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Salud

El cuidador designado en el hospital

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 227-2015, conocida como Ley CARE, le impone tres deberes al hospital. Primero, darle a cada paciente —o a su tutor legal— la oportunidad de designar al menos un cuidador, no más tarde de veinticuatro horas después de hospitalizarlo y antes de darle de alta o transferirlo; ese requerimiento aplica solo si el paciente ya tenía un cuidador antes de la hospitalización, y si llega inconsciente el reloj corre desde que recobra la conciencia. Segundo, notificarle al cuidador designado cuándo se dará de alta o se transferirá al paciente. Y tercero, el deber que más se pasa por alto: preparar al cuidador. Un profesional de la enfermería, manejador de caso u otro proveedor del hospital con las competencias requeridas debe dedicar el tiempo necesario para darle instrucciones específicas de todas las tareas del plan de alta, incluida la administración de medicamentos y las advertencias de síntomas o complicaciones, con demostración práctica cuando aplique, y con oportunidad de hacer preguntas y recibir respuestas en términos que se entiendan. Todo eso se anota en el expediente con fecha, hora, contenido y quién lo ofreció.

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¿Qué es?

Es la ley que le da nombre y papel formal a la persona que se va a hacer cargo de un paciente cuando salga del hospital. El paciente la designa, el hospital la anota en el expediente, le avisa antes del alta y la entrena para las tareas que va a tener que hacer en casa. Esta biblioteca cubre aparte la Ley 82-2023, que es la ley general del cuidado informal; la Ley CARE es la mitad hospitalaria de ese mismo mundo, y la Ley 82-2023 la nombra dos veces sin desarrollarla.

¿Quién puede hacerlo?

El deber de ofrecer la designación aplica a los pacientes hospitalizados en una instalación autorizada conforme a la Ley Núm. 101 de 26 de julio de 1965, y —esto es clave— «será implantado solamente en el caso de que dicho paciente ya tuviera un cuidador previo a ser hospitalizado». El cuidador designado puede ser un pariente, una pareja, un amigo o un vecino con una relación significativa con el paciente; no puede ser una persona jurídica. Y la ley solo cubre al paciente que regresa a su residencia: el término excluye expresamente los centros de rehabilitación, hospitales, casas de convalecencia, instalaciones de vida asistida y hogares de cuido licenciados por el Departamento de la Familia.

Requisitos

  • Que el paciente ya tuviera un cuidador previo a ser hospitalizado: el Artículo 3 dice que el requerimiento de ofrecer la designación se implantará solamente en ese caso.Verificado con la fuente oficial
  • El consentimiento escrito del paciente o su tutor legal para divulgarle al cuidador la información clínica. Si lo rechazan, el hospital no queda obligado a notificar al cuidador ni a proveerle la información del plan de alta (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
  • Que el paciente vaya a regresar a su residencia. El Artículo 2(f) excluye del término los centros de rehabilitación, hospitales, casas de convalecencia, instalaciones de vida asistida y hogares de cuido licenciados por el Departamento de la Familia.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Veinticuatro horas para designar, y una condición

    El Artículo 3 dice que los hospitales proveerán a cada paciente o, si aplica, a su tutor legal, la oportunidad para designar al menos a un cuidador «no más tarde de veinticuatro (24) horas después de hospitalizar al paciente y antes de que dicho paciente reciba el alta del hospital o sea transferido a otra institución de cuido de salud». Y pone una condición que decide a quién alcanza la ley: «Este requerimiento será implantado solamente en el caso de que dicho paciente ya tuviera un cuidador previo a ser hospitalizado». Si el paciente llega inconsciente o con algún tipo de limitación funcional, el hospital le dará la oportunidad de designar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se recupere o recobre la conciencia.

  2. Paso 2: Designar no obliga a nadie, y se puede cambiar

    La ley protege a las dos partes. Del lado del paciente: «Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como que obligue a un paciente o su tutor legal a designar a una persona como su cuidador», y si rechaza designar, el hospital lo documenta inmediatamente en el expediente médico. Del lado del cuidador: el hecho de que un paciente lo designe «no constituye obligación alguna para que un individuo lleve a cabo tareas de cuidado post hospitalario». Y el paciente «puede cambiar su cuidador designado en cualquier momento», con el hospital anotando el cambio en el expediente dentro de un plazo de veinticuatro horas.

  3. Paso 3: El consentimiento escrito es la bisagra

    Este es el punto donde el trámite se cae si nadie lo atiende. Cuando el paciente o su tutor designa a alguien, el Artículo 3(i) obliga al hospital a procurar «inmediatamente el consentimiento escrito del paciente o su tutor legal para divulgar la información clínica de dicho paciente al cuidador», conforme a los procedimientos del hospital y a cualquier ley federal o estatal. Y el inciso (ii) dice la consecuencia de no darlo: si el paciente o su tutor rechaza divulgar la información clínica, «el hospital no tendrá la obligación de notificar al cuidador» ni de proveerle la información del plan de alta. El hospital debe además cumplir con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley 194-2000, y con HIPAA.

  4. Paso 4: Qué queda escrito en el expediente

    El Artículo 3 detalla lo que el hospital anota: «la designación del cuidador, la relación que tiene el cuidador designado con el paciente, así como el nombre, número telefónico y dirección del cuidador designado por el paciente». Ese registro es lo que después hace posible que te avisen antes del alta.

  5. Paso 5: Te tienen que avisar antes del alta o el traslado

    El Artículo 4 es corto y directo: «El hospital notificará al cuidador designado cuándo se le dará de alta o se transferirá al paciente a otro hospital o institución de servicios de salud para que el cuidador tenga información del seguimiento que recibirá el paciente en dicho hospital o institución y la transición a un nuevo escenario de cuidado sea el adecuado». No es una cortesía: es el deber que evita que el cuidador se entere cuando el paciente ya está en la puerta.

  6. Paso 6: Te consultan a ti también, dentro de las mismas 24 horas

    El Artículo 5 abre con algo que sorprende: tan pronto como sea posible y no más tarde de veinticuatro horas de ser ingresado el paciente, el hospital estimará las necesidades y capacidades del paciente «e igualmente consultará con el cuidador designado sobre sus capacidades y limitaciones para atender al paciente». Esa información forma parte del expediente médico y sirve de base para el plan de cuidado individualizado, el plan de alta y el cuidado post hospitalario en la residencia. Es decir, lo que tú puedas y no puedas hacer es un insumo formal del plan, no un detalle.

  7. Paso 7: Qué tiene que decir el plan de alta

    El Artículo 5 fija un contenido mínimo de tres piezas. El nombre y la información de contacto del cuidador designado. Una descripción de las tareas de asistencia que sean necesarias en el cuidado post hospitalario para que el paciente pueda continuar viviendo en su residencia, «tomando en consideración las capacidades y limitaciones del cuidador». Y la información de contacto de cualquier recurso de cuidado de salud de la comunidad, y de servicios y asistencia de cuidado de salud de larga duración, según sean necesarios para cumplir con el plan.

  8. Paso 8: Y te tienen que enseñar, con demostración práctica

    Este es el corazón de la ley y lo que más gente desconoce. El hospital que prepare el plan de alta «deberá asegurar que un profesional de la enfermería, manejador de caso u otro(a) proveedor(a) de servicios de salud adscrito al hospital y con las competencias requeridas sobre el cuidado post hospitalario, dedique el tiempo necesario para preparar al cuidador», dándole instrucciones específicas para todas las tareas asistenciales descritas en el plan. Esas instrucciones deben incluir al menos: información sobre las tareas a realizarse, administración de medicamentos con las debidas instrucciones, requerimientos de servicios que el médico estime necesarios y advertencias de síntomas o complicaciones —y «cuando aplique, se llevará a cabo una demostración práctica de las tareas asistenciales a realizarse», adaptada a tu nivel de comprensión y en términos que puedas entender—; la oportunidad para que el cuidador y el paciente hagan preguntas; y las respuestas a esas preguntas, en los mismos términos sencillos.

  9. Paso 9: Y queda constancia de quién te enseñó y cuándo

    El Artículo 5 cierra esa parte con una regla de expediente que conviene conocer si algo sale mal en casa: «Cualquier instrucción y demostración provista bajo esta Ley se hará constar en el expediente médico del paciente, incluidos, como mínimo, la fecha, la hora, el contenido de las instrucciones y la persona que la ofrece con sus credenciales».

  10. Paso 10: Dos límites que la propia ley escribe

    Conviene publicarlos junto a los derechos. El Artículo 6 dice que nada en esta ley se interpretará de modo que interfiera con los derechos de un mandatario que opere conforme a disposiciones de cuidado de salud válidas bajo la Ley 160-2001, sobre declaración previa de voluntad; y que si algún otro poder o autorización de cuidado de salud otorgado por el paciente estuviera en conflicto con esta ley, ese poder debe haber estado en vigor antes de la hospitalización. Y el Artículo 7 es más tajante: «Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como que concede un derecho privado de incoar una acción legal en contra de un hospital o un empleado de un hospital, o que sobresee o sustituye cualquier derecho o remedio existente al amparo de cualquier ley especial o general». Es decir, la ley crea deberes pero no una causa de acción propia; los remedios que existan vendrán de otras leyes.

Dónde hacerlo

En el propio hospital, que es a quien la ley le impone todos estos deberes: ofrecer la designación, procurar el consentimiento escrito, anotar en el expediente, notificar antes del alta o el traslado y preparar al cuidador. El Departamento de Salud, en coordinación y consulta con la Asociación de Hospitales y el Colegio de Médicos Cirujanos, es quien promulga los reglamentos y protocolos para implantar la ley.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 227-2015 la leímos completa —los nueve artículos, en la compilación de la OGP revisada al 15 de abril de 2024—. No leímos la Ley 194-2000, «Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente», ni la Ley 160-2001 sobre declaración previa de voluntad, ambas cubiertas en esta biblioteca en sus propias guías y desde sus propias fuentes; ni HIPAA; ni la Ley Núm. 101 de 26 de julio de 1965, que es la que define qué es un «hospital» a estos efectos; ni los reglamentos y protocolos que el Artículo 5 le ordena promulgar al Departamento de Salud junto a la Asociación de Hospitales y el Colegio de Médicos Cirujanos. Y decimos dos límites de frente, porque la ley los escribe: los poderes de cuidado de salud en conflicto tienen que haber estado en vigor antes de la hospitalización, y el Artículo 7 dice que esta ley no concede un derecho privado a demandar al hospital ni a sus empleados. El costo es gratis: nada de esto se le cobra al paciente ni al cuidador. El tiempo de trámite queda sin verificar como conjunto, aunque la ley sí imprime los plazos de veinticuatro horas que esta guía recoge.

Errores comunes

  • Esperar a que el hospital lo ofrezca: el deber existe, pero solo si el paciente ya tenía un cuidador antes de la hospitalización.
  • Creer que hay que designar por fuerza: la ley dice expresamente que nada obliga al paciente ni a su tutor a designar a nadie.
  • Pensar que ser designado te obliga a cuidar: la ley dice que la designación no constituye obligación alguna de llevar a cabo esas tareas.
  • Olvidar el consentimiento escrito: sin él, el hospital no queda obligado a notificarte ni a darte la información del plan de alta.
  • No corregir el expediente: si cambias de cuidador, el hospital debe anotarlo dentro de veinticuatro horas.
  • Aceptar el alta sin plan escrito: el plan debe incluir tu nombre y contacto, las tareas necesarias y los contactos de recursos de la comunidad y de cuidado de larga duración.
  • No decir lo que no puedes hacer: la ley obliga a consultarte sobre tus capacidades y limitaciones, y el plan debe tomarlas en consideración.
  • Irte sin la demostración práctica: cuando aplica, la ley la exige, adaptada a tu nivel de comprensión.
  • No preguntar: la ley te da expresamente la oportunidad de hacer preguntas y de recibir respuestas en términos que entiendas.
  • Suponer que una designación bajo esta ley desplaza un poder de cuidado de salud previo: el poder en conflicto tiene que haber estado en vigor antes de la hospitalización.
  • Creer que esta ley por sí sola te da con qué demandar: el Artículo 7 dice que no concede un derecho privado de acción contra el hospital.
  • Contar con ella si el paciente va a un hogar de cuido: la definición de residencia excluye esos hogares, los centros de rehabilitación, las casas de convalecencia y las instalaciones de vida asistida.

Preguntas frecuentes

¿El hospital tiene que enseñarme a cuidarlo?

Sí. El Artículo 5 obliga al hospital a asegurar que un profesional de la enfermería, manejador de caso u otro proveedor con las competencias requeridas dedique el tiempo necesario para prepararte, con instrucciones específicas de todas las tareas del plan de alta, advertencias de síntomas o complicaciones y, cuando aplique, una demostración práctica adaptada a tu nivel de comprensión.

¿Cuándo puedo designar un cuidador?

El Artículo 3 dice que el hospital debe dar esa oportunidad no más tarde de veinticuatro horas después de hospitalizar al paciente y antes del alta o el traslado, y que si el paciente llega inconsciente o con una limitación funcional, el plazo corre desde que se recupere o recobre la conciencia. El requerimiento aplica solo si el paciente ya tenía un cuidador antes de la hospitalización.

¿Me tienen que avisar antes de darle de alta?

El Artículo 4 obliga al hospital a notificar al cuidador designado cuándo se dará de alta o se transferirá al paciente, para que tenga información del seguimiento y la transición sea adecuada. Ese deber depende de que se haya dado el consentimiento escrito para divulgarte la información clínica.

¿Estoy obligado a cuidar si me designan?

No. El Artículo 3 dice que el hecho de que un paciente o su tutor legal designe a un cuidador «no constituye obligación alguna para que un individuo lleve a cabo tareas de cuidado post hospitalario».

¿Puedo demandar al hospital si no cumple?

El Artículo 7 dice que nada en esta ley se interpretará como que concede un derecho privado de incoar una acción legal contra un hospital o un empleado de un hospital, ni que sobresee o sustituye cualquier derecho o remedio existente bajo otra ley especial o general. Es decir, esta ley no crea esa acción; otros remedios pueden existir por otras vías que no leímos aquí.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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