En resumen
El Capítulo XIII de la Ley de Vehículos y Tránsito cubre dos cosas que van juntas. El cinturón: toda persona que conduzca o viaje como pasajera en un vehículo que deba tener cinturones, y cuyos cinturones estén disponibles y en condiciones, viene obligada a abrochárselos; es deber del conductor requerírselo a los ocupantes y responde por el incumplimiento, y además no puede llevar más pasajeros que cinturones funcionales tenga el vehículo. La multa es de cien dólares por cada pasajero que no lo use. El asiento protector: es obligatorio para todo niño menor de ocho años, en un asiento que no esté expirado y apropiado para su edad —mirando hacia atrás bajo los dos años, hacia adelante de dos a cuatro, y elevado o booster de cuatro a ocho con menos de cuatro pies nueve pulgadas y hasta sesenta y cinco libras—. Salvo que el vehículo solo tenga asientos delanteros, todo niño menor de doce años tiene que viajar atrás. La multa es de quinientos dólares. Y hay orientación gratuita con técnicos certificados en estaciones de bomberos, cuarteles y oficinas municipales de manejo de emergencias.
¿Qué es?
Es el capítulo de la Ley 22-2000 que dice qué vehículos tienen que tener cinturones, quién está obligado a usarlos, quién queda exceptuado, y en qué asiento tiene que ir un niño según su edad, estatura y peso. Es la fuente de las dos multas de tránsito que más se ven en familia: cien dólares por cinturón y quinientos por asiento protector.
¿Quién puede hacerlo?
La obligación del cinturón aplica a toda persona que conduzca o viaje como pasajero por las vías públicas en un vehículo de motor que deba estar equipado con cinturones según el Artículo 13.01, cuyos cinturones estén disponibles y en condiciones para su uso. La obligación del asiento protector aplica a toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el cual viaje un niño menor de ocho años, y el Artículo 13.03 no aplica a conductores de vehículos de servicio público.
Requisitos
- Para el asiento protector: que el asiento no esté expirado, que sea apropiado para la edad del menor y que cumpla con la posición y tipo que el Artículo 13.03 fija según edad, estatura y peso.Verificado con la fuente oficial
- Para la exención médica del cinturón: poseer una certificación médica que acredite que la persona está impedida de usarlo por razones médicas o físicas (Artículo 13.02(b)(1)).Verificado con la fuente oficial
- Para llevar a un recién nacido a casa: una certificación sobre la instalación adecuada de los asientos protectores, sin la cual ninguna institución hospitalaria de Puerto Rico podrá entregar al menor.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El conductor responde por los pasajeros
El Artículo 13.02(a) tiene tres reglas y la segunda sorprende. Primera: toda persona que conduzca o viaje como pasajero en un vehículo que deba estar equipado con cinturones, y cuyos cinturones estén disponibles y en condiciones, viene obligada a ajustárselos y abrochárselos correctamente mientras el vehículo se conduce por las vías públicas. Segunda: «Será deber de todo conductor requerirle a los ocupantes del vehículo usar el cinturón de seguridad disponible, por cuyo incumplimiento éste será responsable». Tercera: será deber de todo conductor no llevar en el vehículo más pasajeros que el número de cinturones de seguridad funcionales que tenga.
Paso 2: Cien dólares por cada pasajero sin cinturón
El Artículo 13.02 cierra diciendo que todo conductor que viniere obligado a usar cinturón mientras conduce y no lo hiciere, o que permita que un pasajero en su vehículo no lo use, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien dólares «por cada pasajero que no utilice el cinturón». La multa se multiplica por persona, no por parada.
Paso 3: Las dos exenciones, y lo que hay que llevar encima
El Artículo 13.02(b) exceptúa solo dos casos. Uno: conductores o pasajeros impedidos del uso de cinturones por razones médicas o físicas «y que posean una certificación médica que así lo certifique» —la certificación es parte del requisito, no un extra—. Dos: conductores y pasajeros de vehículos de servicio público mientras se hallen prestando servicio en rutas cortas autorizadas por la Comisión de Servicio Público. La ley le da a la Comisión cinco criterios para definir qué es una ruta corta: la extensión de la ruta o área autorizada, el origen y destino del movimiento de pasajeros, la naturaleza o condiciones particulares de la ruta, las tarifas autorizadas, y si la forma de operar requiere detenerse constantemente para tomar o dejar pasajeros a lo largo de toda la ruta.
Paso 4: Qué asiento le toca a cada edad
El Artículo 13.03 hace obligatorio, para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el cual viaje un niño menor de ocho años, asegurarse de que el niño esté sentado en un asiento protector «que no esté expirado, que sea apropiado para la edad del menor» y que cumpla con estas especificaciones: los niños menores de dos años deberán transportarse en un asiento con posición de cara hacia atrás o en un asiento manufacturado y distribuido como solo para lactantes; los de más de dos años hasta cuatro, en un asiento con posición de cara hacia adelante; y los de cuatro a ocho años, con estatura menor de cuatro pies nueve pulgadas y peso de hasta sesenta y cinco libras, en un asiento protector elevado, asiento convertible o «booster seat».
Paso 5: Nadie menor de doce va alante si hay asiento atrás
El Artículo 13.03 lo dice sin rodeos: «A menos que el vehículo de motor sólo esté equipado con asientos delanteros, todo niño menor de doce (12) años de edad tendrá que viajar en el asiento posterior del vehículo». Y para el caso del vehículo que solo tiene asientos delanteros, la regla es doble: el conductor deberá desactivar las bolsas de aire para poder transportar un menor y siempre deberá cumplir con el asiento protector; de lo contrario, no podrá transportar al menor en ese vehículo.
Paso 6: La orientación es gratis y hay técnicos certificados
La ley no se queda en la multa. El Artículo 13.03 le ordena al Negociado del Cuerpo de Bomberos, a la Policía de Puerto Rico, a la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito tener disponibles para la ciudadanía técnicos certificados alrededor de toda la isla que puedan ofrecer orientaciones sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores. Esas orientaciones estarán disponibles en las estaciones del Cuerpo de Bomberos, en las estaciones de la Policía, en las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y en cualquier otro lugar que designe la Comisión, «de esta manera, todo padre, madre, tutor o encargado que así interese, podrá ser recipiente de una inspección y orientación» sobre el uso de los asientos protectores y los elevados.
Paso 7: El hospital no entrega al recién nacido sin certificación
Es una línea del Artículo 13.03 que sorprende a muchas familias primerizas: «ninguna institución hospitalaria de Puerto Rico podrá entregar un menor recién nacido a los padres si estos no poseen una certificación sobre la instalación adecuada de los asientos protectores». La Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado del Cuerpo de Bomberos establecerán mediante reglamento la forma y manera de cumplir con el artículo; ese reglamento no lo leímos, así que no describimos cómo se obtiene esa certificación en la práctica.
Paso 8: Quinientos dólares, y una excepción por discapacidad
El Artículo 13.03 cierra con dos frases. La multa: toda persona que viole sus disposiciones incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos dólares. Y el artículo no aplica a conductores de vehículos de servicio público. Antes, exceptúa expresamente «a aquellos niños que padezcan de algún tipo de incapacidad, debidamente certificada por un médico, que les impida viajar con seguridad en tales asientos».
Paso 9: Qué carros tienen que tener cinturones
El Artículo 13.01 lo fija por año de modelo. Todo automóvil modelo 1965 en adelante, al menos dos cinturones de falda para el asiento delantero. Todo automóvil modelo 1968 en adelante, un cinturón de falda por cada pasajero para el cual fue diseñado, más al menos dos de falda y hombros para el asiento delantero; esto no aplica a vehículos de la Policía. Todo vehículo comercial, vehículo pesado de motor, ómnibus y tractor o propulsor modelo 1971 en adelante, cinturones de falda y hombros para el asiento delantero. Y lo manufacturado y ensamblado localmente después del 1 de enero de 1971, de piezas nuevas o de otros vehículos, debe cumplir con lo mismo. El artículo añade tres deberes: el dueño debe mantener los cinturones y su instalación en buenas condiciones; vender o distribuir cinturones que no cumplan con las normas mínimas del Secretario es delito menos grave con multa de doscientos cincuenta dólares; y ningún concesionario de vehículo público autorizado por la Comisión de Servicio Público puede removerlos, bajo multa administrativa de quinientos dólares.
Dónde hacerlo
No hay trámite: son reglas que se cumplen en el vehículo. La intervención por la falta administrativa la hace el agente del orden público o la Policía Municipal. La orientación gratuita sobre asientos protectores se busca en las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos, en los cuarteles de la Policía, en las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y donde designe la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. La certificación médica para la exención del cinturón la expide tu médico, y la certificación de instalación que pide el hospital se rige por reglamento de la Comisión y el Cuerpo de Bomberos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Capítulo XIII entero —Artículos 13.01, 13.02, 13.03 y 13.04— y nada más. No leímos la reglamentación del Secretario bajo los Artículos 13.01(g) y 13.04, que puede exceptuar tipos de vehículos o posiciones y que fija los requisitos de elegibilidad para solicitar un asiento protector; ni el reglamento de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Negociado del Cuerpo de Bomberos que dispone cómo cumplir con el Artículo 13.03, incluida la certificación que pide el hospital; ni las determinaciones de la Comisión de Servicio Público sobre qué es una ruta corta. Tampoco leímos la Ley 204-2024 ni su enmienda de 2026 sobre el programa de acopio y reúso de asientos protectores, que esta biblioteca cubre en otra guía desde su propia fuente. El costo es gratis: ninguno de estos deberes cobra, y la orientación está ordenada como servicio disponible. El tiempo de trámite queda sin verificar porque esto es una regla, no un trámite.
Errores comunes
- Creer que la multa del cinturón es una sola: son cien dólares por cada pasajero que no lo use.
- Pensar que el pasajero responde solo: es deber del conductor requerírselo, y responde por el incumplimiento.
- Llevar más gente que cinturones: la ley se lo prohíbe expresamente al conductor.
- Invocar una exención médica sin papel: la exención exige poseer una certificación médica que lo certifique.
- Creer que el asiento protector va hasta los cuatro años: es obligatorio hasta los ocho.
- Usar un asiento vencido: la ley exige expresamente que no esté expirado.
- Poner de frente a un menor de dos años: bajo los dos va mirando hacia atrás o en asiento solo para lactantes.
- Saltarse el booster: de cuatro a ocho años, con menos de cuatro pies nueve pulgadas y hasta sesenta y cinco libras, toca asiento elevado, convertible o booster.
- Sentar alante a un niño de diez años: salvo que el vehículo solo tenga asientos delanteros, todo menor de doce va atrás.
- Olvidar las bolsas de aire: en un vehículo que solo tiene asientos delanteros hay que desactivarlas para poder transportar al menor.
- Pagar por la orientación: la ley ordena que haya técnicos certificados disponibles en bomberos, cuarteles y oficinas municipales de manejo de emergencias.
- Llegar al hospital sin la certificación de instalación: sin ella, ninguna institución hospitalaria puede entregar al recién nacido.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad hace falta el asiento protector?
El Artículo 13.03 lo hace obligatorio para todo niño menor de ocho años, en un asiento que no esté expirado y apropiado para su edad, con tres tramos: cara hacia atrás bajo los dos, cara hacia adelante de dos a cuatro, y elevado, convertible o booster de cuatro a ocho con estatura menor de cuatro pies nueve pulgadas y hasta sesenta y cinco libras.
¿Mi hijo puede ir en el asiento delantero?
El Artículo 13.03 dice que, a menos que el vehículo solo esté equipado con asientos delanteros, todo niño menor de doce años tendrá que viajar en el asiento posterior. Si el vehículo solo tiene asientos delanteros, hay que desactivar las bolsas de aire y cumplir igual con el asiento protector.
¿Cuánto es la multa por no usar el cinturón?
Cien dólares por cada pasajero que no lo use, como falta administrativa, según el Artículo 13.02. La multa por violar el Artículo 13.03, sobre asientos protectores, es de quinientos dólares.
¿Dónde me orientan sobre cómo instalar el asiento?
El Artículo 13.03 ordena que haya técnicos certificados disponibles alrededor de toda la isla en las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos, en las estaciones de la Policía, en las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y en cualquier otro lugar que designe la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.
¿Es verdad que el hospital no entrega al bebé sin el car seat?
El Artículo 13.03 dice que ninguna institución hospitalaria de Puerto Rico podrá entregar un menor recién nacido a los padres si estos no poseen una certificación sobre la instalación adecuada de los asientos protectores. Cómo se obtiene esa certificación lo fija un reglamento de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Cuerpo de Bomberos que no leímos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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