En resumen
La Ley 140-2010 dispone que todo asegurador, toda organización de servicios de salud organizada conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud a través de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, deberán incluir dentro del «Medicaid Preferred Drug List», o la lista de preferencia de medicamentos del plan médico, para el tratamiento de adicción a opiáceos, el medicamento conocido como buprenorfina, conocido en inglés como «buprenorphine». La ley comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2011 y es de aplicación a cada plan de salud cuando estos se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos. Es un mandato corto y concreto: coloca el medicamento en la lista de preferencia, con el tratamiento de adicción a opiáceos como el uso nombrado.
¿Qué es?
Es la ley que puso la buprenorfina, por nombre, dentro de la lista de preferencia de medicamentos de los planes de salud en Puerto Rico cuando el uso es el tratamiento de la adicción a opiáceos. Su utilidad es directa: si el plan te contesta que ese medicamento no está en su formulario, la ley dice lo contrario y nombra a quién obliga.
¿Quién puede hacerlo?
Personas en tratamiento de adicción a opiáceos cubiertas por un asegurador, una organización de servicios de salud organizada conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, un plan de seguros que brinde servicios en Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, o cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud a través de la Ley de la ASES.
Requisitos
- Que el uso sea el tratamiento de adicción a opiáceos, que es el uso que la ley nombra.Verificado con la fuente oficial
- Que el plan sea de una de las entidades que la ley enumera: aseguradores, organizaciones de servicios de salud conforme al Código de Seguros, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, la ASES, o entidades contratadas a través de la Ley de la ASES.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide la lista de preferencia de medicamentos por escrito
La ley se cumple o se incumple en ese documento. El mandato es incluir la buprenorfina dentro del «Medicaid Preferred Drug List» o la lista de preferencia de medicamentos del plan médico. Pedir la lista y buscar la molécula es el paso que convierte la ley en algo verificable.
Paso 2: Cita el uso que la ley nombra
El mandato está redactado con un uso específico: «para el tratamiento de adicción a opiáceos, el medicamento conocido como buprenorfina». Cuando escribas al plan, encuadra la petición en ese uso, que es el que el estatuto cubre.
Paso 3: La ley nombra a la ASES expresamente
Esto importa si tienes plan del gobierno: la obligación alcanza a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud a través de la Ley de la ASES, además de los aseguradores privados y las organizaciones de servicios de salud del Código de Seguros.
Paso 4: Si te la niegan, usa la ruta de medicamento denegado
La ley no crea un procedimiento propio: crea el deber de inclusión. La reclamación se canaliza por las vías que ya existen para un medicamento denegado o excluido, que cubrimos en su propia guía, y por la querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros y la Oficina del Procurador del Paciente. Lleva contigo la copia de la lista y la carta de denegación.
Dónde hacerlo
Primero el plan, por escrito. Después, la Oficina del Comisionado de Seguros y la Oficina del Procurador del Paciente, que son las puertas de reclamación que cubrimos en las guías de seguros de salud. Para el tratamiento en sí, la ASSMCA es la agencia de servicios de salud mental y contra la adicción y tiene su propia guía, igual que la línea PAS.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Hasta dónde llega esta ley, dicho sin adornos. La ley ordena incluir el medicamento en la lista de preferencia. No fija cantidades, ni duración del tratamiento, ni copago, ni prohíbe la preautorización, ni obliga a una presentación o marca en particular: nombra la molécula, buprenorfina. Estar en la lista de preferencia y estar aprobado en tu caso concreto no son lo mismo, y no vamos a decir que sí lo sean. Lo que sí resuelve la ley es la respuesta de que «ese medicamento no está en nuestro formulario para adicción a opiáceos»: eso es precisamente lo que el estatuto atiende. No leímos el Código de Seguros de Puerto Rico ni la Ley de la ASES, ambos citados por la ley para definir a quién obliga, ni ningún formulario de plan; por eso no publicamos copagos, niveles de formulario ni listados. Y la ley dispone que aplica a cada plan cuando se venda y/o renueve, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.
Errores comunes
- Aceptar «no está en el formulario» sin más: la ley obliga a incluirla en la lista de preferencia.
- Pedirla sin encuadrar el uso: la ley la nombra para el tratamiento de adicción a opiáceos.
- Creer que solo obliga a planes privados: la ley nombra expresamente a la ASES.
- Esperar que la ley fije copago o cantidad: no lo hace.
- Suponer que la ley prohíbe la preautorización: no la menciona.
- No guardar la carta de denegación: es la base de la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Qué obliga exactamente la Ley 140-2010?
Incluir dentro del «Medicaid Preferred Drug List», o la lista de preferencia de medicamentos del plan médico, para el tratamiento de adicción a opiáceos, el medicamento conocido como buprenorfina.
¿Aplica al plan del gobierno?
Sí. La ley nombra a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud a través de la Ley de la ASES.
¿La ley me garantiza que me la aprueben?
No lo dice así. La ley ordena incluirla en la lista de preferencia; no fija cantidades, duración, copago ni prohíbe la preautorización. Lo que sí resuelve es la negativa basada en que el medicamento no figura en la lista.
¿Desde cuándo rige?
Desde el 1 de enero de 2011, y es de aplicación a cada plan de salud cuando estos se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
OCS
bvirtualogp.pr.gov
- Oficina del Comisionado de Seguros
OCS
ocs.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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