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Torre de telecomunicaciones cerca de tu casa: distancias, avisos y prohibiciones

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Reglamento Conjunto le dedica un capítulo a dónde puede y dónde no puede ubicarse una torre de telecomunicaciones, y las cifras son concretas. La torre tendrá que guardar una distancia no menor de la altura de la torre más un diez por ciento adicional, medidos desde el centro de la torre hasta la residencia más cercana. Cerca de una escuela o de un refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la separación no será menor de la altura de la torre más cincuenta metros como zona de amortiguamiento, medidos desde el centro de la torre hasta la colindancia de la propiedad. En distritos que no sean residenciales ni rurales hay un mínimo de quince metros a la estructura más cercana. Hay lugares donde simplemente no se permite: el radio de cuatro millas del Observatorio de Arecibo, los terrenos susceptibles a deslizamientos según el USGS, los sitios y zonas históricas en los centros fundacionales de los pueblos, y el cauce mayor. Y hay un derecho que muchos vecinos no ejercen: el proponente tiene que notificarte si vives dentro de cien metros, dentro de diez días de presentada la solicitud, y hasta que no suba esa evidencia al sistema la solicitud no será evaluada.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 9.11 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, que fija las condiciones bajo las cuales las torres de telecomunicaciones pueden permitirse dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico: distancias mínimas, reglas para instalaciones sobre techos, normas para áreas ecológicamente sensitivas, prohibiciones absolutas, el aviso a los dueños de propiedades cercanas, y requisitos de altura, cambio y seguridad. Leímos las Reglas 9.11.2, 9.11.3 en su sección de documentos y 9.11.4; no leímos en su totalidad la Regla 9.11.1 ni la Regla 9.11.5 sobre coubicación.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda nueva ubicación, instalación o construcción de torres de telecomunicaciones y a las instalaciones de telecomunicaciones, ya sean construidas sobre el terreno, en los edificios o sobre sus techos. Las coubicaciones se permitirán en aquellas torres que tengan el debido permiso de construcción o permiso único aprobados, y quedan fuera del requisito de notificar a los dueños de propiedades siempre y cuando la torre tenga los correspondientes permisos de construcción y uso.

Requisitos

  • Distancia no menor de la altura de la torre más un diez por ciento (10%) adicional, medidos desde el centro de la torre hasta la residencia más cercana.Verificado con la fuente oficial
  • Cerca de una escuela o de un refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: separación no menor de la altura de la torre más cincuenta (50) metros como zona de amortiguamiento, medidos desde el centro de la torre hasta la colindancia de la propiedad.Verificado con la fuente oficial
  • En distritos que no sean residenciales ni rurales: distancia mínima de quince (15) metros desde la torre hasta la estructura más cercana, sin dejar de cumplir con la distancia a la residencia más cercana.Verificado con la fuente oficial
  • Notificar a los dueños de propiedades dentro de una distancia radial de cien (100) metros, tomando como centro la ubicación propuesta, dentro de un término de diez (10) días a partir de la presentación, por entrega personal o correo certificado con acuse de recibo.Verificado con la fuente oficial
  • Cargar al sistema de la OGPe evidencia de esa notificación dentro del mismo término: hasta tanto no se cargue, la solicitud no será evaluada.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar ante la OGPe una recomendación de la Agencia Federal de Aviación (FAA) previo a la certificación de los planos de construcción.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La distancia a la residencia más cercana

    Es la cifra central del capítulo. La torre tendrá que guardar una distancia no menor de la altura de la torre más un diez por ciento adicional, medidos desde el centro de la torre hasta la residencia más cercana. Es decir, una torre de cien pies necesita ciento diez pies de separación. Ojo con los dos extremos de la medida: desde el centro de la torre, no desde la verja; y hasta la residencia, no hasta el límite del solar.

  2. Paso 2: Las tres excepciones a esa distancia

    Primera: el requisito no será de aplicación si el incumplimiento con las disposiciones de la Ley 89-2000 no fue creado por el dueño de la torre sino por desarrollos posteriores autorizados, en cuyo caso la torre podrá permanecer en su ubicación original. El reglamento repite la idea con otras palabras: si el incumplimiento no lo creó el dueño de la torre sino desarrollos posteriores aprobados por los organismos facultados para ello, la torre puede quedarse donde está. Segunda: se permitirá la ubicación de una torre que no cumpla cuando el dueño de la torre y el de la residencia más cercana sean un mismo titular. Tercera: aun siendo dueños distintos, si el titular de la residencia permite por declaración jurada la ubicación de la torre en el lugar propuesto, siempre que no haya otra residencia existente dentro del radio de distancia dispuesto que no haya consentido mediante declaración jurada.

  3. Paso 3: Escuelas y refugios: cincuenta metros de amortiguamiento

    Se observará una separación en caso de proximidad a una escuela o a un refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: no menos de la altura de la torre más cincuenta metros como zona de amortiguamiento, medidos desde el centro de la torre hasta la colindancia de la propiedad donde ubican dichos usos. Fíjate en la diferencia con la regla anterior: aquí la medida llega hasta la colindancia de la propiedad, no hasta el edificio.

  4. Paso 4: Distritos no residenciales, líneas eléctricas y techos

    Toda torre ubicada en un distrito que no sea residencial o rural deberá mantener una distancia mínima de quince metros desde la torre hasta la estructura más cercana; no obstante, tendrá que cumplir también con la distancia a la residencia más cercana. Las torres o instalaciones tendrán que cumplir con las distancias de despejo a líneas e instalaciones eléctricas según los códigos aplicables. Y sobre techos: las instalaciones sobre techo no podrán exceder veinte pies de altura; se podrán instalar torres en estructuras de dos o más niveles; las instalaciones de torres sobre techo tendrán que guardar una altura no menor de la altura de la torre más un diez por ciento adicional, medido desde el centro de la torre hasta la residencia más cercana; y las coubicaciones se permitirán en aquellas torres que tengan el debido permiso de construcción o permiso único aprobados.

  5. Paso 5: Dónde no se permite, punto

    El reglamento prohíbe la instalación y ubicación de torres e instalaciones de telecomunicaciones en cuatro sitios. Un radio de cuatro millas del emplazamiento del Centro de Radioastronomía —el Observatorio de Arecibo— según establecido mediante la Ley Núm. 88 de 14 de junio de 1960, según enmendada. Terrenos clasificados como susceptibles a deslizamientos por el Servicio Geológico de los Estados Unidos del Departamento del Interior (USGS). Estructuras designadas por la Junta de Planificación como sitio o zona histórica, en los centros fundacionales de los pueblos, entiéndase las plazas de recreo y bloques circundantes. Y no se permitirá la construcción de estas instalaciones en áreas ubicadas dentro del cauce mayor.

  6. Paso 6: El aviso a cien metros y los diez días

    Éste es el derecho concreto del vecino. El proponente de un proyecto para la instalación o ubicación de una torre tendrá que notificar a los dueños de propiedades que radiquen dentro de una distancia radial de cien metros, tomando como centro la ubicación propuesta, dentro de un término de diez días a partir de la presentación. La notificación deberá ser mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo, y deberá incluir cuatro cosas: el nombre del proponente; la naturaleza de la torre propuesta, es decir los usos particulares a los que se dedicará; la ubicación exacta del proyecto —dirección física, coordenadas, número de catastro, entre otros—; y el número del caso ante la agencia. Además deberá cumplirse con la notificación a colindantes conforme a la Sección 2.1.9.7, y si el nombre o la dirección postal de algún colindante inmediato no está accesible o la notificación fue devuelta, se usará el método alterno de la Sección 2.1.9.8.

  7. Paso 7: Sin evidencia del aviso, no se evalúa

    La parte proponente tendrá que cargar al sistema de la OGPe evidencia de dicha notificación dentro del mismo término, y el reglamento añade la consecuencia: hasta tanto no se cargue esta información al sistema, la solicitud no será evaluada. Dos avisos más: en el caso de coubicaciones, siempre y cuando la torre tenga los correspondientes permisos de construcción y uso, no será necesaria la notificación a los dueños de propiedades. Y la agencia o ente gubernamental correspondiente notificará al municipio copia de su determinación final sobre la aprobación o denegación del permiso el mismo día en que se la notifique al proponente.

  8. Paso 8: Áreas ecológicamente sensitivas: vista pública obligatoria

    En estas áreas se observarán las normas promulgadas para la ubicación y construcción de estructuras, si las hubiera, mediante la tramitación de una Consulta de Ubicación. De no existir normas especiales, no se autorizará la ubicación salvo en situaciones de necesidad pública donde se demuestre claramente que ésa es la única alternativa para satisfacer dicha necesidad, considerando los últimos avances tecnológicos disponibles. Cuando se determine inevitable, se tomarán medidas para reducir al máximo el impacto adverso visual y estético. Y el reglamento lo dice sin rodeos: la celebración de una vista pública es mandatoria, previa publicación de un aviso de prensa conforme al Capítulo 2.1 del Tomo II. Se exigen además diseño de camuflaje —armonizar con la estética y el entorno, integrar las instalaciones al diseño del edificio cuando se usen edificios como torres, ocultarlas en los techos mediante colores o materiales— y requisitos mínimos de camuflaje: garantizar la total transparencia radioeléctrica, resistencia a climas extremos y otras condiciones atmosféricas, resistencia a los rayos ultravioletas, y que los materiales mantengan sus características mecánicas y físicas a través del tiempo. Hay que obtener las recomendaciones del Gerente de Medioambiente de la OGPe, incluyendo los casos de zona cársica conforme a la Ley 292-1999. En zonas susceptibles a inundaciones se permitirá la instalación cumpliendo con el Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación vigente, el Reglamento de Planificación Núm. 13.

  9. Paso 9: Altura, la FAA y los cambios posteriores

    Las estructuras o equipos que formen parte de las torres e instalaciones de telecomunicaciones estarán en armonía con la altura estipulada por la Agencia Federal de Aviación. El proponente o dueño deberá presentar una recomendación de esa agencia ante la OGPe previo a la certificación de los planos de construcción. Y cualquier cambio o alteración estructural a la torre, o la instalación de nuevas instalaciones de telecomunicaciones, deberá solicitar permiso ante la OGPe; cuando aplique, deberán obtener la recomendación de la Comisión Federal de Comunicaciones, del NET y de la Agencia Federal de Aviación.

  10. Paso 10: La verja de ocho pies y el rótulo con teléfono

    Se instalará una verja con altura de ocho pies alrededor de las torres o instalaciones de telecomunicaciones para limitar el acceso a personas no autorizadas. La verja podrá ser sólida en los primeros dos pies y la altura restante en alambre eslabonado u otro tipo de material de construcción adecuado. No será necesaria en aquellas instalaciones construidas sobre el techo o azoteas de edificios. No se permitirá ninguna proyección de la verja o de alguno de sus componentes hacia el exterior del área demarcada por ésta: todo sistema de seguridad o protección mecánica colocado en la parte superior o inferior deberá proyectarse hacia el interior. Y las verjas serán rotuladas adecuada y permanentemente para advertir medidas de precaución, incluyendo el nombre del dueño de la torre, el número de permiso de construcción o de usos, y un número de teléfono para llamar en casos de emergencias. Ese rótulo es, en la práctica, el modo más rápido de saber de quién es una torre. Se cumplirá además con el Código de Construcción de Puerto Rico vigente.

Dónde hacerlo

El permiso y la recomendación se tramitan ante la OGPe, que es también donde se carga la evidencia de la notificación a los dueños de propiedades dentro de los cien metros y ante quien se presenta la recomendación de la FAA antes de certificar los planos. Las recomendaciones del Gerente de Medioambiente de la OGPe se obtienen dentro del proceso de evaluación de la consulta de ubicación cuando la torre se propone en un área ecológicamente sensitiva. La agencia notifica al municipio copia de su determinación final el mismo día en que la notifica al proponente.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te enteras de que van a instalar una torre cerca, lo primero es medir. La distancia a la residencia más cercana no será menor de la altura de la torre más un diez por ciento adicional, medidos desde el centro de la torre. Si hay una escuela o un refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la separación no será menor de la altura de la torre más cincuenta metros hasta la colindancia de esa propiedad. Lo segundo es el aviso: si vives dentro de cien metros de la ubicación propuesta, el proponente tenía que notificarte por entrega personal o correo certificado con acuse de recibo dentro de diez días de presentada la solicitud, con el nombre del proponente, la naturaleza de la torre, la ubicación exacta y el número del caso ante la agencia; y hasta que no se cargue esa evidencia al sistema de la OGPe, la solicitud no será evaluada. Lo tercero es mirar si el sitio está prohibido: cuatro millas del Observatorio de Arecibo, terrenos susceptibles a deslizamientos según el USGS, sitios y zonas históricas en los centros fundacionales de los pueblos, y el cauce mayor. Si el área es ecológicamente sensitiva, la vista pública es mandatoria. Y si la torre ya está y quieres saber de quién es, la verja tiene que estar rotulada con el nombre del dueño, el número de permiso y un teléfono de emergencias. Cuatro salvedades: no publicamos costo ni plazo del permiso porque el capítulo no los fija; no leímos en su totalidad la Regla 9.11.1 ni la Regla 9.11.5 sobre coubicación; el requisito de distancia no aplica cuando el incumplimiento no lo creó el dueño de la torre sino desarrollos posteriores autorizados; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Medir la distancia desde la verja y no desde el centro de la torre.
  • Medir hasta el límite del solar cuando la regla de la residencia mide hasta la residencia.
  • Olvidar que junto a escuelas y refugios la medida llega hasta la colindancia de la propiedad.
  • Creer que basta con los quince metros a la estructura más cercana en distritos no residenciales.
  • No notificar a los dueños dentro de los cien metros en el término de diez días.
  • No cargar al sistema de la OGPe la evidencia de la notificación, lo que detiene la evaluación.
  • Instalar sin la recomendación de la FAA antes de certificar los planos de construcción.
  • Hacer cambios o alteraciones estructurales a la torre sin solicitar permiso a la OGPe.
  • Dejar la verja sin el rótulo con nombre del dueño, número de permiso y teléfono de emergencia.

Preguntas frecuentes

¿A qué distancia puede estar una torre de mi casa?

La torre tendrá que guardar una distancia no menor de la altura de la torre más un diez por ciento adicional, medidos desde el centro de la torre hasta la residencia más cercana.

¿Y si hay una escuela al lado?

En caso de proximidad a una escuela o a un refugio designado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, se observará una separación no menor de la altura de la torre más cincuenta metros como zona de amortiguamiento, medidos desde el centro de la torre hasta la colindancia de la propiedad donde ubican esos usos.

¿Me tienen que avisar?

Si tu propiedad radica dentro de una distancia radial de cien metros de la ubicación propuesta, sí: el proponente tiene que notificarte dentro de diez días de presentada la solicitud, por entrega personal o correo certificado con acuse de recibo. Y hasta que no se cargue esa evidencia al sistema de la OGPe, la solicitud no será evaluada. En coubicaciones sobre torres con los permisos correspondientes, esa notificación no es necesaria.

¿Hay sitios donde no se permiten torres?

Sí: un radio de cuatro millas del Observatorio de Arecibo según la Ley Núm. 88 de 14 de junio de 1960; terrenos clasificados como susceptibles a deslizamientos por el USGS; estructuras designadas por la Junta de Planificación como sitio o zona histórica en los centros fundacionales de los pueblos, es decir las plazas de recreo y bloques circundantes; y las áreas ubicadas dentro del cauce mayor.

¿Cómo sé de quién es una torre que ya está instalada?

Por el rótulo de la verja. Las verjas que circundan las torres serán rotuladas adecuada y permanentemente para advertir medidas de precaución, y deberán incluir el nombre del dueño de la torre, el número de permiso de construcción o de usos, y un número de teléfono para llamar en casos de emergencias.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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