En resumen
La Ley 33-2026 enmendó el inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, que trata sobre semáforos, señales y marcas. Según el texto enmendado, todo conductor que viole las disposiciones de ese artículo relativas a semáforos incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de trescientos (300) dólares; si lo hiciere de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido, será sancionado con multa de quinientos (500) dólares; y en caso de que la persona reincida por tres (3) ocasiones dentro del período de vigencia de su licencia de conducir, será suspendida la misma por un término de tres (3) años. La aclaración que introduce esta ley es precisamente ese marco temporal: las tres reincidencias se cuentan dentro del período de vigencia de la licencia. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, así como cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, tendrán un período no mayor de ciento ochenta (180) días para establecer la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de la ley. La ley tiene vigencia desde el momento de su aprobación.
¿Qué es?
Es la ley de 2026 que aclaró cómo se cuentan las reincidencias por semáforo. El inciso enmendado trae tres cifras: trescientos dólares por violar las disposiciones de semáforos, quinientos si pasaste la luz roja sin detenerte, y suspensión de la licencia por tres años si reincides tres veces dentro del período de vigencia de esa licencia. Esa última frase —dentro del período de vigencia— es lo que la ley vino a precisar.
¿Quién puede hacerlo?
La ley se dirige a todo conductor. No distingue por categoría de licencia ni por tipo de vehículo en el texto del inciso enmendado. La falta es administrativa; lo que cambia según la conducta es la cuantía de la multa, y lo que activa la suspensión es la reincidencia por tres ocasiones dentro del período de vigencia de la licencia.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Multa de trescientos (300) dólares por violar las disposiciones del artículo relativas a semáforos; quinientos (500) dólares si se pasó la luz roja sin haberse detenido.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las tres veces se cuentan dentro de la vigencia de tu licencia
Es lo que esta ley vino a aclarar y por eso va primero. El inciso enmendado dispone que «en caso de que la persona reincida por tres (3) ocasiones dentro del período de vigencia de su licencia de conducir, será suspendida la misma por un término de tres (3) años». El marco temporal es la vigencia de esa licencia, no un conteo indefinido.
Paso 2: Trescientos dólares, o quinientos si no te detuviste
La ley separa dos conductas con dos cuantías. «Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo relativas a semáforos, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de trescientos (300) dólares; si lo hiciere de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido, será sancionado con multa de quinientos (500) dólares».
Paso 3: La suspensión dura tres años
Conviene tener claro el plazo porque no es simbólico: cumplida la tercera reincidencia dentro del período de vigencia, la licencia «será suspendida la misma por un término de tres (3) años».
Paso 4: Es una falta administrativa, no un delito
El texto lo califica expresamente: quien viole las disposiciones relativas a semáforos «incurrirá en falta administrativa». Eso ubica el asunto en el terreno de las multas de tránsito y no en el penal, y es un dato útil antes de asumir consecuencias que la ley no impone.
Paso 5: Qué agencias tienen que reglamentar, y en cuánto tiempo
La ley reparte el encargo y le pone reloj: «El secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el superintendente de la Policía de Puerto Rico, así como cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, tendrán un período no mayor de ciento ochenta (180) días para establecer la reglamentación necesaria, para cumplir con los propósitos de esta Ley».
Paso 6: Desde cuándo rige
La ley no da período de gracia: «Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación». La copia certificada que leímos lleva la certificación del Departamento de Estado con fecha de 10 de marzo de 2026.
Dónde hacerlo
Esta ley no crea un trámite: fija cuantías y la regla de reincidencia dentro del Artículo 8.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Para verificar y pagar multas, las guías de verificar multas y pagar multas explican los canales de CESCO y AutoExpreso. Para la renovación de la licencia, esa tiene su propia guía aquí. Si lo que te preocupa es una suspensión ya notificada, esta ley no describe el procedimiento para impugnarla y nosotros no lo inventamos.
Cuánto tarda
La suspensión por reincidencia es de tres (3) años, y se activa al reincidir por tres (3) ocasiones dentro del período de vigencia de la licencia de conducir. El DTOP, la Policía y cualquier otra agencia o instrumentalidad tienen un período no mayor de ciento ochenta (180) días para establecer la reglamentación necesaria.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el procedimiento para impugnar la multa ni la suspensión: esta ley no lo dispone, y el resto de la Ley 22-2000 no lo leímos para esta guía. No publicamos plazos de notificación ni el trámite de rehabilitación de la licencia tras los tres años. No publicamos cómo se cuenta una reincidencia cuando la licencia se renueva en el medio: la ley fija el marco —dentro del período de vigencia de la licencia— pero no resuelve ese caso en su texto, y preferimos señalar el silencio antes que llenarlo. No leímos la reglamentación que el DTOP y la Policía deben establecer dentro de ciento ochenta (180) días. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.
Errores comunes
- Creer que las tres reincidencias se cuentan de por vida: la ley las cuenta dentro del período de vigencia de la licencia.
- Suponer que toda falta de semáforo cuesta lo mismo: son trescientos (300) dólares en general y quinientos (500) si se pasó la luz roja sin haberse detenido.
- Pensar que la suspensión es de meses: el término que fija la ley es de tres (3) años.
- Tratarlo como un delito: el texto lo califica expresamente como falta administrativa.
- Dejar multas sin atender pensando que no cuentan: la reincidencia es lo que activa la suspensión.
- Buscar en esta ley el procedimiento para impugnar: no lo trae, y aquí no lo inventamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por pasar la luz roja?
Quinientos (500) dólares si se hizo «de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido». La violación de las disposiciones de semáforos en general se sanciona con multa de trescientos (300) dólares.
¿Cuándo me suspenden la licencia?
Cuando la persona reincida por tres (3) ocasiones dentro del período de vigencia de su licencia de conducir. La suspensión es por un término de tres (3) años.
¿Las tres veces cuentan aunque sean de hace años?
La ley fija el marco en el período de vigencia de la licencia, y eso es precisamente lo que vino a aclarar. Cómo se cuenta cuando la licencia se renueva en el medio no lo resuelve el texto, y no lo completamos aquí.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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