura total desde la vivienda o estructura ocupada por terceros, medido desde el centro de la base de cada torre. En mediana escala se añade un retiro de al menos ciento diez por ciento del radio del rotor desde los límites de las fincas colindantes de terceros.
¿Necesito permiso para una torre meteorológica?
Las torres meteorológicas no requerirán permiso de construcción o uso en los distritos donde su construcción sea autorizada. No obstante, toda construcción e instalación de torres meteorológicas deberá ser certificada ante la OGPe, por un profesional licenciado, indicando que cumplen con los requisitos de diseño del manufacturero o el Código de Construcción aplicable. Tampoco tienen restricciones de distancia de retiro.
¿Puedo arrendar parte de mi finca para molinos sin segregar?
Sí. El reglamento dispone que el arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de uno o más aerogeneradores y sus obras accesorias no se considerará una segregación bajo las Leyes Núm. 75 y la Ley 161-2009, según enmendadas.
¿Se puede pedir variación al retiro?
Sí. El Secretario Auxiliar de la OGPe podrá conceder variaciones a los requisitos de diseño y construcción del capítulo. Hay que someter, junto con la solicitud de permiso, una declaración jurada justificando la variación y demostrando circunstancias particulares que crean una dificultad práctica, o que la magnitud de la variación es necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido y no es contraria al interés público; además, un memorial explicativo y un análisis de las alternativas consideradas. La autorización queda sin efecto si en dos años no se obtiene el permiso, y la prórroga se solicita con no menos de treinta días de anticipación.
¿De qué color y con qué luces van los aerogeneradores?
Estarán pintados de un color poco llamativo como blanco o gris, excepto cuando sea requerido por la Administración Federal de Aviación; se permiten acentos de color en las palas con el propósito de aumentar la visibilidad para aves, y la restricción de color no aplica a los sistemas de pequeña escala, que podrán mantener el color establecido por su manufacturero. Los aerogeneradores no tendrán iluminación artificial exterior excepto cuando ésta sea requerida por la FAA. Y no se permitirá exhibir anuncios publicitarios, excepto la identificación razonable del manufacturero, dueño y operador con sus teléfonos y direcciones.
¿Qué pasa con un molino que ya estaba antes del reglamento?
Se considerarán no conformes legales aquellos aerogeneradores ya construidos o aprobados para los que se hubieran obtenido válidamente sus permisos de conformidad con la reglamentación correspondiente previo a la fecha en que comenzó a regir este Reglamento. No obstante, cualquier alteración estructural posterior a la fecha de vigencia del capítulo deberá estar conforme a lo dispuesto en él.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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