En resumen
La Ley 11-2025, Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico, dispone que el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres llevarán a cabo de manera anual una campaña informativa a través de los medios de comunicación de Puerto Rico para orientar y educar a las mujeres sobre la importancia del consumo de ácido fólico. Además, toda oficina de ginecología u obstetricia que brinde atención a mujeres embarazadas o en edad reproductiva deberá proporcionar, de manera gratuita, el material informativo suministrado por el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; dicho material destacará los beneficios del consumo diario de ácido fólico para el desarrollo del infante y la prevención de enfermedades congénitas. Cada institución obligada por la ley deberá mantener un registro en el que la receptora del material informativo confirme, mediante su firma, haberlo recibido. Dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de la ley, el Departamento de Salud con la colaboración de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres prepararán y pondrán a disposición de las oficinas de ginecólogos y obstetras el material informativo, que deberá estar disponible en todas las oficinas regionales de ambas entidades, y será responsabilidad de los representantes de las entidades obligadas recoger el material en las oficinas regionales del Departamento de Salud. Las oficinas de ginecólogos y obstetras deberán comenzar a distribuir el material dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de la ley. El Departamento de Salud podrá imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) por el incumplimiento con la ley o su reglamentación, y en ningún caso la multa será inferior a cien dólares ($100.00).
¿Qué es?
Es una ley corta con un deber concreto: la oficina de tu ginecólogo u obstetra tiene que entregarte, gratis, el material informativo sobre ácido fólico que preparan el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y anotar en un registro que lo recibiste. Si alguna vez te pidieron firmar por un folleto en esa consulta, esta es la ley que lo explica.
¿Quién puede hacerlo?
El deber alcanza a «toda oficina de ginecología u obstetricia que brinde atención a mujeres embarazadas o en edad reproductiva». Del lado de la persona, la ley no pide requisito alguno: si estás siendo atendida en una de esas oficinas, el material te toca gratis. La campaña anual del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres va dirigida a las mujeres en general, a través de los medios de comunicación.
Requisitos
- Ser atendida en una oficina de ginecología u obstetricia que brinde atención a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. La ley no pide nada más de la persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El material va gratis, y es un deber de la oficina
La frase está escrita sin condiciones: «Toda oficina de ginecología u obstetricia que brinde atención a mujeres embarazadas o en edad reproductiva deberá proporcionar, de manera gratuita, el material informativo suministrado por el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres». No es un servicio que se cobra ni un extra: es material del Estado que la oficina entrega.
Paso 2: Por eso te piden la firma
Es la parte que explica un papel que confunde a mucha gente. La ley dispone que «cada institución obligada por esta Ley deberá mantener un registro en el que la receptora del material informativo confirme, mediante su firma, haberlo recibido». La firma acredita la entrega del material; no es un consentimiento médico.
Paso 3: Qué tiene que decir el material
La ley le fija contenido: «Dicho material destacará los beneficios del consumo diario de ácido fólico para el desarrollo del infante y la prevención de enfermedades congénitas». Y define «material informativo» de forma amplia: «cualquier folleto, panfleto, video, hoja suelta, enlace digital, código de respuesta rápida (QR Code) u otro recurso que detalle los beneficios comprobados del consumo de ácido fólico». Un código QR cuenta como material.
Paso 4: Quién prepara el material y dónde está
Conviene saberlo si la oficina alega que no tiene. El Departamento de Salud, con la colaboración de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, prepara y pone a disposición el material, que «deberá estar disponible en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres». Y la ley pone la logística del lado de la oficina médica: «Será responsabilidad de los representantes de las entidades obligadas por esta Ley recoger el material informativo en las oficinas regionales del Departamento de Salud».
Paso 5: La campaña es anual
No es una campaña única. «El Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, llevarán a cabo, de manera anual, una campaña informativa a través de los medios de comunicación de Puerto Rico para orientar y educar a las mujeres sobre la importancia del consumo de ácido fólico». La ley define «medio de comunicación» de forma amplia, incluyendo radio, televisión, periódicos, revistas, folletos, carteles, redes sociales, páginas web gubernamentales y plataformas comunitarias.
Paso 6: La multa por no entregarlo
La ley le pone un piso y un techo, lo que es raro y útil: «El Departamento de Salud podrá imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) por el incumplimiento con las disposiciones de esta Ley o cualquier reglamento aprobado para asegurar su más fiel cumplimiento. En ningún caso, la multa será inferior a cien dólares ($100.00)».
Paso 7: Cómo se va a medir si funciona
La ley se lo encarga al reglamento y vale la pena conocerlo porque fija rendición de cuentas: el Departamento de Salud debe aprobar la reglamentación necesaria, y en ella se incluirá «establecer métricas para que el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres evalúen el impacto de la campaña, mediante indicadores de distribución, acceso y conocimiento del público meta».
Paso 8: Lo que esta ley no hace
Conviene decirlo para no crear una expectativa equivocada. La ley obliga a entregar información; no hace gratis el suplemento, no obliga a ningún plan médico a cubrirlo, y no fija dosis ni pauta alguna. Sobre cuánto tomar y desde cuándo, la ley no dice nada y nosotros tampoco: eso lo decide la persona que te atiende.
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar: el material se entrega en la propia oficina de ginecología u obstetricia, gratis, y ahí mismo se firma el registro de entrega. Si la oficina no lo tiene, el material debe estar disponible en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y es la oficina médica la que tiene el deber de recogerlo. La multa por incumplimiento la impone el Departamento de Salud. Si tu asunto es la licencia de maternidad, la lactancia o la estadía posparto, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
El material debía prepararse y ponerse a disposición dentro de noventa (90) días a partir de la vigencia de la ley, y las oficinas de ginecólogos y obstetras debían comenzar a distribuirlo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación. La campaña informativa del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres es anual.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos dosis, marca ni pauta de consumo: la ley no las fija y una recomendación clínica no sale de un estatuto; eso lo determina quien te atiende. No publicamos el material informativo en sí ni un enlace a él: no lo verificamos para esta guía. No publicamos una vía de querella para la paciente: la ley faculta al Departamento de Salud a imponer la multa, pero no describe un procedimiento de queja ciudadana; por eso el tiempo reporta solo los plazos de implantación. No leímos la reglamentación que el Departamento de Salud debe aprobar. Y decimos con claridad lo que la ley no hace: no hace gratis el suplemento ni obliga a un plan médico a cubrirlo. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.
Errores comunes
- Pagar por el material: la ley obliga a entregarlo de manera gratuita.
- Creer que la firma es un consentimiento médico: el registro solo confirma que recibiste el material informativo.
- Aceptar un «no nos llegó»: el material debe estar en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud y de la Procuradora de las Mujeres, y la oficina médica tiene el deber de recogerlo.
- Pensar que solo aplica a embarazadas: la ley alcanza a las oficinas que atienden mujeres embarazadas o en edad reproductiva.
- Esperar que un folleto sustituya la consulta: la ley entrega información, no fija dosis ni pauta.
- Suponer que la ley hace gratis el suplemento o que obliga a cubrirlo: no lo hace.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar por el material del ácido fólico?
No. La ley obliga a toda oficina de ginecología u obstetricia que atienda a mujeres embarazadas o en edad reproductiva a proporcionarlo «de manera gratuita».
¿Por qué me pidieron firmar?
Porque la ley obliga a la institución a «mantener un registro en el que la receptora del material informativo confirme, mediante su firma, haberlo recibido». Es constancia de entrega del material, no un consentimiento médico.
¿Qué pasa si la oficina no me da nada?
La ley faculta al Departamento de Salud a imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) por el incumplimiento, y añade que en ningún caso la multa será inferior a cien dólares ($100.00).
¿Cuánto ácido fólico debo tomar?
La ley no lo dice, y aquí no lo inventamos. Esta ley obliga a entregar información preparada por el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; la dosis y la pauta las determina la persona que te atiende.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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