En resumen
La Ley 5-1977, «Ley para proteger la pureza de las aguas potables de Puerto Rico», pone la reglamentación y fiscalización del agua potable en manos del Departamento de Salud. Su disposición más invocable es la de notificación: en aquellos casos en que un sistema de agua potable no cumpla con la Reglamentación de Agua Potable, no establezca el sistema de monitoreo requerido, esté sujeto a una variación por no satisfacer el requisito de nivel máximo de contaminantes, esté sujeto a una exención, o falle en satisfacer los requisitos prescritos por una variación o exención, el sistema de abasto notificará inmediatamente a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación en el área servida por el sistema, sobre dicha situación y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública. La notificación también podrá publicarse en un diario de mayor circulación por lo menos una vez cada tres meses mientras exista la violación, variación o continúe la exención, y podrá incluirse en por lo menos una de las facturas del sistema a cada usuario. Cualquier persona que intencionalmente viole esa disposición, que viole los reglamentos del Secretario, o que intencionalmente viole o rehúse cumplir una orden del Secretario, incurrirá en delito penable con multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que ocurra la violación. El Secretario puede además incoar un recurso de injunction.
¿Qué es?
Es la ley de pureza del agua potable de Puerto Rico, y lo primero que aclara una duda común: quien reglamenta y fiscaliza la calidad del agua bajo esta ley es el Departamento de Salud, no la empresa que te suple el agua. Lo que la ley le exige a esa empresa —el «sistema de abasto»— es avisar, y avisar a gente concreta: a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación de tu área.
¿Quién puede hacerlo?
Los usuarios de un «sistema de agua potable», que la ley define como un sistema que provee agua potable por medio de tubería y otros mecanismos para el consumo humano, si se le han hecho por lo menos quince (15) acometidas para servicio o si sirve a por lo menos veinticinco (25) personas diariamente por lo menos sesenta (60) días del año. El obligado es el suplidor de agua: cualquier persona que posea u opere un sistema de agua para consumo humano, incluyendo individuos, corporaciones, gobiernos municipales y agencias estatales o federales.
Requisitos
- Que se trate de un sistema de agua potable según la definición de la ley: al menos quince (15) acometidas para servicio, o que sirva a por lo menos veinticinco (25) personas diariamente por lo menos sesenta (60) días del año.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién reglamenta: el Departamento de Salud
Bajo esta ley, «Departamento» significa el Departamento de Salud y «Secretario» el Secretario de Salud. Es a esa agencia a la que la ley le da el poder de fijar la Reglamentación de Agua Potable, conceder variaciones y exenciones, emitir órdenes y multar. Si tu reclamación es sobre la calidad del agua y su seguridad, esta es la puerta que la ley nombra.
Paso 2: Los cinco casos que disparan el aviso
La ley los enumera: cuando el sistema (i) no cumpla con la Reglamentación de Agua Potable; (ii) no establezca el sistema de monitoreo requerido por los reglamentos aprobados por el Secretario; (iii) esté sujeto a una variación concedida por no satisfacer el requisito de nivel máximo de contaminantes; (iv) esté sujeto a una exención; o (v) falle en satisfacer los requisitos prescritos por una variación o exención. Cualquiera de los cinco activa el deber de notificar.
Paso 3: A quién hay que avisar, y qué hay que decir
El sistema de abasto notificará inmediatamente a tres destinatarios: la oficina local de salud pública, el Secretario, y los medios de comunicación en el área servida por el sistema. Y el contenido está fijado: la situación, y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública. Que se lo digan a los medios de tu área es la parte que hace que te enteres sin tener que pedirlo.
Paso 4: El aviso trimestral y el aviso en la factura
La ley añade dos vehículos: la notificación también podrá ser publicada en un diario de mayor circulación, según lo determine el Secretario, por lo menos una vez cada tres meses mientras exista la violación o variación o continúe la exención; y podrá incluirse en por lo menos una de las facturas del sistema a cada usuario. El Secretario podrá prescribir mediante reglamentación una alternativa para los requisitos de notificación.
Paso 5: Peligro inminente: qué puede hacer el Secretario
Al tener conocimiento de que un contaminante esté presente, o que pueda estar presente, en un sistema de agua y represente un riesgo inminente o substancial a la salud de los humanos, el Secretario tomará las medidas que estime necesarias para la protección de la salud. Esas medidas incluirán, sin que se entienda como limitación, emitir las órdenes necesarias para proteger la salud de las personas usuarias de tales sistemas —incluyendo viajeros— y establecer cualquier acción civil, incluyendo el recurso de injunction temporero o permanente.
Paso 6: También hay un plan de emergencia
El Secretario promulgará un plan adecuado para suplir agua potable en situaciones de emergencia, y cuando a su juicio existan situaciones de emergencia que lo requieran podrá tomar las medidas que estime necesarias para que se supla agua en los sitios donde no estuviere disponible.
Paso 7: La multa corre por día
Cualquier persona que intencionalmente viole lo dispuesto en la sección de notificación, que viole los reglamentos promulgados por el Secretario, o que intencionalmente viole o rehúse cumplir una orden emitida por el Secretario, incurrirá en delito penable con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que ocurra tal violación o que deje de cumplir con la reglamentación. El Secretario podrá además incoar un recurso de injunction para impedir la violación de cualquier orden o reglamento.
Dónde hacerlo
El Departamento de Salud es la agencia que esta ley encarga de la reglamentación, las órdenes y las multas sobre calidad del agua potable, y la oficina local de salud pública es uno de los tres destinatarios del aviso obligatorio. Si tu asunto es la facturación, la conexión o el servicio de tu suplidor de agua, esas gestiones son con la empresa y las cubrimos en otras guías. Si es un asunto ambiental de vertidos o contaminación de terrenos y cuerpos de agua, la querella ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es otra ruta.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites, y son varios. Esta ley no publica límites de contaminantes, calendarios de muestreo ni valores máximos: todo eso vive en la Reglamentación de Agua Potable que el Secretario aprueba, y no la leímos, así que no publicamos ninguna cifra técnica. Tampoco leímos la ley federal que el estatuto cita —la Ley Pública 93-523— ni la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, que creó el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable; por eso no comparamos con el derecho federal ni describimos ese fondo más allá de nombrarlo. Un punto de alcance que conviene tener claro: la definición de sistema de agua potable exige al menos quince acometidas para servicio, o servir a por lo menos veinticinco personas diariamente por lo menos sesenta días del año; un pozo privado que sirve a una sola casa no es lo que esa definición describe. Y la ley permite variaciones y exenciones a la reglamentación, aunque exige que no resulten menos rigurosas que las concedidas bajo la ley federal; no sabemos cuáles están vigentes y no lo afirmamos.
Errores comunes
- Reclamar solo a la empresa de agua: bajo esta ley quien reglamenta y fiscaliza es el Departamento de Salud.
- Esperar que te avisen solo en la factura: el aviso inmediato va a salud pública, al Secretario y a los medios de tu área.
- Asumir que una variación o exención suspende el deber de avisar: estar sujeto a una es precisamente uno de los cinco disparadores.
- Creer que cubre un pozo privado de una casa: la definición exige quince acometidas o veinticinco personas diarias sesenta días al año.
- Leer la multa como un total: es hasta $5,000 por cada día en que ocurra la violación.
- Buscar en esta ley los límites de contaminantes: están en la reglamentación del Secretario, no en el estatuto.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que avisarme si el agua no cumple?
El sistema de abasto debe notificar inmediatamente a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación en el área servida por el sistema, sobre la situación y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública.
¿Qué agencia se encarga?
El Departamento de Salud. La ley define «Departamento» como el Departamento de Salud y «Secretario» como el Secretario de Salud, y le da el poder de reglamentar, conceder variaciones y exenciones, emitir órdenes, multar e incoar injunction.
¿Qué pasa si hay un contaminante peligroso?
Al tener conocimiento de que un contaminante esté o pueda estar presente y represente un riesgo inminente o substancial a la salud de los humanos, el Secretario tomará las medidas que estime necesarias, incluyendo emitir órdenes para proteger a las personas usuarias —incluyendo viajeros— y establecer acciones civiles, incluyendo injunction temporero o permanente.
¿Cuál es la multa por no avisar?
Multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que ocurra la violación, para quien intencionalmente viole la disposición de notificación, viole los reglamentos del Secretario, o intencionalmente viole o rehúse cumplir una orden.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Salud
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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