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Desfibriladores: dónde la ley obliga a tener uno y a saber usarlo

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 85-2007 obliga a toda agencia, corporación o instrumentalidad pública y a los municipios a tener desfibrilador en sus dependencias en todo momento en que se esté llevando a cabo una actividad, o cuando se esté prestando servicios al público, con la presencia de más de doscientas (200) personas. Además, es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales y de los arrendatarios de los establecimientos definidos en la ley proveer el entrenamiento adecuado a sus empleados para que puedan operar dicho equipo. La ley establece el acceso público a la desfibrilación para quienes lo necesiten, y fija mínimos por capacidad en los establecimientos: terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo con capacidad para más de mil (1,000) personas contarán con un mínimo de dos (2) desfibriladores automáticos externos; estadios y centros deportivos públicos con capacidad para más de mil (1,000) personas, un mínimo de uno (1); locales de espectáculos y entretenimiento público con capacidad para más de quinientas (500) personas, un mínimo de uno (1); y salones de conferencias, seminarios o exposiciones del gobierno, sus instrumentalidades o municipios con capacidad para más de quinientas (500) personas, un mínimo de uno (1). En los casos de emergencia cardiovascular, el uso inmediato del desfibrilador automático externo es obligatorio en los lugares que la ley dispone.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que ordena instalar desfibriladores en dependencias públicas y en lugares donde se prestan servicios al público en Puerto Rico. La ley define "desfibrilación" como el tratamiento de emergencia para el manejo de la fibrilación ventricular o paro cardíaco, y "desfibrilador externo automático" como el dispositivo portátil utilizado para estimular eléctricamente un corazón que está fibrilando, consistente en un mecanismo de dos electrodos que se aplican directamente sobre el tórax de la persona, entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de características especiales que, aplicada lo antes posible después de ocurrido el paro cardíaco, permite con un alto porcentaje de probabilidades restablecer el ritmo cardíaco normal perdido.

¿Quién puede hacerlo?

La ley cubre a cualquier persona que sufra una emergencia cardiovascular en los lugares que enumera. Los obligados son toda agencia, corporación o instrumentalidad pública y los municipios, así como los establecimientos cuyos operadores sean entidades públicas o privadas que operen una facilidad mediante un contrato con el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o un municipio.

Requisitos

  • Que se trate de una dependencia de agencia, corporación o instrumentalidad pública o municipal con actividad o servicio al público con más de 200 personas presentes.Verificado con la fuente oficial
  • O que sea un establecimiento operado por entidad pública o privada mediante contrato con el gobierno o un municipio, según los umbrales de capacidad de la ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe el umbral general: 200 personas

    Toda agencia, corporación o instrumentalidad pública y los municipios vienen obligados a tener desfibrilador en sus dependencias en todo momento en que se esté llevando a cabo una actividad, o cuando se esté prestando servicios al público, con la presencia de más de doscientas (200) personas. Ese es el estándar base y aplica a la dependencia como tal, no solo a los grandes recintos.

  2. Paso 2: Cuenta los mínimos por tipo de lugar

    El Artículo 3(3) fija los mínimos según la capacidad del lugar para el flujo o permanencia de personas: terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo con capacidad para más de mil (1,000) personas contarán con un mínimo de dos (2) desfibriladores automáticos externos; estadios y centros deportivos públicos con capacidad para más de mil (1,000) personas, un mínimo de uno (1); locales de espectáculos y entretenimiento público con capacidad para más de quinientas (500) personas, un mínimo de uno (1); y salones de conferencias, seminarios o exposiciones del gobierno, sus instrumentalidades o municipios con capacidad para más de quinientas (500) personas, un mínimo de uno (1).

  3. Paso 3: Recuerda que el equipo sin entrenamiento no cumple

    La ley pone dos obligaciones, no una. Además del equipo, será responsabilidad de las autoridades estatales y municipales y de los arrendatarios de los establecimientos definidos en el Artículo 3(3) proveer el entrenamiento adecuado a sus empleados para que éstos puedan operar dicho equipo. Un desfibrilador colgado en la pared que nadie sabe usar no satisface la ley.

  4. Paso 4: En una emergencia, su uso es obligatorio

    El Artículo 4 lo dice sin matices: para permitir el derecho de acceso público a la desfibrilación, es obligatorio en los casos de emergencia cardiovascular el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que se disponen en esta Ley. No es un equipo decorativo ni de uso discrecional.

  5. Paso 5: Sabe quién decide dónde va y quién reglamenta

    Se faculta al Secretario de Salud para adoptar la reglamentación necesaria y para determinar mediante reglamento las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas en las que será necesario contar con un desfibrilador automático y su ubicación. En el caso de los municipios, éstos determinarán mediante reglamento los lugares y las ocasiones en que será necesario contar con uno, conforme a las necesidades particulares de cada uno. El Secretario de Salud quedó facultado además para imponer penalidades por incumplimiento del reglamento.

Dónde hacerlo

El Departamento de Salud reglamenta y puede imponer penalidades por incumplimiento; los municipios reglamentan la ubicación y las ocasiones dentro de su jurisdicción. Para cumplir con los propósitos de la ley, se autorizó al Secretario de Salud, a los jefes de agencias e instrumentalidades y a los municipios a solicitar, recibir, parear y administrar fondos estatales, federales y municipales, y a recibir donativos de fondos públicos o privados.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

El alcance de esta ley es el sector público y los establecimientos operados mediante contrato con el gobierno o un municipio: no impone la obligación a cualquier comercio privado por su cuenta. El Secretario de Salud debía preparar y adoptar el reglamento no más tarde de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la ley, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y quedó facultado para imponer penalidades por su incumplimiento — pero la ley misma no fija cuantías de multa, así que no publicamos ninguna. La ley dispuso que los desfibriladores debían estar debidamente instalados para el 1 de enero de 2008. Lo que no leímos para esta guía: el reglamento del Departamento de Salud ni los reglamentos municipales, que son los que precisan ubicaciones concretas y penalidades. Tampoco leímos legislación sobre inmunidad civil de quien usa un desfibrilador de buena fe: esta ley no la aborda, y no vamos a suponerla.

Errores comunes

  • Creer que aplica a cualquier negocio privado: la ley obliga al sector público y a establecimientos operados por contrato con el gobierno o un municipio.
  • Pensar que basta con tener el equipo: la ley también obliga a entrenar a los empleados para operarlo.
  • Usar el umbral de 200 personas para todos los casos: los establecimientos del Artículo 3(3) tienen sus propios mínimos por capacidad.
  • Olvidar que las terminales grandes necesitan dos: más de 1,000 personas de capacidad, mínimo dos desfibriladores.
  • Creer que su uso es opcional en una emergencia: la ley lo hace obligatorio en casos de emergencia cardiovascular.
  • Buscar la ubicación exacta en la ley: la determina el reglamento del Departamento de Salud o el municipal.

Preguntas frecuentes

¿Dónde tiene que haber un desfibrilador?

En dependencias de agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y municipios cuando haya actividad o servicio al público con más de 200 personas. Y por capacidad: terminales de transporte de más de 1,000 personas (mínimo dos), estadios y centros deportivos públicos de más de 1,000 (mínimo uno), locales de espectáculos de más de 500 (mínimo uno), y salones de conferencias del gobierno de más de 500 (mínimo uno).

¿Basta con tener el aparato?

No. Es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales y de los arrendatarios de los establecimientos proveer el entrenamiento adecuado a sus empleados para que puedan operar dicho equipo.

¿Están obligados a usarlo si alguien colapsa?

Sí. La ley dice que en los casos de emergencia cardiovascular es obligatorio el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que ella dispone.

¿Aplica a un centro comercial privado?

La ley obliga a las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y a los municipios, y a los establecimientos cuyos operadores sean entidades públicas o privadas que operen una facilidad mediante contrato con el gobierno o un municipio. Un comercio privado sin ese vínculo no está cubierto por esta ley.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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