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Alerta AZUL: qué significa y qué te están pidiendo

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 89 de 2026 estableció la Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL. La Policía de Puerto Rico es la agencia primaria responsable de operar el Plan y la que determina si procede o no activar el protocolo. La alerta se puede activar en tres situaciones: cuando un policía, policía municipal o agente del Negociado de Investigaciones Especiales muere o resulta gravemente herido en el cumplimiento de su deber; cuando se recibe una amenaza inminente y creíble de que un individuo tiene la intención de causarle heridas graves o la muerte; o cuando uno de esos oficiales está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales. El protocolo incluye a la Policía, los cuerpos de policía municipal, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y cualquier otra entidad pública o privada y cualquier medio de comunicación que voluntariamente participe. El DTOP pone a disposición los carteles electrónicos de las vías públicas una vez la Policía activa la alerta.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un sistema de alerta pública para buscar y capturar a sospechosos de amenazar, herir gravemente o matar a un policía, policía municipal o agente del NIE en el cumplimiento de su deber, y para buscar y recuperar a esos oficiales cuando desaparecen en conexión con sus deberes. Funciona como los planes AMBER, Silver, Mayra Elías, ROSA y Ashanti que ya existen en Puerto Rico.

¿Quién puede hacerlo?

La alerta protege a tres grupos que la ley define: el policía, que es el servidor público de la Policía de Puerto Rico debidamente adiestrado y juramentado para funciones de agente del orden público; el policía municipal, cuya obligación está en el Artículo 3.022 del Capítulo IV del Código Municipal; y el agente del NIE, servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales con facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales, según el Artículo 6.03 de la Ley 20-2017. Quien recibe la alerta es el público en general.

Requisitos

  • Que se trate de un policía, policía municipal o agente del NIE, según los define esta ley.Verificado con la fuente oficial
  • Que la Policía de Puerto Rico confirme la situación y determine que procede activar el protocolo. La ley dice expresamente que la Policía determinará si procede o no activarlo.Verificado con la fuente oficial
  • Que haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia. Este criterio aparece en las tres situaciones de activación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Reconoce las dos frases que vas a oír

    La ley fija el texto. Cuando se trata de la búsqueda de un sospechoso, después de un sonido distintivo, la alerta debe leer: "Esta es una Alerta AZUL de una persona sospechosa de herir/asesinar un policía, policía municipal, agente del NIE". Cuando se trata de un oficial desaparecido, después del sonido distintivo, debe leer: "Esta es una Alerta AZUL de un(a) policía/policía municipal, agente del NIE desaparecido(a) o secuestrado(a)", según el contexto de la situación.

  2. Paso 2: Sabe qué información te van a dar

    Las alertas incluirán información sobre la descripción del sospechoso y/o del desaparecido o secuestrado, y la dirección del lugar donde fue visto por última vez. También proveerán al público información específica sobre cómo comunicarse con las autoridades para aportar información relacionada con el esclarecimiento del caso. Después de emitida, es deber de la Policía suplementar y actualizar la información disponible a los medios y entidades participantes.

  3. Paso 3: Entiende cuándo se activa cada modalidad

    Hay tres. Por muerte o herida grave: la Policía confirma que el oficial ha sido asesinado, herido gravemente, o atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente. Por amenaza: la Policía confirma que la amenaza es inminente y creíble, al momento de la amenaza cualquier sospechoso es buscado por una agencia de seguridad, y hay un sospechoso que no ha sido capturado. Por desaparición: la Policía concluye que el oficial está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales, hay indicación de que haya sido herido gravemente o asesinado, y hay un sospechoso que no ha sido capturado. En los casos de desaparición, la Policía evalúa además si las circunstancias indican que la persona está en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y si activar la alerta puede ponerla en mayor riesgo.

  4. Paso 4: Si tienes información, comunícala por la vía que dé la alerta

    La ley obliga a que la propia alerta incluya información específica de cómo comunicarse con las autoridades. Esa es la vía. Las alertas deben difundirse lo más pronto posible y repetirse frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS), y el DTOP hace disponibles los carteles electrónicos de las vías públicas una vez la Policía activa la alerta.

  5. Paso 5: No la actives en falso

    El Artículo 8 dispone que toda persona que, mediante querella o solicitud, declare o alegue falsamente teniendo conocimiento de su falsedad que se ha cometido uno de los crímenes mencionados en la ley, y con ello provoque la activación de la alerta y de los recursos del Estado, incurrirá en delito menos grave con pena de multa fija de mil dólares ($1,000).

Dónde hacerlo

No se solicita: la Policía de Puerto Rico es la agencia primaria responsable de operar el Plan y determina si procede activarlo. Si tienes información sobre un caso con Alerta AZUL activa, la propia alerta indica cómo comunicarte con las autoridades.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía se basa en el texto completo de la Ley 89-2026. Un detalle que preferimos señalar en vez de arreglar: entre los criterios de activación por muerte o herida grave, el texto aprobado imprime "(ii) Cualquier sospechoso involucrado ha sido detenido", mientras que los criterios paralelos para amenaza y para desaparición dicen "que no haya sido capturado". Reproducimos el texto como está aprobado y lo dejamos anotado. El Superintendente tenía 180 días desde la aprobación —certificada el 20 de mayo de 2026— para adoptar el Reglamento del Plan bajo la Ley 38-2017; no verificamos si ya existe ni describimos su contenido. No leímos la Ley 83-2025, la Ley 20-2017 ni el Código Municipal más allá de las definiciones que esta ley cita. La participación de medios y entidades es voluntaria, así que la ley no garantiza por cuáles canales verás la alerta.

Errores comunes

  • Confundirla con la Alerta AMBER: la AZUL es para policías, policías municipales y agentes del NIE, no para menores desaparecidos.
  • Creer que cualquiera puede activarla: la Policía de Puerto Rico es la que determina si procede activar el protocolo.
  • Reportar información falsa a propósito: es delito menos grave con multa fija de $1,000.
  • Asumir que todos los medios están obligados a transmitirla: los medios y las entidades participan voluntariamente en el esfuerzo de colaboración.
  • Pensar que la alerta dura hasta que se resuelva el caso: independientemente del esclarecimiento, la alerta puede concluir en cualquier momento en que la Policía lo solicite.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la Alerta AMBER o la Silver?

En a quién protege. La Alerta AZUL se activa por un policía, policía municipal o agente del NIE muerto, gravemente herido, amenazado de forma inminente y creíble, o desaparecido en conexión con sus deberes oficiales. La ley la coloca junto a los planes AMBER, SILVER, Mayra Elías, ROSA y Ashanti, que atienden otras poblaciones.

¿Quién decide activarla?

La Policía de Puerto Rico. La ley dice que será la agencia primaria responsable de operar el Plan y que determinará si procede o no activar el protocolo.

¿Voy a verla en los carteles de la carretera?

El DTOP hará disponibles los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas para la emisión de las alertas, una vez la Policía de Puerto Rico active la alerta. La ley además autoriza al DTOP a buscar donativos y acuerdos para financiar, ubicar y mantener carteles nuevos y los existentes.

¿Cuándo termina la alerta?

La ley dice que, independientemente del esclarecimiento del caso, la Alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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