Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Trabajo y desempleo

Autoestudio de igualdad salarial

Última revisión: 2 de septiembre de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 16-2017 le dio al patrono una salida parcial: si demuestra que dentro del año previo a una reclamación salarial completó o inició de buena fe un proceso de autoevaluación de sus prácticas de compensación, y logró progreso razonable para eliminar diferencias por sexo, queda liberado de la penalidad adicional. De lo que no queda liberado, y la ley lo dice con esas palabras, es del pago de la cantidad que el empleado dejó de percibir. Para eso, el Secretario del Trabajo aprobó el 10 de agosto de 2017 las Guías Uniformes para el Autoestudio de Igualdad Salarial en el Lugar de Empleo, que recorren cuatro frentes: el reclutamiento —donde queda prohibido indagar el historial salarial en la solicitud, la entrevista o cualquier otra etapa—, los planes de clasificación con sus compensaciones mínimas y máximas y una rúbrica que ponga números a cada competencia adicional, los bonos y compensaciones adicionales con métricas objetivas, y los manuales internos. Y hay dos avisos importantes: cumplir solamente con las Guías no exime de la penalidad, y si la autoevaluación revela desigualdad, el patrono tiene que corregirla sin afectar las condiciones salariales de ningún empleado.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

Es el proceso de autoevaluación que la Ley 16-2017 le reconoce al patrono, y las Guías Uniformes que el Secretario del Trabajo aprobó para regir esos programas. La autoevaluación la puede diseñar el propio patrono o un tercero, y tiene que tener detalle y cubierta razonable y metas claras a corto plazo, tomando en cuenta el tamaño y los recursos económicos del patrono.

¿Quién puede hacerlo?

Es para el patrono —cualquiera de los que la Ley 16-2017 define, incluidos el Gobierno, sus corporaciones públicas y los municipios— que quiera revisar sus prácticas de compensación. También le sirve al empleado que quiere entender qué está haciendo su patrono cuando anuncia una auditoría salarial, y qué le exige la ley al resultado.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Entiende qué te da la autoevaluación —y qué no

    El Artículo 3 de la Ley 16-2017 es preciso: el patrono queda liberado de la penalidad adicional «y no así del pago de la cantidad dejada de percibir por el empleado discriminado salarialmente por razón de sexo». Es decir, la autoevaluación puede quitar la penalidad que duplica la cuenta, nunca el pago atrasado. Y hay un límite más: la ley advierte que no se entiende que el patrono quede exento por cumplir solamente con las guías del Secretario.

  2. Paso 2: Empieza por el reclutamiento

    Las Guías lo ponen primero porque es donde más se falla. El patrono no puede, por sí ni por medio de agente o representante, inquirir sobre el salario actual o el historial salarial del aspirante: ni en la solicitud de empleo, ni en la entrevista, ni en ninguna otra etapa del proceso, directa o indirectamente. Solo puede preguntar o confirmar después de haber negociado el salario y hecho una oferta de empleo. Y si el aspirante reveló la información por su cuenta, el patrono puede confirmarla, pero las Guías aclaran que para entenderse voluntaria esa revelación tiene que ser libre de coacción, intimidación o cualquier medio engañoso.

  3. Paso 3: Revisa el plan de clasificación y ponle números

    Las Guías recomiendan un plan de clasificación con los requisitos mínimos de cada puesto y sus compensaciones mínimas y máximas, y —esta es la parte útil— una rúbrica o leyenda que establezca el valor añadido de las competencias que tengan los empleados sobre esos requisitos mínimos, con un factor incremental por cada competencia adicional, de modo que la compensación se obtenga de forma objetiva o matemática y se elimine la subjetividad. Como criterios para aumentar la compensación, las Guías mencionan la antigüedad o el mérito y la educación, el adiestramiento o la experiencia razonablemente relacionados con el trabajo específico.

  4. Paso 4: Publica el plan donde la gente lo vea

    Las Guías sugieren que el plan de clasificación esté disponible para todos los empleados de forma fácil y sin requerir registro: desplegado en un área donde la gente se reúna con regularidad —el comedor, el área de recreación, el tablón de anuncios— o enviado por correo electrónico a toda la plantilla. La misma recomendación hacen para la distribución de bonos y compensaciones adicionales.

  5. Paso 5: Los bonos, con métrica o con revisión

    Si el patrono da compensaciones adicionales que la ley no exige, las Guías le piden un sistema enteramente objetivo y medible con datos: cantidad de producción, ventas, ganancias o ahorros; calidad de la producción; asistencia a talleres de capacitación o estudios. Y ponen la prueba para los casos difíciles: cuando la bonificación dependa de la voluntad del patrono, o se negocie caso a caso, hay que evaluar si un grupo de trabajadores de un sexo particular que realiza trabajo comparable se beneficia proporcionalmente más que otro.

  6. Paso 6: Los manuales internos

    Dentro de la autoevaluación, las Guías ponen como prioridad revisar manuales y reglamentos internos para eliminar prácticas, requerimientos o disposiciones que no se ajusten a las Leyes 16 y 61 de 2017, e incluir los derechos nuevos —entre ellos el de discutir salarios y compensaciones sin temor a represalias—. Sugieren además que el manual revisado disponga el procedimiento para que un empleado presente una reclamación de igual paga por igual trabajo.

  7. Paso 7: Si el estudio encuentra desigualdad

    Las Guías lo resuelven en un párrafo: si al concluir la autoevaluación el patrono determina que no remunera igualmente por trabajo comparable, exclusivamente por razón de sexo, deberá tomar oportunamente pasos afirmativos para erradicar esa desigualdad. Y repiten el límite del Artículo 3: no podrá hacerlo afectando las condiciones salariales de ningún empleado.

  8. Paso 8: Qué pasa con los papeles del autoestudio

    La ley los protege parcialmente: ningún documento relacionado con un programa de autoevaluación o con las acciones remediales tomadas a tenor con él será admisible para demostrar violación a esta ley o a cualquier ley de discrimen salarial por sexo, respecto de eventos ocurridos antes de completarse la autoevaluación, o dentro de los seis meses siguientes a completarse, o dentro del año siguiente si el patrono demuestra que elaboró y comenzó a ejecutar de buena fe un plan para resolver esas diferencias. Y añade lo que protege al que no la hizo: no se aplicará inferencia negativa contra un patrono por no haber establecido o completado una autoevaluación.

Dónde hacerlo

No hay dónde radicar la autoevaluación: es un proceso interno del patrono, que lo puede diseñar él mismo o encargarlo a un tercero. Las Guías Uniformes las publica el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en su biblioteca laboral. Si además interesa la Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial, esa va por el Programa de Equidad Salarial del DTRH y tiene su propia guía.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el patrono cree que basta con seguir las Guías, la ley dice lo contrario: no queda exento por cumplir solamente con ellas. Si la autoevaluación se empezó después de la reclamación, no sirve para la penalidad: la ley pide que se haya completado o iniciado dentro del año previo. Si el resultado obliga a subir sueldos y alguien propone nivelar recortando al que gana más, tanto la ley como las Guías lo prohíben. Si el patrono es pequeño, la ley no le exige un programa de empresa grande: pide detalle y cubierta razonable y metas claras a corto plazo, considerando su tamaño y sus recursos. Y si el patrono decide no hacer autoevaluación, eso por sí solo no se usa en su contra, pero tampoco le quita la penalidad si pierde una reclamación.

Errores comunes

  • Creer que la autoevaluación borra el pago atrasado: solo libra de la penalidad adicional.
  • Pensar que cumplir con las Guías del Secretario basta, cuando la ley dice expresamente que no.
  • Preguntar el historial salarial «solo para referencia» en la solicitud o la entrevista.
  • Montar un sistema de bonos sin métricas y sin revisar si un sexo se beneficia proporcionalmente más.
  • Guardar el plan de clasificación en un archivo al que nadie tiene acceso, en vez de publicarlo.
  • Corregir la desigualdad bajándole el sueldo a alguien, que es justo lo que la ley prohíbe.

Preguntas frecuentes

¿Qué gana el patrono con la autoevaluación?

Queda liberado de la penalidad adicional de la Ley 16-2017 si la completó o inició de buena fe dentro del año previo a la reclamación y logró progreso razonable. No queda liberado del pago de lo que el empleado dejó de percibir.

¿Basta con seguir las Guías del Secretario?

No. La ley dice que no se entenderá que el patrono queda exento de la penalidad adicional por cumplir solamente con las guías establecidas por el Secretario.

¿Puede el patrono usar el autoestudio en su defensa?

Los documentos del autoestudio y de las acciones remediales no son admisibles para demostrar violación respecto de eventos anteriores a completarlo, ni dentro de los seis meses siguientes, ni dentro del año siguiente si el patrono demuestra que elaboró y comenzó a ejecutar de buena fe un plan para resolver las diferencias.

¿Y si el patrono nunca hizo una?

La ley lo dice: no se aplicará inferencia negativa contra un patrono como consecuencia de no haber establecido o completado un proceso o programa de autoevaluación.

¿Cuándo se aprobaron las Guías?

El 10 de agosto de 2017, en San Juan, al amparo del Artículo 3 de la Ley 16-2017 y la Sección 2 de la Ley 61-2017.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

2 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.