En resumen
La Ley 7-2014 dispone dos prohibiciones. Primera: la Autoridad de Energía Eléctrica no podrá cobrar un balance pendiente de pago por concepto de suministro de energía de un abonado a un nuevo cliente que solicite servicio de energía para la misma propiedad; cualquier balance pendiente será una obligación personal del cliente anterior, y la Autoridad podrá usar los medios que en derecho correspondan para cobrarle esa deuda. Segunda: la Autoridad no podrá negarle a un solicitante el suministro de energía por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago por la misma propiedad. La ley pone una excepción con nombre y apellido: esto no aplicará a personas o entidades jurídicas establecidas por persona relacionada dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el cliente que dejó el balance para esa misma propiedad, ni a las establecidas por la propia persona con el balance pendiente; y tampoco impide que se le cobre y se le niegue el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio eléctrico en la propiedad.
¿Qué es?
Es la ley que separa la deuda eléctrica de la propiedad y la ata a la persona. Antes de ella, un balance viejo colgaba de la dirección y bloqueaba el servicio de quien llegara después; la ley lo convierte en una obligación personal del cliente anterior, que la Autoridad cobra por los medios que en derecho correspondan. Es el equivalente eléctrico de la regla que ya cubrimos para el agua, y por eso las dos guías van separadas: son servicios distintos con leyes distintas.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que solicite servicio de energía eléctrica para una propiedad donde un abonado anterior dejó un balance pendiente — siempre que no caiga en la excepción de la ley: no estar dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con quien dejó la deuda, no ser una entidad establecida por esa persona o por un pariente en esos grados, no formar parte de la misma unidad familiar del previo abonado, y no haberse beneficiado de alguna otra manera del anterior servicio eléctrico en la propiedad.
Requisitos
- Solicitar servicio de energía para una propiedad donde el balance pendiente lo dejó un abonado anterior.Verificado con la fuente oficial
- No caer en la excepción: parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el deudor, entidad establecida por él o por ese pariente, misma unidad familiar, o haberse beneficiado del servicio anterior.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe que la deuda es personal, no de la dirección
El texto es claro: cualquier balance de pago pendiente será una obligación personal del cliente anterior, y la Autoridad de Energía Eléctrica podrá usar los medios que en derecho correspondan para cobrar cualquier deuda por suministro de energía que no haya sido satisfecha. Es decir, la vía de cobro existe — pero apunta a quien consumió la energía, no a quien llega después.
Paso 2: Invoca la prohibición correcta según lo que te estén haciendo
La ley trae dos reglas y conviene citar la que aplica. Si te están facturando la deuda ajena: la Autoridad no podrá cobrar un balance pendiente de pago de un abonado a un nuevo cliente que solicite servicio para la misma propiedad. Si lo que hacen es no darte servicio: la Autoridad no podrá negarle a un solicitante el suministro de energía por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente por la misma propiedad.
Paso 3: Revisa si caes en la excepción antes de reclamar
La protección no es absoluta y esta es la parte que decide los casos reales. No aplica a personas o entidades jurídicas establecidas por persona relacionada dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el cliente con balance pendiente para la misma propiedad, ni a las establecidas por la propia persona con el balance. Y la ley tampoco impide que se le cobre y se le niegue el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado, o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio eléctrico en la propiedad. Traducido: si vivías allí con quien dejó la deuda, o eres pariente cercano poniendo el servicio a tu nombre, la excepción probablemente te alcanza.
Paso 4: Documenta que eres un cliente nuevo
Lleva lo que demuestre desde cuándo ocupas la propiedad y que no eres el abonado anterior ni parte de su unidad familiar: contrato de arrendamiento, escritura, o cualquier constancia de la fecha de ocupación. Es lo que sostiene el reclamo cuando la respuesta automática es que la dirección tiene deuda.
Dónde hacerlo
La reclamación se plantea ante quien te está facturando o negando el servicio eléctrico. La ley autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas reglamentarias necesarias y convenientes para cumplir con sus propósitos. Si la controversia es de facturación y no se resuelve, en este sitio cubrimos aparte la revisión de factura y la querella ante el Negociado de Energía, además de la guía de reconexión por desconexión.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Una precisión de nombres que preferimos hacer explícita: la ley obliga por su texto a la "Autoridad de Energía Eléctrica". Hoy el servicio al cliente y la distribución los opera un tercero bajo contrato, y no vamos a afirmar cómo se enruta operacionalmente ese deber ni a quién le corresponde en la práctica cada paso — lo que la ley dice es a quién obliga por su nombre. Otro límite: esta ley no fija plazos de respuesta, no establece multas ni un procedimiento de querella propio; solo prohíbe cobrar y prohíbe negar el servicio. La reglamentación quedó autorizada, no detallada, y no la leímos. Y no confundas esta regla con la deuda propia: si el balance es tuyo, la ley no te protege — protege al cliente nuevo frente a la deuda de otro. Para el equivalente en el servicio de agua tenemos guía aparte, porque es otra ley y otra corporación pública.
Errores comunes
- Pagar la deuda ajena para que te den servicio: la ley prohíbe cobrarla al cliente nuevo y prohíbe negar el servicio por ella.
- No revisar la excepción: parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el deudor la activa.
- Olvidar la regla de la unidad familiar: si formabas parte de la del previo abonado, la ley no impide que te cobren y te nieguen el servicio.
- Creer que aplica a tu propia deuda: protege al cliente nuevo frente al balance de otro, no al deudor.
- No llevar evidencia de la fecha en que ocupaste la propiedad.
- Confundirla con la ley del agua: son dos reglas distintas, una por servicio.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar la luz que dejó debiendo el inquilino anterior?
No. La Autoridad de Energía Eléctrica no podrá cobrar un balance pendiente de pago por suministro de energía de un abonado a un nuevo cliente que solicite servicio para la misma propiedad. Ese balance es obligación personal del cliente anterior.
¿Pueden negarme el servicio por esa deuda?
No. La ley dice expresamente que la Autoridad no podrá negarle a un solicitante el suministro de energía por la razón de que un abonado anterior dejó un balance pendiente de pago para la misma propiedad.
¿Y si el que dejó la deuda es mi familiar?
Ahí entra la excepción. La protección no aplica a personas o entidades jurídicas establecidas por persona relacionada dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el cliente con balance pendiente, ni a quien forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado, ni a quien de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio eléctrico en la propiedad.
¿Aplica también al agua?
No: esta ley es del servicio eléctrico. Para el balance del abonado anterior en el servicio de agua existe una regla propia, que cubrimos en su guía aparte.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- LUMA Energy
LUMA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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