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Trabajo y desempleo

Apelar una determinación del desempleo o del SINOT

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

Ninguna determinación del Seguro por Desempleo es final. Tanto el reclamante como el patrono tienen derecho a apelar cualquier determinación con la que no estén de acuerdo, y el Departamento del Trabajo publica tres niveles: el Árbitro, el Secretario y el Tribunal. Hay 15 días para solicitar una reconsideración o apelación, contados a partir de la fecha de entrega o envío de la determinación. Y hay una condición que mucha gente pasa por alto: mientras estés en el proceso de apelación tienes que continuar con tus reclamaciones cada dos semanas. La primera parada es la División de Apelaciones, donde árbitros celebran vistas telefónicas o presenciales. Se apela por correo electrónico a dad@trabajo.pr.gov, por correo postal, o en tu oficina local, y la apelación debe ir acompañada de la determinación apelada o contener tu número cifrado. Si no estás conforme con el árbitro, sigue la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, que también atiende apelaciones del SINOT, y cuyas determinaciones son revisables por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

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www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

La División de Apelaciones atiende las apelaciones presentadas por reclamantes y patronos contra las determinaciones y redeterminaciones del Negociado de Seguro por Desempleo. Los servicios se ofrecen por conducto de árbitros, que celebran vistas telefónicas o presenciales después de que se presenta la apelación. La vista le da a las partes la oportunidad de ser escuchadas; evaluada la prueba y los argumentos, el árbitro decide y notifica su determinación. Por encima está la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, que adjudica apelaciones bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y la Ley del Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT). Sus casos los atienden Jueces Administrativos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la reglamentación federal aplicable. Es un foro administrativo cuasi-judicial, y sus determinaciones son revisables por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

¿Quién puede hacerlo?

El reclamante y el patrono tienen igual derecho a apelar cualquier determinación con la que no estén de acuerdo. La División de Apelaciones atiende las apelaciones de ambos contra determinaciones y redeterminaciones del Negociado de Seguro por Desempleo. La Oficina de Apelaciones ante el Secretario cubre además el SINOT, así que si tu determinación es de incapacidad no ocupacional y no de desempleo, también tiene foro.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuenta los 15 días desde la fecha de la determinación

    El Departamento lo dice sin rodeos: ninguna determinación es final, y tienes 15 días para solicitar una reconsideración o apelación, contados a partir de la fecha de entrega o envío de la determinación. Fíjate en de dónde cuenta el plazo: no desde que la leíste, sino desde que te la entregaron o la enviaron. Saca la carta y mira la fecha antes que nada.

  2. Paso 2: Sigue reclamando cada dos semanas

    Este es el paso que la gente se salta y el que más caro sale. El Departamento dice que mientras te encuentres en el proceso de apelación tienes que continuar con tus reclamaciones cada dos semanas. Si dejas de reclamar porque te denegaron, las semanas que no reclamaste no aparecen después aunque ganes la apelación.

  3. Paso 3: Manda la apelación a la División de Apelaciones

    Hay tres vías y todas valen. Por correo electrónico a dad@trabajo.pr.gov. Por correo postal a Piso 8, PO Box 195540, San Juan, PR 00919-5540. O en tu oficina local. La apelación debe ir acompañada de la determinación apelada, o contener tu número cifrado como parte reclamante; sin una de las dos cosas no pueden identificar tu caso. Los teléfonos son el 787-754-5353, extensiones 12317, 12322, 12328 y 12339.

  4. Paso 4: Espera la carta con la fecha de tu vista

    El personal de la División de Apelaciones atiende las apelaciones en orden de radicación y le asigna una numeración a cada una. Una vez se identifique la fecha de tu vista, te enviarán una carta o un correo electrónico indicando la fecha y hora de la audiencia. La vista puede ser telefónica o presencial, y es tu oportunidad de ser escuchado: ahí presentas tu prueba y tus argumentos ante el árbitro, que después decide y notifica su determinación.

  5. Paso 5: Si el árbitro tampoco te da la razón: el Secretario

    El segundo nivel es la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, que adjudica apelaciones bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y también bajo la Ley del SINOT. Los casos los atienden Jueces Administrativos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la reglamentación federal aplicable a los beneficios del seguro por desempleo. Es un foro cuasi-judicial. Publica su propia «Solicitud de Apelación Ante el Secretario» y su correo es oas@trabajo.pr.gov.

  6. Paso 6: Y todavía queda el tribunal

    El Departamento lista tres foros para apelar: el Árbitro, el Secretario y el Tribunal. Las determinaciones de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario son revisables por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Departamento no publica en estas páginas el término para acudir al Tribunal de Apelaciones, así que si llegas hasta ahí, pregúntalo antes de que se te pase.

Dónde hacerlo

Primer nivel, División de Apelaciones: correo electrónico dad@trabajo.pr.gov; correo postal Piso 8, PO Box 195540, San Juan, PR 00919-5540; o tu oficina local. Teléfono 787-754-5353, extensiones 12317, 12322, 12328 y 12339. Segundo nivel, Oficina de Apelaciones ante el Secretario: oas@trabajo.pr.gov.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si ya pasaron los 15 días, apela igual y explica por qué: el Departamento no publica en estas páginas si hay excepciones al término, y la alternativa es no apelar. Si perdiste la carta de la determinación, la apelación puede identificarse con tu número cifrado como parte reclamante. Si tu determinación es del SINOT y no del desempleo, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario también la atiende. Si eres el patrono y no estás de acuerdo con una determinación, tienes el mismo derecho de apelar que el reclamante. Esta guía no dice cuánto tarda el árbitro en decidir ni cuánto tarda el Secretario: el DTRH no publica esos términos, solo que las apelaciones se atienden en orden de radicación. Tampoco dice si la apelación tiene costo, ni qué argumentos prosperan. El Departamento publica el Reglamento 9056 para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo y la Ley 74-1956, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, revisada en enero de 2025. PRFácil no da asesoría legal.

Errores comunes

  • Dejar pasar los 15 días desde que te entregaron o enviaron la determinación.
  • Contar el plazo desde que abriste la carta y no desde la fecha de entrega o envío.
  • Dejar de reclamar cada dos semanas mientras la apelación está pendiente.
  • Mandar la apelación sin la determinación apelada y sin el número cifrado.
  • Creer que la denegación del Negociado es la última palabra: hay árbitro, Secretario y tribunal.
  • No presentarse a la vista telefónica: es la oportunidad de ser escuchado y de presentar prueba.
  • Pensar que solo el reclamante puede apelar: el patrono tiene el mismo derecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

15 días para solicitar una reconsideración o apelación, contados a partir de la fecha de entrega o envío de la determinación. Ese término lo publica el Departamento en su página de Seguro por Desempleo, no en la página de la División de Apelaciones.

¿Sigo reclamando mientras apelo?

Sí. El Departamento dice expresamente que mientras te encuentres en el proceso de apelación tienes que continuar con tus reclamaciones cada dos semanas.

¿La vista es en persona?

Puede ser telefónica o presencial. La División de Apelaciones celebra vistas de las dos formas, y te notificará la fecha y hora por carta o correo electrónico una vez se identifique tu señalamiento.

¿Hasta dónde puedo llegar?

El Departamento lista tres foros: el Árbitro, el Secretario y el Tribunal. Las determinaciones de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario son revisables por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

¿Y si mi caso es del SINOT?

La Oficina de Apelaciones ante el Secretario adjudica apelaciones tanto bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico como bajo la Ley del Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT).

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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